FORO DE MIGRACIONES ANDINAS: LA SOCIEDAD CIVIL Y LA CONSOLIDACIÓN DE UNA AGENDA SOCIAL MIGRATORIA ANDINA Quito, 27 de junio de 2013.

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Transcripción de la presentación:

FORO DE MIGRACIONES ANDINAS: LA SOCIEDAD CIVIL Y LA CONSOLIDACIÓN DE UNA AGENDA SOCIAL MIGRATORIA ANDINA Quito, 27 de junio de 2013

Antecedentes.-  Actualmente, 11 millones de ciudadanos andinos viven en el exterior y representan el 11% de la población de la CAN.  La movilidad humana para la subregión representa importantes ingresos para los países andinos por concepto de remesas, para Colombia en el año 2012 constituyó ingresos equivalentes a millones de dólares; en Perú representaron millones de dólares; en Ecuador se situaron en millones de dólares y en último lugar, con millones de dólares.  Durante el 2012 la CAN recibió millones de dólares por concepto de remesas.

 El número de emigrantes andinos en España en el año 2011 fue de 1,3 millones de personas. Esta cifra se incrementó constantemente hasta el 2010, sin embargo, en el 2011 se observó una reducción debido a la crisis económica que afronta este país:  Ecuador es el país con mayor cantidad de emigrantes en España, pasando de 396 mil emigrantes en el 2003 a 496 mil en el 2011, creciendo a una tasa.  Colombia es el segundo país con mayor cantidad de emigrantes pasando de 264 mil en el 2003 a 381 mil en el 2011, creciendo a una tasa promedio anual de 5%.  Bolivia ha pasado de tener 31 mil emigrantes en el 2003 a 210 mil emigrantes en el 2011, creciendo promedio anual de 27%.  Perú ha pasado de 74 mil emigrantes en el 2003 a 202 mil emigrantes en el 2011, creciendo a una tasa promedio anual de 13%.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística de España. Elaboración: Secretaría General de la Comunidad Andina. Estadística

 El Acuerdo de Cartagena de 1969, estipula que los programas de desarrollo social deben ser parte integral de los mecanismos y medidas establecidas para alcanzar los objetivos de éste. En su Artículo 129, literal c) establece: “los países miembros emprenderán acciones de cooperación conjunta destinadas a contribuir al logro de los siguientes objetivos de desarrollo social de la población andina: (…) Participación plena del habitante de la subregión en el proceso de integración”.  Por esto, la participación de los ciudadanos andinos dentro del proceso de integración subregional andino ha cobrado mayor relevancia dentro de la agenda andina, debido a la importancia que ha tomado en los últimos años la “integración integral”, que abarca no sólo el ámbito económico sino también el social y cultural.

 La participación de la sociedad civil cobra importancia debido a que el objetivo de toda integración en el ámbito social es buscar crear mecanismos de legitimación ante los ciudadanos de la Institucionalidad Supranacional y afianzar la integración política y económica, creando una conciencia de identidad comunitaria.  La integración andina no debe ser un proceso exclusivamente económico, intergubernamental o interestatal, por el contrario, necesita el concurso activo de los actores políticos y de la sociedad civil para adquirir vigencia en el marco de la globalización y del sistema de principios y valores aceptados por las democracias contemporáneas.

En relación con la movilidad humana, el Parlamento Andino ha realizado diferentes eventos para fortalecer la participación de la sociedad civil y promover su inclusión en el debate y discusión de temáticas trascendentales para mejorar su bienestar y calidad de vida: ◦ Tercera Cumbre Social Andina llevada a cabo en mayo de ◦ Cumbre Social Andina de Jóvenes por la Democracia y la Integración realizada en el mes de marzo de 2013.

Cumbre Social Andina En el marco de este evento, se aprobó la nueva Carta Social Andina, la cual incluye nuevos temas que no estaban contemplados en la anterior Carta de 1999 como los ambientales y migratorios, que han adquirido mayor importancia dentro de la agenda nacional y regional; ésta Cumbre contó con la participación de la sociedad civil. La Carta Social Andina establece en su Capítulo 15 sobre Movilidad Humana: Artículo 92. La Comunidad Andina reconoce los derechos a la emigración y la inmigración; al asilo y al refugio; los fenómenos del desplazamiento y migración interna: el tránsito y el retorno, como dinámicas de la movilidad humana. La población en movilidad goza de atención prioritaria, particularmente en los casos de personas desplazadas por causas naturales o antropogénicas; los niños y adolescentes no acompañados en situación de movilidad y las víctimas de delitos de tráfico y trata de personas.

Artículo 93. Los Países Miembros garantizan y protegen los derechos de las personas en condición de movilidad humana sin discriminación de ninguna naturaleza. Los ciudadanos de la Comunidad Andina y sus familiares, que se encuentren en situación de movilidad en el territorio de un País Miembro, gozan de protección en igualdad de trato sin importar su nacionalidad o condición migratoria. Artículo 94. Está prohibido el desplazamiento forzado. En los casos de movilidad humana relacionada con actividades extractivas o con megaproyectos, se garantiza el derecho a recibir protección, asistencia humanitaria emergente y a retornar al lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna. Los Países Miembros, implementarán la normativa comunitaria andina en materia migratoria. Artículo 95. Los Países Miembros establecen periódicamente procesos de regularización de la situación migratoria de personas extranjeras, eliminan trabas burocráticas, abaratan costos e incentivan mecanismos de documentación que faciliten la convivencia y el ejercicio de derechos.

Artículo 96. Los Países Miembros integrarán la política migratoria de la Comunidad Andina, formulando o ejecutando medidas coordinadas y relacionadas con los diversos hechos migratorios y realizando por sí mismos o en asociación con instituciones de educación superior, centros de investigación y organizaciones sociales, investigaciones sobre aspectos relacionados con la movilidad humana, cuyos resultados servirán para orientar las políticas públicas comunitarias sobre la materia. Artículo 97. Los Países Miembros reconocen la reunificación familiar como un derecho de las personas en situación de movilidad humana y de sus familiares. Este derecho se ejercerá respetando la libertad y autonomía de los miembros de cada familia y considerando el principio del interés superior del niño, niña y adolescente.

Cumbre Social Andina de Jóvenes El futuro de la Democracia y la Integración fueron los temas transversales de las Mesas de Trabajo que se desarrollaron en la Cumbre Social Andina de Jóvenes; a través del trabajo realizado en dichas mesas, se aprobó la iniciativa expresada por los más de 100 jóvenes líderes políticos de la región, que participaron de la Cumbre, para crear el Consejo Consultivo Juvenil Andino. Se presentaron sus propuestas y opiniones sobre cada una de las temáticas especializadas de las mesas de trabajo: Gobernanza Local y Regional, Realidades y Perspectivas Ideológicas en América Latina, Enfoques de Liderazgo Político, el papel de la Educación en la Formación Política de las Juventudes, Integración y Democracia: Consensos y Disensos en los Procesos de Integración y Participación Ciudadana e Inclusión Social.

Durante el 2011 y 2012 el Parlamento Andino expidió diferentes pronunciamientos sobre migraciones en la Comunidad Andina, los cuales se mencionan a continuación: Decisión No “Adhesión de la CAN como bloque al Acuerdo de Residencia de Mercosur, Bolivia y Chile”: Esta Decisión fue aprobada el 29 de septiembre de 2011, en el marco del XXXIX Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de Bogotá D.C. – Colombia. El objetivo principal de este pronunciamiento fue proponer a los gobiernos de Colombia y Ecuador, así como al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, adherirse formalmente al Acuerdo Sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, con el fin de establecer un marco jurídico institucional de protección que permita beneficiar a todos los ciudadanos de la subregión que por diversas razones residen actualmente en los territorios de los Países Miembros del Mercosur. 

Decisión No “Situación de los inmigrantes andinos expulsados en Estados Unidos”: Fue aprobada el 6 de diciembre de 2011 en el marco del XVII Periodo Extraordinario de Sesiones del Parlamento Andino, realizado en Bogotá D.C. A través de esta Decisión se acordó conformar una Delegación Oficial compuesta por Parlamentarios Andinos, con el objetivo de expresar ante el Congreso de Estados Unidos la preocupación existente sobre las nuevas normativas discriminatorias de la población migrante, así como la situación actual que viven los migrantes andinos en dicho país.

Recomendación 207 “Sobre las Migraciones en la Comunidad Andina”: Se aprobó el 26 de octubre de 2011 durante el XXXIX Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de Bogotá D.C. El objetivo central de este pronunciamiento fue recomendar al Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) presentar los proyectos de reglamento de las normas comunitarias en materia de migración intra y extra regional de la Comunidad Andina, que no habían sido aprobados y por ende impedían la plena implementación de algunas Decisiones como la 545, 548 y 583. Así mismo, se instó al gobierno de Ecuador para que eliminara la exigencia a los colombianos de presentar el certificado de antecedentes judiciales como requisito para ingresar al país.

Recomendación No. 216 “Inclusión de la población migrante y retornada en los programas de educación y salud de los países andinos”: Esta Recomendación fue aprobada el 26 de septiembre de 2012 en el marco del XLI Periodo Ordinario de Sesiones, llevado a cabo en Bogotá D.C. Mediante esta Decisión se recomendó al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobar el “Proyecto de Decisión sobre inclusión de la población migrante y retornada en los programas de educación y salud de los países andinos”. Así como, aprobar en la CAN el reconocimiento y homologación de títulos obtenidos al interior del espacio comunitario y, establecer dentro de los sistemas de salud de los países andinos, programas integrales de atención médica y psicológica a las personas que han retornado a sus países de origen.

Declaración “Migración y Retorno en la Comunidad Andina”: Fue aprobada el 30 de octubre de 2012 durante el XLI Periodo Ordinario de Sesiones, realizado en la ciudad de Lima – Perú. A través de esta Declaración se promovió en la Comunidad Andina el establecimiento de programas y/o proyectos que permitan fortalecer las acciones que los países andinos implementen para incentivar el retorno de sus nacionales, con el fin de garantizar su regreso a la subregión andina bajo condiciones dignas y humanas, así como facilitar su adaptación al contexto socioeconómico de la región.

MUCHAS GRACIAS