Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética

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Transcripción de la presentación:

Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Bioética en Chile: una institucionalidad en desarrollo. I Seminario Regional de Comités Nacionales de Bioética. Santo Domingo, República Dominicana. 01 diciembre 2011 Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética

Panorámica De la normativa jurídica

Establece normas sobre trasplante y donación de órganos Ley nº19628 (1999) Protección de datos de carácter personal Evolución normativa jurídica Resolución exenta nº134.Comités de ética de los servicios de salud (1994) Decreto nº1876. Reglamento del sistema de control de productos farmacéuticos, alimentos de uso médico y cosméticos (1995) Decreto supremo nº494. Comités de evaluación ética científica (1999) Resolución exenta nº 952. Norma técnica nº57 (2001) Ley nº19451 (1996) Establece normas sobre trasplante y donación de órganos

Establece un régimen de garantías en salud Ley que regula los Derechos y Deberes que las Personas tienen en relación con Acciones vinculadas a su Atención en Salud. Evolución normativa jurídica Ley nº20120 (2006) Sobre la Investigación Científica en el ser humano, su genoma y prohíbe la clonación humana. Reglamento de la Ley 20120 (2011) Ley nº19966 (2004) Establece un régimen de garantías en salud

Ley 20120 Sobre la Investigación Científica en el ser humano, su genoma y prohíbe la clonación humana.

Ley 20120 Prohibición de la clonación humana Investigación científica en seres humanos Exploración relativa al genoma humano Creación de la Comisión Nacional de Bioética

Artículo 1°.- Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.

Realidad de los CECs: Fortalezas y debilidades

Apreciar cuestiones éticas, jurídicas y sociales Independientes Transdisciplinarios Pluralistas Comités Ético Científicos Apreciar cuestiones éticas, jurídicas y sociales

Desafíos: Fortalecer las diferentes experiencias. Incrementar la formación de sus integrantes. Ampliar el seguimiento en terreno de los protocolos. Mejorar coordinación entre ISP y CEC Proveer un sistema de acreditación de CECs. Desarrollar una fuente de financiación regular. Crear instancias de colaboración entre CECs (intercambio de experiencias, actividades conjuntas y redes) Comités Ético Científicos

Reglamento de la Ley 20120: Definiciones y alcances

Artículo 8º.- Investigación científica biomédica en seres humanos: toda investigación realizada a través de la intervención o interacción con seres humanos, con el objetivo de mejorar la prevención, diagnóstico, tratamiento, manejo y rehabilitación de la salud de las personas o de incrementar el conocimiento biológico del ser humano. La investigación científica biomédica en seres humanos incluye el uso de material humano o de información disponible identificable; N

Artículos 11 y 12: Reconoce al menor maduro con la posibilidad de concurrir, en la medida de lo posible, al consentimiento informado. De la misma forma, toda vez que la investigación incluya alguna prestación (o acción) de salud a personas que padezcan enfermedades mentales, éstas podrán dar su consentimiento en la forma prevista en el DS nº 570 (Reglamento para la Internación de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan).

Artículos 16, 17 y 18. Comités ético científicos: -Entidades colegiadas, constituidas en instituciones públicas y privadas. -Designa responsabilidades de acceso a información científica y técnica de las materias ad hoc y de recursos para el debido funcionamiento en la autoridad superior de la entidad en que se constituyan. -Número mínimo de 5 miembros (un representante de los intereses de los particulares; un experto en ética de la investigación biomédica; y un Licenciado en Derecho) -Define sus atribuciones: evaluar los protocolos de investigación; informar la investigación presentada a su evaluación (plazo 45 días prorrogable por una sola vez, por 20 días)

Comisión Nacional de Bioética Eslabones de una institucionalidad Comisión Ministerial de Ética de la Investigación en Salud Comisión Nacional de Bioética

Comisión Nacional de Bioética Implementación de nuevas instituciones Comisión Nacional de Bioética CEC UVEC Comisión Ministerial de ética de la investigación en salud

Comisión Nacional de Bioética Naturaleza, composición y funcionamiento

Naturaleza: Asesorar a los distintos Poderes del Estado en los asuntos éticos que se presenten como producto de los avances científicos y tecnológicos en biomedicina, así como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos, recomendando la dictación, modificación y supresión de las normas que la regulen.

Composición y designación: estará integrada por nueve profesionales, expertos en bioética, designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especial convocada al efecto. Los miembros de esta Comisión durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El Presidente de la República, en el momento de solicitar el acuerdo del Senado, propondrá al miembro que asumirá el cargo de Presidente.

Funcionamiento: La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, que coordinará su funcionamiento y cumplirá los acuerdos que aquélla adopte y estará conformada por el personal que al efecto asigne el Ministerio de Salud. Las resoluciones o acuerdos de la Comisión se adoptarán por simple mayoría, no obstante lo cual deberán hacerse constar las diferencias producidas en su seno y la posición de minoría.

Comisión Ministerial de Ética de la Investigación en Salud Función y miembros

Función: asesorar en la resolución de las materias que se le planteen en el campo de la bioética y en el funcionamiento de los Comités Éticos Científicos de los establecimientos que los constituyan.

Miembros: estará compuesta por cinco miembros de reconocida idoneidad y experiencia en el campo de la Ética de la Investigación Científica o en sistemas de regulación referidos a esta materia.

Desafíos Tarea de todos

Desarrollo de normativa jurídica Información y transparencia Participación en el foro público Educación y Formación Desarrollo de normativa jurídica Información y transparencia

Condición de posibilidad de la investigación.

Protección de los derechos y bienestar de los sujetos de investigación www.esbnyc.com

Muchas gracias