Dr. Mariano Laufer Cabrera

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Transcripción de la presentación:

Dr. Mariano Laufer Cabrera La defensa pública en salud mental desde una perspectiva de derechos humanos Dr. Mariano Laufer Cabrera Coordinador de la Unidad de Letrados Art. 22 Ley 26.657 de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

¿Es la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26 ¿Es la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 una norma de reforma del sistema sanitario? ¿Cuál es el rol que se espera de la justicia y la defensa pública?

El valor normativo y el perfil de la Ley Nacional de Salud Mental Normativa de Derechos Humanos Normativa de “piso mínimo” Normativa de orden público Normativa de reglamentación interna del Derecho Internacional Normativa de cumplimiento de fallos de la CSJN Normativa de regulación sobre la libertad personal

El cambio del rol asignado al Poder Judicial Aplicación de la doctrina de la CSJN en los fallos “Tufano”, “RMJ” y “Arriola” Control: Activo, Periódico, Inmediato Internación Involuntaria como Privación de Libertad de carácter restrictivo y excepcional Sanitarización de una decisión terapéutica y contralor legal posterior

El cambio del rol asignado a la Defensa Pública ¿Qué paradigma se abandona? CÓDIGO CIVIL Sistema tutelar de protección Presunción fáctica de incapacidad “Buen Padre de Familia” Intereses generales de la sociedad Sustitución de la voluntad y representación en todas las decisiones

Código Civil Argentino Art. 475: Los declarados incapaces son considerados como los menores de edad, en cuanto a su persona y bienes. Las leyes sobre la tutela de los menores se aplicarán a la curaduría de los incapaces. Art. 377: La tutela es el derecho que la ley confiere para gobernar la persona y bienes del menor de edad, que no está sujeto a la patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil. Art. 411: El tutor es el representante legítimo del menor en todos los actos civiles: gestiona y administra solo. Todos los actos se ejecutan por él y en su nombre, sin el concurso del menor y prescindiendo de su voluntad. Art. 413: El tutor debe administrar los intereses del menor como un buen padre de familia, y es responsable de todo perjuicio resultante de su falta en el cumplimiento de sus deberes.

El cambio del rol asignado a la Defensa Pública ¿Cuál es el nuevo paradigma? Modelo Social de la Discapacidad (CDPD) Sujeto de derecho Capacidad jurídica plena Toma de decisiones con apoyos Autonomía de la voluntad Dignidad del riesgo y derecho a equivocarse

El cambio del rol asignado a la Defensa Pública ¿Qué exige de la defensa el nuevo sistema? Garantizar el DERECHO A SER OÍDO Defensa Legal inmediata Gratuidad, Idoneidad y Especialización Mandato de la Voluntad Deber de información sobre el proceso Apoyo de equipos interdisciplinarios

El cambio del rol asignado a la Defensa Pública Ley 26.657: Art. 22 La persona internada involuntariamente, o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciere, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento.

¿Qué requisitos exige el DIDH para cumplir con el derecho de defensa de las personas usuarias? 1. Derecho a la igualdad y no discriminación en el acceso a la justicia. 2. Derecho a contar con un defensor técnico idóneo y gratuito desde el inicio del proceso. 3. Derecho al reconocimiento de la capacidad legal y de la autonomía de la voluntad de la persona. 4. Derecho a recurrir las decisiones judiciales. 5. Derecho a tener audiencias personales con el juez. 6. Derecho a ser debidamente informado, a ser oído y a participar por sí mismo en el proceso. 7. Derecho al plazo razonable.

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657 Se proporciona un abogado defensor gratuito para todas las personas mayores de edad internadas involuntariamente en la CABA. Se apunta a garantizar el goce de derechos mientras dure la internación, así como la inmediatez en la cobertura del servicio. Los defensores pueden –respetando la voluntad y preferencias de la persona- oponerse a la internación, solicitar la externación, controlar las actuaciones e historias clínicas, e impulsar que las internaciones sean lo más breves posibles. Apoyo profesional de EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS compuestos por psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales.

Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657 Cantidad de casos según presentaciones judiciales No en todos los casos existió necesidad de intervenir judicialmente. En efecto, sólo en el 44% del total fue necesario hacer alguna presentación judicial. El resto se resolvió rápidamente con las gestiones directamente ante las clínicas y hospitales.

Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657 Cantidad de casos según modificación de condiciones de internación Con la intervención de la Unidad se logró modificar condiciones materiales de la internación en el 53% de los casos, destacándose el reforzamiento de lazos comunitarios (permisos de visitas, paseos y llamados), la adecuación de la medicación, y el cese de medidas de contención física.

Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657 Cantidad de casos según tipo de internación involuntaria

Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657 Cantidad de casos según inmediatez en el abordaje

Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657 Casos con diferencia de criterio con los equipos tratantes

Unidad de Letrados art. 22 Ley 26 Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657 Mejoras acordadas en los tratamientos Evaluaciones e intervenciones terapéuticas realizadas con mayor celeridad y continuidad, asentadas debidamente en las historias clínicas; Mayor actividad del área de trabajo social de las instituciones, a los fines de movilizar recursos en la comunidad y lograr la re vinculación con familias y lazos sociales; Restricción en la aplicación de contención física; Cambio y adecuación de medicación; Cese de la restricción de visitas y llamadas telefónicas; Internaciones de menor plazo de duración; Aumento de la información brindada al paciente respecto de su tratamiento.

Unidad de Letrados art. 22 Ley 26 Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657 Prácticas detectadas en intervenciones tempranas Prescripción de T.E.C. Abusos sexuales naturalizados o no denunciados Derivación compulsiva a monovalentes, geriátricos, o comunidades terapéuticas fuera de la jurisdicción Uso de cuartos de aislamiento Contenciones físicas sistemáticas Falta de atención de cuadros clínicos urgentes

Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657 ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE FUNCIONAMIENTO Cantidad de Defensas: más de 2.500 personas en 14 meses Defensa simultánea: más de 270 personas Pedidos de defensa oficial: entre 9 y 10 casos nuevos por DÍA Instituciones controladas: de 19 al inicio a 34 actualmente Defensa extrajudicial: más del 60 % de los casos Tasa de Externación (o transformación a internación voluntaria, o derivación con consentimiento): aprox. 70 % de los casos

Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657 PEDIDOS JUDICIALES DE EXTERNACIÓN 70 recursos = 2,7 % del total de casos RESULTADOS Externaciones: 98 % Fallos judiciales: 44 % Decisiones equipos tratantes: 54 %

Muchas gracias mlaufer@mpd.gov.ar