Contratación Administrativa moderna. Análisis de la Ley N°

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Transcripción de la presentación:

Contratación Administrativa moderna. Análisis de la Ley N° 19.886

Temas a Tratar Las diferentes instituciones que la ley N° 19.886 y su Reglamento regulan: I.- Ámbito de Aplicación de la ley II.- Procedimientos o vías de contratación III.- Contrato de suministro/servicio IV.- Sistema de Información V.- Registro de Proveedores VI.- Dirección de Compras VII.- Plan anual VIII.- Tribunal de Contratación

I.- Ámbito de Aplicación

Ambito de Aplicación Condiciones en forma copulativa: 1) Contratos en que sea parte un organismo que forme parte de la Administración del Estado. 2) El contrato debe ser a título oneroso. 3) El objeto del contrato es el suministro de bienes muebles o la ejecución de servicios que la Administración requiera para el desarrollo de sus funciones”

Ambito de Aplicación Qué es un contrato de suministro: Art. 2°: El que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, por parte de la Administración, de productos o bienes muebles. Para efectos de esta ley, se entiende que forman parte de la Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el artículo 1° de la ley N° 18.575, salvo las empresas públicas creadas por ley y otras excepciones que contemple la legislación. Ello significa que están incluidos Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que cumplan una función administrativa, incluidas CGR, FFAA, Gobiernos Regionales y Municipalidades.

Dictamen 50.073, de 2004, de la CGR La ley 19.886 es de aplicación directa y preferente de toda otra normativa especial. Por lo tanto, prima por sobre lo hasta ahora dispuesto en los distintos servicios.

Exclusiones (art. 3° de la ley) Ambito de Aplicación Exclusiones (art. 3° de la ley) Contrataciones de personal de la Administración del Estado reguladas por estatutos especiales Contratos a honorarios con personas naturales Convenios entre organismos públicos Contratos siguiendo un procedimiento de un organismo internacional, asociado a créditos o aportes. Contratos sobre instrumentos financieros Contratos de obras públicas y obras urbanas Contratos sobre material de guerra, ley del cobre y otros que se indican. Contratos para prevenir riesgos a la seguridad nacional o seguridad pública, previa calificación por decreto supremo.

Ambito de Aplicación En materia de Obras Públicas: Se entiende por tal cualquier inmueble de propiedad del Estado, y construido, reparado o conservado por éste, en forma directa o por encargo a un tercero, cuya finalidad es propender al bien público. No obstante la exclusión, sus procesos licitatorios son susceptibles de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública. Supletoriamente a la reglamentación especial que existe sobre la materia, se aplica la ley.

Incorporación Legal en el Sistema IMPORTANTE: Los contratos precedentemente indicados están excluidos de aplicación de la ley, pero no obstante ello subsiste la obligación de publicar en el Sistema de Información de manera oportuna e íntegra (art. 20 de la ley).

Quiénes podrán contratar con la Administración Art. 4° de la ley: Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el Reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Art. 66 del Reglamento distingue: Oferentes inscritos en el RNP: ya están acreditados, sin perjuicio de otras exigencias que establezca en cada caso la entidad licitante. Oferentes no inscritos: deberán acreditarse con los documentos justificatorios que indiquen las bases.

II.- Procedimientos o vías de contratación

Procedimientos de Contratación Convenios Marco Licitación Pública Licitación Privada Trato Directo

Convenios Marco Definición Procedimiento de contratación por medio del cual las Entidades obtienen suministro de bienes y servicios con sólo dictar una orden de compra respecto de los productos ofrecidos en el Catálogo por proveedores que han sido seleccionado en una licitación efectuada por la Dirección

Convenios Marco Etapas Proceso de licitación de la Dirección para un producto o servicio (de oficio o a petición de las Entidades) Inclusión del producto o servicio adjudicado en el Catálogo Entidad emite una orden de compra directamente al proveedor a través del Sistema Proveedor entrega el bien o provee el servicio en los términos establecidos en las bases y el contrato con la Dirección

Convenios Marco Obligatoriedad Regla General: Las Entidades están obligadas a comprar y contratar a través de los Convenios, si el bien o servicio está incluido en el Catálogo, sin importar el monto. Excepciones: “Condiciones más ventajosas” Municipalidades Fuerzas Armadas

Convenios Marco Condiciones más ventajosas Definición: Situaciones objetivas, demostrables y sustanciales para la Entidad (plazo entrega, garantías, calidad, relación costo/beneficio) Obligación de la Entidad de informar a Dirección y mantener antecedentes Entidad fiscalizadora podrá comprobar condiciones más ventajosas

Procedimientos de Contratación Convenios Marco Licitación Pública Licitación Privada Trato Directo

Licitación Pública Definición Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Es un procedimiento administrativo Consecuencia: rige respecto de ella los principios propios de éste, de manera que le es aplicable, en forma supletoria, la ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos.

Principios que rigen la Licitación Pública Juridicidad: en razón de él, son nulas las cláusulas de las bases que infrinjan la ley N° 19.886 y su Reglamento. Eficiencia y eficacia: Manifestación en el art. 6 ley, por el cual las bases deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre beneficios y costos asociados. Oficialidad: corresponde en principio a la Administración adoptar los recaudos conducentes a la impulsión del procedimiento. Manifestación: los oferentes deben adherirse a los términos de las bases. Contradictoriedad: Los oferentes podrán solicitar aclaraciones o modificaciones a las bases.

El principio de estricta sujeción a las bases Está reconocido en el art. 10 de la ley. Su finalidad es lograr homogeneidad en las ofertas. Deriva de un principio general del Derecho: La Igualdad. Advertencia: su aplicación desproporcionada implica la inobservancia de otros principios igualmente aplicables, como el de libre concurrencia, que tiene por objeto que a la licitación se presente la mayor cantidad posible de oferentes. Por lo tanto, la entidad licitante debe ponderar caso a caso la gravedad de la infracción, y en su mérito, declarar o no fuera de bases una determinada oferta.

Licitación Pública Etapas Entidad debe buscar el bien/servicio en el Catálogo. Entidad licitante debe determinar si se incurre en alguna de las causales para licitación privada o trato directo. Elaboración de las bases. Llamado Aclaraciones/modificaciones a las bases. Recepción de las ofertas con sus garantías y Apertura. Evaluación de las ofertas Adjudicación Celebración del contrato y recepción de las garantías Proveedor entrega el bien o provee el servicio en los términos establecidos en las bases y el contrato.

Licitación Pública Obligatoriedad Montos superiores a 100 UTM (art. 8 letra h) ley y 10 N° 8 del Regl.). Excepciones: Bien o servicio está incluido en el Catálogo. Concurra alguna causal que haga procedente licitación privada o trato directo (art. 8 Ley y 10 Reglamento) Responsabilidad por omisión de la Licitación Pública en los casos que sea obligatoria Contraviene el principio de probidad administrativa (Art. 62 nº7 DFL 1/19.653) Sanciones administrativas, pudiendo llegar hasta la destitución (Art. 125 de Estatuto Administrativo).

Licitación Pública Bases Definición:Documentos aprobados por la autoridad competente que regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo, y contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, para lograr el objetivo de seleccionar la oferta más conveniente. Elementos: Bases Técnicas Bases Administrativas Importante: En las licitaciones regidas por esta ley, las bases, modificaciones, aclaraciones son GRATUITAS.

Licitación Pública Aprobación: por acto administrativo de la entidad licitante (art 19 Reg) Condiciones (art. 20 Reg): a) Combinación más ventajosa entre beneficios y costos. b) No atender sólo al precio Formularios (art 21 Reg): Elaborados por Dirección, modificables por Entidades

Licitación Pública Contenidos Mínimos (art. 22 Reglamento) Requisitos y condiciones de Oferentes para que ofertas sean aceptadas Especificaciones de bienes/servicios a contratar (sin exigir marcas específicas) Etapas/plazos de licitación Modalidad de pago Plazo entrega bien/servicio Naturaleza/monto de las garantías Criterios objetivos de evaluación Individualización de Funcionario de Entidad licitante

Especificaciones de los bienes Deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas. Excepcionalmente podrá hacerse, pero debe admitirse bienes o servicios equivalentes de otras marcas o genéricos, agregándose a la marca sugerida la frase “o equivalente”.

Criterios de evaluación Son fundamentales y obligatorios. Debe igualmente indicarse el método que se usará para comparar las alternativas. Ello significa definir criterios de evaluación OBJETIVOS, y por ende, medibles. No debe atenderse sólo al factor precio.

Licitación Pública Contenidos adicionales (art. 23 Reg) Comisión evaluadora Prohibición de subcontratar Puntajes o ponderaciones por materias de alto impacto social Otras materias que no contradigan la Ley de Compras y el Reglamento Modificaciones (art. 19 Reg) HASTA antes del cierre de recepción de ofertas Plazo prudencial para adecuar oferta

Licitación Pública Llamado (art. 24 Regl) Contenidos mínimos Descripción del bien/servicio Nombre Entidad Licitante Modalidades y fechas aclaraciones Fecha recepción y apertura ofertas Monto y modalidad garantías Nombre funcionario encargado

Licitación Pública Llamado Lugar de publicación: Obligatorio: www.chilecompra.cl Voluntario: avisos en medios de circulación internacional, nacional o regional Plazos mínimos entre llamado y apertura 10 días corridos (> = UTM 1.000) 5 días corridos (< UTM 1.000) Excepción: Normas particulares en tratados comerciales

Aclaraciones (art. 27 Regl) Licitación Pública Aclaraciones (art. 27 Regl) A través de www.chilecompra.cl, salvo que las bases permitan soprte papel. Entidad pondrá preguntas en conocimiento del resto de los licitantes, sin indicar autor. Entidad responderá en plazo establecido en las bases Importante: éste es el único mecanismo válido de contacto con licitantes hasta la apertura, a menos que las bases contemplen la visita a terreno, una charla informativa u otro medio de contacto GENERAL.

Garantía de Seriedad (art. 31 Reg) Puede ser vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo u otra forma de garantía. En silencio de las bases: a la vista, tomada por uno varios integrantes del oferente, e irrevocable. Puede otorgarse física o electrónicamente. Puede ser en pesos, UF o moneda extranjera. Es obligatoria para licitaciones sobre 1.000 UTM. La garantía debe ser la misma para todos los oferentes. Su monto no puede desincentivar la participación.

Recepción de Ofertas (art. 30 Reg) Licitación Pública Recepción de Ofertas (art. 30 Reg) Las ofertas deberán ser enviadas a través del Sistema www.chilecompra.cl Excepción: ofertas soporte papel (art. 62 Reg)

Apertura de Ofertas (art. 33 Reg) Licitación Pública Apertura de Ofertas (art. 33 Reg) Se liberan automáticamente las ofertas recibidas a través del portal en el día y hora establecido en las bases. Proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 hrs. siguientes a la apertura en el mismo sistema. Casos del art. 62: en las dependencias de la entidad licitante (debe designarse encargado de custodia). Importante: El reglamento permite abrir ofertas en una o dos etapas (oferta técnica primero y económica después), así como mecanismos de preselección.

Evaluación de ofertas (art 37 - 41Reg) Licitación Pública Evaluación de ofertas (art 37 - 41Reg) Entidad rechazará ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Luego Entidad evaluará las ofertas y asignará puntajes de acuerdo a los criterios económicos y técnicos de las Bases. Posibles criterios de evaluación: precio; experiencia; calidad técnica; asistencia y soporte; servicio de post venta, plazo entrega, costo fletes y cualquier otro relevante. Prohibido el contacto entre los proponentes y la Entidad licitante, salvo solicitud de aclaraciones y pruebas requeridas. Estas aclaraciones o el reparo de errores u omisiones formales no pueden alterar el principio de sujeción a las bases y de igualdad de oferentes, debiendo informarse de ellas al resto de los oferentes por el Sistema.

Adjudicación (art. 41 Reg) Licitación Pública Adjudicación (art. 41 Reg) A quién adjudicar: Entidad Licitante aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, sus puntajes y ponderaciones. Cómo: Acto administrativo publicado en el Sistema No se adjudicará: Ofertas que no cumplan con las condiciones y requisitos de las Bases Oferentes inhabilitados Ofertas efectuadas por persona sin mandato

Licitación Pública Licitación desierta: cuando no se presenten ofertas cuando ofertas no resulten convenientes a la entidad licitante Ofertas temerarias: situación en que se encuentra una oferta que sea menor al 50% del precio de la que sigue, y se verifica que los costos de ella son inconsistentes económicamente. En este caso la Entidad puede adjudicar esta oferta, solicitándole una ampliación de garantía de fiel cumplimiento por la diferencia de precios con la oferta que le sigue.

Procedimientos de Contratación Convenios Marco Licitación Pública Licitación Privada Trato Directo

Licitación Privada Definición: Procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual la Administración invita a determinadas personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre la cuales seleccionará y aceptará la más conveniente

Licitación Privada ¿Cuándo procede? Sólo procede en casos Art. 8 de la Ley de Compras y Art. 10 del Reglamento Se requiere resolución fundada que la declare, publicada en www.chilecompra.cl. Las normas aplicables a la licitación pública se aplicarán, en lo que por su naturaleza sea procedente. Invitación: Mínimo de tres invitaciones. Proveedores registrados en el Sistema. Invitados deben tener negocios de naturaleza similar y deben tener cierta expectativa de recibir respuestas.

Procedimientos de Contratación Convenios Marco Licitación Pública Licitación Privada Trato o Contratación Directa

Trato Directo Definición: Procedimiento de contratación que, por la naturaleza de la negociación que conlleva, debe efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la licitación pública o privada

Trato Directo ¿Cuándo procede? Sólo procede en casos Art. 8 de la Ley de Compras y Art. 10 del Reglamento No se presentan interesados a una licitación pública/privada. Se termina o resuelve anticipadamente un contrato, siempre que el remanente no supere las 1.000 UTM. Emergencia, urgencia o imprevisto (sanción al jefe de servicio por errónea calificación). Sólo existe un proveedor. Convenios con personas jurídicas extranjeras sobre servicios que deban ejecutarse fuera de Chile. Servicios confidenciales, de seguridad o con interés nacional, según decreto supremo.

Trato Directo g) La naturaleza de la negociación: i) Prórroga de un contrato, hasta las 1000 UTM. ii) Gastos de representación iii) Seguridad e integridad de autoridades iv) Consultorías con un proveedor especial v) Proveedor amparado por propiedad intelectual vi) Proveedor da confianza o seguridad vii) Equipamiento compatible con modelo viii) Riesgo por conocimiento público h) Contrataciones iguales o inferiores a 100 UTM

Trato Directo Cómo opera: Resolución fundada que acredite una de las circunstancias indicadas en el art. 10. b) Publicación en el sistema de la resolución, salvo caso art. 8 letra f) de la ley (servicios de naturaleza confidencia o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional, previo DS) Tres cotizaciones, salvo letras c), d), f) y g) del art. 10. Se aplica supletoriamente la normativa de la licitación pública o privada en la medida que no sea incompatible con la naturaleza del trato directo.

Trato Directo Régimen de contrataciones menores a 100 UTM (cotizaciones) Art. 51 del Reg. Cotización deberá efectuarse a través del Sistema (formulario electrónico). Fundamento de resolución se referirá sólo al monto de la contratación. Invitación debe ser abierta, excepcionalmente se admite un mínimo de 3 proveedores. Plazo mínimo de 48 horas entre solicitud de cotización y recepción de ofertas. NO podrá recaer en sábados, domingos o festivos, salvo razones fundadas.

III.- Contrato de suministro/servicio

Contrato de Suministro y Servicio Obligatoriedad Regla general: todas las contrataciones deben traducirse en la firma de un contrato/orden de compra Excepción: contratos menores a 100 UTM, en que opera a través de una Orden de compra/aceptación

Contrato de Suministro y Servicio Contenido (art. 64 Reg.) Individualización del contratista Características del bien y/o servicio Precio Plazo de duración Garantías Causales de término Otras establecidas en las bases

Plazo y forma de Suscripción Contrato de Suministro y Servicio Plazo y forma de Suscripción Dentro del plazo establecido en las bases, o 30 días desde la notificación de la adjudicación en silencio de éstas. Debe publicarse en el Sistema Puede ser suscrito por medios electrónicos Ordenes de compra deben efectuarse por el Sistema

Garantía de fiel y oportuno cumplimiento (art. 68 y siguientes Reg.) Contrato de Suministro y Servicio Garantía de fiel y oportuno cumplimiento (art. 68 y siguientes Reg.) Es una caución que debe ser pagadera a la vista, tomada por uno o varios integrantes del adjudicatario y ser irrevocable. Es Obligatoria para contrataciones sobre 1000 UTM. Puede consistir en Vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma que asegure el pago rápido y efectivo. Monto debe fluctuar entre un 5% y un 30% del precio del contrato, salvo situación del 42 (oferta temeraria) y en casos fundados (art. 69 del Regl). En este último caso no se puede desincentivar la participación de los oferentes.

Garantía de fiel y oportuno cumplimiento (continuación...) Contrato de Suministro y Servicio Garantía de fiel y oportuno cumplimiento (continuación...) Vigencia: la del contrato más 60 días, o la indicada en las bases, que no podrá ser inferior a la duración del contrato. Entrega: con la suscripción del contrato, salvo disposición en contrario de las bases. Cobro: por incumplimiento de obligaciones del contrato, administrativamente y sin necesidad de requerimiento judicial o arbitral, sin perjuicio de poder demandar por resolución o cumplimiento forzado. Anticipos requieren estar garantizados en 100% (sólo si bases lo permiten). Importante: no puede establecerse en las bases ningún tipo de discriminación entre los oferentes en cuanto a monto o forma de otorgarla.

Modificaciones y Término anticipado Contrato de Suministro y Servicio Modificaciones y Término anticipado Causales: Mutuo acuerdo Incumplimiento grave de obligaciones del contratante Notoria insolvencia del contratante, a menos que mejore sus cauciones Interés público o seguridad nacional Demás causales establecidas en las Bases La resolución que la disponga deberá ser fundada y publicada en el sistema de información dentro de 24 horas de dictada, salvo licitaciones en papel.

IV.- Sistema de Información

Sistema de Información Obligatoriedad en el uso del Sistema (art. 18 Ley) Cuaquiera sea el proceso de compra y respecto de todos los actos, documentos y resoluciones relacionados directa o indirectamente con dicho proceso. Entidades no podrán adjudicar ofertas que no hayan sido recibidas por el Sistema.

Sistema de Información Exclusiones del Sistema (art. 53 Reg) Contratación por menos de 3 UTM Contrataciones inferiores a 100 UTM con cargo a caja chica, siempre que el monto total de dichos recursos haya sido aprobado por resolución fundada y se ajuste a las instrucciones presupuestarias correspondientes. Contrataciones financiadas con gastos de representación Compras secretas, reservadas o confidenciales (art 61 del Reg).

Sistema de Información Licitaciones en Soporte Papel (art. 62 Regl.) Se trata de casos en que debiendo efectuarse la licitación a través del Sistema de Información, la Ley y el Reglamento autorizan que se haga físicamente. Causales: Cuando existan antecedentes que permitan presumir que los proveedores no cuentan con medios tecnológicos. Indisponibilidad técnica del Sistema (ratificada por DCCP). Caso fortuito y fuerza mayor. La comuna no tiene conectividad. Contrataciones secretas, reservadas o confidenciales. Documentos que no estén disponibles en formato digital pueden formar parte de la licitación, de acuerdo a las bases.

Sistema de Información Información incluida en el Sistema (art. 57 Reg.) Convenios Orden de compra Licitación Pública Llamado Bases y sus anexos Respuestas a preguntas de proveedores, sin individualizar al proveedor Recepción y cuadro de ofertas Resolución sobre adjudicación Contrato definitivo/orden de compra

Sistema de Información Licitación Privada Resolución que la autoriza Invitación Bases y sus anexos Respuestas a preguntas de proveedores, sin individualizar al proveedor Recepción y cuadro de ofertas Resolución sobre adjudicación Contrato definitivo/orden de compra

Sistema de Información Trato Directo Resolución que la autoriza Términos de Referencia Recepción y cuadro de ofertas Resolución sobre adjudicación Plan Anual Formulario completo Modificaciones al formulario

Sistema de Información Organismos o procesos excluidos de la Ley de Compras Llamado Bases y/o términos de referencia Respuestas a proveedores Modificaciones a las bases Recepción y cuadro de ofertas Resolución sobre adjudicación Contrato definitivo

V.- Registro de Proveedores

Registro de Proveedores Definición (art. 80 Reg.) Registro electrónico oficial de proveedores de la Administración, a cargo de la Dirección, en donde se registren personas naturales y jurídicas, chilenas o extranjeras para acreditar antecedentes, historial de contratación, situación legal y financiera, idoneidad técnica y causales de inhabilidad. Este es un registro público respecto a la nómina de proveedores inscritos, a pesar de que la información legal y económica sólo podrá ser conocida por las entidades. Importante: Los organismos públicos contratantes podrán exigir a los proveedores su inscripción en el Registro para la suscripción de los contratos definitivos.

Registro de Proveedores Otros Registros Podrán existir otros registros, electrónicos o no. En el primer caso, deberán ser compatibles con el Registro de Proveedores. FFAA podrán mantener registros reservados o secretos respecto de los bienes que exceptúa esta ley. Inscripción Proveedores interesados deberán completar formulario y adjuntar documentación requerida Cualquier error, omisión o inexactitud es causal de rechazo a la inscripción

Registro de Proveedores Evaluación (art. 86 Regl) Busca determinar en forma objetiva y rápida si concurre alguna causal de inhabilidad, acreditar veracidad de los antecedentes y la situación legal y financiera de los postulantes El postulante deberá indicar las categorías en que desea ser inscrito, y podrá inscribirse en más de una categoría Efectuada por la Dirección o terceros Aprobación o rechazo (art. 87 Regl) Decisión: Es de comptencia exclusiva de la DCCP, la cual podrá ser reclamable ante el Tribunal de Contratación Pública (art. 16 inciso sexto Ley). Se rechazará la inscripción si hay una causal de inhabilidad El proceso de inscripción no podrá prolongarse por más de 30 días desde la tramitación de la solicitud.

Registro de Proveedores Ficha de proveedores (art. 94 Regl.) Antecedentes básicos (nombre, rut, etc.) Antecedentes técnicos, de especialidades y certificaciones Antecedentes legales y financieros -Existencia legal y validez de poderes - Situación financiera que hagan prever cumplimiento de compromisos Antecedentes históricos, esto es, se consignarán los antecedentes relativos al desempeño y cumplimiento de los proveedores. Estos antecedentes serán consultables sólo por las entidades y no afectará la habilidad de los proveedores, quienes podrán hacer observaciones sobre el respecto.

Registro de Proveedores Actualizaciones (art. 89 Regl) Los Proveedores inscritos están obligados a informar y actualizar su información de acuerdo a políticas y condiciones de uso de la Dirección. Tarifas La Dirección podrá fijar tarifas que deberán pagar los contratistas para financiar el costo de registro, siempre que no impidan el libre e igualitario acceso al registro (art. 16 de la Ley).

Registro de Proveedores Causales de Inhabilidad e incompatibilidad Condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que hayan transcurrido 2 años desde el término del cumplimiento. Condenado por infracción a ley antimonopolios, a menos que hayan transcurrido 3 años desde su cumplimiento. Condenado por incumplimiento de un contrato celebrado con alguna Entidad regida por la Ley de Compras, a menos que hayan transcurrido 2 años desde la sentencia definitiva ejecutoriada. Deudas tributarias de cualquier naturaleza por más de un año, salvo convenio de pago vigente. Registrar deudas previsionales y de salud o reclamos pendientes en materia laboral por más de un año. Estar suspendido o haber sido eliminado del Registro de Proveedores.

Registro de Proveedores Causales de suspensión La Dirección podrá suspender por un período máximo de 2 años si: el proveedor no ha actualizado algún antecedente 2. el proveedor es condenado por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y servicio, se haya acreditado culpa y siempre que la Entidad solicite la suspensión.

Registro de Proveedores Causales de eliminación La Dirección podrá eliminar en forma permanente a los proveedores inscritos si : los antecedentes presentados son maliciosamente falsos, han sido enmendados o tergiversados o inducen a error el proveedor es condenado reiteradamente por incumplimiento contractual y la Entidad solicita la eliminación 3. Cuando concurra de manera sobreviniente alguna de las causales de inhabilidades

VI.- Dirección de Compras

Dirección de Compras Servicio público descentralizado sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda Dirigido por Director, cargo de exclusiva confianza del Presidente de la República

Dirección de Compras Principales funciones: Asesorar en la planificación y gestión de procesos de compra Licitar la operación del Sistema de Información Recabar información para el Registro Efectuar las licitaciones para los Convenios Marco Representar o actuar como mandatario de compradores Administrar, actualizar y licitar el Registro Promover competencia Establecer las políticas y condiciones de uso del Sistema

Dirección de Compras Políticas y Condiciones de Uso: Dirección no es responsable por errores, omisiones o caídas temporales del Sistema Dirección no garantiza tiempos de respuestas Dirección no es responsable de los contratos que se suscriban a través del Sistema Dirección no es responsable de seriedad de las ofertas de los proveedores ni de los resultados de los procesos de compras

VII.- Plan anual

Plan Anual Contenido Lista de bienes y servicios por mes Cantidad y valor Proceso de licitación Fecha del llamado Naturaleza No obliga a las entidades Puede ser modificado en cualquier momento, en forma fundada

Plan Anual Sistema Debe publicarse, y también se publicará las modificaciones Plan General Elaborado por la Dirección, en forma anual

VIII.- Tribunal de Contratación

Tribunal de Contratación Integración Tres abogados Designados por el Presidente de la República por ternas hechas por la Corte Suprema Asiento en Santiago Duración cargos: 5 años Se encuentra instalado desde el 27 de septiembre

Tribunal de Contratación Competencia Acción de impugnación contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios, que tenga lugar entre la aprobación de las bases y la adjudicación Reclamaciones sobre rechazos o aprobaciones de inscripciones en el Registro

Tribunal de Contratación Procedimiento Esquema Correcciones Inadmisible 5 Acto ilegal o arbitrario Demanda 10 Admisible 10 Informe Servicio 10 Término Probatorio Citación Oir Sentencia Sentencia 10 5 Recurso Reclamación Fallo 10

Tribunal de Contratación Procedimiento Demanda ¿Quién?: Demanda es interpuesta por cualquier persona con un interés actualmente comprometido en un procedimiento administrativo de contratación. ¿Contenido de la Demanda?: hechos, normas legales o reglamentarias y peticiones concretas ¿Cúando?: Demanda debe interponerse en 10 días hábiles desde conocimiento del acto impugnado. ¿Dónde?: Ante Tribunal o en Intendencias regionales o gobernaciones provinciales.

Tribunal de Contratación Procedimiento (continuación...) Evaluación de admisibilidad El tribunal efectuará un examen de admisibilidad respecto del cumplimiento de los requisitos ya señalados, teniendo el demandante 5 días desde la notificación correspondiente para corregir los errores detectados. Acogida a tramitación, el Tribunal por resolución fundada podrá decretar suspensión del procedimiento Informe Entidad Entidad deberá informar en 10 días hábiles sobre impugnación y demás materias que el Tribunal consulte.

Tribunal de Contratación Procedimiento (continuación...) Prueba Sólo si hay controversia sobre hechos substanciales y pertinentes, se recibirá la causa a prueba Término probatorio de 10 días hábiles Lista de testigos dentro del 2 día del término probatorio Citación Oir Sentencia Una vez vencido el término probatorio No se admitirán nuevos escritos o pruebas

Tribunal de Contratación Procedimiento (continuación...) Se podrán decretar medidas para mejor resolver desde recepción de la causa a prueba Incidentes No suspenden procedimiento Se substancian en ramo separado Sentencia Definitiva Dentro de 10 días hábiles desde citación para oir sentencia Se pronunciará sobre legalidad o arbitrariedad del acto y ordenará medidas para restablecer el imperio del derecho

Tribunal de Contratación Procedimiento (continuación...) Recurso de Reclamación Dentro de 5 días hábiles Ante Corte de Apelaciones de Santiago Sólo efecto devolutivo En cuentas, sin oir alegatos, salvo que Corte acuerde oirlos. Agregada a la tabla en forma extraordinaria Corte puede dictar orden de no innovar Fallo se dictará en 10 días

Tribunal de Contratación Procedimiento (continuación...) Normas supletorias Disposiciones comunes a todo procedimiento del CPC Normas del juicio ordinario civil de mayor cuantía del CPC

Tribunal de Contratación Auto Acordado sobre Funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública de 20 de octubre de 2003 Sede: recinto habilitado por Dirección Audiencias: martes y jueves Comparecencia: abogado habilitado Notificaciones: Estado Diario/carta certificada y Cédula

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