“Rehabilitación y actividad pericial”

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“Rehabilitación y actividad pericial” LXVII Reunión Científica de la sociedad Centro de Rehabilitación y Medicina Física. “Rehabilitación y actividad pericial” Carlos Mora Jordá carlosmora@terra.es Servicio de Rehabilitación de H. C. D. Gómez Ulla Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD)

DEPENDENCIA “Estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida” (Consejo de Europa, Diciembre 1997) Definición de Dependencia realizada por el Consejo de Europa en 1997: necesidad de asistencia por falta de autonomía física, psíquica o intelectual.   2

La valoración de la necesidad de tercera persona desde el Pensiones contributivas Pensiones no contributivas Gran Invalidez La persona con pensión de Invalidez no contributiva, y minusvalía igual o superior al 75% 15 puntos o más en baremo específico ATP El trabajador afecto de Incapacidad Permanente Absoluta que necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. La valoración de la necesidad de tercera persona desde el punto de vista legal se realiza La valoración de la necesidad de tercera persona desde un punto de vista legal se realiza: En las Pensiones contributivas, que considera que un trabajador esta en situación de Gran Invalidez cuando presenta Incapacidad Permanente Absoluta y necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. A nivel económico, esto se traduce en que Se incrementa en un 50%, la cantidad que le corresponde por Incapacidad Permanente Absoluta. En las Pensiones no contributivas, los requisitos que debe cumplir son derecho a cobrar pensión de Invalidez no contributiva: un grado de minusvalía igual o superior al 75% y 15 puntos o mas en baremo especifico ATP. En estos casos percibirán un incremento del 50%, en la cantidad que corresponde por pensión de invalidez no contributiva   El Baremo de Ayuda de Tercera Persona (ATP) valora los siguientes apartados: A.- desplazamiento B.- Cuidado de si mismo cama vestido Higiene personal Alimentación C.- Comunicación D.- Otras actividades dentro de la casa E.- Cuidados especiales F.- Adaptación personal y Social Convivencia Autoprotección Conducta Social Autosuficiencia psíquica percibirán un incremento del 50%, en la cantidad que corresponde por pensión de invalidez no contributiva Se incrementa en un 50%, la cantidad que corresponde por Incapacidad Permanente Absoluta 3

Discapacidad y dependencia La dependencia no es exclusiva de la edad sino que también se da por otros factores: Mayor supervivencia de algunas enfermedades crónicas Mayor supervivencia de algunas enfermedades congénitas Mayor índice de siniestralidad vial y laboral Discapacidad y dependencia no son sinónimos. La discapacidad grave provoca dependencia

afecta a la sociedad en conjunto. SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES PÚBLICOS La dependencia ha dejado de verse como un problema exclusivamente individual o familiar, para pasar a percibirse como un problema que afecta a la sociedad en conjunto.

Cambios en el modelo de familia Transformación de las estructuras familiares. Menor presencia de familia extensa. Creciente movilidad geográfica de los miembros familiares. Variedad de modelos familiares. Cambios de relaciones intergeneracionales

reciente de la población femenina .Y sobre todo, los cambios profundos en la posición social de las mujeres, y en su rol dentro de la familia, con la incorporación progresiva y reciente de la población femenina al mercado laboral, que además por la difícil conciliación laboral, retroalimenta el envejecimiento poblacional.

junto los ya existentes: Sistema Educativo, Pensiones y Sanitario ESTADO DEL BIENESTAR SERV. SOCIALES PENSIONES SANIDAD EDUCACIÓN . Es un derecho social, de carácter universal y subjetivo que garantiza atención y cuidados a las personas dependientes Se crea el cuarto pilar del Estado de Bienestar Social, junto los ya existentes: Sistema educativo, Pensiones y Sanitario La Ley de Dependencia establece en España un nuevo derecho social, de carácter universal y subjetivo que garantiza atención y cuidados a las personas dependientes Se crea el cuarto pilar del Estado de Bienestar Social, junto los ya existentes: Sistema Educativo, Pensiones y Sanitario

Se configura un derecho universal subjetivo del ciudadano, pasando de un sistema asistencialista a un sistema de garantías de derechos.

SITUACIÓN DE DEPENDENCIA LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (LAPAD) Ley 39/2006 de 14 de diciembre publicada en el BOE de 15 de diciembre de 2006

LEY DE AUTONOMIA PERSONAL Y DEPENDENCIA  Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia BOE nº 96, de 21 de abril de 2007 Corrección de errores, publicada en BOE nº 119, de 18 de mayo de 2007 Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia BOE nº 299 de 15 de diciembre de 2006 Son muy numerosos los retoques que se han hecho de la LAPAP, pero las más importantes son la RD 174/2011 de 11 de Febrero que modifica el baremo y RD-L 20/2012 que suprime los niveles y se reducen las cuantías de las prestaciones. (y nos quita la paga extra de Diciembre de 2012, se suprimen los días de antigüedad y se reducen los días de asuntos particulares). BOE: La actual clasificación en grados y niveles de la situación de dependencia no ha significado una diferenciación en las prestaciones y servicios que se reconocen a las personas beneficiarias dentro de un mismo grado e, incluso, entre niveles próximos de distintos grados. Ello ha producido continuos procesos de revisión de la valoración, que ha hecho destinar recursos y tiempo que podrían haberse dedicado a la valoración de las personas con mayor grado de dependencia. Para solventarlo, se establece una nueva estructura manteniendo los tres grados en los que se clasifica la situación de dependencia, pero sin niveles, lo que simplificará la gestión, permitirá atender de forma prioritaria a las personas con un mayor grado de dependencia que están pendientes de recibir atención y mejorará el proceso de valoración de la dependencia y el procedimiento para el acceso a las prestaciones. Desde el 19 de Febrero del 2012 está vigente un nuevo baremo (RD 174/2011 de 11 de Febrero) Que modifica el inicialmente publicado RD 504/2007 de 20 de Abril 11

Sistema para la Autonomía Se pretende un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, configurado como una red de atención pública que integra, de forma coordinada centros y servicios públicos y privados. SAAS: Sistema para la Autonomía y Asistencia a la Dependencia

El Estado regula las condiciones básicas y respeta las competencias de las CCAA asumidas en materia de asistencia social. Para ello se establecen diversos niveles de protección: Un nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado. Un régimen de cooperación y financiación entre la Administración General del Estado y las CCAA mediante convenios. Un tercer nivel adicional de protección, desarrollado por las CCAA.

Los beneficiarios contribuirán económicamente a la financiación de los servicios de forma progresiva, según el tipo de servicio y en función de su capacidad económica personal (popularmente el llamado copago). Ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del sistema por no disponer de recursos económicos.

¿Cómo define la Ley, «Dependencia»? “Estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal” (artículo 2.2.). Definición de dependencia tal y como viene en la ley   15

Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia Utilizando como referente la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud, adoptada por la Organización Mundial de la Salud se crea BAREMO DE VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA

¿Cómo se mide el grado y nivel de dependencia? El grado y niveles de dependencia se determinan mediante la aplicación de un baremo único para todo el Estado El baremo valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental La valoración se realiza teniendo en cuenta los informes sobre la salud y entorno en el que viva el solicitante, así como las ayudas técnicas, ortesis y prótesis prescritas y necesarias para la persona dependiente Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia Normas generales de valoración de dependencia   17

Valoración de la situación de dependencia (BAREMO DE VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA (BVD y EVE) R.D. 504/2007 de 20 de Abril 2007) (Modificado por RD 174/2011 de 11 de Febrero) La valoración se realiza a través de un baremo estatal (BVD), que valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por si misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo para su autonomía personal en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental. Existe una Escala de Valoración Específica para menores de 3 años. El reconocimiento de la situación de dependencia tendrá validez en todo el territorio del Estado

VALORACIÓN DE LAS PERSONAS CON MINUSVALÍA O GRAN INVALIDEZ Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia en el siguiente grado y nivel: PENSIÓN DE GRAN INVALIDEZ Grado I Nivel 1 BAREMO AYUDA TERCERA PERSONA 15 a 29 puntos Grado I Nivel 2 30 a 44 puntos Grado II Nivel 2  45 a 72 puntos Grado III Nivel 2 Equiparación automática si se tiene concedida la Gran Invalidez (valoración incapacidad laboral) o puntuación mayor de 15 puntos en el baremo de Ayuda de Tercera Persona, (valoración pensión no contributiva y minusvalía), con los grados y niveles que aparecen en las tablas. Si alguna persona considera que ha sufrido un agravamiento podría pedir la valoración de dependencia con los baremos de la ley de dependencia. 19

La valoración se basa en la aplicación de un cuestionario y en la observación directa de la persona que se valora por parte de un profesional entrenado en el BVD. En el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, así como en aquellas otras situaciones en que las personas puedan tener afectada su capacidad perceptivo-cognitiva, tales como la sordoceguera y el daño cerebral entre otros, el cuestionario se aplicará en forma de entrevista y se realizará con la participación de otra persona que conozca bien la situación y con la presencia de la persona que se valora.

2. La valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, ortesis y prótesis que le hayan sido prescritas (Art. 27.5 de la Ley). Además, éstas, se deberán poner en relación con las barreras existentes en su entorno habitual. La valoración debe realizarse considerando el empleo de las ayudas técnicas que el solicitante utilice habitualmente. No debe inferirse la capacidad de la persona que se valora en caso de que éste tuviera a su alcance otras ayudas técnicas y/o adaptaciones del entorno que no estén disponibles en el momento de la valoración.

3. El baremo debe ser aplicado en el entorno habitual de la persona valorada. En las siguientes actividades y tareas el entorno habitual se corresponde a dentro y fuera del entorno domiciliario: Comer y beber. Regulación de la micción/ defecación. Lavarse las manos y lavarse la cara. Desplazarse fuera del hogar. En el resto de actividades y tareas, el entorno habitual se corresponde al domicilio habitual.

4. El baremo valorará la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental (Art. 27.4 de la Ley), así como en aquellas otras situaciones en que las personas puedan tener afectada su capacidad perceptivo-cognitiva.

5. La valoración del desempeño de la persona valorada en las distintas tareas se enmarca en la valoración global de la actividad correspondiente. En aquellos casos en que las personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental, así como con afectaciones en su capacidad perceptivo-cognitiva, que son capaces de realizar las tareas de la actividad de un modo aislado, pero que requieren de apoyo y supervisión general para la realización, de un modo comprensivo, de la actividad en su conjunto se valorarán con falta de desempeño en todas las tareas de la actividad correspondiente.

OTROS CUIDADOS CORPORALES 2,9% VESTIRSE 11,9% COMER Y BEBER 17,8% MICCIÓN Y DEFECACIÓN 14,8% LAVARSE 8,8% OTROS CUIDADOS CORPORALES 2,9% VESTIRSE 11,9% MANTENIMIENTO DE LA SALUD 2,9% TRANSFERENCIAS CORPORALES 7,4% DESPLAZARSE DENTRO DEL HOGAR 12,3% DESPLAZARSE FUERA DEL HOGAR 13,2% TAREAS DOMÉSTICAS 8% TOTAL 100% No todas las actividades de la vida diaria se puntúan igual.

NIVELES DE DESEMPEÑO DE TAREAS SÍ: la persona valorada es capaz de realizar la tarea sin el apoyo de otra persona. NO: la persona valorada necesita el apoyo de otra persona. NO APLICABLE.

GRADOS DE APOYO DE OTRA PERSONA EN LAS TAREAS SP. Supervisión/ Preparación. La persona valorada sólo necesita que otra persona le prepare los elementos necesarios para realizar la actividad y/o le haga indicaciones o estímulos, sin contacto físico, para realizar la actividad correctamente y/o evitar que represente un peligro. FP. Asistencia física parcial. La persona valorada requiere que otra persona colabore físicamente en la realización de la actividad. FM. Asistencia física máxima. La persona valorada requiere que otra persona le sustituya en la realización física de la actividad. ES. Asistencia especial. La persona valorada presenta trastornos de comportamiento y/o problemas perceptivos-cognitivos que dificultan la prestación del apoyo de otra persona en la realización de la actividad. GRADOS DE APOYO DE OTRA PERSONA EN LAS TAREAS

Problemas en el desempeño de tareas F: no ejecuta físicamente - En caso de discapacidad intelectual o enfermedad mental: C: no comprende la tarea y/o la ejecuta sin coherencia y/o descoordinación I: no muestra iniciativa para la realización de la tarea Puntos que se valoran en el baremo  Aclaración en el desempeño de tareas:  F: No ejecuta físicamente la tarea Desde el punto de vista motórico, sensorial o perceptivo o incurriendo en grave riesgo para su salud C: Solo aplicable en DI (deficiencia intelectual) y EM (enfermedad mental): No comprende la tarea y/o la ejecuta sin coherencia y/o descoordinación I: Solo aplicable en DI (deficiencia intelectual) y EM (enfermedad mental): No muestra iniciativa para la realización de la tarea 28

La dependencia se clasifica en tres grados: Grado I dependencia moderada (25 a 49 puntos). Grado II dependencia severa (50 a 74 puntos). Grado III Gran dependencia (75 a 100 puntos). En el caso de obtener una puntuación inferior a 25 puntos no se considerará la situación como de dependencia. En cada uno de estos grados se diferenciaban 2 niveles según intensidad del cuidado que requieran. Hasta la entrada en vigor de la ley RD 174/2011 Con la entrada en vigor del RD 174/2011 de 11 de Febrero se suspenden los niveles.

BAREMO ESPECÍFICO PARA MENORES DE TRES AÑOS (EVE) compara el nivel de autonomía de un menor en relación al habitual en otra persona sana de su misma edad Regula revisiones de oficio a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses. A los 36 meses, los menores son evaluados con el baremo general Tres grados de dependencia, aunque sin niveles en cada grado Se centra en: - Variables de desarrollo: Actividades motóricas y adaptativas - Necesidades de apoyo: Peso al nacer, necesidad de soportes para funciones vitales y medidas de movilidad Características a destacar en Escala de Valoración Específica para menores de 3 años. 31

SOLICITUD DE EVALUACIÓN PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE EVALUACIÓN A SERVICIOS SOCIALES Informe médico e Informe social VALORACIÓN GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA Procedimiento para la tramitación de la valoración de dependencia. El Consejo Territorial adoptó en su día un acuerdo que comprometía a las CCAA a que los plazos entre la solicitud y el PIA se acortasen a 6 meses. Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, creó un plazo suspensivo de dos años para la posible retroactividad de las ayudas económicas por cuidados familiares, una vez que la persona devenga derechos (desde la resolución que reconoce la prestación y en todo caso al sexto mes de presentada la solicitud). Por lo tanto, una persona que presenta solicitud, que resulte dependiente de Grado II o III y a la que se prescriba prestación económica por cuidados en el entorno familiar podría tardar –de facto- dos años y medio en devengar importes. El plazo medio resultante de la suma de los dos trámites (dictaminar la situación de dependencia + dictaminar todos los PIA) estaría en torno a los 15 meses (3 para la valoración y 12 para el acceso a un servicio). No obstante aún existirían expedientes que podrían superar estos plazos. No es extraño, por tanto que se puedan producir fallecimientos en ese periodo tan elevado de espera. SERVICIOS Y PRESTACIONES A LOS QUE TENGA DERECHO PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN (PIA) 32

PRESTACIONES DEL SISTEMA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Prevención de situaciones de dependencia Teleasistencia Ayuda a domicilio Centro de día y de noche Atención residencial PRESTACIÓN ECONÓMICA Cuando no se pueda prestar el servicio (Prestación económica vinculada a la contratación del servicio) Cuidadores no profesionales (Compensación económica por cuidados en el entorno familiar) Asistencia personalizada a personas con gran dependencia Prestaciones que contempla la ley de dependencia, tanto a nivel de servicios, como económica. Prioridad de la prestación del servicio sobre las prestaciones económicas 34

Prestaciones económicas

Aplicación progresiva de la efectividad del derecho a las prestaciones El primer año (2007) personas valoradas un grado III (gran dependencia) El segundo y tercer año (2008-2009) personas valoradas con un grado II (dependencia severa) nivel 2 El tercer y cuarto año (2009-2010), personas valoradas con un grado II nivel 1 El quinto y sexto año (2011-2012), personas valoradas con un grado I (dependencia moderada), nivel 2 El séptimo y octavo año (2013-2014), personas valoradas con un grado I, nivel 1. Con el RD-L 20/2012 la aplicación del grado I se retrasa a 2015.

Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio de 2012 Reformas de la LAPAD Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio de 2012 Reducción de un 15% la paga a los cuidadores familiares de los dependientes, a los que exigirá unos conocimiento mínimos para concederles la asignación con el fin de dar prioridad a los cuidados profesionales. Simplificación del sistema en tres grados de dependencia: ● Grado III. Gran Dependencia. ● Grado II. Dependencia Severa. ● Grado I. Dependencia Moderada. - Modificación de la intensidad hora/mes para el servicio de Ayuda a Domicilio Para desincentivar los cuidados no profesionales, la prestación económica que éstos reciben se reducirá en un quince por ciento, que las comunidades autónomas podrán aumentar. Las personas dependientes cuyos ingresos estén por debajo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) no tendrán que pagar nada por la atención. Todas las nuevas resoluciones de valoración de grado de dependencia, desde la entrada en vigor de la norma que recoja el contenido de este apartado, se ajustarán a la nueva estructura de grados, incluidas las derivadas de procesos de revisión u otras causas. Las personas que ya tuvieran reconocido grado y nivel, seguirán manteniéndolos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de la Ley a efectos de revisión. En el Programa Individual de Atención, se deberá diferenciar, dentro de las horas de ayuda a domicilio, las relativas a necesidades domésticas o del hogar, de las de atención personal para las actividades de la vida diaria. Los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar, limpieza, lavado, cocina u otros, deberán prestarse conjuntamente con los servicios de atención personal para las actividades de la vida diaria. podrán, con carácter excepcional, asumir la condición de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia, su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, cuando convivan y esté siendo atendido por ellos y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud. ● La persona cuidadora deberá convivir con la persona en situación de dependencia, la Administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado 1 anteriormente, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud. 37

Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio de 2012 La efectividad del derecho a las prestaciones de las personas valoradas en el Grado I, que no la tuvieran reconocida antes del 1 de enero de 2012, se realizará a partir del 1 de julio de 2015.

Personas atendidas 752.005 Pendiente atención un 27% del total de personas con derecho (305.941). 1.612.729 personas solicitantes Es evidente que el freno en el incremento de gasto imposibilita el acceso a los servicios y prestaciones a los titulares del derecho que está aún a la espera. Hay 1.057.946 beneficiarios con derecho a recibir servicios y prestaciones, de ellos, 752.005 (71,08%) ya las tienen concedidas y para otros 305.941 (28,92%) se están ultimando los trámites para su concesión. En algo más de cinco años se han recibido dos millones trescientas mil solicitudes, se han realizado algo más de dos millones de dictámenes, se ha detectado a más de un millón y medio de personas en situación de dependencia con derecho subjetivo a ser atendidas y se han activado más de un millón de atenciones BOE 3 de Agosto de 2012 39

Distribución por grados SAAS: El resultado de estas valoraciones al finalizar 2012, es que un 32% de las personas valoradas (400.731 personas) posee un grado III. La dependencia severa – grado II afectaría al 36% de las personas valoradas (460.095 personas). El total de personas dependientes con grado I asciende a un 32% del total (412.020 personas). Del total de personas valoradas con expediente activo, 1.538.561 personas, el 17% han sido dictaminadas sin Grado (265.715 personas).

Financiación de la LAPAD Administración General del Estado · Nivel mínimo garantizado: En función del nº de personas dependientes según su grado y nivel · Nivel acordado de financiación Con la base de unos criterios de reparto consensuados en el seno del Consejo Territorial. Comunidades Autónomas - Usuarios por la vía del copago. La aportación de la AGE se subdivide en los dos niveles de financiación establecidos en la Ley. Por un lado el llamado nivel mínimo garantizado (cuantías que se destinan a las CCAA en función del nº de personas dependientes según su grado y nivel) y por otro lado, un nivel acordado de financiación (convenios a suscribir con las CCAA con la base de unos criterios de reparto consensuados en el seno del Consejo Territorial). 41

La financiación de la dependencia absorbe los gastos sociales que existían antes.

Nivel acordado de financiación LAPAD Su eliminación de los PGE para 2012 supuso: suprimir 283 Millones (305,4 si consideramos Navarra y el País Vasco) Los 283 millones que se aportaban por el Nivel Acordado de financiación suponían un porcentaje relativamente bajo frente al total de costes netos de atención (16,7%), pero su eliminación constituye ciertamente un dramático recorte que presiona directamente sobre el déficit autonómico de una manera incontestable. Pero para matizar todo lo anterior habría que reconocer también que muchos de los servicios que se prestan para la atención a las personas en situación de dependencia no han supuesto gasto ex novo para las Comunidades Autónomas porque ya estaban incorporados a las políticas sociales que éstas desarrollaban con anterioridad a la LAPAD. 43

Evolución del SAAS En los últimos meses del año ya no se mantiene la tasa de reposición de beneficiarios, los recortes en el presupuesto se llevan a cabo en base a los fallecimientos, se amplían los plazos para recibir atención (2 años y medio) y se recortan prestaciones (15%) y presupuesto ( 850 millones de euros anuales). En Diciembre de 2012 se han valorado la situación de dependencia de un total de 1.538.561personas (3,26% de la población). Y están a la espera de ser valorados 101.429 personas que han solicitado y no se les ha dictaminado. Existirían expedientes que podrían superar los 6 meses. No es extraño, por tanto que se puedan producir fallecimientos en ese periodo tan elevado de espera. El Consejo Territorial adoptó en su día un acuerdo que comprometía a las CCAA a que los plazos entre la solicitud y el PIA se acortasen a 6 meses. Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, creó un plazo suspensivo de dos años para la posible retroactividad de las ayudas económicas por cuidados familiares, una vez que la persona devenga derechos (desde la resolución que reconoce la prestación y en todo caso al sexto mes de presentada la solicitud). Por lo tanto, una persona que presenta solicitud, que resulte dependiente de Grado II o III y a la que se prescriba prestación económica por cuidados en el entorno familiar podría tardar –de facto- dos años y medio en devengar importes.

Evolución SAAD Comunidad de Madrid

Evolución SAAD Castilla – La Mancha

Gasto total estimado por trimestres (AGE + CCAA + copago) Dando por válidas las aproximaciones (y a falta de otras), podemos aportar una idea de cuál ha sido la evolución del gasto por trimestres desde el periodo inicial estudiado. Recordemos que la implantación de la Ley es progresiva y que es lógico que hasta su implantación definitiva suponga un incremento de gasto año tras año hasta que llegue su implantación definitiva prevista en 2015. Se observa este lógico incremento del gasto total, pero también se aprecia de manera evidente la disminución de dicho incremento a partir del primer trimestre de 2010. 47

Porcentajes de financiación Se van distanciando cada vez más la financiación estatal para el nivel mínimo (el que debe garantizar la igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanos en cualquier parte del territorio) del coste efectivo de las prestaciones económicas y los servicios que estas personas están percibiendo:

aportaciones estatales a las CC.AA. Disminución de las aportaciones estatales a las CC.AA. Grandes dependientes (266,57 €/mes para el nivel 2 y 181,26 €/mes para el nivel 1 : 493.000 personas en marzo de 2011 417.000 personas en mayo de 2012 El nivel mínimo de financiación de la AGE, vista la evolución de los dependientes de grado III y de grado II nivel 2 (los que suponen mayor devengo para las CCAA), incluso tiende a reducirse ya que los incrementos de dependientes atendidos (nuevos PIA) se corresponden mayoritariamente con personas con grado II, nivel 1. Estos últimos suponen 70,70 € / mes por dependiente con PIA para las CC.AA., mientras que los grandes dependientes de grado III devengan 266,57 €/mes para el nivel 2 y 181,26 €/mes para el nivel 1 en estos momentos. Todos los agentes llevan cinco años alertando sobre que la financiación del sistema por grado y nivel y no por servicio efectivamente prestado es una trampa. Se desconoce si la disminución constante de los expedientes se debe únicamente a bajas causadas por fallecimiento 49

Retorno del dinero invertido Cada euro de gasto en política social Genera casi 44 céntimos de recaudación (tasa de retorno media del 44%). (IRPF. IVA, Cotizaciones Sociales) EL gasto en política social crea aproximadamente 30 empleos por millón de euros. Media de los sectores del Territorio que se sitúa en poco más de 17 empleos por millón de euros de actividad. Si se incluye el ahorro derivado de las prestaciones por desempleo y la cotización a la seguridad social de los cuidadores, este retorno asciende a 0,66. Media (varía según comunidades) Del gasto neto total en atenciones de dependencia se recupera entre el 32,5% y el 24,4%, solo en forma de impuestos (directos e indirectos) y en forma de cotizaciones sociales. La tasa de retorno, solo por ingresos fiscales directos en materia de gasto dependencia (impuestos y cotizaciones a la seguridad social), se situaría en el entorno de 0,2844. Esto quiere decir que por cada millón de euros de gasto del actual sistema, unos 284.000 € se han recuperado en forma de fiscalidad A pesar de su carácter excepcional, sigue extraordinariamente sobredimensionada, ya que la recibe casi el 54 % de los beneficiarios del Sistema. Y después de seis años, la tendencia no sólo no se reduce sino que continúa siendo creciente. En número absolutos, 434.438 personas reciben esta prestación frente a sólo 125.034 que reciben servicios profesionalizados de Ayuda a Domicilio, o 66.068 en Centros de Día. El escaso desarrollo de los servicios (Ayuda a Domicilio, Centros de Día y Residencias) frente a las prestaciones económicas, impide que el Sistema desarrolle todo su potencial de creación de empleo, en un momento tan necesario como el actual. 50

IMPACTO EN EL EMPLEO Informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (2009 y 2010): 123.000 puestos de trabajo directos, considerados sobre el “gasto nuevo” 42.000 puestos indirectos. La generación de empleo neto por tanto estaría en el entorno de los 17 puestos de trabajo por cada nuevo millón invertido en el SAAD (aún prevaleciendo las prestaciones económicas por cuidados en el entorno). Para el escenario de hipótesis de parálisis del sistema a 1 de abril de 2012 la generación de empleo apenas superaría los 3.700 puestos de trabajo. (los correspondientes al gasto nuevo primer trimestre del año) La prestación económica para cuidados en el entorno familiar, excepción prevista en la Ley, supone a 1-1-2012 un 45,50% de media en el conjunto de servicios y prestaciones para la atención de la Dependencia. Esta prestación, por sus peculiares características, no es la que realmente genera empleo y actividad económica. El cambio de las condiciones socioeconómicas producido en nuestro país en los últimos años, con importante desempleo en los núcleos familiares, ha contribuido a impulsar la concesión de prestaciones económicas por cuidados familiares, por lo que miembros de la unidad familiar han decidido atender a los dependientes en el domicilio, a la vez que reciben una ayuda económica por realizarla. 51

las Prestaciones Económicas por Cuidados en el Entorno Familiar En materia de atención a la dependencia, todos los servicios y prestaciones se traducen directamente en actividades productivas generadoras de empleo y de retornos económicos por vía de las cotizaciones sociales y de impuestos, tanto directos como indirectos. Todos salvo las Prestaciones Económicas por Cuidados en el Entorno Familiar Esta prestación monetaria no tiene como finalidad la adquisición de servicios, sino que se convierte en un ingreso de utilidad para la contabilidad doméstica (se concibió como compensatoria ante la posibilidad de carecer de cobertura por la vía de los servicios profesionalizados) y por tanto apenas ofrecerá retornos salvo por su repercusión en el consumo (IVA). Hay 431.294 personas cuidadoras de familiares (93% mujeres) que pueden estar sometidas a sobrecargas y que no tienen apoyos suficientes (formación, respiro y apoyo profesional). Impacto negativo de género ya que se podría estar perpetuando la función cuidadora de la mujer a costa de su vida social y laboral. Por otro lado, los llamados servicios de proximidad han tenido un escaso desarrollo. Consideramos servicios de proximidad los Centros de Día, la Ayuda a Domicilio y la Teleasistencia. Las personas que reciben este tipo de servicio no constituyen ni la cuarta parte de las personas con PIA. 52

- Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio de 2012