Organizaciones de Trabajo Asociado. El cooperativismo en Colombia Ligado al movimiento sindical. En los años 60 se renueva con el auge del movimiento.

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Transcripción de la presentación:

Organizaciones de Trabajo Asociado

El cooperativismo en Colombia Ligado al movimiento sindical. En los años 60 se renueva con el auge del movimiento campesino, (ligas agrarias y la reforma agraria). Se orienta a actividades de producción y comercialización de alimentos. Se debilita en los 70 por la migración a la ciudad (violencia).

El desarrollo del cooperativismo se enmarca en la financiación de la vivienda urbana. La actividad de ahorro y crédito genera personerías jurídicas otorgadas por DANCOOP hasta 1997.

400 son cooperativas de trabajo asociado dedicadas al desarrollo de: actividades productivas en el sector primario de la economía (agrícola,), industriales (alimentos, reciclaje) y servicios (servicios profesionales, labores agronómicas, comercialización, servicios varios). La ley 79 de 1988 articula las entidades y actividades dispersas y se organiza el sector cooperativo.

El Decreto 468/90 reglamenta el funcionamiento de las Cooperativas de Trabajo Asociado. Esta forma empresarial cooperativa toma auge desde la producción agropecuaria y minera e industrial, hasta la comercialización de bienes y la prestación de servicios.

La C. N. recoge principios del cooperativismo dándole preferencia al trabajo asociado para el desarrollo de los derechos fundamentales y sociales. Artículo 38: Derecho de libre asociación, (51) derecho de vivienda digna, que puede ser ejecutado por formas asociativas y solidarias. Artículo 52: Derecho a la recreación, (58) garantía a la propiedad privada y a la protección y promoción a las formas asociativas y solidarias de producción.

Artículo 64: Acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. Artículo 67: Derecho de educación para la democracia, siendo éste uno de los principios universales del cooperativismo.

Artículo 189: Vigilancia del Presidente de la República al sector cooperativo y solidario. Artículo 366: Son finalidades sociales del Estado, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Desafortunadamente el trabajo asociado se ha visto desvirtuado por la homologación que en la práctica se le ha dado con las empresas de servicios temporales.

En su concepción, estructura, organización y doctrina dista radicalmente de éstas, fundamentalmente en los siguientes aspectos: Los trabajadores son propietarios de los medios de producción, No hay aplicabilidad de las normas laborales y Hay autonomía e independencia económica y administrativa.

Pese a la claridad conceptual y doctrinaria, todavía persiste ambigüedad en la interpretación por las autoridades administrativas e incluso jurisdiccionales, en especial en lo referente al campo de aplicación de la legislación laboral.

Esta ambigüedad ha servido para que intereses inescrupulosos amparados en la forma empresarial cooperativa de trabajo asociado, se hayan aprovechado de ésta con el evidente propósito de birlar compromisos y derechos de índole laboral. Esto le genera un ambiente adverso entre los empresarios y potenciales cooperados.

Trabajo asociado en Colombia. En esta forma de trabajo se prescinde de la figura del empleador, pues en el asociado es copropietario y trabajador al mismo tiempo. Se pueden prever dos formas de compensación simultáneas para quien se asocia: una renta al capital y la compensación al trabajo.

Si prevalece la primera, la entidad se configura más como asociación de capitales. En caso contrario, la organización tendrá más el sentido de asociación para el trabajo.

La cooperativa de trabajo asociado es esencialmente una organización de trabajadores. Tiene los siguientes fundamentos básicos: – La razón fundamental de la organización es unir a sus miembros alrededor del trabajo. – Los frutos del trabajo asociado deben ser aceptables y deben permitir una adecuada compensación al esfuerzo.

– Los consumidores de los bienes o servicios producidos por estas cooperativas no son asociados a ellas – La cooperativa sólo está obligada a proteger el interés de sus trabajadores asociados. – Solamente en las cooperativas de trabajo asociado se pueden generar unas relaciones de trabajo cualitativamente diferentes a las que se producen en el trabajo asalariado.

– El trabajo es el servicio básico y fundamental de la cooperativa. – La esencia del acuerdo cooperativo es facilitarle a los asociados una ocupación laboral o puesto de trabajo en las mejores condiciones posibles. – El ingreso a una cooperativa de trabajo asociado debe ser voluntario, sin restricciones artificiales ni discriminaciones sociales, políticas o religiosas.

– La adhesión libre y voluntaria de asociados está condicionada a la existencia de puestos de trabajo. – El número de sus asociados tiende a ser limitado por razón de los cargos existentes. – El número de asociados dependerá del desarrollo empresarial que éstas logren.

– Deben ser empresas autónomas. – Lo menos dependientes posible de otros tipos de organizaciones, en especial de empresas o sociedades contrarias a sus fines y objetivos. – Los asociados de una cooperativa de trabajo asociado se subordinan racional y voluntariamente a una regulación interna de trabajo.

– La autonomía tiene dos formas de expresión: Los cargos o puestos de trabajo deben ser creados por la misma cooperativa y no que éstos no sean parte de otra empresa, para evitar así, que la cooperativa sea una proveedora de mano de obra de empresas constituidas con otros objetivos; La cooperativa debe controlar los medios de trabajo o de producción, siendo preferiblemente propietaria de los mismos.

La fijación de las compensaciones se basa en: – la función, responsabilidad, complejidad y conocimientos que implica el desempeño del cargo. – Depende del resultado económico pudiendo preverse compensaciones anticipadas. – Los asociados contribuyen al incremento patrimonial al efectuar aportes sociales que deben surgir de las compensaciones.

La democracia en todas las actividades del trabajo asociado es característica en estas cooperativas. Las operaciones deben ser administradas por personas elegidas o designadas por medio de un procedimiento acordado por sus asociados y ser responsables ante éstos. Las cooperativas no pueden ser instrumentos para generar ocupación laboral a sus asociados, deben concretar servicios de previsión y seguridad social.