BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL LEY DEL DUELO Publicada el 16 de diciembre de 2006.

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Transcripción de la presentación:

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL LEY DEL DUELO Publicada el 16 de diciembre de 2006

LEY DEL DUELO LEY DEL DUELO PERMISO LABORAL POR MUERTE DE UN HIJO O CÓNYUGE O DEL PADRE O MADRE DEL TRABAJADOR

LEY DEL DUELO DIPUTADO SÚNICO PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES PERMISO LEGAL PARA EL TRABAJADOR QUE SUFRE LA MUERTE DE UN HIJO VIVO O EN GESTACIÓN, DE SU CÓNYUGE O DE SU PADRE O MADRE. El 14 de junio de 2006, el Diputado socialista Raúl Súnico junto a un grupo de parlamentarios presentó un proyecto de ley que otorgaba un PERMISO LEGAL PARA EL TRABAJADOR QUE SUFRE LA MUERTE DE UN HIJO VIVO O EN GESTACIÓN, DE SU CÓNYUGE O DE SU PADRE O MADRE.

LEY DEL DUELO DIPUTADO SÚNICO PRESENTA PROYECTO DE LEY A FAVOR DE LA FAMILIA Para el Diputado Súnico crear y apoyar este proyecto reviste una gran importancia en materia de familia: “La necesidad de vivir un duelo frente a este tipo de pérdida requiere de los esfuerzos tanto del empleador como del trabajador, asimismo es primordial proteger los derechos de los trabajadores y de la familia”, indicó entonces.

LEY DEL DUELO DIPUTADO SÚNICO LOGRA LEY DEL DUELO PARA TODOS LOS TRABAJADORES LEY DEL DUELO Luego, en su periodo de tramitación la iniciativa fue aprobada con 96 votos por el Congreso en octubre pasado y el 1 de diciembre de 2006, la Presidenta de la República Michelle Bachelet promulgó la moción parlamentaria, la cual desde el 16 de diciembre rige en todo el país como Ley N° O LEY DEL DUELO.

Situaciones amparadas por esta nueva ley: Muerte de un hijo o cónyuge de un trabajador. Muerte de un hijo o cónyuge de un trabajador. - Todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual (vacaciones pagadas o proporcionales) e independientemente del tiempo que lleve trabajando. - De igual forma, el trabajador que padezca cualquiera de estas situaciones, gozará de fuero laboral por un mes a contar del respectivo fallecimiento. - En el caso de aquellos trabajadores contratados a plazo fijo, el fuero los cubrirá sólo durante la vigencia del contrato si éste fuera menor a un mes. LEY DEL DUELO

LEY DEL DUELO LEY DEL DUELO Situaciones amparadas por esta nueva ley: Muerte de un hijo en gestación o del padre o la madre del trabajador. Muerte de un hijo en gestación o del padre o la madre del trabajador. - En estos casos, el permiso para el trabajador será de tres días hábiles, los que deberán hacerse efectivos a partir del día del fallecimiento. - Cuando se trate de defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte con el certificado médico respectivo.

LEY DEL DUELO LEY DEL DUELO Hay que recordar que : Hay que recordar que : Algunas investigaciones confirman que cerca del 60% de los trabajadores que han sufrido la pérdida de un hijo o de su pareja, pierden su empleo en los ocho meses siguientes. Por esta razón, la iniciativa contempló modificar la actual normativa en orden a que el Código del Trabajo y la Ley de Isapres respeten la necesidad de los padres y cónyuges de vivir el duelo por la pérdida o fallecimiento de su hijo o cónyuge. Por otra parte, el artículo 66 del Código del Trabajo especificaba sólo un día de permiso pagado en el caso de la muerte de un hijo o cónyuge del trabajador aun cuando “la muerte de un cónyuge y especialmente la muerte de un hijo es una de las experiencias más devastadoras a las que se enfrenta el ser humano”, según indican varios estudios. Observación: En todos los casos, los días de permiso otorgados no podrán ser compensados en dinero.

Estimados: Confío en que mi mocion que se convierte en Ley de la República los beneficiará y protegerá en un momento tan sensible y doloroso. Continuaré trabajando para concretar nuevas iniciativas que contribuyan a mejorar nuestra calidad de vida y la de nuestras familias. Los saluda atentamente, LEY DEL DUELO