XXII Jornadas Nacionales de Actualización Doctrinaria de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos Públicos de Control Externos de la República Argentina.

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Transcripción de la presentación:

XXII Jornadas Nacionales de Actualización Doctrinaria de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos Públicos de Control Externos de la República Argentina Conferencia de Daniel A. Sabsay Salta, Septiembre de 2012

Desarrollo Histórico de la Relación Ambiente – Desarrollo Antes de la década del 60’ Visión economía clásica: - El ambiente fuente infinita de recursos - Infinita capacidad de carga de la naturaleza - Pensamiento lineal de la economía

Década del 60 Crisis ambientales – Eco-catástrofes Primeros movimientos ambientales Documentos y casos emblemáticos - Silent Spring, Rachel Carson - Population Bomb, Paul Ehrlich - Love Cannal Primeras respuestas institucionales a los problemas ambientales (1969 – NEPA - EPA)

Década del 70 Los Límites del Crecimiento – Club de Roma - Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano ( Estocolmo - 16/06/1972) - The Founex Report - Conferencias sobre problemas ambientales globales - (CITES, 03/1973; Conferencia de las NN.UU. sobre Desertificación , 1978)

Década del 80 Estrategia Mundial para la Conservación – UICN (1980) - Nuestro Futuro Común – Informe Brundtland (1988) - Protocolo de Montreal

Década del 90 Conferencia de las NN.UU sobre Ambiente y Desarrollo - Declaración de Río y Agenda 21 - Convenios globales (Cambio Climático, Biodiversidad) - Comercio, Ambiente y Desarrollo

Declaración de Estocolmo 6/06/1972 Principio 1 El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras (...)

DECLARACIÓN DE RÍO El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones

Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

Artículo 41 CN Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Artículo 41, segundo párrafo Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Artículo 41, tercer párrafo Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Características del derecho al ambiente Derecho humano. De naturaleza colectiva. Visión antropocéntrica. Deber de preservación en cabeza de autoridades y personas.

Competencias ambientales Organización Federal Carácter transversal de la cuestión ambiental Relaciones entre jurisdicciones: Nación-Provincias, Nación – Ciudad de Buenos Aires, Provincias-Municipios

División territorial del poder Nación Provincias Municipios Ciudad de Buenos Aires

Niveles de gobierno en Argentina Estado Federal 2) Provincias 3) Ciudad Autónoma de Bs. As. 4) Municipios (autónomos) 5) Comunas

MUNICIPIO AUTONOMO Origen constitucional Base sociológica constituida por la población Atribuciones legislativas en todo el ámbito de su jurisdicción Elegir sus autoridades Auto-administración Auto-financiamiento Son personas jurídicas de derecho público, Art. 33 del CC El gobierno municipal tiene una esfera propia de acción que en razón de su autonomía institucional, ha sido reconocida por el poder constituyente municipal dentro de los principios establecidos por la C.N. y la C.P ENTE AUTARQUICO Origen legal Ausencia de base sociológica Resoluciones administrativas que alcanzan solo a las personas vinculadas Posibilidad de creación en los municipios Auto-administración en base a normas generales que son dictadas por el o los niveles superiores. Las competencias municipales surgen de una delegación de facultades por parte del Estado provincial, a través de una ley que se puede modificar o derogar. Los municipios autárquicos son meras delegaciones o descentralizaciones administrativas, no pueden dictar sus cartas orgánicas.

¿De dónde surge el régimen municipal? De los Art. 5 y 123 de la Constitución Nacional Del capítulo del régimen municipal de la Constitución de la provincia Ese régimen municipal debe asegurar la posibilidad de la existencia de municipios autónomos.

Distribución de competencias Nación-Provincias según la CN Artículo 121: Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. Artículo 124: (….) Corresponde a las provincias el domino originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

Competencias Ambientales PROBLEMAS Y DIFICULTADES Superposición de normas Superposición de responsabilidades, Otros POSIBILIDADES DE RESOLUCIÓN Métodos adversariales: Corte Suprema de Justicia Métodos no adversariales: Concertación

Ley General del Ambiente Ley Mixta Presupuestos mínimos de protección ambiental: Establece los Objetivos, Principios, Instrumentos de la Política Ambiental Nacional y el Sistema Federal Ambiental Contiene normativa de fondo: daño ambiental

Principios generales 1. El derecho a gozar de un ambiente sano 2. El derecho soberano de los Estados de administrar y regular sus recursos naturales 3. El concepto de desarrollo sustentable 4. El Principio de Equidad Intergeneracional 5. El Principio de Prevención

Principios generales 6. El Principio de Precaución 7. El Principio de Solidaridad 8. El Principio de Cooperación 9. El Principio de Responsabilidad 10. El derecho de acceso a la información, a los procesos de toma de decisiones y a la justicia.

LGA ( 25.675) LLAIA (25.831) LRD (25.916) LPG (26.418) LPBNs (26.331) LRI (25.612) LPAQ (26.562) LPCBs (25.670) LAguas (25.688)

DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO CONSTITUCIÓN NACIONAL Art. 41: “El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”. LEY GENERAL DEL AMBIENTE (Nº 25.675) Art.27 (Daño ambiental): “Toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”.

Daño ambiental colectivo “El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”. Características de la Acción de Daño Ambiental Colectivo Destinada a: 1) RECOMPONER EL AMBIENTE Sanear – restaurar – remediar Volver las cosas al estado anterior al hecho 2) RESARCIMIENTO Integrar el fondo de compensación ambiental

Acceso a los procesos de toma de decisiones TRES PILARES BASICOS DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN MATERIA AMBIENTAL Acceso a los procesos de toma de decisiones Acceso a la información pública Acceso a la Justicia

ORDENAMIENTO TERRITORIAL Proceso de ordenamiento racional y participativo, en función de aptitudes de usos y ecosistemas Lograr un uso sustentable del territorio Implica mirar al ambiente, a la sociedad y sus intereses Antes: esquema estático, con base tecnocrática y sin participación de la sociedad, defensa del derecho a la propiedad y tesis restrictiva de los límites al dominio. Ahora: dinámico, participativo, integrado a la política ambiental, con fines que superan el mero uso del suelo y tienden al logro de objetivos más amplios, como el desarrollo armónico y equilibrado del territorio.

ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO IMPORTANCIA ESTRATÉGICA: + población, +concentración poblacional, +presión sobre las costas, -población agrícola, +migración hacia la ciudad, - protección de los bienes culturales, CONFLICTO DE INTERESES: ¿Cultivamos o conservamos? ¿Conservamos o fomentamos el turismo? ¿Conservamos o generamos más infraestructura? ¿Urbanizamos o preservamos el patrimonio cultural? ¿CÓMO RESOLVEMOS EL CONFLICTO? Participativamente, aplicando los principios de prevención y precaución

ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO Art. 10 LGA: “El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable”.

ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO Art. 10 (cont.) “Asimismo, en la localización de las distintas actividades antrópicas y en el desarrollo de asentamientos humanos, se deberá considerar, en forma prioritaria: a) La vocación de cada zona o región, en función de los recursos ambientales y la sustentabilidad social, económica y ecológica; b) La distribución de la población y sus características particulares; c) La naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas; d) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales; e) La conservación y protección de ecosistemas significativos”.

Constitución de Salta PREAMBULO Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Salta, reunidos en Convención Constituyente, con el fin de exaltar y garantizar la vida, la libertad, la igualdad, la justicia y los demás derechos humanos; ratificar los inalterables valores de la solidaridad, la paz y la cultura nacional; proteger la familia, la salud, el medio ambiente y los recursos naturales; (…)

PUEBLOS INDÍGENAS Art. 15: I. La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que residen en el territorio de Salta. (…) Asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten de acuerdo a la ley.

Protección del medio ambiente. Defensa de la calidad de vida. Art. 30: Todos tienen el deber de conservar el medio ambiente equilibrado y armonioso, así como el derecho a disfrutarlo. Los poderes públicos defienden y resguardan el medio ambiente en procura de mejorar la calidad de vida, previenen la contaminación ambiental y sancionan las conductas contrarias.

Procesos ecológicos esenciales Art. 80: Es obligación del Estado y de toda persona, proteger los procesos ecológicos esenciales y los sistemas de vida, de los que dependen el desarrollo y la supervivencia humana. Los poderes públicos sancionan una ley general de recursos naturales que prevé los medios y estímulos para alcanzar los objetivos señalados y sanciona los actos u omisiones que los contraríen.

Protección de intereses difusos Art. 91: La ley reglamenta la legitimación procesal de la persona o grupos de personas para la defensa jurisdiccional de los intereses difusos. Cualquier persona puede dirigirse también a la autoridad administrativa competente, requiriendo su intervención, en caso de que los mismos fueren vulnerados.