PERMISOS LABORALES Y VACACIONES: régimen y regulación

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Transcripción de la presentación:

PERMISOS LABORALES Y VACACIONES: régimen y regulación RAÚL ALGUACIL TITOS

DESCANSO SEMANAL Y FIESTAS Art. 37 TR de la LET. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de 1 día y medio continuado, que será de 2 días para los menores de 18 años. Se podrá acumular el descanso semanal de 2 semanas como máximo. El descanso, generalmente, incluirá la tarde del sábado o mañana del lunes y el día completo del domingo. Esta situación se puede modificar por normas especiales, convenio colectivo, acuerdo individual o autorización administrativa.   El Gobierno podrá establecer ampliaciones o reducciones y fijar regímenes de descanso alternativos para actividades concretas, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Habrá 14 fiestas laborales al año, retribuidas y no recuperables. Dos de ellas serán fijadas por las autoridades locales. Serán fiestas en todo el Estado las siguientes: Navidad, Año Nuevo, 1° de Mayo y 12 de Octubre. El Gobierno puede trasladar al lunes las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, o cuando coincidan con domingo. Las Comunidades Autónomas podrán sustituir fiestas de ámbito nacional determinadas reglamentariamente -salvo las antes mencionadas- por fiestas que sean propias de la Comunidad. Nunca podrá sobrepasarse el límite de 14 fiestas anuales, aunque las Comunidades Autónomas podrán establecer una más sobre el límite, pero con carácter recuperable.

PERMISOS Art. 23, 37, 40, 53. 2 y 68 e) del ET; Arts PERMISOS Art. 23, 37, 40, 53.2 y 68 e) del ET; Arts. 9 y 10 Ley Orgánica 11/85 (LOLS) y Convenio nº 140 OIT. PERMISOS RETRIBUIDOS Con la obligación de avisar previamente y entregar justificante posterior, los trabajadores podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los siguientes motivos: Matrimonio: 15 días naturales. Nacimiento de hijo y enfermedad grave o fallecimiento de hijos, padres, nietos, abuelos y hermanos, ya sean propios o del cónyuge: 2 días (en caso de desplazamiento 4 días). Traslado de domicilio: 1 día.  Deber público inexcusable y personal: el tiempo necesario para ello, como por ejemplo, participar en una mesa electoral, acudir como testigo a un juicio, etc. Funciones sindicales y de representación: el número de horas mensuales está en función del número de trabajadores de la empresa. Por lactancia de un menor de 9 meses: una hora de ausencia al día o una reducción de la jornada normal en media hora. Este permiso puede ser disfrutado por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen. Trabajadores desplazados temporalmente: 4 días laborables por cada 3 meses desplazado (no se computa el tiempo de viaje y los gastos de éste ha de abonarlos el empresario). En los supuestos de extinción del contrato por causas objetivas. Durante el período de preaviso el trabajador tiene derecho a 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

PERMISOS PERMISOS NO RETRIBUIDOS Los permisos no retribuidos serán los siguientes (Art. 37.4bis,y 5 del TR de la LET):  Trabajadores con niños menores de 8 años a su cargo: reducción de jornada entre un octavo y un medio de la duración normal, con la disminución proporcional del salario. A esta reducción de jornada también tendrán derecho los trabajadores que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida. En el caso de nacimiento de hijos prematuros, o que deban ser hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

PERMISOS PARA LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR Lo principal en este punto es distinguir entre el derecho de todo trabajador a su formación personal y profesional y aquellos supuestos en que, por iniciativa del empresario, el trabajador recibe la preparación adecuada para capacitarle en el desempeño de su puesto de trabajo. Para la formación del trabajador, el TR de la LET contiene los siguientes derechos: Permisos necesarios para acudir a exámenes. Derecho a elegir turnos. Derecho a la adaptación de la jornada ordinaria. Concesión de permiso con reserva de puesto de trabajo. En convenio colectivo se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos.

CONVENIOS COLECTIVOS Y PERMISOS Las normas sobre permisos tienen carácter de mínimos, ello quiere decir que la negociación colectiva puede mejorarlas o ampliarlas, tanto respecto de las condiciones de disfrute como del tiempo de duración de los mismos. Por ello es frecuente que en convenios de sectores importantes o de grandes empresas se incluyan disposiciones sobre esta materia.

EXCEDENCIAS Normativa aplicable: Ley Orgánica Libertad Sindical 11/85, Art. 9; Ley 4/95Regulación del permiso parental y por maternidad; TR de la LET Art. 46, Disp.adic. 14a y Disp.trans.Ha   Son excedencias todas las situaciones de suspensión del contrato de trabajo solicitadas por el trabajador:

Designación o elección para un cargo público. EXCEDENCIA FORZOSA Su concesión es obligatoria por la empresa y da derecho a la reserva del puesto de trabajo y su período se considera como trabajado a efectos del cómputo de antigüedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que la originó. Causas: Designación o elección para un cargo público. Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

EXCEDENCIA VOLUNTARIA Por asuntos propios. Se requiere antigüedad de un año mínimo en la empresa y no se reconoce el derecho a reserva de puesto de trabajo, sino derecho preferente de ingreso cuando haya vacante. Su duración será entre 4 meses y cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE UN HIJO Por cuidado de cada hijo, lo sea por naturaleza o por adopción, los trabajadores tendrán derecho a una excedencia que no podrá ser superior a tres años, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que venía disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho. El período en que el trabajador permanezca en excedencia será computable a efectos de antigüedad y el mismo tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado por su empresario, sobre todo con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo, ampliable a 15 meses si se trata de una familia numerosa de categoría general y a 18 meses si es familia numerosa de categoría especial. En los dos años siguientes, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría. La situación de excedencia por período no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tendrá la consideración de situación asimilada al alta, para obtener las prestaciones por desempleo.

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES Se puede solicitar esta excedencia para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. Duración: no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el apartado 2 del art. 46.3 ET establece que el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. No computa a efectos de antigüedad. Se reserva su puesto de trabajo.

VACACIONES Art. 40. 2 C. E. ; Arts. 38 y 58 VACACIONES Art. 40.2 C.E.; Arts. 38 y 58.3 ET; Convenio 132 OIT; Arts. 125 y 126 del R.D. Legislativo 2/1995 del TR de la LPL Las vacaciones son el período de descanso anual a que tienen derecho los trabajadores. Su duración mínima y efectivo disfrute está protegido por la ley e, incluso, por la Constitución. La remuneración de las mismas ha de ser el salario habitual del trabajador. En la retribución de vacaciones no se incluyen horas extraordinarias y conceptos extrasalariales que retribuyan gastos del trabajador por el desempeño de su trabajo (desplazamientos). La duración de las vacaciones anuales no será, en ningún caso, inferior a 30 días naturales y no puede ser deducido de las mismas ningún permiso extraordinario que se haya concedido a lo largo del año. En ningún caso se podrán imponer a los trabajadores sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones. Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas. En las relaciones laborales de los trabajadores eventuales o de temporada, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse porque el período de actividad de la empresa no coincidiera con el disfrute de las vacaciones, los trabajadores recibirán, junto con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.

FIJACIÓN DE LAS FECHAS PARA SU DISFRUTE Se realizará por acuerdo entre el empresario y el trabajador, según lo que se haya pactado en convenio colectivo sobre la planificación anual de las vacaciones. A falta de acuerdo el trabajador podrá: • Solicitar la mediación para resolver el conflicto individual o plural planteado sobre la fijación de las vacaciones, o • Acudir al Juzgado de lo Social para que se fije la fecha de las vacaciones. Es obligatorio para el empresario dar a conocer el inicio de las vacaciones con dos meses de antelación. Para ello se fijará un calendario de vacaciones en cada empresa.