El Sistema de Valorización de Mercancías en Aduanas

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Transcripción de la presentación:

El Sistema de Valorización de Mercancías en Aduanas

Valor de Transacción: Decreto de Valoración con base al Convenio del Gatt Artículo 2. El valor en aduanas de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir: El precio realmente pagado o por pagar. Por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación Al país de exportación Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y siempre que concurra las circunstancias.

Circunstancias básicas para aceptar la factura Que el vendedor no restrinja cesión o uso de las mercancías, solo cuando: Lo imponga la ley o las autoridades del país de importación. Límite el territorio de venta No afecte sustancialmente al valor Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición cuyo valor no pueda determinarse para las mercancías a valorar Que no revierta directa e indirectamente al vendedor del producto. Que no exista vinculación entre comprador y vendedor.

La primera forma de valorar (Art. 2) Verificar que los datos del documento de transporte sean iguales a los de la declaración No Hay venta: Suministros gratuitos Consignación Los datos declarados deben coincidir con: Imp. Sucursales Leasing Flete declarado Merc. En préstamo Lugar de embarque real y declarado Residuos para destruir Con la mercancía declarada La factura debe: Comprender toda la mercancía declarada Corresponder a una venta real La venta debe ser para la exportación a Panamá

La Segunda forma de valorar (Art. 3) Si el valor no puede determinarse conforme al Art. 2 será el valor de transacción de: Mercancías idénticas Vendidas para la exportación Vendida al mismo nivel comercial y en similares cantidades Al mismo país de importación Exportadas en el mismo momento o en uno aproximado, en que se exportaron las mercancías que se valoraron.

La segunda forma de valorar (Art. 3) Cuando no exista una venta de este tipo, se utilizará el valor de transacción de mercancías idénticas: Si no hay venta: Mercancías idénticas, Otro nivel, Otra cantidad Vendidas a nivel comercial diferentes Si hay venta Vendidas en cantidades diferentes Mercancías idénticas Venta igual nivel Ajustando las diferencias por nivel comercial y/o cantidad Igual cantidad

La segunda forma de valorar (Art. 3) Cuando no estén incluidos en el valor de transacción, hay que ajustar o sumar: Flete + Seguro + gastos de carga y descarga Cuando existe más de un valor de transacción de mercancías idénticas, para determinar el valor de las mercancías que se importa se utilizará el más bajo.

La tercera forma de valorar (Art. 4) Si el valor no puede determinarse conforme al Art. 2 y al Art. 3 se usará el valor de transacción de mercancías similares: Vendidas para la exportación al mismo país Exportadas en el mismo momento Este artículo utiliza el valor de transacción de mercancías similares, vendidas al mismo nivel comercial y en similares cantidades. Si los costos y gastos de carga y descarga, flete y seguro no estén incluidos en el valor de transacción, se efectuará un ajuste de ellos.

El Art. 5 del Decreto de Valoración Gatt Este artículo ordena determinar el valor por los métodos del Art. 6 y Art. 7, en el mismo orden, a menos que la Aduana decida cambiarlo. La Cuarta forma de Valorar (Art. 6) Llamado valor deductivo Las mercancías se valorarán, si hay venta: Al precio unitario que se vende en el mercado local, la mayor cantidad de mercancías idénticas o similares Importadas en el momento más cercano a la valoración Por personas no vinculadas al vendedor

La Cuarta forma de valorar (Art. 6) Con las siguientes deducciones: Las comisiones pagadas o convenidas Los gastos habituales de trasnporte/seg. Los derechos de aduana y otros gravámenes nacionales pagados en el país importador por la import. Si no hay venta ni importación de mercancía idéntica igual se determina el valor por el de importaciones dentro de los 90 días posteriores Si hay venta y hay transformación después de su importación igual se puede valorar al precio unitario de ellas, si el interesado lo pide.

La Quinta forma de Valorar (Art. 8) Usando el valor reconstruido, que resulta sumando: Usando mercancías importadas desde el país de exportación. Una cantidad por beneficios + gastos generales añadidos por los productores del país de export. en exportaciones en Panamá El costo los demás gastos que corresponden al párrafo 2 del Art. 9

La Sexta forma de Valorar (Art. 8) Último Recurso Un sistema que use el más alto de dos valores posibles Si no se puede determinar el valor por las 5 formas anteriores, se hará: El precio interno del país exportador Un costo de producción distinto del precio reconstruido según el Art. 6 Según criterios razonables Compatibles con los principios y disposiciones del Art. VII - GATT 1994 El precio de exportaciones a otro país distinto del que valora Sobre la base de los datos disponibles en el país de importación Valores mínimos, arbitrarios o ficticios. Si lo pide, el importador será informado por escrito del valor determinado conforme al presente artículo y del método que se utilizó No se basará en: El precio de la mercancía nacionales producidas en el país de importación

Ajustes al Art. 2 según el Art. 9 Si no están incluidos en el precio pagado o por pagar: Los gastos por: Comisiones de venta y corretajes El costo de los envases o embalajes Los gastos de embalaje (mano de obra + materiales) El valor de los bienes y servicios, adecuadamente repartidos, si el comprador los hay dado a precios reducidos o gratis: Materiales, piezas, elementos, partes incorporadas, etc Herramientas, matrices, etc. usados para su producción Materiales consumidos en su producción Ingeniería, creación y perfeccionamiento, los trabajos artísticos, diseños, planos / croquis hechos fuera del país de import. Y necesarios para producir las mercancías de importación.

Ajustes al Art. 2 según el Art. 9 Los Canónes y derechos de licencia que corresponden a las mercancías que se valoran siempre que no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar El tipo de Cambio (Art. 10) Par convertir una moneda a la del país de importación las autoridades competentes del país de importación, para el período de la exportación o de la importación. El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que reciba el vendedor. El recurso (Art. 12) Recurir sin penalización Razones del fallo y resultado Se pueden incluir: Si hay derecho a apelación. Los gastos de transporte Gastos de carga El costo del seguro

Definiciones (Art. 14) Valor en Aduana Uno ocupa responsabilidad o dirección en empresa del otro País de Importación Si están legalmente reconocidas Pr0ducidas Si están en relación de empleador y empleado Mercancías idénticas Mercancías similares Si alguien tiene la propiedad, control del 5% de las acciones Mercancías idénticas y similares Si una de ellas controla a la otra Mercancías idénticas o similares Si ambas están controladas por un tercero Cuando no exista mercancías idénticas o similares Si juntos controlan a una tercera persona Mercancía de la misma especie o clase Si son de la misma familia La Vinculación (Art. 15) Existe vinculación si: Personas asociadas en el negocio: agente, distribuidor o concesionario exclusivo.

La confidencialidad (Art.11) Toda información que por su naturaleza sea confidencial será considerada como estrictamente confidencial. No se revelará sin autorización expresa de la persona o gobierno con excepción: En un procedimiento judicial Cuando se haya procesado la respectiva declaración Garantía para retirar antes de la determinación del valor definitivo (Art. 13) Si en la determinación resultase necesario demorar su cálculo definitivo, se podrá retirar de la Aduana, si así lo exija, presta una garantía por los tributos que pudieran corresponderles.

Explicación escrita (Art. 16) Previa solicitud por escrito, donde el importador recibe el derecho de la Adm. de Aduana del país de importación la explicación del método por el cual se ha valorado sus mercancías. Derecho a comprobar los datos (Art. 17): La Aduana, en todo momento tendrá el derecho a comprobar la veracidad de toda información, documento o declaración en cualquier parte del país. La aduana propone reglamento (Art. 18): El Ministerio de Hacienda y Tesoros dictará los reglamentos necesarios para establecer procedimientos de aplicación a la valoración. Derogación total (Art. 19): Dejénse sin efectos todas las normas sobre valoración de mercancía en Aduanas y remítase copia autenticada del presente decreto en cumplimiento del numeral 7° del Art. 195 de la constitución.

Muchas Gracias Por su atención...