Si no hay traslado ¿ No hay trata? Si bien en el concepto de trata se incorpora la acci ó n de traslado, puede haber situaciones de trata sin traslado.

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Transcripción de la presentación:

Si no hay traslado ¿ No hay trata? Si bien en el concepto de trata se incorpora la acci ó n de traslado, puede haber situaciones de trata sin traslado (en la misma ciudad/barrio) … S ó lo se necesita que la persona est é aislada y/o no sepa d ó nde est á.

La privaci ó n total de libertad es la forma extrema de trata SIN EMBARGO puede haber “ salidas ” de la v í ctima de los espacios donde se la trata PERO por coacci ó n y/o amenaza verse imposibilitada de salirse de la situaci ó n de trata.

La v í ctima est á en tal situaci ó n de vulnerabilidad por amenazas/coacci ó n (sobre ella y/o su familia) que puede admitir estar voluntariamente.

La trata es una situaci ó n de esclavitud (laboral y/o sexual) … La prostituci ó n es la explotaci ó n sexual del cuerpo, por iniciativa propia … por voluntad de un 3 º (proxeneta)

Trabajo en negro se denomina al trabajo que no se enmarca dentro de la legislaci ó n (cumplimiento de derechos laborales: horarios/ salario/ aportes jubilatorios/ cobertura m é dica) … Trata laboral es una situaci ó n de esclavitud donde la v í ctima trabaja a destajo, sin saber cu á l es su salario real, sin ninguna cobertura social, viviendo en el mismo lugar donde trabaja, adquiriendo deudas por alojamiento y comida (servidumbre), etc.

Muchas veces el trabajo est á explicitado … el enga ñ o est á en las condiciones que se realiza ese trabajo (incluso la prostituci ó n)

Toda situaci ó n de trata exige la participaci ó n de actores con roles diferenciados para la consumaci ó n de un delito (captaci ó n, explotaci ó n, compra y venta de v í ctimas, regentes de prost í bulos, etc.).

Puede haber venta de ni ñ os/as para adopciones ilegales que constituye otro delito.

Significa tener poder para manipular/profundizar las causas de esa vulnerabilidad (afectiva, econ ó mica, social, cultural)

Son quienes obtienen las ganancias del delito …

Es la forma de esclavitud contempor á nea.

Su situaci ó n de vulnerabilidad (s í quica, f í sica, etc.) les dificulta reconocerse como v í ctimas de vulneraci ó n de derechos (identidad, libertad, etc.).

VINCULADA A LA PROSTITUCI Ó N : Promulgaci ó n del Convenio de las Naciones Unidas para suprimir “ la trata de blancas ” en Consist í a en trasladar a mujeres occidentales procedentes de Europa de origen cauc á sico a otros continentes, principalmente en lugares de un importante flujo comercial y as í lucrar con sus servicios. En ese momento, por " Trata" se entend í a la movilizaci ó n de mujeres para prop ó sitos inmorales, es decir, la prostituci ón.

Las Naciones Unidas aprueba el Convenio sobre la Esclavitud en 1926, que termina con la esclavitud y crea un mecanismo internacional para perseguir a quienes la practican. La Convenci ó n define la esclavitud y la trata de esclavos como aquella situaci ó n en la que se ejercen derechos de propiedad sobre el individuo y se capturan o adquieren para el comercio de los hombres. Equipara el trabajo forzoso en cualquiera de sus formas con la esclavitud. En 1930, la OIT (Organizaci ó n Internacional del Trabajo) aprueba la Convenci ó n N º 29 sobre el trabajo forzado, la Convenci ó n N º 105 de la OIT sobre la abolici ó n del trabajo forzado de 1959.

En 1949, las Naciones Unidas aprueba la Convención para la supresión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena (no contiene una definición de trata, y simplemente se refiere a la prostitución y a la incorporación de las personas a la prostitución) tampoco menciona la trata para otros propósitos.

Convenci ó n sobre la Protecci ó n de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familias (1990), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (gran movimiento de mujeres blancas de un pa í s a otro).

Lleva a la revisi ó n de todos los instrumentos de derechos humanos generados por la comunidad internacional.

Protocolo para Prevenir, Suprimir y Castigar la Trata de Personas, especialmente de mujeres, ni ñ as y ni ñ os. (Protocolo de Palermo) y el Protocolo opcional de la Convenci ó n de las Naciones Unidas sobre los derechos del ni ñ o, sobre la venta de menores, prostituci ó n infantil y pornograf í a infantil del a ñ o 2000.