1.- Causas de la terminación laboral. Pagina 1 Imputables al patrón

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Transcripción de la presentación:

Guía rápida Terminación de la relacion laboral Por: pablo HERNANDEZ cano 1.- Causas de la terminación laboral. Pagina 1 Imputables al patrón Imputables al trabajador. 2.- Finiquito. Conceptos a pagar. Pagina 2 Aguinaldo. Vacaciones Prima Vacacional Sueldo Pendiente Horas Extras Pendientes. Cualquier percepción o deducción como prestamos, anticipos, utensilios de trabajo etc. 3.- Indemnización. Pagina 5 3 meses 20 días Pagina 6 Prima Antiguedad 4.- Resumen.

Terminación de la relacion laboral Por: pablo HERNANDEZ cano Causas de la terminación laboral. Artículo 51 LFT.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: (fracción IX del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo -LFT-), IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de. Artículo 47 LFT.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: Cuando el patrón es responsable. S tres meses de salario (artículos 50 y 52 de la LFT); 20 días por año de servicios prestados (artículo 50 de la LFT); prima de antigüedad (artículo 162 fracción III), y partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (artículos 76, 80 y 87 de la LFT). La solución en Software para Recursos Humanos” www.ApoyandoteRH.com pablo.hernandez@apoyandoterh.com

Terminación de la relacion laboral Por: pablo HERNANDEZ cano 2.- Finiquito. Conceptos a pagar. Aguinaldo. Esta prestación se encuentra regulada en el numeral 87 de la LFT, Definición: Es el monto que debe pagar el patrón a sus colaboradores con la finalidad de hacer frente a los gastos extraordinarios que representan las festividades navideñas, mismos que no pueden ser cubiertos por su ingreso salarial ordinario (exposición de motivos LFT) Recomendación práctica: Se sugiere que en los recibos de pago expresamente de señale como concepto pagado “aguinaldo”, ello con el propósito de acreditar fehacientemente que se entregó tal concepto y así evitar realizar pagos dobles Base salarial para su pago: Siempre será el salario ordinario del trabajador y no el integrado, el cual sólo es aplicable a indemnizaciones, criterio confirmado en la siguiente resolución de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), rubro: Retencion ISR: El aguinaldo es un ingreso para el trabajador que gozará de una exención del equivalente a 30 veces el salario mínimo general (SMG) del área geográfica del trabajador (artículo 109, fracción XI, de la LISR). La exención se toma en su totalidad, aun cuando el trabajador no hubiera laborado el año completo. Sobre la parte gravada del aguinaldo, el empleador deberá retener el ISR respectivo, para lo cual se tienen dos opciones (arts. 110 y 113 de la LISR y 142 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta –RLISR–): La solución en Software para Recursos Humanos” www.ApoyandoteRH.com pablo.hernandez@apoyandoterh.com

Terminación de la relacion laboral Por: pablo HERNANDEZ cano 2.- Finiquito. Conceptos a pagar. Vacaciones y Prima vacacional ( Prima Vacacional artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo). Fundamento Legal: LFT artículos 76 a 81, y 994, fracción II Para efectos del otorgamiento de las vacaciones la compañía debe: Conceder seis días de descanso por el primer año de servicios. Este período se incrementará en dos días más por cada ciclo anual, hasta llegar a 12; a partir del quinto año de servicios, se aumentará en dos días por cada cinco años laborados. Permitir el goce de seis días laborables continuos de vacaciones, cuando menos. Evitar el pago de vacaciones, porque está expresamente prohibido en la LFT, salvo en el caso de conclusión anticipada del vínculo laboral, en donde se pagará al subordinado una cantidad proporcional al tiempo laborado. Elaborar y entregar una constancia de antigüedad a los trabajadores con los días que le corresponden de vacaciones, así como el período vacacional a disfrutar dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Sanción por incumplimiento (Vacaciones) El incumplimiento de las obligaciones de este concepto se castiga con una multa de tres a 155 VSMGV en el lugar donde el trabajador preste su servicio, es decir: Sanción por incumplimiento (Prima Vacacional) En cuanto a la prima vacacional se establece una multa de tres a 315 VSMGV, equivalente a: ISR a pagar y parte exenta. El pago de esta prestación representa un ingreso adicional al trabajador, por lo cual deberá pagar el impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente, no obstante, la prima vacacional tiene una parte exenta equivalente a 15 días del salario mínimo del área geográfica del trabajador (SMG), (art. 109, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–): Retención en términos de la LISR La primera opción para determinar la retención será adicionar la prima vacacional gravada a los demás ingresos del período en que se pague y al resultado aplicarle la tarifa del artículo 113 de la LISR. ISR conforme al RLISR Como se mencionó, el RLISR prevé otra opción para determinar el ISR a cargo cuando se efectúen pagos por prima vacacional, para lo cual deberá determinarse un promedio mensual de su importe gravado conforme al siguiente procedimiento (art. 142, fracción I, del RLISR). La solución en Software para Recursos Humanos” www.ApoyandoteRH.com pablo.hernandez@apoyandoterh.com

Terminación de la relacion laboral Por: pablo HERNANDEZ cano 3.- Indemnización. Cuando el patrón es responsable. tres meses de salario (artículos 50 y 52 de la LFT); 20 días por año de servicios prestados (artículo 50 de la LFT); prima de antigüedad (artículo 162 fracción III), y No es correcto pagar a un trabajador una indemnización laboral con el SBC, porque esta base sólo es un parámetro para el pago de las primas de los diferentes seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social, y en consecuencia para el pago de las diversas prestaciones en dinero que éste proporciona a sus derechohabientes. Tal vez esta confusión se debe a que anteriormente a este salario se le denominaba diario integrado. No obstante que se integran de manera diferente, pues si bien es cierto el SBC y el salario integrado se conforman por todos aquellos conceptos que el patrón le proporciona a sus colaboradores a cambio de su labor, también lo es que para la determinación del primero se tienen que considerar los topes y las exenciones establecidos en los artículos 27 y 28 de la LSS, mientras que para el segundo no existen tales limitaciones según los numerales 82, 84 y 89 de la LFT. La solución en Software para Recursos Humanos” www.ApoyandoteRH.com pablo.hernandez@apoyandoterh.com

Terminación de la relacion laboral Por: pablo HERNANDEZ cano 20 días por año de servicios prestados (artículo 50 de la LFT) Los 20 días por año son una indemnización que en ciertos supuestos se cubre como consecuencia de la terminación de la relación laboral a trabajadores contratados por tiempo indeterminado. Fundamento legal Las fracciones XX, XXI y XXII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevén que las diferencias entre los patrones y trabajadores se someterán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA). Además señalan que se deberá cubrir una indemnización (20 días por año) si la empresa se negare a: someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la citada autoridad, y reinstalar al trabajador separado de su puesto (cumplimiento de contrato) Por su parte los numerales 49; 50, fracción II; 51; 52; 439 y 947 de la LFT precisan los casos de procedencia de este concepto y son los siguientes: Negativa de reinstalación: Cuando el trabajador despedido demanda a su patrón la reinstalación en su puesto, ante la JCA respectiva y ésta condena al patrón a reinstalarlo mediante la emisión de un laudo (sentencia) y éste se niega a hacerlo Rescisión imputable al patrón: Si el patrón incurre en alguna de las hipótesis de rescisión establecidas a favor del trabajador en el numeral 51 Reajuste de personal por implantación de maquinaria o procesos nuevos: Cuando el centro de labores adquiere nueva maquinaria o procesos y eso trae como consecuencia la reducción de personal. Para tal efecto, el patrón debe contar con la autorización de la JCA correspondiente. Insumisión al arbitraje: Se presenta cuando un patrón se niega a someter sus diferencias ante la JCA y le solicita no conocer del asunto. La insumisión puede invocarse en cualquier momento y hasta antes de la etapa de demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas en juicio laboral La solución en Software para Recursos Humanos” www.ApoyandoteRH.com pablo.hernandez@apoyandoterh.com

Terminación de la relacion laboral Por: pablo HERNANDEZ cano Prima de antigüedad. Prima de antigüedad con salario diario. La prima se le paga a trabajadores que se retiren voluntariamente y tengan 15 años o más de servicio. El artículo 162, fracción III de la LFT indica que la prima de antigüedad debe ser pagada a los trabajadores que se retiren voluntariamente de su trabajo cuando éstos tengan 15 años o más de servicio. Si bien la fracción II de ese mismo ordenamiento señala que para efectuar el pago de la prima de antigüedad, el patrón debe considerar como base de cálculo el salario diario del trabajador, topado a dos veces el salario mínimo del área geográfica donde se ubique el lugar de la prestación del servicio, es conveniente precisar que la LFT regula las prestaciones y cantidades mínimas que los trabajadores tienen derecho a recibir, y no limita a los patrones a que les puedan otorgar unas mayores. En este contexto si es posible que ustedes otorguen la prima de antigüedad a su colaborador con su salario diario del mismo (arts. 56 y 486 LFT La prima de antigüedad procede en cualquier tiempo en que se de un despido injustificado, se tenga 15 años de antigüedad o no en el trabajo. La regla de los 15 años solamente opera para los trabajadores que renuncien, es decir si un trabajador renuncia y tiene 15 años o mas de antigüedad dentro de la empresa procederá su pago, lo anterior en términos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. La solución en Software para Recursos Humanos” www.ApoyandoteRH.com pablo.hernandez@apoyandoterh.com

Terminación de la relacion laboral Por: pablo HERNANDEZ cano   Pagos por concepto de terminación de la relación laboral Prima de Aguinaldo Indemnizaciones Antigüedad Vacaciones Especial Concepto 3 meses 20 Días X Año (12 Dias Por año) Prim. Vacacional Renuncia Voluntaria No Solo cuando tenga 15 años cumplidos Si Invalidez 30 Diaz Salario (Gratificación) Muerte Recisión Imputable al patrón Recisión Imputable al trabajador Incapacidad permanente total Terminacion colectiva La solución en Software para Recursos Humanos” www.ApoyandoteRH.com pablo.hernandez@apoyandoterh.com