Las cosas: ideas generales

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
FIDEICOMISO Esc. Carlos M. D’Alessio Mendoza 2010.
Advertisements

LA SUPERFICIE Y LA SERVIDUMBRE
DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION
TESIS III: Derecho privado
PROFESOR.- DOCTOR: ALDO RIVAS ODRIA
EL PATRIMONIO El patrimonio es otro de los atributos de las personas, consiste en el conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero, sin embargo.
Derechos Reales sobre cosa ajena
Propiedad, copropiedad y modos de adquirir la propiedad
Estudio De Los Bienes Dentro Del Derecho.
LAS MEDIDAS CONSERVATORIAS
TESIS II: TITULOS VALORES
Derechos Reales sobre las cosas.
Objeto de la Relación Jurídica.
Derechos reales DE LAS COSAS.
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
BIENES Bien. Toda cosa susceptible de apropiación.
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES
Límites y limitaciones a la propiedad inmobiliaria
Daniel Valverde Mesén A76671
Servidumbres - Adriana Villalobos M..
Información Posesoria
ACCION REIVINDICATORIA
Material para el curso de Derechos Reales Facultad de Derecho
La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una.
INTRODUCCIÓN Las accesiones posesorias llamadas interdictos las cuales tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes inmuebles o de derechos.
Derecho Romano Temas: * Derechos Reales Pretorianos
BIENES I LA POSESIÓN IRREGULAR.
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
POR: EDGAR BARAJAS ORTIZ
POSESIÓN Articulo 762 del Código Civil, define la posesión como «la tenencia de una cosa determinada de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da.
DERECHOS REALES Dr. José Luis Silvestre Cortez Profesor de Garantías
LA PROPIEDAD.
CONTRATACION AGRARIA EL CONSENSUALISMO EL FORMALISMO
2a. PARTE: DE LAS OBLIGACIONES Y SUS FUENTES
LA RESPONSABILIDADDE LOS SUJETOS DEL CREDITO FISCAL.
Daniela Tovar Casanova María Alejandra Lizcano Lina María Mora Guzmán
LA POSESION.
ALGUNOS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
UNIDAD TEMATICA Nº 1 INTRODUCCION A LOS DERECHOS REALES CONTENIDO
DERECHOS REALES Curso 2004 UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Condominio. Concepto Especie dentro de la comunidad o comunión de bienes: Es la comunidad existente entre los copropietarios de una misma cosa.
TEMA 13 LA USUCAPION.
EL DERECHO DE USO Y HABITACION
TRADICIÓN Y ADQUISICIÓN A NON DOMINO
CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES
TEMA 6 LOS DERECHOS REALES.
ADQUISICION DE LA POSESION
La Acción Reivindicatoria
BOLILLA 2 POSESION.
UNIDAD TEMATICA Nº 2 EL PATRIMONIO CONTENIDO
 Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean.
TEMA Nº 14 EL USUFRUCTO.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES
ACCIONES EN DEFENSA DEL DERECHO DE PROPIEDAD
USUFRUCTO. Integrantes: Alvear Angélica Amador Carol Ayala Julia
DERECHO CIVIL III (REALES)
UNIDAD 2: OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA.
TITULOS-VALORES.
1 Derechos reales y personales. Criterios de diferenciación Material para el curso de Derechos Reales I Prof. Marco V. Alvarado Quesada.
1.-Modos de adquirir la propiedad
MODOS DE GARANTIZAR ACUERDOS PREVENTIVOS DANIEL ROQUE VÍTOLO © Vítolo Abogados S.A.
Derechos reales sobre cosa ajena
GARANTIAS.
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos Reales EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos.
TEMA 4 Los derechos subjetivos y la relación jurídica.
Derecho de los bienes y las sucesiones
 Las obligaciones pueden clasificarse según sus elementos, por lo que existen diferentes clases de obligaciones atendiendo:  A) El vínculo,  B) El.
DERECHOS REALES DE GARANTIA
SON LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA POSESION
REIVINDICACIÓN.
Transcripción de la presentación:

Las cosas: ideas generales Derechos Reales Las cosas: ideas generales

Las cosas Sentido vulgar: porción material del mundo exterior Sentido jurídico: Objeto del mundo exterior sobre el que pueden recaer Derechos OBJETO de DERECHO

RES = OBJETO DE DERECHO Existen cosas jurídicas que no son materiales: los derechos Existen cosas materiales que no son jurídicas: las estrellas

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS Res in patrimonio = están en el patrimonio de alguien Res extra patrimonio = No están en el patrimonio (Extra = Fuera) Res in commercio = las susceptibles de tráfico jurídico Res extra commercium = No son susceptibles de tráfico jurídico Corporales = las que se pueden tocar Incorporales = las que no se pueden tocar (usufructo) Consumibles = las que su uso normal las consume (alimentos) No consumibles = son susceptibles de un uso reiterado (esclavo) Genéricas = las que se determinan por categorías (un esclavo) Específicas = Se determinan por su individualidad (el esclavo Estico) Fungibles = sustituibles por otras de la misma categoría al determinarse por peso, número o medida (alimentos, dinero) No fungibles = No son sustituibles (obra de arte) Divisible = Se pueden dividir sin perecer (finca) Indivisible = No se pueden dividir sin menoscabo de esencia (un animal)

Transmisión x Traditio (= Entrega)) CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS Mancipi (Importantes)= Predios en Italia, animales tiro y carga, esclavos, servidumbres de paso y acueducto. Transmisión x Mancipatio Nec Mancipi (No importantes) = Son todas las cosas menos las mancipi. Transmisión x Traditio (= Entrega)) Muebles = transportables o trasladables de sitio sin menoscabo de su servicio Inmuebles = No son susceptibles de traslado Simples = se perciben por los sentidos como unidad, (piedra, viga, esclavo) sus partes están unidas naturalmente Compuestas (Unidas) = Resultan de la unión (por el hombre) de 2 o más Simples (edificio, nave, armario) Principales = Cumplen el fin al que se destinan por sí mismas Accesoria = No, pero contribuyen a su mejor cumplimiento. Se distinguen; hay relación de subordinación y lo accesorio sigue (cede) a lo principal (El marco>cuadro) FRUTOS: Cosas producidas x otras A) frutos naturales los de los árboles, las crías, lana o pelo de animales. B) Frutos civiles: las rentas o alquileres

DERECHOS SOBRE LAS COSAS TIPOS Y DIFERENCIAS CON LOS DERECHOS PERSONALES

Patrimonio Derecho Patrimonial Conjunto de bienes y derechos evaluables económicamente que pertenecen a una persona Patrimonio Derechos que tienen un contenido económico; son susceptibles de ser reducidos a dinero por medio de una valoración económica Derecho Patrimonial

Derechos Reales Derechos Personales Derechos que atribuyen a su titular un poder de inmediata dominación sobre una cosa, ejercitable frente a cualquiera Derechos Reales Derecho que tiene una persona (acreedor) a exigir a otra (deudor) el cumplimiento de una determinada conducta (prestación), consistente en dar, hacer o no hacer algo, garantizado con el activo patrimonial del deudor Derechos Personales

Diferencias entre Derechos reales y Derechos personales Derechos reales (in rem) Derechos Personales (in personam) Sujetos ACTIVO: El titular del derecho PASIVO: no está individualmente determinado pero a todos alcanza el deber de no perturbar su ejercicio ACTIVO: El acreedor PASIVO: está individualmente determinado: es el deudor Objeto Recaen sobre cosa corporal, específica y determinada Recaen sobre la conducta de una persona: es la prestación Naturaleza Comportan un poder de exclusión Comportan un poder de unión Contenido Implican un poder de abstención, un deber negativo Implican una conducta positiva por parte del deudor Eficacia Pueden hacerse efectivos frente a cualquiera (erga omnes) Pueden hacerse efectivos sólo contra la persona del deudor (inter partes) Duración Permanente. Su ejercicio los consolida Carácter transitorio. Su ejercicio los extingue Extinción Al perecer la cosa sobre la que se ejercen Por muerte del obligado. Subsisten aunque perezca la cosa, pues al no recaer sobre ella sino sobre la conducta del obligado, la imposibilidad de cumplirla puede dar lugar a una indemnización

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES

A) Propiedad: Derecho real por excelencia Facultades: 1. De uso y disfrute de la cosa 2. De disposición Si el dueño las tiene todas Si le falta alguna HAY PERSONAS QUE LAS TIENEN PROPIEDAD PLENA B) Derechos sobre cosa ajena

Derechos sobre cosa ajena (iura in re aliena) Propiedad Posesión Derechos sobre cosa ajena (iura in re aliena) 1. De uso y disfrute de la cosa 2. De disposición Derechos reales de goce y disfrute de una cosa 2. De disposición (garantía)

PATRIMONIALES DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESIÓN SOBRE COSA AJENA DISFRUTE DE USO Y DE GARANTÍA PERSONALES

IURA IN RE ALIENA Derechos reales de Goce y disfrute Servidumbres usufructo, uso, habitación enfiteusis y superficie Derechos reales de Garantia Fiducia Prenda Hipoteca

PROTECCIÓN POSESIORA Ideas Generales

POSESIÓN POSSIDERE= POST + SEDERE Dos notas La relación cosa-hombre Una idea de poder Dos notas

Origen y fundamento APARIENCIA DE DOMINIO PAZ SOCIAL

Situación de hecho Propietario – Poseedor Propietario – No poseedor Hoy se define el ejercicio de hecho de un derecho, con independencia de que pertenezca a quien lo ejerce Situación de hecho Propietario – Poseedor Propietario – No poseedor Poseedor – No propietario

Problemas que plantea la posesión 1) ¿Cuándo se protege esa posesión? 2) ¿Cómo se pasa del hecho al derecho?

Clase de Posesión Posesión Natural C Posesión Interdictal C + A Posesión Civil C C + A C+A+IC

Posesión natural Simple tenencia material de la cosa - Corpus - No está protegida - Son poseedores naturales los que tienen la cosa en nombre de otro: en alquiler, en préstamo, o para su custodia Protegidos por acciones derivadas de los contratos

Posesión interdictal Situación de poder ejercida sobre una cosa, protegida por interdictos - Corpus et Animus - Son Poseedores interdictales En nombre propio: el propietario poseedor, el poseedor de buena fe, el poseedor de mala fe. En nombre ajeno: reconocen su deber de entregar la cosa que poseen a otro. Superficiario, enfiteuta,

Posesión civil Situación de poder adquirida mediante una justa causa, apta para adquirir el dominio - Corpus, Animus, et Iusta Causa - Protegida por Interdictos la actio Publiciana

ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN a) El corpus- tenencia material. Elemento Objetivo Se adquiere por ocupación o por traditio (entrega) b) El animus – la intención. Elemento subjetivo 1º) Material 2º) Cada vez es más flexible, espiritualizándose el concepto y permitiendo las entregas ficticias: Traditio symbólica: la entrega de un símbolo que represente la cosa. Traditio longa manu: Señalar la cosa a distancia, siempre que resulte clara su identificación. Traditio brevi manu: El adquirente ya era poseedor natural de la cosa y se convierte, en poseedor jurídico. Constitutum possessorium: Es cuando el propietario traspasa la propiedad pero retiene la posesión.

PERDIDA Se pierde el corpus: El poseedor queda privado de la disponibilidad física de la cosa o en situación que socialmente se considere no le pertenece. Se pierde el animus: El poseedor manifiesta no querer continuar su posesión, siendo necesario un acto intencional, resolución expresa o tácita. Se pierde corpore et animus: En los casos de muerte del poseedor, abandono voluntario de la cosa o su trasmisión a otro.

CONSERVACIÓN Corpus + Animus No es necesario un contacto material y constante con la cosa. La jurisprudencia admitió casos utilitas causa, en los que la posesión se conservaba sólo con el animus, siempre que hubiera una cierta perspectiva de recuperación del corpus. Servus fugitivus, saltus hiberni et aestivi Segundas residencias

PROTECCIÓN POSESORIA INTERDICTOS Ordenes o prohibiciones que da el magistrado para resolver un asunto de forma provisional, encaminados al mantenimiento de la paz social. No deciden sobre el derecho a poseer, solo el hecho de la posesión, resolviendo de forma provisional la controversia. Derecho justinianeo se convierten en auténticas acciones posesorias. Clases de Interdictos: De retener la posesión: protegen al poseedor actual, lo mantienen en su posición y lo defienden ante cualquier perturbación. De recuperar la posesión: Reintegrar la posesión a quien ha sido despojado de ella.