Juez investiga y juzga. Actúa de oficio. Situación del Fiscal. Escasa estructura. Pluralidad de jueces, pluralidad de políticas de persecución Estructura.

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Transcripción de la presentación:

Juez investiga y juzga. Actúa de oficio. Situación del Fiscal. Escasa estructura. Pluralidad de jueces, pluralidad de políticas de persecución Estructura de Juzgados Desaprovecha recursos humanos y económicos La investigación es secreta, escrita y formal sin mayor control de las partes El juicio es escrito. El problema de la oralidad No se atiende ni se da respuesta a la víctima

 Persecución de todos los casos por igual No se maneja la carga de trabajo  Falta de respuesta. Falta de política común  Prescripción y archivos (80%)  Falta de incentivos, todo vale igual 50% de NN, con mínima respuesta Persecución reactiva Alta cifra negra de delitos  70% no se denuncia. 85% delitos sexuales  Víctimas insatisfechas  Comunidad descree del sistema

Investiga el acusador público: Fiscal La defensa y el imputado tienen plena intervención en todas las etapas Los Jueces son terceros imparciales que deciden sobre lo pedido por las partes La investigación informal, ágil y rápida Todo se resuelve en audiencia oral y pública El juicio es oral y público. Procedimiento abreviado La víctima tiene amplísimos derechos e intervención Deja de existir el modelo de Juzgado y los jueces se reúnen en colegios Salidas alternativas, política común prefijada con anterioridad

 Distribución territorial y descentralizada  Sede en Rosario. Proyección 4 subregiones  Unidades en las cabeceras de los distritos  Modelo de Unidad Fiscal  Área de Gestión administrativa y procesal  Área de Investigación y juicio  Área de salidas alternativas  Área de imputados no individualizados (NN)  División funcional y temática en Rosario  Creación de 4 unidades fiscales especiales:  Delitos económicos complejos  Delitos contra la integridad sexual  De homicidios,  De flagrancia y turnos

 Funciones generales:  Atención público, profesionales y policía  Área de trámites comunes  Área de atención de las víctimas  Tareas específicas:  Recepción de denuncias  Información de derechos a las víctimas  Registro en el sistema informático  Clasificación de casos para la derivación

 Función del área. Aplicación de:  Archivos y desestimaciones  Criterios de oportunidad y mediación  Suspensión de procedimiento a prueba  Incompetencia  Procedimiento abreviado  Objetivo:  Respuestas de mejor calidad. Víctima  Descongestión del sistema  Tratamiento igualitario  Aprovechamiento economías en escala  Especilización de fiscales. Trabajo en equipo

 Casos que inicialmente superaron el filtro de salidas alternativas y han sido identificados como investigables  Abarca todo el proceso:  Investigación, etapa intermedia, juicio, recursos y ejecución en todos los delitos a excepción de los asignados a Unidades Especiales

 El sistema penal conlleva graves consecuencias  Se establecen garantías para juzgar a un persona  Límites que se autoimpone el Estado de Derecho  En el proceso penal es el debido proceso  Allí la prueba cobra vital relevancia  El sistema inquisitivo de persecución dejo fuertes huellas en los operadores del sistema  El juez de instrucción tiene la iniciativa probatoria  La prueba esta al servicio de la verdad real  El sistema acusatorio es un cambio de paradigma  No sólo cambio teórico sino de prácticas  La persecución en manos del acusador  El juez decide sobre lo que las partes probaron  Verdad real vs. Verdad probada

 El fiscal tiene la iniciativa probatoria  Objeto reunir elementos para acusar o archivar  El que decide es el fiscal  Escasa intervención del juez  Solo controla la vigencia de las garantías constit.  En general no interviene sobre el fondo  Mayor control por la defensa  No se produce prueba  Sólo se recopila evidencia  Informalidad, salvo excepciones  La prueba se produce en el juicio oral  Tiene que acreditar  La existencia del hecho  La responsabilidad penal de un sujeto  Causales atenuantes o calificantes  Extensión del daño causado  Circunstancias para cuantificar la pena

 Comienza con la ACUSACIÓN  Parte escrita, luego se decide en AUDIENCIA  Intervención del juez para controlar  La acusación formal y sustancialmente  Si el fiscal tiene un caso con proyección de condena  Para ello tiene que ver con que pruebas cuenta  No se produce prueba sobre el fondo  No es un mini juicio. En EUA si lo es  Salvo casos de anticipo jurisdiccional  En la audiencia las partes ofrecen prueba  El juez decide: pertinencia, sobreabundancia y licitud  Las partes indicarán que pretenden probar con ella  Cuestión estratégica. La prueba que me favorece  Se establecen convenciones probatorias. Acuerdos

 Reglas básicas:  Oralidad  Publicidad  Continuidad y concentración  Contradicción  Inmediatez e identidad del juzgador  El juez es imparcial  Tiene prohibido tener imponerse de la investigación  Recibe sólo Auto de Apertura a Juicio  Falla según la prueba producida en el debate  No puede formular preguntas  Si lo hace se coloca a favor de una de las partes  Puede dañar la estrategia de las partes

 La producción comienza luego de los alegatos  Orden de producción de la prueba  Primero los acusadores, luego la defensa  Tiene que demostrar la culpabilidad. E. inocencia  De allí que tenga la iniciativa probatoria  La defensa reacción ante una acusación  puede no hacer nada. Triunfar sin pruebas  La posición pasiva no es presunción en su contra  El orden interno lo decide cada parte  Es una cuestión estratégica  La parte conoce su TC y cuál es la forma de probarla  Cronológicamente  Al principio y al final lo que cause más impacto  No hay fórmula. Hay que decidirlo según el caso  El tribunal no puede alterar el orden dispuesto

 Introducción de actas por lectura  Si hay expediente lo actuación en la instrucción es prueba y se introduce  En el acusatorio viola las reglas del debate  No es un juicio de actas sino de personas  La oralidad se convierte en una ficción  Inmediatez: no se ve la expresión  La identidad física del juzgador  La contradicción por el oponente  Las partes no pueden preguntar y repreguntar  La publicidad. El público no ve la prueba  Excepción  Actos definitivos e irreproductibles  Anticipo jurisdiccional de prueba

 Cambio fundamental  No debería haber más peritos oficiales como expertos supremos al servicio de la verdad real que brindan información incontrovertible al juez  El perito actúa a petición de las partes  Forma parte de la estructura del MPA y del SPPDP  El perito va a declarar al juicio oral  Sometido al examen y contra por las partes  El juez valora al perito que demuestra más experticia  Y que es más lógico y coherente en la información  El dictamen escrito sirve para acusar o no  El cambio de paradigma incluye a los peritos

 ¿Por qué es necesaria la pericia?  Para conocer un hecho que demanda conocimientos técnicos o científicos especiales del caso  No se aplica a hechos simples que pueden ser conocidos por cualquier persona  El tribunal es especialista en derecho  Aun cuando conozca la ciencia no se puede prescindir de la pericia por viola el contradictorio  ¿Quién ordena la pericia?  Según el código:  El Tribunal a pedido de parte  El Tribunal fija los puntos de pericia  Debe hacerlo sobre lo propuesto sino es parcial  Perito emite un dictamen escrito

 El CPP reguló la pericia desde el inquisitivo  El juez ordena el acto y fija los puntos. Parcial  Esa es una atribución para las partes  La parte decide qué punto demanda conocimiento especial y dispone la pericia  Si no ordenó o lo hizo mal es su responsabilidad  No hace falta la intervención del tribunal durante la investigación, salvo cuando :  El objeto de la pericia se consuma  No pueda reiterarse el acto por revictimización  Para decidir controversias en la forma  Se afecten garantías constitucionales

 En esos 4 casos el fiscal tiene que notificar a la defensa para que controle el acto  Si no lo hace viola el contradictorio  La pericia sin valor y no puede volver a repetirse  Pierde la prueba  Para el resto no hace falta notificar  Porque el contradictorio se ejerce  Haciendo la medida con sus peritos  Contraexaminando al perito en el juicio

 El informe escrito  Se emite en la investigación  Al juicio va el perito. La prueba es la persona  Sometido a las reglas del examen y contra  Sino se afecta la inmediación, oralidad y contradicción  Para que sirve el dictamen escrito  En la investigación :  Para que las partes armen sus TC  Para preparar el examen y contra por lo técnico  En el juicio:  Refrescar memoria o evidenciar contradicciones  El CPP admite la introducción del acta

 Problemas del informe escrito  Uso desmedido para cualquier cosas  Reemplazo de la decisión judicial  Contenido del informe escrito  Descripción del objeto, cosas, hechos o personas  Relación de las operaciones realizadas  Conclusiones parciales  Conclusiones finales de las operaciones  Aplicación de las reglas de buen arte  En su caso, explicación de procesos alternativos  Por qué no se usaron  Hace al fundamento. Necesario por el contradictorio  No basta la conclusión se demanda explicación

 ¿Quién puede ser perito?  El que tiene título habilitante  Ello demuestra experticia en abstracto  El CPP da orden de prelación por defecto  Peritos oficiales  Funcionarios públicos que puedan emitir dictamen  Idóneos  El perito oficial hace al inquisitivo  Es visto como un auxiliar de la justicia  Presta servicios al tribunal  Tiene gran valor porque es imparcial y neutral  No tiene interés en el caso  No le pagan las partes  Su dictamen es casi incontrovertible  Prueba legal o tasada

 Deberes del perito  Obligación de aceptar el cargo  Salvo grave impedimento  De comparecer y realizar la pericia  Puede ser compelido por la fuerza pública  La reticencia, delito art. 243 CP  Desempeñar fielmente la pericia  Juramento de decir verdad  Deber de reserva

 Incapacidad  Menores de edad  Insanos  Inhabilitados por sentencia o decisión adm.  Incompatibilidad  Relación de parentesco con el imputado  Obligación de guardar secreto en el caso  Tener interés objetivo o subjetivo en el caso

 En el acusatorio  La necesidad de la pericia hace a las partes  El dictamen lo hacen peritos de cada parte  El MPA y el SPPDP tienen sus cuerpos de peritos  Se le paga un salario por pertenecer a la estructura o un honorario por contrato  No implica que sea parcial  Debe ser fiel a las reglas del buen arte  En el juicio oral todo salta  Con el contra o con otro perito  Si salta a ese perito nadie lo contrata más  Esta bajo juramento y falso testimonio

 Declaración del perito en el debate  Usar lenguaje claro y sencillo  No declara espontáneamente  No va a ratificar su dictamen  Va a explicar qué se le pidió, qué hizo, qué procedimiento siguió, conclusiones  Es personal no puede ser suplido por otro  Primero lo interroga la parte que lo ofreció  Luego el oponente. Derecho de contradicción  Contradicción también con otro perito  Litigantes asesorados técnicamente

 Preguntas a formular  1. Acreditación. Credibilidad e idoneidad  Hacen a la persona y sus antecedentes profesionales  Facultad donde egresó  Calificación obtenida,  Congresos que asistió y expuso  Cursos de posgrado, doctorado,  Artículo o libros escritos y publicados  Si es docente universitario  Dónde trabaja y desde cuándo  Qué trabajos realizó en lo pertinente y cómo concluyó  Mostrar que se trata de un experto en lo concreto

 Desacreditación. Oponente  Demostrar que no tiene conocimientos ni experiencia  Exige debida preparación. No salir de pesca  Porque puede mejorar la acreditación  Si realizó publicaciones mostrar que dice lo contrario de lo que afirma en la pericia  Mostrar notas bajas en el título  Que fue condenado por una falsedad  Que fue inhabilitado administrativamente  Que declara porque se le paga una suma desmedida

 2.- Explicación de la pericia  Estructura temática. Ir al punto  Expresar conclusión  Proceso que siguió  Conclusiones parciales y finales  Brindar debida fundamentación  Indicar que siguió las reglas del buen arte  Si hay procesos alternativos  Explicar qué no son científicamente probados

 Valoración de la prueba pericial  Ni el dictamen ni los dichos del perito obligan  Si no se administrativiza la decisión. Prueba legal  Sana crítica racional  Máximas de la experiencia, lógica y psicología  En la pericia demanda tener en cuenta  Uniformidad de opiniones  Antecedentes científicos del perito  Principios en que se basa la conclusión  Concordancia con otras pruebas

 Tribunal puede apartarse de la pericia  Tiene que fundar su decisión  No puede basarse en apreciación subjetiva  Razonada y científicamente  No es experto sobre el tema  Observar la complejidad de la pericia  Temas simples, más fácil la explicación  Temas complejos, más difícil

 Detención inmediata al hecho (108)  También médico y bioquímico  Salvo que no se justifique  Para apreciar estado físico, psíquico e intoxicación  Se hace en la policía (268.13)  Límites (163). No afectar dignidad ni salud  Delito atribuido pena mayor a 8 años (109)  Hace a una valoración de la imputabilidad por patología  Es obligatorio  Psicólogos o médicos oficiales

 Imputabilidad al momento del hecho  Falta de comprensión de la criminalidad del acto  Imposibilidad de dirigir sus acciones  Circunstancias de ausencia o menor culpabilidad  Verificación de peligro para sí o para terceros  Disponer o no una medida de seguridad  Medida de seguridad o internación procede:  Si hay peligro para si o para terceros  Probabilidad o certeza en el hecho y responsabilidad penal  Debe ser proporcional a la eventual pena  Afectación mental sobreviniente  Incapacidad para comprender el procedimiento  La declara el Tribunal, a pedido de parte  Si la hay, se suspende el procedimiento

 Como víctima o testigo de un hecho  Interés superior del niño  No revictimizar. Irrepetibilidad de la prueba  Opera para todos los delitos  Equipo multidisciplinario (160)  Aconseja la forma de realización del acto  Actúa en el mismo  Emite opinión valorativa  La Corte establece conformación y espacio físico  Cámara gesell. Importancia del psicólogo  Derecho al control y contradicción  Asesor técnico de la defensa  Problemas: imputado no identificado e irrepetibilidad  Presentación en el juicio por video

 Oficina de atención a la víctima  Funciona desde la recepción de la denuncia  Procura contención integral  Equipo multidisciplinario  Hace a los primeros momentos posteriores al hecho  Mantiene un fluido contacto. La previa al juicio oral  No da tratamientos psicológicos prolongados  Derivación a otros centros públicos. Convenios  Evitar la parcialidad del testigo y la víctima  Evitar la victimización institucional  Maneja pautas de riesgo para la protección  Abarca a los testigos