Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez1 Ley 20.091 Entidades Aseguradoras Superintendencia de Seguros de la Nación Prof. CP Gabriel F. Pérez.

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Transcripción de la presentación:

Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez1 Ley Entidades Aseguradoras Superintendencia de Seguros de la Nación Prof. CP Gabriel F. Pérez

Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez2 Tipo societario Sociedad Anónima, Cooperativa o Mutual Sucursales o agencias de sociedades extranjeras, en su país de origen tienen el mismo tipo societario enunciado anteriormente Organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales

Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez3 Requisitos para la autorización  Adoptar uno de los tipos sociales  Objeto exclusivo: concertar contratos de seguro  Poder otorgar fianzas o garantizar obligaciones de terceros cuando configuren económica y técnicamente operaciones de seguros aprobadas (seguro de caución)  Integrar el capital mínimo  Ajustar los planes de seguros a la ley y a las resoluciones de la SSN  Tener una duración mínima  Ser conveniente para el mercado de seguros  Si es sociedad extranjera acompaña los últimos 5 balances

Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez4 Operaciones Prohibidas Tener bienes en condominios sin autorización de la SSN Gravar sus bienes con derechos reales –Excepción: garantía de saldo del precio por adquisición Emitir debentures. Librar para su colocación letras y pagarés Descontar documentos o negociar cheques (salvo que se transmitan por endoso persona determinada) Pagar a los asegurados con letras o pagarés, propios o de terceros.

Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez5 Operaciones Prohibidas Efectuar pagos por otro medio que no sean cheques a la orden (salvo que la autorice la SSN con el fondo fijo) Recurrir al crédito bancario (excepto para la edificación de inmuebles de renta o venta – con autorización de la SSN) Realizar donaciones, excepto para fines benéficos o culturales – siempre con utilidades líquidas Otorgar fianzas o garantizar obligaciones de terceros (excepto en el seguro de caución) Integrar otras sociedades. Salvo lo dispuesto en materia inversiones

Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez6 Condiciones para funcionar Estará autorizado para funcionar por la SSN Tener aprobado los planes de seguro según las distintas ramas –Rama vida Seguro de vida Seguro de accidentes personales Seguro de capitalización o ahorro –Rama seguros generales De incendio Vehículos automotores y remolcados Responsabilidad civil Caución Transporte Otros

Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez7 Planes, elementos técnicos y contractuales Deben contener: El texto de la propuesta de seguro y el de la póliza Las primas y sus fundamentos técnicos La base para el cálculo de las reservas técnicas

Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez8 Reglas especiales para la rama vida Texto de los cuestionarios Principios y bases técnicas para el cálculo de las primeras y de las reservas puras Si son planes de capitalización: los derechos que se conceden a los asegurados, los justificativos del plan y los procedimientos de formación del fondo. Base de cálculo para el valor de rescate y de los préstamos a los asegurados

Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez9 Planes prohibidos en los seguros de vida Los tontinarios (fondo económico que será repartido en una fecha fijada entre los supervivientes) De derrama (participación económica de los asociados a una mutualidad en el resultado final de cada ejercicio) Los que incluyan sorteos Los que incluyen cobertura de riesgo proveniente de operaciones de crédito financiero puro

Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez10 Inversiones permitidas Como las compañías operan con dinero de terceros y deben garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones hacia terceros, se les ha regulado y determinado el tipo de inversiones que pueden hacer y controlar Los importes de reservas previstos y de reservas en garantía retenidos a los reaseguradores, deberán ser invertidos en colocaciones que supongan una mayor liquidez y suficiente rentabilidad y garantía.

Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez11 Inversiones permitidas Títulos de deuda pública nacional, provincial o municipal Título público de países extranjeros (por las reservas técnicas de pólizas emitidas en monedas de esos países) Obligaciones negociables que tengan oferta pública autorizada o en debentures, con garantías que pese lo flotante en primer grado Préstamos con garantía prendaría o hipotecaria en primer grado (el préstamo no puede ser del 50% del valor del bien) Inmuebles para uso propio, edificación, renta o venta (situado en el país) Acciones de sus sociedades anónimas Préstamos garantizados con títulos, debentures o acciones (no puede superar el 50% del valor de mercado esos valores) Operaciones financieras garantizadas por los bancos, previa autorización de la SSN

Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez12 Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) Entidad autárquica que tiene autonomía funcional y financiera, dentro de la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Está a cargo de superintendente designado por el poder ejecutivo nacional

Mayo/2010Prof. CP Gabriel F. Pérez13 Funciones Controla el funcionamiento y actuación de todas las entidades seguros Dictar resoluciones de carácter general Tiene a su cargo un registro de entes aseguradoras y productores. Asesora al poder ejecutivo en esta materia Autoriza nuevos planes, verifica situaciones de capitales, aplicación de tarifas, aprobación de balances, etc.