El Mecanismo de Desarrollo Limpio y el Sector Transporte en Chile Marzo 30, 2004 Centro sobre Pol í ticas para un Aire Limpio (CCAP) Instituto Internacional.

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Transcripción de la presentación:

El Mecanismo de Desarrollo Limpio y el Sector Transporte en Chile Marzo 30, 2004 Centro sobre Pol í ticas para un Aire Limpio (CCAP) Instituto Internacional para el Desarrollo Sustentable (IISD) Cambio Climatico y Desarrollo Consultores (CC&D) Financiado por: Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional(CIDA)

Lo nuevo de esta variación de Temperatura Origen antropogénico, principalmente como resultado de quema de combustibles de origen fósil (80%) y cambios de uso de la tierra (20%) Velocidad, unas 50 veces más rápida que las ocurridas en el último millón de años

IMPACTOS DE UN CAMBIO CLIMÁTICO –IImportantes y variados; entre otros, sobre: cobertura de hielos y nieves; océanos y costas; sistemas hidrológicos; ecosistemas y vegetación; recurso agua; alimentos y agricultura; hábitat Costero; actividad económica; asentamientos humanos y salud; etc. –C ¡ Costos de reparación mayores que los de prevención !

La Convención Marco de Cambio Climático Negociada entre Febrero de 1991 y Mayo de Firmada en Río de Janeiro en Junio de ese año y en vigor desde el 21 de Marzo de Construida sobre los Principios de Precaución, Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas, y No Impedimento a Aspiraciones de Desarrollo del Mundo en Vías de Desarrollo.

Compromisos Específicos para los Países Industrializados Implementación de Políticas y Medidas Informes periódicos sobre inventario de GEI a la Conferencia de las Partes de la Convención (COP) Retorno de sus emisiones de GEI a los niveles de 1990 para el 2000 Apoyo científico, técnico y financiero (adicional) a los países en desarrollo.

EL PROTOCOLO DE KIOTO A la luz de nuevos hallazgos científicos sobre el proceso de calentamiento global del planeta y el retraso en el cumplimiento de sus compromisos bajo la Convención, en la Tercera Conferencia de sus Partes, el año 1997, Los Países Industrializados aceptan una obligación de reducción de sus emisiones de GEI, en promedio 5% bajo las que tenían el año 1990, para el periodo comprendido entre los años 2008 y 2012

EL PROTOCOLO DE KIOTO (2) Entre las medidas que establece ese tratado para facilitar el cumplimiento de este compromiso a los países industrializados, destaca el que: Pueden hacer uso de los mecanismos de mercado denominados: Implementación Conjunta, de Desarrollo Limpio y de Transacción de Emisiones.

Propósito Principal del MDL Bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio: Las Partes que son países en desarrollo se beneficiaran de actividades de proyectos que resulten en reducciones de emisiones certificadas; y Las Partes que son paíse industrializados pueden usar las reducciones de emisiones certificadas acumuladas de tales actividades de proyectos para contribuir al cumplimiento de parte de sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de emisiones.

Cómo Asegurar la Integridad Ambiental del PK en la circunstancia de que los países en desarrollo no tienen compromisos cuantitativos de reducción de sus emisiones de GEI?

El Concepto de Adicionalidad La reducción de emisiones resultante de cada actividad de proyecto deberá ser certificada por las entidades operacionales que designe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes del Protocolo sobre la base de: a) La participación voluntaria acordada por cada Parte participante; b) Unos beneficios reales, mensurables y a largo plazo en relación con la mitigación del cambio climático; y c) Reducciones de las emisiones que sean adicionales a las que se producirían en ausencia de la actividad de proyecto certificada.

Cómo se operacionaliza el Concepto de “Adicionalidad”? Las M&P que se han acordado para este mecanismo, son intentos para ello.

Las Instituciones del MDL La CP/RP La Conferencia de las Partes actuando como la Reunión de las Partes del PK (CP/RP) tiene la autoridad máxima sobre el MDL y le imparte orientación adoptando decisiones sobre las recomendaciones que le formule la Junta Ejecutiva

Las Instituciones del MDL (2) La Junta Ejecutiva Supervisa el MDL bajo la autoridad y orientación de la CP/RP. Entre otras responsabilidades, la JE: Es responsable de la acreditación de las Entidades Operacionales y formula recomendaciones a la CP/RP para su designación; Aprueba nuevas metodologías relacionadas con las líneas de bases y los planes de monitoreo de los proyectos; Registro de los proyectos validados que le propongan las Entidades Operacionales Designadas Expide los CERs, correspondientes a las cantidades verificadas por las EOD, de los proyectos registrados en el transcurso de su(s) periodo(s) de acreditación.

Las Instituciones del MDL (3) Entidades Operativas Designadas Las EO definidas en el Artículo 12 del PK serán designadas por la CP/RP, y responsables ante este organismo por conducto de la JE; Cumplirán una de las siguientes funciones en relación con una actividad de proyecto del MDL: validación o verificación y certificación, salvo que la JE autorice que una sola EOD cumpla todas esas funciones respecto de una misma actividad de proyecto del MDL.

Requisitos de Participación en el MDL Las Partes sólo podrán participar en una actividad de proyecto del MDL si son Partes en el PK;. Todas las Partes participantes en el MDL deberán designar a una Autoridad Nacional para el MDL; Se establece que las Partes que autoricen a entidades privadas y/o públicas a participar en actividades de proyectos en este mecanismo, no se des-responsabilizan por este acto del cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo al PK y se asegurarán de que esa participación sea compatible con las Modalidades y Procedimientos establecidos para este Mecanismo;

Ciclo de Proyecto Validación Diseño, Estructura, Financiamiento Junta Ejecutiva Aprobación Nacional Autoridad Nacional Designada Entidad Operacional Designada Expedición de los CERs Vigilancia Verificación y Certificación Registro Proponentes

Validación y Registro de los Proyectos 1. El Documento de Diseño de Proyecto Los proponentes de un proyecto (PP), deberán estructurar su propuesta de acuerdo a un formato estandarizado llamado Documento de Diseño de Proyecto (DDP), que solicita información sobre los siguientes aspectos: Una descripción del proyecto que comprenda su propósito, la tecnología a ser utilizada, y una justificación del ámbito del proyecto; La metodología propuesta para establecer la base de referencia (línea de base) de las emisiones con respecto a las cuales se van a contrastar los resultados de las actividades del proyecto;

Validación y Registro de los Proyectos (2) Declaración del período operacional estimado del proyecto y del período de acreditación seleccionado. Este último puede ser: –máximo de siete años, renovable como máximo dos veces –máximo de 10 años sin opción de renovación; Repercusiones ambientales del proyecto, incluidas las transfronterizas; Observaciones de posibles beneficiados y/o afectados por el proyecto; Plan de vigilancia de las actividades del proyecto, con especificación de los datos necesarios y de su calidad; Descripción de las fórmulas utilizadas para calcular y estimar las emisiones de los GEI atribuibles a la actividad de proyecto del MDL dentro del ámbito del proyecto, como también para calcular las fugas del proyecto, si este es el caso.

Validación y Registro de los Proyectos (3) 3. Revisión por la Entidad Operacional Designada 3.1 Revisión de Antecedentes La EOD seleccionada por los PP para validar una actividad de proyecto, y vinculada por contrato con ellos: Examinará el documento de proyecto y la documentación de apoyo y además confirmará si se satisfacen los requisitos de participación de las Partes involucradas; Recibirá de los participantes en el proyecto la aprobación por escrito de la participación voluntaria expedida por la AND de cada Parte involucrada, si ese es el caso, incluida la confirmación por la Parte de Acogida de que la actividad de proyecto contribuye a su desarrollo sostenible.

Validación y Registro de los Proyectos (4) 3.2. Escrutinio Público Con sujeción a las disposiciones sobre confidencialidad que figuran en la decisión de Marrakech, pondrá el documento del proyecto a disposición pública para recibir, en un plazo de 30 días, las observaciones de las Partes, de los interesados y de las ONGs acreditadas ante la Conferencia de las Partes. 3.3 Decisión de Validación Si determina que la actividad de proyecto propuesta es válida, presentará a la JE una solicitud de registro que deberá incluir el documento de proyecto, la aprobación por escrito de la Parte de Acogida y una explicación de cómo ha tenido debidamente en cuenta las observaciones recibidas.

Validación y Registro de los Proyectos (5) 4. Registro por parte de la Junta Ejecutiva El registro por la JE se considerará definitivo ocho semanas después de la fecha de recibo de la petición de registro, salvo que una Parte participante en la actividad de proyecto, o al menos tres miembros de la JE, pidan una revisión de la actividad de proyecto del MDL propuesta. Una actividad de proyecto propuesta que no haya sido aceptada podrá ser reconsiderada a efectos de su validación y registro ulterior, una vez que se hayan efectuado las debidas modificaciones y cumpla los requisitos para la validación y el registro.

Certificación de los Resultados del Proyecto 1. Vigilancia del Proyecto Los participantes en los proyectos ejecutarán el plan de vigilancia que figure en el documento del proyecto registrado. Los PP, después de la ejecución de la vigilancia durante un período determinado, calcularán las reducciones resultantes de una actividad de proyecto del MDL, aplicando la metodología registrada. Luego, facilitarán a la EOD a la que hayan confiado la verificación, un informe de vigilancia para los fines de la verificación y la certificación de estas reducciones en ese período.

Certificación de los Resultados del Proyecto (2) 2. Verificación y Certificación De conformidad con las disposiciones sobre confidencialidad de la decisión de Marrakech, la EOD pondrá el informe de vigilancia a disposición pública y: Determinará si la documentación presentada se ajusta a los requisitos estipulados en el documento de proyecto registrado; Realizará las inspecciones in situ que correspondan, que podrán incluir, entre otras cosas, un examen de los resultados logrados, entrevistas con los participantes en el proyecto y con los interesados locales, la recopilación de mediciones, la observación de las prácticas establecidas y la comprobación de la exactitud de los equipos de vigilancia; La EOD, sobre la base del informe de verificación, certificará por escrito que durante el período determinado la actividad de proyecto consiguió la reducción de las emisiones de GEI que se ha verificado e informará de ello a los PP, las Partes involucradas y la JE, y pondrá el informe correspondiente a disposición pública.

Certificación de los Resultados del Proyecto (3) 3. Expedición de los Certificados de Emisiones Reducidas El informe de certificación emitido por la EOD constituirá una solicitud a la JE de expedición de los CERs equivalentes a las reducciones de las emisiones de GEI que se hayan verificado. La expedición se considerará definitiva 15 días después de la fecha de recepción de la solicitud, salvo que una Parte participante en la actividad de proyecto, o por lo menos tres miembros de la junta ejecutiva, soliciten una revisión de la expedición de CERs propuesta. Dicha revisión se limitará a cuestiones de fraude, falta profesional o incompetencia de las EOD y se realizará en un plazo de 30 días a partir de cuando decida proceder a la revisión.

Certificación de los Resultados del Proyecto (4) A continuación, el Administrador del Registro del MDL procederá a: Transferir la cantidad de CERs que equivalga a la parte de los fondos devengados recaudada para sufragar los gastos administrativos y ayudar a hacer frente a los costos de adaptación, respectivamente, de conformidad con el Artículo 12 del PK, a las cuentas correspondientes en el registro del MDL; Transferir los CERs restantes a las cuentas de los registros de las Partes y los PP, según lo especificado en su solicitud.

Contribución del Sector Transporte a las Emisiones de GEI El sector transporte es responsable globalmente de alrededor del 25% de las emisiones totales de CO2 en el mundo, y esta contribución esta creciendo. La tasa de crecimiento de las emisiones de CO2 del sector transporte en el mundo en desarrollo es mayor que en el mundo industrializado

Evolución de las emisiones de CO2 del Sector Transporte en Chile

Emisiones de CO 2 por Modo de Transporte en Chile (2000)

¿ Puede el MDL Contribuir al Desarrollo de un Sector Transporte Sustentable? Tres Estudios de Casos en curso: Análisis del desarrollo de Ciclovías como una actividad de proyecto MDL. Análisis del potencial del MDL para fomentar el uso de buses híbridos eléctrico-diesel en los servicios alimentadores de Transantiago Análisis del potencial del MDL para fomentar un desarrollo urbano tránsito-orientado.

FIN Muchas gracias por vuestra atención!