NOMBRE: VERONICA IVONNE QUINTERO FERNANDEZ CUATRIMESTRE: SEGUNDO CARRERA: LAE PROFESOR: FEDERICO RUBEN MURILLO MUÑOZ MATERIA: LEGISLACION LABORAL.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO
Advertisements

Razones para la huelga general (el análisis jurídico) 29 de SEPTIEMBRE.
Sustanciación del amparo directo
Programa del 1 er Empleo / IMSS CPyA Juliana Rosalinda Guerra Gonzalez CROSS.
Responsabilidad en los Juicios de Amparo
Derechos humanos En el contexto legal.
INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS LEGISLATIVOS.
“Por el derecho y la justicia del Trabajador” Sindicato Mexicano de Electricistas “Por el derecho y la justicia del trabajador” ACTUALIZACIÓN DEL PROCESO.
Dirección Jurídica Laboral (CASO NUEVO LEÓN). Ser el sindicato de Ser el sindicato de empleadores líder empleadores líder por su representación por su.
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
Enrique F. Barrera Betancourt
PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
Artículo 3º. Constitucional Gratuidad de la Educación Superior.
LEGISLACIÓN LABORAL Francisco Rojas Rodríguez.
Constitución de 1917.
NUEVAS OBLIGACIONES PATRONALES PLANTEADAS POR LA REFORMA LABORAL 2012.
SOLUCIÓN CASO FORO N° 2. Juan es un pequeño empresario, que conduce una cevichería, pero, hasta la fecha, su negocio se halla en la informalidad; sin.
Poderes de la Federación
Instituto de Capacitación Profesional y Tecnológica de F.A.T.F.A.
La libertad de asociación en materia laboral
TERCER TALLER DE INCONFORMIDADES PARA CAPACITACIÓN DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS TERCER TALLER DE INCONFORMIDADES PARA CAPACITACIÓN DE PROVEEDORES.
Facultades del los Poderes de la Unión El Poder Legislativo Federal, El Poder Legislativo Federal, entre sus funciones está el aprobar, reformar y derogar.
SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN PROYECTOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Alejandro López-Velarde SOCIO CONAE Abril 23, 2002.
Puebla Presentación LA DEFENSA DE LOS TRABAJADORES Y LA DEMANDA POR DESPIDO Diciembre 2008.
LA EXPROPIACIÓN PETROLERA
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
LA JURISDICCIÒN COMO ATRIBUCIÒN DEL ESTADO
Justicia electoral y justicia constitucional: principios de articulación. Paloma Biglino Campos Catedrática de Derecho Constitucional Directora del CEP-
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Universidad ICEL Profesor: Daniel Domínguez Cisneros Alumno: Jorge Gilberto Armando Jiménez Martínez Matricula:
ACUERDO DE COOPERACIÓN LABORAL DE AMÉRICA DEL NORTE PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR Y RESOLVER LAS DEMANDAS POR DESPIDO INJUSTIFICADO M. EN D. JORGE ARTURO.
AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES
Licenciatura en Administración Pública
sistema politico mexicano clara lizeth garcia rodriguez
Tribunal Constitucional del Perú
Sistemas de Autoabastecimiento de Energía
“CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO
Comisión de Hacienda Cámara de Diputados Republica de Bolivia Lima, diciembre 2007 EVALUACION HISTORICA DEL PROCESO DE APROBACION DEL PRESUPUESTO GENERAL.
Marco Jurídico Mexicano
 Ejemplo 5:  Dos amigos tuyos solicitan tu apoyo para resolver un problema que les aqueja:  Adquirieron en el año dos mil nueve dos Contratos de membresías.
TESIS X: CAUSAS DE SUSPENSION Y DE TERMINACION DE LA RELACION LABORAL
 Ejemplo 5: RESOLVER  ¿Qué artículo de la Constitución Federal se violenta?  Los artículos 17 y 28 constitucionales:  en específico los derechos de.
“LA DESCENTRALIZACIÓN EN MÉXICO: Situación Actual y Perspectivas” “LA DESCENTRALIZACIÓN EN MÉXICO: Situación Actual y Perspectivas” “Postura de los gobiernos.
Seminario de Administración
ENCUENTRO DE SECRETARIOS DE EDUCACIÓN Miércoles 1 de julio, 2015.
1 PRECEDENTES VINCULANTES EN MATERIA ADMINISTRATIVA CHRISTIAN GUZMAN NAPURI.
Teoría Organizacional Lic. Gabriela Villalpando Sosa 2 de octubre del año 2011 “Luz y Fuerza del Centro” Factores que influyeron en su reestructuración.
Administración De Empresas Materia: Legislación Laboral Actividad 3:
Integración de la Cámara
Administración De Empresas Materia: Legislación Laboral Actividad 2:
NOMBRE:Gerardo Christian Mendoza Becerril. CUATRIMESTRE:2° Cuatrimestre LAE. ASIGNATURA:Legislación Laboral. NOMBRE DEL TUTOR:Federico Rubén Murillo Muñoz.
Dos Años de Gobierno: Reforma Energética. Al cumplirse dos años del Gobierno del Presidente Calderón, se han alcanzado importantes logros en la construcción.
ARTICULO 30 Constitución de Entre Ríos Se garantiza la defensa de los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios públicos y privados.
REFORMA POLÍTICA ALCANCES Y RELACIÓN CON AYUNTAMIENTOS.
Preguntas frecuentes sobre las Huelgas y la Seguridad Laboral Si el sindicato interfiere, yo nunca perdería mi puesto de trabajo porque el sindicato volvería.
SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal Dirección de Descentralización.
¿Por qué se dice que LyFC es muy costosa? ¿Es posible que una empresa sea rentable si no tiene ingresos? Hagamos las cuentas de quién y cuánto le deben.
Comisión de Cabildeo Agenda de Cabildeo 2005/06 Comisión de Cabildeo.
Cristina Bonilla Molina Paula Castaño López. Se denomina empresa de trabajo temporal a aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición.
Resultados Ficha 17. Resumen Ficha 17 Tema: Unidad 16. Rescisión de la relación de trabajo. Tesis: ¿El trabajador es responsable de su despido sin responsabilidad.
Poder judicial federal
SUBJETIVIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Descripción: Proceso Administrativo Sancionatorio Ley 42 de 1993 Artículos 99 al 102, Ley.
 Es una asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros.
Mariam L. Hernández Torres JUST 1010 Profesora Agnes Aponte Muñoz.
CONSECUENCIAS DE LA REFORMA EDUCATIVA Y EL SISTEMA PROFESIONAL DOCENTE EN MEXICO PRIVATIZACIONPRIVATIZACION PRIVATIZACIONPRIVATIZACION.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO CAPITULO V DERECHO DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO Artículo Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de.
Actos y Procedimientos Administrativos
1.8. Competencia anexa o auxiliar La jurisdicción concurrente.
SEGURIDAD JURÍDICA EN EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Rigoberto Reyes Altamirano 25 de Mayo 2016.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Transcripción de la presentación:

NOMBRE: VERONICA IVONNE QUINTERO FERNANDEZ CUATRIMESTRE: SEGUNDO CARRERA: LAE PROFESOR: FEDERICO RUBEN MURILLO MUÑOZ MATERIA: LEGISLACION LABORAL

Para principios del siglo XXI, "Luz y Fuerza del Centro" no pudo remontar el estancamiento económico de su anterior proceso de liquidación, además de la compra de energía en bloque a la CFE, y al deficiente cobro a grandes usuarios como industrias, bancos, municipios, universidades y dependencias oficiales, a los que se les mantenía el servicio aún con deudas millonarias; debido a esto no se llevó a cabo ningún intento por modernizar la empresa. Se presume que desde 2003, el presidente Vicente Fox Quezada elaboró un proyecto de liquidación para terminar con ese Contrato Colectivo de Trabajo; sin embargo, decidieron aplazar la medida por cuestiones políticas y electorales. Durante la última elección interna, la planilla contrincante acusó Martín Esparza de haber cometido un fraude electoral favoreciendo su reelección; por ello, el 5 de octubre de 2009 el secretario del Trabajo y Previsión Social negó la toma de nota de la nueva dirigencia y congeló las cuentas bancarias sindicales. Sin embargo dichas acusaciones han sido continuamente desmentidas y las cuentas bancarias del gremio sindical se abrieron nuevamente

El 10 de octubre, el Presidente de México, Felipe Calderón Hinojosa, decretó la final extinción y liquidación de "Luz y Fuerza del Centro" a partir del primer minuto del día 11, bajo argumentos contrastados con los buenos resultados de la Comisión Federal de Electricidad, en que los recursos recibidos por Luz y Fuerza son cada vez más onerosos sin que se refleje una mejora en la calidad del servicio, con costos cada vez más elevados. Por lo anterior, desde las 23:00 del día 10, la Policía Federal comenzó un operativo que duró unas dos horas para tomar las instalaciones de Luz y Fuerza del Centro en el Distrito Federal, Necaxa, Cuernavaca, Pachuca, Pedregal y Lechería. Y en los primeros minutos del día 11, la autoridad liquidadora nombró a la Comisión Federal de Electricidad para garantizar la operación del suministro de energía eléctrica. No obstante, ha habido grandes fallas de suministro en diversas zonas del Distrito Federal y zonas aledañas. La liquidación tendrá un costo de millones de pesos, debido a que se ofrecerá a sus trabajadores un bono adicional a lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo y a lo que establece el Contrato Colectivo de Trabajo con el SME, 1 además, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Carstens, anunció la posibilidad de recontratar a unos trabajadores, para integrarlos a la empresa u organismo que posteriormente se designe o se cree para sustituir a Luz y Fuerza del Centro. 1 El gobierno mexicano anunció que procedería con la liquidación de los trabajadores a partir del 14 de octubre

Ante este hecho han surgido diversas posturas. Los empresarios se han congratulado por la extinción, porque consideran que fue una acción por el bien de México y para que se otorgue un servicio de suministro eléctrico de mejor calidad. Mientras tanto, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) señaló que lo ocurrido y sus costos son responsabilidad del gobierno de Calderón. A su vez, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) rechazó las justificaciones del gobierno para liquidar a la compañía. Por su parte, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal presentó una controversia constitucional en contra de la extinción, misma que fue desechada. El 7 de noviembre de 2009, una juez federal concedió la suspensión definitiva al Sindicato Mexicano de Electricistas para que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se abstenga de resolver sobre la terminación de la relación colectiva de trabajo entre la extinta compañía y el sindicato. El 5 de julio de 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad del decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, al reconocer y respaldar las facultades del Presidente de México para emitir el acto administrativo que desapareció ese organismo descentralizado

El tribunal p ú blico ayer el engrose y la resoluci ó n final de la demanda 1337/2010 que se present ó por este caso. En la misma indica que la “ Junta responsable, indebidamente consider ó procedente aprobar la terminaci ó n de las relaciones laborales, tanto colectivas como individuales, por existir supuestamente una causa de fuerza mayor o caso fortuito, sin advertir que el decreto de extinci ó n de Luz y Fuerza del Centro, se sostuvo en la incosteabilidad financiera, adem á s de que no advirti ó que al utilizar la CFE los bienes de la extinguida, result ó beneficiaria y por ende patr ó n sustituto". Con motivo de una resoluci ó n infundada – como es habitual – de la Junta Federal de Conciliaci ó n y Arbitraje, que declar ó improcedente la petici ó n de los trabajadores por conducto de su sindicato para que procediera a la reinstalaci ó n y pago de salarios vencidos a todos los trabajadores dados de baja por una supuesta causa de fuerza mayor, se formul ó una demanda de amparo que prepar ó y tramit ó el licenciado Carlos de Buen Unna, la cual el tribunal colegiado acaba de resolver diciendo que no existi ó tal fuerza mayor, sino un simple despido, por lo que en primer lugar declar ó que la Comisi ó n Federal de Electricidad es patr ó n sustituto de Luz y Fuerza del Centro; que no se present ó ninguna causa de fuerza mayor y que, en consecuencia, deben ser reinstalados los trabajadores despedidos y, en su caso, cubiertas las jubilaciones previstas en el contrato colectivo de trabajo para aquellos trabajadores que hubieren cumplido los requisitos a lo largo de los a ñ os de la separaci ó n injustificada

La reorientación de la política energética y la apertura del sector eléctrico al capital privado se inscribe en un proceso de ajustes graduales e inciertos desde el punto de vista jurídico, debido a que la participación de capital privado contraviene la Constitución: Artículo 27. […] Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines