OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
CONTENIDO 9. Sistemas de cumplimiento y pago del IGV.
Advertisements

CÓDIGO TRIBUTARIO Libro Segundo 01.
CÓDIGO TRIBUTARIO Libro Cuarto 01.
TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
SUBDIRECCION DE INFORMACION Y SERVICIO AL CONTRIBUYENTE
Dirección General de Tributación
POR: VANESSA TORRES JULIANA CARVAJAL STEFANY GOMEZ VENUS GELVEZ
CÓDIGO TRIBUTARIO Título Preliminar y Libro Primero 01.
Régimen de Gradualidad
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
I DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN
Sección cuarta art 91 al 106 ct
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
IGV.
Asociaciones Religiosas
FISCALIZACION TRIBUTARIA MUNICIPAL
8 DE JULIO DEL 2014.
cedehapro DIPLOMADO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 164°.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA
Cierre Fiscal 2011 Alternativas y Oportunidades Febrero 10, 2012.
Rueda de Prensa – Febrero 2015
Fiscalía Especial Contra la Corrupción.  El Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de.
DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE PROYECTO DE LEY REFORMA TRIBUTARIA.
SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana.
1 Transferencias Municipales 2005/2006 Dirección General de Presupuesto/Finanzas Municipales Ministerio de Hacienda y Crédito Público Enero 2006.
Decreto 3048 de 2013 Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1828 de 2013 y se dictan otras disposiciones. Autorretencion del CREE y costos.
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
SANCIONES A AGENTES RETENEDORES 1.RELATIVAS A LAS DECLARACIONES Sanción de extemporaneidad 5% Por cada mes o fracción de mes de retardo de las retenciones.
INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Sistema Tributario Chileno
Deducibilidad de las donaciones
Impuesto a las Utilidades de las Empresas
REGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2549 BO del 6/2/2009.
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Retenciones de Impuesto Sobre La Renta
CAPTACIÓN Presentamos el nuevo producto Retiro Dinámico Inbursa, el cual ofrece: Un Instrumento de Ahorro a Largo Plazo para el Retiro/Jubilación.
C.P.C. Jaime Aguirre Villalobos, M.I.
SESION 8/ /03/2015 LUNES COMUNIDAD VIRTUAL ANAFINET TABULLARI.- Tenedores de libros, antecedente de los CONTADORES PUBLICOS. ATTORNATOS.- Abogados.
Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez RÉGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS Buenos Aires, Junio de 2009.
1. EL PROCESO DE FACTURACIÓN
Programa de Actualización Tributaria del Mes de Marzo 2014
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO DERECHOS REALES II b DERECHOS REALES DE GARANTÍA b CÉDULAS PRENDARIAS b b Prof. Marco Alvarado Quesada.
AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO
 Garhem Padilla, Norma Zapata, Maryela Escoto, Allan Ordóñez, Carlos García, José Ramón Rodríguez, Diego Garay y Carlos Carranza.
Encuentro Zonal con Distribuidores
PAGO DE IMPUESTOS (en formato electrónico)
Luis Raúl Ramírez García LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 (DOF 15 de noviembre de 2011)
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO DERECHOS REALES II
ACTIVIDAD EMPRESARIAL.  Si tiene un negocio comercial o industrial, como los que se enlistan a continuación y sus ingresos percibidos por estas actividades.
TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO
Gestión de Tesorería.
Infracciones y sanciones tributarias en el LGT
Obligaciones fiscales de la empresa: IRPF e IS
Código Tributario Determinación de la Obligación Tributaria
Principales modificaciones en materia fiscal introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,
Recaudación Tributaria
LOS ORGANOS DE LA ADMNISTRACION TRIBUTARIA NACIONAL
Herramientas legales administrativas para Clubes de Leones “Emprendedores” Por: C.L. Isaac Montero.
Ley De Protección al trabajador
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA
Lic. William Portuguez Calvo. Contador Público Autorizado – M.A.F.
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES? El Régimen de Buenos Contribuyentes (En adelante Régimen), fue creado para los contribuyentes y/o responsables.
RETENCION EN LA FUENTE.
IMPUESTOS Y TASAS CONCEPTO Los impuestos y tasas son aportes que las personas (físicas y jurídicas) efectúan a los gobiernos para el mantenimiento de sus.
RETENCIONES DE IMPUESTO Instrumento legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la percepción periódica del tributo.
¿QUÉ SON LOS TRIBUTOS? Son pagos en dinero que los ciudadanos están obligados por ley hacer al estado o a otras administraciones publicas, con el objeto.
ARTICULO 58 CODIGO DEL TRABAJO. ARTICULO 58 El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad.
UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMATICA UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMATICA CONTABILIDAD,AUDITORIA Y FINANZAS “EL IMPUESTO GENERAL A LAS.
Transcripción de la presentación:

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS LIC. JUAN JOSE PORRAS JIMENEZ CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO DESPACHO PORRAS Y ASOCIADOS, S.A. TEL 2238-3107 FAX 2261-3039 CEL 8382-5777 porrasj@racsa.co.cr

OBJETIVO Analizar las disposiciones tributarias vigentes en relación con el proceso de liquidación fiscal del ejercicio económico 2009, enfocando aspectos fundamentales a considerar por las Asociaciones Solidaristas. Además se evacuaran las consultas que requieran los participantes sobre este tema.

CONTENIDO GENERAL Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento Obligaciones tributarias para las Asociaciones Solidaristas Infracciones y sanciones administrativas Tablas y porcentajes aplicables Retenciones en la fuente Presentación de declaraciones de impuestos. Presentación de declaraciones informativas. Ley del impuesto sobre ventas. Evacuación de consultas a los participantes.

LEY DE ASOCIACIONES SOLIDARISTAS N. 6970 DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 1984 “Art. 4: Las asociaciones solidaristas son entidades de duración indefinida, con personalidad jurídica propia, que, para lograr sus objetivos podrán adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especia de operaciones lícitas encaminadas al mejoramiento socioeconómico de sus afiliados, en procura de dignificar y elevar su nivel de vida. En tal sentido podrán efectuar operaciones de ahorro, de crédito y de inversión, así como cualesquiera otras que sean rentables…”

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LEY N. 7092. Art. 1. Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia imponible. Concepto de territorialidad.   Art. 2. De los contribuyentes y de las personas exentas. Art. 3. Entidades no sujetas al Impuesto. Inciso e) Las Asociaciones Solidaristas. Art. 6 del Reglamento a la Ley (Decreto N. 18445-H) indica que los entes exentos están obligados a inscribirse ante la Dirección. Art. 4. Periodo del impuesto. Administración facultada para establecer periodos especiales. Art. 5. Renta Bruta. Total de ingresos o beneficios de una entidad.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (cont.) LEY N. 7092. Art. 7. Renta Neta (renta imponible). Es la renta bruta menos los costos y gastos necesarios para su generación. Art. 8. Gastos deducibles Relacionados con la generación del ingreso y están tipificados.   Art. 9. Gastos no deducibles. Art. 15. Tarifas de Impuesto. Art. 23. Retenciones en la fuente. Art. 33. Escalas de tarifas (impuesto a salarios).

TARIFAS DE IMPUESTO Art. 15 de la Ley del Impuesto de Renta. Personas Jurídicas: RANGO TARIFA. Hasta ¢ 38.891.000 10% Hasta ¢ 78.231.000 20% Exceso ¢ 78.231.000 30%

TARIFAS DE IMPUESTO (cont.) Art. 15 de la Ley del Impuesto de Renta. Personas Físicas con Actividades Lucrativas  RANGO TARIFA.  Hasta ¢2.599.000 Exento Exceso de ¢2.599.000 Hasta ¢ 3.880.000 10% Exceso de ¢3.880.000 Hasta ¢ 6.473.000 15% Exceso de ¢6.473.000 Hasta ¢ 12.672.000 20% Exceso de ¢ 12.672.000 25%

TARIFAS DE IMPUESTO (cont.) Art. 15 de la Ley del Impuesto de Renta. Impuesto para Asalariados  RANGO TARIFA Hasta ¢586.000 Exento Exceso de ¢586.000 Hasta ¢ 879.000 10% Exceso de ¢879.000 15% Créditos Familiares Por cada hijo ¢1.110 mes ¢13.320 anual. Cónyuge ¢1.640 mes ¢19.680 anual.

TARIFAS DE IMPUESTO (cont.) Art. 15 de la Ley del Impuesto de Renta. Timbre de Educación y Cultura:  RANGO TARIFA Hasta ¢ 250.000 ¢ 750 Exceso de ¢ 250.000 Hasta ¢ 1.000.000 ¢ 3.000 Exceso de ¢ 1.000.000 Hasta ¢ 2.000.000 ¢ 6.000 Exceso de ¢ 2.000.000 ¢ 9.000

RETENCIONES EN LA FUENTE Art. 23: Ley del Impuesto sobre la Renta “Toda empresa pública o privada, sujeta o no al pago de este impuesto, incluidos el Estados, los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Instituto de Seguros y las demás instituciones autónomas o semiautónomas, las municipalidades y las asociaciones e instituciones a que se refiere el artículo 3 de esta ley, está obligada a actuar como agente de retención o de percepción del impuesto, cuando pague o acredite rentas afectas al impuesto establecido en esta ley. Para estos fines, los indicados sujetos deberán retener y enterar al Fisco, por cuenta de los beneficiarios de las rentas que a continuación se mencionan, los importes que en cada caso se señalan: a) Salarios y cualquier remuneración según tarifas de ley. b) Dietas, gratificaciones y otras remuneraciones 15%. c) Rendimientos de las inversiones 8% (Puesto o emisor). ch) Excedentes Cooperativas y Asociaciones Solidaristas 5%

PRESENTACION DE DECLARACIONES DE IMPUESTOS De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, las asociaciones solidaristas están en la obligación de presentar las siguientes declaraciones de impuestos:   D-101 Declaración Jurada del Impuesto de Renta. Se debe presentar antes del 15 de diciembre de cada año. D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la Fuente En los primeros quince días del mes siguiente a la retención. D-104 Declaración Jurada del Impuesto General sobre las Ventas. En los primeros quince días del mes siguiente a la venta.

PRESENTACION DE DECLARACIONES INFORMATIVAS Las disposiciones vigentes establecen el cumplimiento de los siguientes requisitos:   D-140 Declaración de Inscripción en el Registro de Contribuyentes Para cumplir con la obligación de inscribirse ante la Dirección D-140 Declaración de Desinscripción del Registro de Contribuyentes. Cuando se requiera desinscribir para no tener que cumplir con presentación de declaración o por cierre de actividades. D-140 Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes. Para actualizar direcciones, representante legal o cualquier cambio de régimen.

PRESENTACION DE DECLARACIONES INFORMATIVAS (cont.) D-151 Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos. Se debe presentar antes del 30 de noviembre de cada año. Clientes y Proveedores más de ¢2.500.000.00 anuales Gastos Específicos más de ¢50.000.00 anuales. Modificación para periodo 2009   D-152 Declaración Anual Resumen de Retenciones- Impuestos Unicos y Definitivos. Se debe presentar antes del 15 de enero de cada año. Incluye retenciones sobre salarios y excedentes.

OTROS FORMULARIOS TRIBUTARIOS Para efectos informativos se mencionan los siguientes formularios que se utilizan según el trámite a efectuar:   D-105 Declaración Jurada Régimen de Tributación Simplificada. Para personas físicas con actividades lucrativas D-108 Autoliquidación de Pagos Parciales Impuesto sobre la Renta. Se pagan en marzo, junio y setiembre. D-109 Recibo Oficial de Pago. Para realizar diversos pagos. Entre ellos el Timbre de Educación y Cultura, D-116 Autoliquidación de Sanciones por Infracciones Administrativas. Para cancelar la aplicación de sanciones por parte de la Dirección o en forma voluntaria. D-401 Solicitud de Compensación D-406 Solicitud de Legalización de Libros.

LEY DEL IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS Art. 1: Objeto del Impuesto: Se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de mercaderías y en la prestación de servicios, que detalla….   Art. 2: Venta: Se define principalmente como la transferencia de dominio Art. 3: Hecho generador: En el momento de la facturación o la entrega del bien o servicio lo que suceda primero.

LEY DEL IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS (cont.) Art. 4: Contribuyentes y declarantes: Las personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen ventas o presten servicios en forma habitual, son contribuyentes de este impuesto……    Art. 5: Inscripción: Al iniciar sus actividades gravadas…, deben inscribirse en el registro de contribuyentes de la Administración. Art. 10: Tarifa de impuesto: La tarifa vigente es de un 13%.

LEY N.7900 MODIFICACION DEL CODIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. En la gaceta N. 156 del 17 de agosto de 1999 salió publicada la Ley en mención que incorpora cambios importantes al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, específicamente en cuanto a las potestades de la Administración Tributaria y en cuanto a la definición de sanciones por infracciones, incumplimientos y delitos contra el Fisco.

SANCIONES POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (Art SANCIONES POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (Art. 70 a 88 del Código de Normas y Procedimientos) Art. 78. Omisión de la declaración de inscripción, modificación o desinscripción: (Medio salario base por mes o fracción de mes hasta máximo de 3 salarios)   Art. 79: Omisión de la presentación de las declaraciones tributarias en el plazo establecido (Medio salario base) Art. 80: Morosidad en el pago de tributos (1% multa por cada mes o fracción desde el vencimiento del plazo hasta un 20% de la suma) Art. 81: Falta de ingreso por omisión o inexactitud. (25% de la diferencia en impuesto y 75% por defraudación).

SANCIONES POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (cont. ) (Art SANCIONES POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (cont.) (Art. 70 a 88 del Código de Normas y Procedimientos) Art. 82: Hechos irregulares en la contabilidad (Un salario Base) No llevar libros de contabilidad. No tenerlos legalizados No exhibir libros y justificantes que solicite al Dirección Libros con atraso superior a tres meses.   Art. 83: Incumplimiento en el suministro de información (Dos salarios base por incumplir presentación en plazo y un salario base por errores u omisiones). Art. 84: No concurrencia a las oficinas de la Administración Tributaria (Un salario Base) Art. 85: No emisión de facturas (Un salario Base) MONTO SALARIO BASE PARA 2009: ¢ 269.800.00

REDUCCION DE SANCIONES Cuando el infractor subsane su incumplimiento aplican las siguientes reducciones en las sanciones del art. 78, 79, 81 y 83:   En forma espontánea 75% Después de actuación de la Dirección y antes de notificación 50% Después de notificado y dentro del plazo para presentar reclamo 25% INTERESES Todo pago de tributo fuera del término produce la obligación de pagar intereses. La tasa vigente que varía semestralmente es de 16.46%.

DELITOS Inducir a error a la administración tributaria Si monto excede 200 S.B. (5 a 10 años de prisión)   No entrega de tributos retenidos o percibidos Acceso desautorizado a la información (1 a 3 años de prisión)

MUCHAS GRACIAS PREGUNTAS