Experiencias del Brasil en la legislación en el combate a falsificación de medicamentos e productos.

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Transcripción de la presentación:

Experiencias del Brasil en la legislación en el combate a falsificación de medicamentos e productos

La Mafia De los medicamentos falsos Veja Magazine: June 1998

Foto: Revista Veja - O paraíso dos remédios falsificados Data: 8/7/1998 Edição: Pág: Ejemplos de medicamentos falsificados

tabletas suministradas em todos los estados del Brasil El caso del Androcur

Importantes câmbios em Brasil desde la crise del años Creación de la ANVISA’s Refuerzo en la regulación de la cadena, incluso suministro Regulación de las aquiosiciones de medicinas por el sector publico Inclusion de itenes de tecnologias de seguridad e trazabilidad (tinta reactiva e numero de lote en la factura) Câmbio em la legislacion Penal del Pais

Legislación Criminal Lei n° 9.677/98 – Art. 273 – Crimine de falsificacion de medicamentos:Lei n° 9.677/98 – Art. 273 – Crimine de falsificacion de medicamentos: - Pena: 1 hasta 3 años cambiado para 10 hasta 15 años -Es aplicado igualmente para quien importa, vende, tene en deposito, expone a venta o suministra -Incluso Cosméticos, domissanitario, activos o producto para analisis Combate a falsificación de medicamentos em Brasil

Artigo 273 del Código Penal de Brasil Artigo Falsificar, corromper, adulterar o alterar producto destinado a fines terapéuticos o medicinales Pena - detención de 10 (diez) a 15 (quince) años y multa. § 1º - En las mismas penas incurren los que importan, venden, exponen a venta, poseen en depósito para vender o, de cualquier forma, distribuye o entrega a consumo el producto falsificado, corrompido, adulterado o alterado. § 1º-A – Entre los productos a que se refiere este artigo están incluidos los medicamentos, las materias primas, los insumos farmacéuticos, los cosméticos, los domisanitarios y los de uso en diagnóstico

§ 1º-B - Las penas de este artigo se aplican además a los que practican las acciones previstas en el § 1º en relación a productos en cualquier de las siguientes condiciones: I - sin registro, cuando exigido, en el órgano de vigilancia sanitaria competente; II - en desacuerdo con la fórmula constante del registro previsto en el punto anterior; III - sin las características de identidad y calidad admitidas para su comercialización; IV - con reducción de su valor terapéutico o de su actividad; V - de procedencia ignorada; VI - adquiridos de establecimiento no habilitada por la autoridad sanitaria competente. Modalidad culposa § 2º - Si el crimen es culposo: Pena - detención de 1 (un) a 3 (tres) anos y multa.

Otras legislaciones: Lei 11903/2009 – Control sanitario de la cadena por medio de uno sistema de trazabilidad desde la produción hasta la prescrición medica – Cria el Sistema Nacional de Control de Medicamentos Portaria 802/98 – Numero del Lote en la Factura (hoy esta sendo revisada) RDC 320 – tinta reactiva y lacre RDC 44 - farmacias y drogerias RDC 17 – Buenas Praticas de Fabricación

¡Muchas gracias! GFIMP - Gerencia de Monitoreo de la Calidad, Control y Fiscalización de Insumos, Medicamentos y Productos ANVISA - Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria