Master Universitario en Marketing Digital, Comunicación y Redes Sociales © Javier Carrillo Bernal.

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Transcripción de la presentación:

Master Universitario en Marketing Digital, Comunicación y Redes Sociales © Javier Carrillo Bernal

DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD PERSONAL, Y A LA PROPIA IMAGEN EN INTERNET

Actualmente Internet se configura como un escenario de relaciones sociales sustentado en la creciente participación de usuarios. INTERNET Y REDES SOCIALES

La notoriedad de estos espacios sociales no queda exenta de peligros o posibles ataques malintencionados. Así: Los usuarios facilitan una serie de datos de carácter personal al inscribirse en estos portales que deben ser convenientemente protegidos conforme a la legislación española. INTERNET Y REDES SOCIALES

El hecho de que las redes sociales se fundamenten en el principio de puesta a disposición pública de la máxima cantidad de información, provoca, tanto de forma directa como indirecta, la aparición de innumerables situaciones jurídicas, novedosas hasta el momento, pero que sin embargo tienen cabida y regulación expresa en la normativa española. INTERNET Y REDES SOCIALES

Alguno de los portales más representativos han sido objeto de ataques de fraude online. Se han producido situaciones en las que una persona se hace pasar por un amigo confiable o empresa legítima en una red social, con el objeto de conseguir información personal o claves bancarias. INTERNET Y REDES SOCIALES

Es frecuente que los usuarios utilicen la misma contraseña de acceso en su participación como miembros de diferentes comunidades virtuales, lo que implica que un fallo de seguridad en una de éstas puede afectar a todos los datos que el usuario haya facilitado en todos los demás portales. La situación se agrava cuando los usuarios utilizan la misma contraseña para gestionar su actividad financiera. INTERNET Y REDES SOCIALES

Caracterización de las redes sociales Fundamentación teórica: Cuando se habla de redes sociales, se hace referencia a las plataformas online desde las que los usuarios registrados pueden interactuar mediante mensajes, compartir información, imágenes o vídeos, permitiendo que estas publicaciones sean accesibles de forma inmediata por todos los usuarios de su grupo. INTERNET Y REDES SOCIALES

Origen y evolución: INTERNET Y REDES SOCIALES Cronología de las redes sociales 1995Classmates 1997SixDegress 2002FriendsterFotolog 2003My SpaceLinkedInHi5Secondlife 2004Orkut 2005Yahoo! 360ºBebo 2006FacebookTwitterTuenti 2007Lively Fuente: INTECO a partir de Panda Security

Definición de las redes sociales: Las redes sociales online son servicios prestados a través de Internet que permiten a los usuarios generar un perfil público, en el que plasmar datos personales e información de uno mismo, disponiendo de herramientas que permiten interactuar con el resto de los usuarios afines o no al perfil publicado. INTERNET Y REDES SOCIALES

Definición de las redes sociales: El modelo de crecimiento de estas plataformas se basa fundamentalmente en un proceso viral, en el que un número inicial de participantes, mediante el envío de invitaciones a través de correos a sus conocidos, ofrece la posibilidad de unirse al sitio web. INTERNET Y REDES SOCIALES

Definición de las redes sociales: Estos nuevos servicios se configuran como poderosos canales de comunicación e interacción, que permiten a los usuarios actuar como grupos segmentados: ocio, comunicación, profesionalización, etc. INTERNET Y REDES SOCIALES

Definición de las redes sociales: Uno de los principales objetivos de la red social se alcanza en el momento en el que sus miembros utilizan el medio online para convocar actos y acciones que tengan efectos en el mundo offline. INTERNET Y REDES SOCIALES

Definición de las redes sociales: Además, se constata que el porcentaje de usuarios de redes sociales es más alto entre los más jóvenes y decrece con la edad: 7 de cada 10 son internautas menores de 35 años. INTERNET Y REDES SOCIALES

Tipología de las redes sociales: Se distinguen, al menos, dos grandes grupos de redes sociales: generalistas o de ocio y profesionales. Ambos cuentan con unas características básicas y estructurales comunes: Tienen como finalidad principal poner en contacto e interrelacionar a personas. La plataforma facilita la conexión de forma sencilla y rápida. Permite la interacción entre todos los usuarios, ya sea compartiendo información, facilitando el contacto directo o proponiendo nuevos contactos de interés INTERNET Y REDES SOCIALES

Tipología de las redes sociales: Fomentan la posibilidad de que los usuarios inicialmente contactados a través del medio online acaben entablando un contacto real. Impulsan un contacto entre usuarios ilimitado, en la medida en la que el concepto de espacio y tiempo se convierte en relativo, al poder comunicar desde y hacia cualquier lugar, así como en cualquier momento, con la única condición de que ambas partes acepten relacionarse entre sí. Fomentan la difusión viral de la red social, a través de cada uno de los usuarios que la componen, empleando este médtodo como principal forma de crecimiento del número de usuarios. INTERNET Y REDES SOCIALES

A. Redes sociales generalistas o de ocio Su objetivo principal radica en el hecho de facilitar y potenciar las relaciones personales entre los usuarios que la componen. El grado de crecimiento de estas redes ha sido muy elevado en los últimos años. INTERNET Y REDES SOCIALES

Aspectos que caracterizan a las redes sociales generalistas o de ocio: Ofrecen gran variedad de aplicaciones y/o funcionalidades que permiten a los usuarios prescindir de herramientas de comunicación externas, poniendo a su disposición una plataforma que integra todas las aplicaciones necesarias en una misma pantalla. INTERNET Y REDES SOCIALES

Aspectos que caracterizan a las redes sociales generalistas o de ocio: Fomentan que los usuarios no se centren únicamente en operar de forma online, sino que este medio sirva de plataforma para convocar y organizar aspectos de su vida cotidiana. INTERNET Y REDES SOCIALES

Aspectos que caracterizan a las redes sociales generalistas o de ocio: Ponen a disposición de la comunidad de usuarios parte del código usado para programar la plataforma, de modo que los usuarios pueden desarrollar aplicaciones propias, que sean ejecutadas dentro de la red social, o aplicaciones externas que se interconecten con la plataforma, logrando así el aumento de la utilidad y con ella de la difusión. INTERNET Y REDES SOCIALES

Subclasificación dentro de las redes sociales generalistas o de ocio, atendiendo a la finalidad o temática de las mismas: 1. Plataformas de intercambio de contenidos e información: Servicios como YouTube, Daleaplay.com, Google Video, Flick-r, etc, que se caracterizan por la puesta a disposición de herramientas gratuitas y sencillas para el intercambio y la publicación de contenidos. INTERNET Y REDES SOCIALES

2. Redes sociales basada en perfiles: Redes como Facebook, Tuenti, Wamba, Orkut, etc. Este tipo de servicio es el más utilizado en internet, por encima de cualquier otro tipo de red social y es además el más representativo dentro del grupo de redes sociales de ocio. INTERNET Y REDES SOCIALES

3. Redes de microblogging o nanoblogging: Plataformas como Twitter o Yammer. Este tipo de redes basan su servicio en la actualización constante de perfiles de los usuarios mediante pequeños mensajes de texto, que no superan los 160 caracteres. INTERNET Y REDES SOCIALES

B. Redes sociales de contenido profesional Se configuran como nuevas herramientas de ayuda para establecer contactos profesionales con otros usuarios. Entre ellas se encuentran webs como Xing o LinkedIn y constituyen el segundo gran bloque de redes sociales. INTERNET Y REDES SOCIALES

Constitución Española 1978 Artículo 18: 1.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Derecho al honor, intimidad y propia imagen Artículo 20: 1.- Se reconocen y protegen los derechos: a)A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción b)A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica c)A la libertad de cátedra d)A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades Libertad de expresión y Libertad de información 2.- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

DERECHO A LA LIBERTAD LÍMITE DE EXPRESIÓN Ideas; Pensamientos; Creación artística; Opiniones Expresiones vejatorias o injuriosas No cabe demostración DE INFORMACIÓN Noticias, Informaciones, Hechos Veracidad de la noticia Susceptibles de prueba PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD PERSONAL Y PROPIA IMAGEN VÍA CIVIL Demanda Ley 1/1982 VÍA PENAL Querella Código Penal Art. 205 y 208

Artículo 7: Intromisiones ilegítimas 1.- El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas. 2.- La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción. Vía Civil Ley 1/1982 PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD PERSONAL Y PROPIA IMAGEN Artículo 2: 3.- El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse, en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.

Artículo 7: Intromisiones ilegítimas 3.- La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo. 4.- La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela. 5.- La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el art La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga. Vía Civil Ley 1/1982 PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD PERSONAL Y PROPIA IMAGEN 7.- La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Artículo 8: 1.- No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante 2.- En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: a)Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. b)La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social. c)La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza. Vía Civil Ley 1/1982 PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD PERSONAL Y PROPIA IMAGEN

Artículo 9: La tutela judicial 3.- La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma Vía Civil Ley 1/1982 PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD PERSONAL Y PROPIA IMAGEN

Derecho al HONOR Prevalece el derecho de información: COLISIÓN DE DERECHOS 1.- Análisis caso por caso VS Derecho a la LIBERTAD DE INFORMACIÓN

COLISIÓN DE DERECHOS 2.- Información con relevancia pública de interés general: a) Materias b) Personas Derecho al HONOR VS Derecho a la LIBERTAD DE INFORMACIÓN

COLISIÓN DE DERECHOS 3.- Concurren los siguientes requisitos: a) No morbo. No fisgoneos indiscretos. No cotilleos b) No datos triviales o indiferentes. Derecho al HONOR VS Derecho a la LIBERTAD DE INFORMACIÓN

COLISIÓN DE DERECHOS 4.- Que la información sea veraz Derecho al HONOR VS Derecho a la LIBERTAD DE INFORMACIÓN

COLISIÓN DE DERECHOS 4.- Que la información sea veraz Prevalece el derecho de información: 1.- Análisis caso por caso 2.- Información con relevancia pública de interés general: a) Materias b) Personas 3.- Concurren los siguientes requisitos: a) No morbo. No fisgoneos indiscretos. No cotilleos b) No datos triviales o indiferentes. Derecho al HONOR VS Derecho a la LIBERTAD DE INFORMACIÓN

La libertad de expresión NO AMPARA: COLISIÓN DE DERECHOS INSULTOS EXPRESIONES VEJATORIAS FRASES INJURIOSAS LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO COMPRENDE EL DERECHO A INSULTAR Derecho al HONOR VS Derecho a la LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Para determinar si una expresión es legítima: COLISIÓN DE DERECHOS 1) Usos sociales y contexto 2) Si atentan al honor: - aspecto interno: convicción personal - aspecto externo: valoración social Derecho al HONOR VS Derecho a la LIBERTAD DE EXPRESIÓN

DERECHO AL HONOR Y A LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS CÉLEBRES  ¿QUÉ ES UNA PERSONA PÚBLICA?  MENOR GRADO COBERTURA DEL DERECHO  ¿VINCULAN SUS PROPIOS ACTOS?  MAYOR GRADO DE INFORMACIÓN  NO TODA INFORMACIÓN REFERIDA A LA PERSONA CÉLEBRE __ES RELEVANTE

DERECHO AL HONOR Y A LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS CÉLEBRES  EL INTERÉS EXISTE: 1.- La información NO AFECTE al núcleo de la VIDA PRIVADA de la CELEBRIDAD 3.- Si incide en la vida privada es porque su contenido es de INDUBITADA RELEVANCIA 2.- No importa la condición del lugar donde acontezca el hecho informativo 4.- La sociedad tiene derecho a conocer la conducta real de las celebridades si es por INTERES INFORMATIVO 5.- SI: Interés Público por la información de la persona pública NO: Interés del Público por la VIDA PRIVADA de la persona pública CONCLUSIÓN: LAS PERSONAS CÉLEBRES TIENEN TAMBIÉN UN ÁMBITO SAGRADO DE VIDA PRIVADA

DERECHO A LA PROPIA IMAGEN 1. PROTEGE LA DIMENSIÓN MORAL DE LA PERSONA 2.EL ASPECTO FÍSICO ES EL PRIMER ELEMENTO CONFIGURADOR DE LA ESFERA PERSONAL

DERECHO A LA PROPIA IMAGEN 3. ES ESENCIAL EL CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA

DERECHO A LA PROPIA IMAGEN 4.POTESTAD POR DECIDIR LA INFORMACIÓN GRÁFICA GENERADA POR LOS RASGOS FÍSICOS

DERECHO A LA PROPIA IMAGEN 5.IMPIDE OBTENER O PUBLICAR LA PROPIA IMAGEN POR UN TERCERO NO AUTORIZADO

DERECHO A LA PROPIA IMAGEN 6.ALCANZA CUALQUIER FINALIDAD (Comercial, informativa, cultural, etc)

DERECHO A LA PROPIA IMAGEN 7.LÍMITE: CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES (INTERÉS PÚBLICO)

Vía Penal: Código Penal DE LA CALUMNIA Artículo 205: Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD PERSONAL Y PROPIA IMAGEN DE LA INJURIA Artículo 206: Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación

GRACIAS POR SU ATENCIÓN