TÍTULO PRINCIPAL DE LA PRESENTACIÓN 32pt Asunto – subtítulo de la presentación 18pt Evento – Cliente AUTOR/ AUTORES 1 de Octubre 2009 Novedades Fiscales.

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Transcripción de la presentación:

TÍTULO PRINCIPAL DE LA PRESENTACIÓN 32pt Asunto – subtítulo de la presentación 18pt Evento – Cliente AUTOR/ AUTORES 1 de Octubre 2009 Novedades Fiscales y Legales Las Palmas de Gran Canaria, 31 de octubre de 2012

Jaime Sanz Blanco Tax Manager Móvil: BDO Abogados y Asesores Tributarios, S.L. c/Simancas, Las Palmas de Gran Canaria Tlf: CONTACTO: Pág. 2

Pág. 3

Pág. 4

Índice Pág. 5 I.Novedades Fiscales i.Novedades en tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y los nuevos Tributos Medioambientales, Impuesto sobre Grandes Establecimientos e Impuesto sobre los Depósitos de Clientes. ii.Modificaciones legales en el Impuesto sobre Sociedades (IS). iii.Modificaciones legales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). iv.Modificaciones legales en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. v.Regularización fiscal Voluntaria. II.Novedades Legales i.Novedades en el arrendamiento de viviendas. ii.Plan PIVE para la renovación de vehículos. iii.Próximas Novedades

TÍTULO PRINCIPAL DE LA PRESENTACIÓN 32pt Asunto – subtítulo de la presentación 18pt Evento – Cliente AUTOR/ AUTORES 1 de Octubre LA LEY 4/2012, de 25 de junio de Medidas Administrativas y Fiscales en Canarias

IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN Medidas fiscales aplicables en Canarias 1. Preámbulo Coyuntura económica. Establecimiento de medidas de carácter laboral y administrativo. 2. IGIC Regulación de las exenciones y los tipos del Impuesto en la Ley de Medidas. Modificación de los tipos: Pág. 7 Tipos Generales antigua Ley 20/1991 Tipos Generales Nueva Ley de Medidas Administrativas y Fiscales ,75 para entregas de primeras viviendas conforme se establece en la Ley 11/2011, de medidas fiscales para el fomento y rehabilitación de viviendas y que estará vigente hasta el 31 de diciembre de ,5 1313,5 20

IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN Medidas fiscales aplicables en Canarias Modificación de los tipos: Pág. 8 ConceptoAntiguo Tipo Nuevo Tipo vigente 1 julio de 2012 Los transportes terrestres, marítimos y aéreos de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción (no aplicable al resto de transportes) Interinsulares 0%, terrestre al 2%, marítimo y aéreo fuera de Canarias exento, y marítimo y aéreo en la misma Isla 5%3% Transporte de mercancías y pasajero marítimos y aéreos no interinsulares que no tengan carácter turístico5%7% Transportes terrestres2%3% Productos industriales, energía, gas, vapor, industria textil, del metal, plástica, vidrio, papel y cartón, cuero y calzado, química, etc.2%3% Los servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte o la educación física siempre que los servicios estén directamente relacionados con la práctica del deporte y no estén exentos2%3% Las entregas de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. En las viviendas de promoción pública será necesario que sean financiadas exclusivamente por la Administración pública con cargo a sus propios recursos.0%, excepto garajes y trasteros 0% en cualquier caso Los vehículos para personas de movilidad reducida, según la definición contenida en la letra A del Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos2%3% Los vehículos de motor, cualquiera que sea su potencia, adaptados al transporte habitual de personas, directamente o previa adaptación, con discapacidad en silla de ruedas, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.9% ó 13%3% Los vehículos de motor, cualquiera que sea su potencia, que tengan la consideración de turismo o de vehículo mixto adaptable, que sin previa adaptación se destinen a transportar habitualmente a personas con discapacidad igual o superior al 65 por ciento, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.9% ó 13%3%

IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN Medidas fiscales aplicables en Canarias Modificación de los tipos: Pág. 9 ConceptoAntiguo Tipo Nuevo Tipo vigente 1 julio de 2012 Los vehículos de motor, cualquiera que sea su potencia, que por su configuración objetiva únicamente puedan destinarse al transporte de mercancías.5%7% Los autobuses o autocares, cualquiera que sea su potencia5% ó 13%7% Los vehículos que, objetivamente considerados, sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica5%7% vehículos híbridos eléctricos y de vehículos eléctricos2%3% los vehículos de motor con potencia igual o inferior a 11 CV fiscales que no tributen ni al tipo reducido ni al tipo general, ni al tipo incrementado.9%9,50% Los vehículos de motor con potencia superior a 11 CV fiscales que no tributen ni al tipo reducido, ni al tipo general.13%13,50% Arrendamiento de los vehículos, de motor o no, cuya entrega tribute al tipo reducido o al tipo general.13% - 5%7%

IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN Medidas fiscales aplicables en Canarias Momento a partir del cual resultan de aplicación los nuevos tipos del IGIC: -El devengo del IGIC – Servicios de tracto sucesivo. -Supuestos de modificación de la base imponible. -Implicaciones de la modificación de tipos en contratos con la Administración Pública. Supresión de la “franquicia fiscal” para las entregas de bienes/prestaciones servicios de hasta euros. Modificación y eliminación de determinadas exenciones (exención postal y de telecomunicaciones). 3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Supresión de la bonificación en cuota del 99.9% de las adquisiciones mortis causa e intervivos por los sujetos pasivos de los grupos I y II. De nuevo recobra importancia las reducciones en la base imposible por la transmisión de negocios o participaciones en empresas familiares, así como de la vivienda habitual. Pág. 10

IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN Medidas fiscales aplicables en Canarias 4. Nuevos Impuestos en Canarias 4.1 Impuesto sobre grandes establecimientos Vigencia 1 de julio Hecho Imponible: Impacto medioambiental causado por las instalaciones y el tráfico de grandes establecimientos. Grandes establecimientos: Son sujetos pasivos del Impuesto los comercios cuya superficie de exposición sea igual o superior a metros (Gran Canaria o Tenerife, las Islas menores tienen otra capacidad) o aquellas empresas o grupos que en el conjunto de locales se superan los metros (Gran Canaria o Tenerife). Base Imponible: 50% de la superficie útil del comercio + superficie aparcamiento. Cuota: Base imponible x 12 euros/metro (Gran Canaria y Tenerife), salvo los primeros quinientos metros. Reducciones: 90% para venta de vehículos, 50% para venta de suministros industriales, 50% para venta de jardinería, 50% venta minorista de alimentación. Cuestiones de dudosa legalidad: Principio de Igualdad, Principio de Capacidad Económica, principio de generalidad Pág. 11

IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN Medidas fiscales aplicables en Canarias 4.2. Impuesto Medioambiental causado por determinadas actividades Efectos 1 de enero de Hecho Imponible: El hecho imponible es la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por la realización de las actividades de transporte o distribución de electricidad y los servicios de comunicaciones electrónicas. Serán sujetos pasivos las personas jurídicas que desarrollen las anteriores actividades. Cuestiones ilegalidad Impuesto sobre los Depósitos de clientes Efectos 1 de julio de Hecho Imponible: la tenencia de fondos de terceros que comporte la obligación de restitución (sujetos pasivos las entidades de crédito con oficinas en Canarias). No repercutible a clientes Impuesto combustibles derivados del petróleo Nuevas tarifas. Pág. 12

TÍTULO PRINCIPAL DE LA PRESENTACIÓN 32pt Asunto – subtítulo de la presentación 18pt Evento – Cliente AUTOR/ AUTORES 1 de Octubre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN 2. Impuesto de Sociedades 2.1. Modificaciones Legislativas e interpretativas 1.Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal. 2.Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. 3.Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. 4.Resolución de 16 de julio de 2012 de la DGT, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros. -Motivación y finalidad de dichas medidas Clases de Medidas Medidas de carácter temporal Medidas de carácter indefinido Pág. 14

IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN 2. Impuesto de Sociedades Limitaciones a la compensación de Bases Imponibles Negativas Medida temporal de aplicación a los períodos 2011, 2012 y Las BINs podrán aplicarse con un límite a la base imponible positiva previa (tomando en consideración todos los ajustes), en función del importe neto de la cifra de negocios de la entidad: Pág. 15 Según RD Ley 9/2011 Según RD Ley 20/2012 Anterior Normativa VOLUMEN DE OPERACIONES IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIO % Sobre la Base Imponible RD Ley 9/2011 RD Ley 20/2012 Inferior a - 100% ,04 € Superior a ,04€ Inferior a 20MM€100% Entre 20MM€ y 60MM€75%50% Superior a 60MM€50%25% Volumen de operaciones Resultado contable Base imponible previa % Límite BINS Límite Base ìmponible después de BINs BINS % % %

IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN 2. Impuesto de Sociedades Limitaciones a la deducibilidad del fondo de comercio. El RD-Ley 9/2011 redujo el límite anual máximo deducible para el fondo de comercio financiero recogido en el artículo 12.5 TRLIS del 5% al 1%, afectando a los períodos impositivos iniciados dentro de 2011, 2012 y Limitaciones a la deducción correspondiente al inmovilizado inmaterial de vida útil indefinida Se reduce del 10% (decima parte de su importe) al 2% (cincuentava parte de su importe). Medida no aplicable a contribuyentes del IRPF que cumplan los requisitos para ser considerados ERDs que podrán seguir deduciendo el 10%. Limitación a la aplicación de deducciones por inversiones Reducción del límite conjunto sobre cuota íntegra de la aplicación de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. General35%25% (Canarias 60%) I+D+i60%50% (Canarias 90%) Pág. 16

IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN 2. Impuesto de Sociedades Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera (Rd-Ley 12/2012)  Tipo impositivo 8% sobre el importe íntegro de los dividendos percibidos. Tiene como finalidad permitir “la repatriación de dividendos o la transmisión de participaciones, correspondientes a entidades que, pese a realizar actividades económicas en el extranjero, se localizan en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, de manera que esta circunstancia impide la aplicación del régimen de exención” (exposición de motivos RD-Ley 12/2012). Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera (Rd-Ley 20/2012) Se introduce una DA 17 en el TRLIS por la que se crea un nuevo gravamen sobre dividendos y rentas de fuente extranjera que no que cumplan el requisito del artículo 21.1.a del TRLIS (participación del al menos el 5% durante un año) pero que no puedan beneficiarse de la opción de tributar por el gravamen del 8% (DA 15 TRLIS) por tratarse de rentas pasivas. Opción de tributar sobre los dividendos o participaciones en beneficios y las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades no residentes aplicando un gravamen del 10%. Pág. 17

IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN 2. Impuesto de Sociedades Determinación de los Pagos Fraccionados del IS Volumen de operaciones inferior a 20 mm€. Deberá integrarse el 25% de los dividendos de fuente extranjera. Si el INCN 10mm < 20mm el tipo será del 23%. No existe “pago fraccionado mínimo”. Volumen de operaciones de al menos 20 mm€ pero inferior a 60 mm€ Deberá integrarse el 25% de los dividendos de fuente extranjera. La compensación de BINS está limitada al 50% de la BI previa a dicha compensación. Aplican los límites a la compensación de gastos financieros, aplicación de la libertad de amortización del F.C. y a la amortización de intangibles de vida útil definida. El tipo del pago fraccionado es del 26% (asumiendo tipo general IS). El P.F. no podrá ser inferior al 12% del Resultado Contable positivo (sin posibilidad de minorarlo con BINs ni deducción de bonificaciones o retenciones (sí P.F. del ejercicio). Pág. 18

Volumen de operaciones de al menos 60 mm€ Deberá integrarse el 25% de los dividendos de fuente extranjera. La compensación de BINS está limitada al 25% de la BI previa. Aplican los límites a la compensación de gastos financieros, aplicación de la libertad de amortización del F.C. y a la amortización de intangibles de vida útil definida. El tipo del pago fraccionado es del 29% (asumiendo tipo general IS). El P.F. no podrá ser inferior al 12% del Resultado Contable positivo (sin posibilidad de minorarlo con BINs ni deducción de bonificaciones o retenciones (sí P.F. del ejercicio). Entidades ZEC El tipo del P.F. se corresponderá con: IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN 2. Impuesto de Sociedades Tipo IS-2011 I.N. cifra negocio año anterior RD Ley 20/2012 4% < 10MM/€2% > 10 < 20MM€3% > 20 < 60MM/€ 4% > 60MM/€4%

Deducibilidad de los gastos financieros dentro del grupo de sociedades: (Adquisiciones apalancadas) Nuevo apartado h) Articulo 14.1 TRLIS Limitación total  No deducibilidad de los gastos financieros derivados de:  Adquisición a otras entidades del grupo de participaciones en el capital de cualquier tipo de entidades.  Aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo. IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN 2. Impuesto de Sociedades Pág. 20 Motivos económicos válidos EXCEPCIÓN

IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN 2. Impuesto de Sociedades Limitación genérica a la deducción de los gastos financieros.  Introducción de una limitación genérica de deducibilidad de gastos financieros al estilo de las recogidas en la legislación de Alemania e Italia.  Serán deducibles los gastos financieros netos: €. 30% del beneficio operativo del ejercicio.  Gastos financieros netos: exceso de gastos financieros sobre determinados ingresos financieros.  Beneficio operativo: Resultado de explotación + amortización del inmovilizado – imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otros +/– deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado + ingresos financieros en determinados instrumentos de patrimonio. Pág. 21

IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN 2. Impuesto de Sociedades Limitación genérica a la deducción de los gastos financieros.  Si los gastos financieros netos < límite = diferencia se adiciona al límite en los 5 años inmediatos y sucesivos hasta deducción de dicha diferencia.  Si los gastos financieros netos > límite = diferencia se podrá deducir en los 18 años inmediatos y sucesivos respetando igual límite.  Consulta DGT 16 de julio de Pág. 22

Libertad de amortización pendiente de aplicar  Supresión de la Disposición transitoria 12ª del TRLIS. IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN 2. Impuesto de Sociedades Pág. 23  Régimen transitorio (Inversiones realizadas antes del 31 de marzo de 2012)  Transcurrido el periodo transitorio (Después del 31 de marzo de 2012) 1. PYMES: libertad de amortización a las inversiones realizadas a 31 de marzo de Sociedades que no cumplan los requisitos de las PYMES, en los ejercicios 2012 y 2013: Sin requisito de mantenimiento de empleo  el límite será del 20% Libertad de amortización con mantenimiento de empleo  Cantidades pendientes de amortizar límite del 40% Las sociedades no consideradas PYMES  40% hasta que agoten las cantidades pendientes (1º inversiones que requieran mantenimiento de empleo)

IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN 2. Impuesto de Sociedades OTRAS MEDIDAS DE INTERES: Ampliación de los Plazos de Compensación de BINs y Deducciones. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo para micropymes hasta 31/12/2012 Introducción de una nueva deducción por contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores : (i) por contratación de un menor de 30 años, o (ii) por beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo. Pág. 24

TÍTULO PRINCIPAL DE LA PRESENTACIÓN 32pt Asunto – subtítulo de la presentación 18pt Evento – Cliente AUTOR/ AUTORES 1 de Octubre IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN 3. Modificaciones IRPF Aumento en la escala de gravamen Incremento de los porcentajes de retención. Obligaciones del retenedor Pág. 26 Ejercicio Hasta 1/09/2012 1/09/ /12/2013 A Partir de 31/12/ %21%19%

IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN 3. Modificaciones en el IRPF Eliminación de la libertad de amortización. Se incorporan algunas especificidades propias para el IRPF. Cambios en la deducción por vivienda habitual RD-Ley 20/2012 elimina la compensación fiscal aplicable a aquellos contribuyentes que adquirieron, con financiación ajena, su vivienda antes de 20 de enero de Está anunciada la eliminación de la deducción a partir de 1 de enero de Otras Modificaciones Anunciada prórroga para el Impuesto sobre el Patrimonio para 2013 (se había previsto únicamente 2011 y 2012). Gravamen especial para los premios de lotería superiores a euros. Modificación del tratamiento fiscal de las pérdidas del juego en el IRPF. Pág. 27

IMPUESTOS QUE SE MODIFICAN 3. Modificaciones en el IRPF Indemnizaciones por despido: Se modifica el artículo 7.e) de la Ley del IRPF por lo que desde el 12/02/2012, para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca acto de conciliación o resolución judicial. Las ganancias y pérdidas patrimoniales de menos de un año pasan a tributar a la escala de gravamen general en el IRPF. Se establece igualmente una exención del 50% para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos, que se adquieran entre 12/05/2012 y 31/12/2015 (salvo ventas a familiares). Pág. 28

TÍTULO PRINCIPAL DE LA PRESENTACIÓN 32pt Asunto – subtítulo de la presentación 18pt Evento – Cliente AUTOR/ AUTORES 1 de Octubre IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Pág. 30  Reducción en la base imponible del impuesto Potestad: Los ayuntamientos podrán o no aplicar la reducción en aquellos casos en que los valores catastrales se vean modificados como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva. Aplicación: Como máximo, respecto de cada uno de los 5 primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales (Máximo de reducción 60%) Efectos exclusivos para el año 2012: Los municipios que no hayan aprobado la reducción deberán continuar aplicándola en los términos establecidos en la redacción anterior a la entrada del RD-Ley 12/2012

TÍTULO PRINCIPAL DE LA PRESENTACIÓN 32pt Asunto – subtítulo de la presentación 18pt Evento – Cliente AUTOR/ AUTORES 1 de Octubre LEY GENERAL TRIBUTARIA – AMNISTIA FISCAL

 DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL 1.Justificación de la medida. 2.Contribuyentes que pueden acogerse a la medida. 3.Bienes y derechos regularizables. 4.Cuantificación de la deuda. 5.Modelo, plazo de presentación y consecuencias. Modelo Supuestos excluidos. LEY GENERAL TRIBUTARIA Pág. 32

TÍTULO PRINCIPAL DE LA PRESENTACIÓN 32pt Asunto – subtítulo de la presentación 18pt Evento – Cliente AUTOR/ AUTORES 1 de Octubre PLAN PIVE

PIVE Contexto de la aprobación del Plan de Ayuda PIVE Coyuntura económica del sector de la automoción – Renovación del parque móvil. Objeto de las ayudas Vehículos nuevos o usados de menos de un año de antigüedad que cumplan: -Categoría M1, vehículos híbridos, convencionales (categoría A-B IDAE), N1. -Precio inferior a euros sin considerar el IGIC. Cuantía de las ayudas euros aportados por la Administración euros como mínimo aportados por el fabricante, importador o concesionario. Plazo de las ayudas El programa estará en vigor desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013 o hasta que se agote el presupuesto del Plan. Requisitos para acogerse a la ayuda Requisitos por parte del comprador: - Podrán beneficiarse los particulares, autónomos, microempresas y PYMES. - Estar al corriente de sus obligaciones fiscales. Pág. 34

PIVE - Solamente será susceptible de ayuda un vehículo por beneficiario. - Será necesario acreditar la baja definitiva de un vehículo con antigüedad igual o mayor a doce años para vehículos M1, y de diez años en caso de N1. Requisitos por parte del vendedor: - Adhesión al programa. Procedimiento de reserva. - Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales. - Revisión del cumplimiento de requisitos y procedimiento de reserva. - No se recoge la fórmula de pago del descuento por parte de la Administración ni los plazos. Pág. 35

TÍTULO PRINCIPAL DE LA PRESENTACIÓN 32pt Asunto – subtítulo de la presentación 18pt Evento – Cliente AUTOR/ AUTORES 1 de Octubre PRÓXIMAS NOVEDADES

PRÓXIMAS MODIFICACIONES Ley de Presupuestos Generales del Estado. Actualización de Balances. Limitación temporal a la amortización (70% de la amortización que se viene realizando) para empresas con una facturación superior 10MM €. Medidas de fomento para la producción de largometrajes. Proyecto de Ley de Medidas contra el fraude (BOE 30/10/2012) Nuevos supuestos de responsabilidad de administradores. Obligaciones de información de cuentas en el extranjero. Se limita a euros el importe de las transacciones en efectivo cuando alguna de las partes sea una empresa o profesional. Sanción correspondiente al 25% del importe total de la transacción. Ley de Rehabilitación Turística. Incentivos fiscales, económicos y urbanísticos para la renovación turística (según la situación económica y requisitos reglamentarios). Obligaciones de rehabilitación por parte de los propietarios / explotadores. Pág. 37

PRÓXIMAS MODIFICACIONES Proyecto de Ley de 24 de agosto de 2012 de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas. Flexibilización del mercado del alquiler para lograr la dinamización del mismo. Reforzamiento de la seguridad jurídica y mejora de la regulación del procedimiento de desahucio. Libertad de pactos entre las partes. Se reduce la prórroga obligatoria. Recuperación de la vivienda por el propietario. Desistimiento por parte del inquilino. Novedades en la Ley de Enjuiciamiento Civil para acortar los plazos del desahucio. Pág. 38

Pág BDO Abogados y Asesores Tributarios S.L. es una sociedad limitada española, es miembro de BDO International Limited, una compañía limitada por garantía del Reino Unido y forma parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas. BDO es la marca comercial utilizada por toda la red BDO y por cada una de sus firmas miembro.