1. 2 Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, – Notas explicativas Las Reglas y el Código empiezan con “Notas explicativas”: acuerdo tripartito alcanzado.

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Transcripción de la presentación:

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2 Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, – Notas explicativas Las Reglas y el Código empiezan con “Notas explicativas”: acuerdo tripartito alcanzado durante la Conferencia en relación a su introducción, estructura y reracionamiento entre Artículos, Reglas y Convenio y entre la Parte A y la Parte B del Convenio. Las Reglas y el Código empiezan con “Notas explicativas”: acuerdo tripartito alcanzado durante la Conferencia en relación a su introducción, estructura y reracionamiento entre Artículos, Reglas y Convenio y entre la Parte A y la Parte B del Convenio. Parte no legal Convenio; estatus similar al Preámbulo: ayuda para interpretar la Convención. Parte no legal Convenio; estatus similar al Preámbulo: ayuda para interpretar la Convención.

3 Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Títulos (Reglas & Códigos: Normas & Pautas) Cinco Títulos Cinco Títulos Titulo 1: Requisitos mínimos para la gente del mar trabajar en un buque Titulo 2: Condiciones de empleo Titulo 3: Alojamiento, instalaciones recreativas, alimentación y servicio de fonda Titulo4: Protección de la salud, atención medica, bienestar y protección social Titulo 5: Cumplimiento y control de la aplicación

4 Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Títulos (Reglas & Códigos: Normas & Pautas) Cada Titulo esta verticalmente integrado; contiene los Reglamentos y las Normas y las Pautas que están numéricamente relacionadas. Cada Titulo esta verticalmente integrado; contiene los Reglamentos y las Normas y las Pautas que están numéricamente relacionadas.Ejemplo: - en el Titulo 1 todas las Reglas, Normas y Pautas empiezan con el numero 1. En seguida, el segundo numero indica la Regla particular en cuestión y las letras A y B antecedidas por un numero indican la parte del Código (y el relativo nivel de obligación legal):

5 Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Títulos (Reglas & Códigos: Normas & Pautas) Titulo 1 Regla 1.1; Norma A1.1; Pauta B1.1; Regla 1.2; Norma A.1.2; Pauta B1.2 –Cada Regla tiene claramente establecido el propósito para indicar el objetivo de la disposición (ayuda a la interpretación) Ejemplo: Regla 1.1 – Edad mínima Finalidad: Asegurar que en los buques no trabajen personal menores de una determinada edad mínima

6 Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Títulos (Reglas & Códigos: Normas & Pautas) Ejemplo adicional de integración vertical en la presentación Regla 1.2 – Certificado Medico Finalidad: Asegurar que toda la gente de mar tenga la aptitud física necesaria para desempañar sus tareas en el mar 1.La gente del mar no podrá trabajar a bordo de un buque si no posee un certificado medico válido que acredite su aptitud física para desempeñar sus funciones) 1.La gente del mar no podrá trabajar a bordo de un buque si no posee un certificado medico válido que acredite su aptitud física para desempeñar sus funciones)…

7 Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 Títulos (Reglas & Códigos: Normas & Pautas) Ejemplo adicional de integración vertical en la presentación Norma A1.2 – Certificado Médico 1.La autoridad competente deberá exigir a la gente de mar que, antes de prestar servicio a bordo de un buque, presente un certificado médico válido que acredite su aptitud física para desempeñar las tareas que se le hayan de encomendar a bordo. 1.La autoridad competente deberá exigir a la gente de mar que, antes de prestar servicio a bordo de un buque, presente un certificado médico válido que acredite su aptitud física para desempeñar las tareas que se le hayan de encomendar a bordo.…. Guía B1.2- Certificado Médico Guía B1.2.1 – Recomendaciones Internacionales

8 Titulo 1: Requisitos mínimos para la gente del mar que trabaje a bordo de un buque Establece las normas mínimas que tienen que ser observadas antes que gente del mar trabaje a bordo de un buque: –exigir una edad mínima superior, poseer un certificado médico que acredite su aptitud física para desempeñar sus funciones –asegurar que tengan formación y calificaciones necesarias para ejercer sus funciones a bordo de buques

9 Titulo 1: Requisitos mínimos para la gente del mar que trabaje a bordo de un buque –asegurar que tengan acceso a un sistema eficiente y bien reglamentado de contratación y colocación de la gente de mar Regla 1.1 – Edad mínima Regla 1.1 – Edad mínima Regla 1.2 – Certificado medico Regla 1.2 – Certificado medico Regla 1.3 – Formación y calificaciones Regla 1.3 – Formación y calificaciones Regla 1.4 – Contratación y colocación Regla 1.4 – Contratación y colocación

10 Titulo 1: Requisitos mínimos para la gente del mar que trabaje a bordo de un buque Regla 1.1 – Edad mínima Regla 1.1 – Edad mínima –Establece la edad mínima para cualquier trabajo a bordo, de acuerdo con las vigentes normas de trabajo marítimo, a 16 anos. – en base a Edad Mínima Convención (Marítima), 1920 (Num. 7), Edad Mínima Convención (Marítima), 1920 (Num. 7), Edad Mínima Convención (Marítima) Revisada),1936 (Num. 58), y Edad Mínima Convención (Marítima) Revisada),1936 (Num. 58), y Aspectos de las horas de trabajos de la gente del mar de la Convención de buques (tripulación), 1996 (Num. 180) Aspectos de las horas de trabajos de la gente del mar de la Convención de buques (tripulación), 1996 (Num. 180)

11 Titulo 1: Requisitos mínimos para la gente del mar que trabaje a bordo de un buque Regla 1.2 – Certificado medico Regla 1.2 – Certificado medico –se ocupa de exámenes médicos y certificados –consolida los requisitos bajo los: Exámenes Médicos de Jóvenes, Convención (Marítima), 1921 (Num. 16), el Exámenes Médicos de Jóvenes, Convención (Marítima), 1921 (Num. 16), el Examen Medico (Gentes del Mar) Convención, 1946 (Num. 73) Examen Medico (Gentes del Mar) Convención, 1946 (Num. 73) –Reconoce explícitamente certificados médicos bajo la Convención STCW 1978 (ver Norma A1.2, párrafo 3).

12 Titulo 1: Requisitos mínimos para la gente del mar que trabaje a bordo de un buque Regla 1.3 – Formación y calificaciones de la gente del mar –Explícitamente reconoce otros requisititos de formación, como los que están en la Convención STCW, (párrafo 3) –La OMI toma la responsabilidad en relación a los requisitos de formación para la gente de mar (además de los cocineros) –provisiones generales sobre formación están incluidas en la Convención debido a la “naturaleza comprehensiva”

13 Titulo 1: Requisitos mínimos para la gente del mar que trabaje a bordo de un buque Regla 1.3 – Formación y calificaciones de la gente del mar –para evitar una posible vacío en el servicio, en caso de que las disposiciones de la OMI no están suficientemente avanzadas en el periodo de la Convención entra en vigor, párrafo 4 provee que:

14 Titulo 1: Requisitos mínimos para la gente del mar que trabaje a bordo de un buque “Todo Miembro que en el momento de ratificar el presente Convenio, estuviera obligado por el Convenio sobre el certificado de la gente de mar, 1946 (No. 74), deberá seguir cumpliendo las obligaciones previstas en ese Convenio, salvo si la Organización Marítima Internacional ha adoptado disposiciones obligatorias que traten sobre el mismo tema y hayan entrado en vigor, o si han transcurrido cinco anos desde la entrada en vigor del presente convenio, de conformidad con el párrafo 3 del articulo VIII, si esta fecha fuera posterior.”

15 Titulo 1: Requisitos mínimos para la gente del mar que trabaje a bordo de un buque Regla 1.4 – Contratación y colocación Regla 1.4 – Contratación y colocación –derecho básico de la gente del mar para que tenga acceso, sin costo alguno, a un “sistema eficaz, adecuado y responsable que permita encontrar empleo a bordo de un buque” (párrafo 1) –Todo Miembro tiene que reglamentar la contratación y la colocación (sea pública o privada) que opera en su territorio de acuerdo con las normas establecidas en el Código (párrafo 2, Regla 1.4).

16 Titulo 1: Requisitos mínimos para la gente del mar que trabaje a bordo de un buque Regla 1.4 – Contratación y colocación Regla 1.4 – Contratación y colocación –párrafo 3 : por lo que se refiere a la gente de mar que trabaje en buques que enarbolan su pabellón, los Miembros deberán exigir que los armadores que recurran a servicios de contratación y colocación de gente de mar basados en países o territorios en los que no se aplique el presente Convenio, se aseguren de que esos servicios estén en conformidad con los requisititos establecidos en el Código.

17 Titulo 1: Requisitos mínimos para la gente del mar que trabaje a bordo de un buque Regla 1.4 – Contratación y colocación Regla 1.4 – Contratación y colocación Esto no requiere que un armador utilice servicios de contratación y colocación, pero si se utiliza un servicio, éste tiene que operar en conformidad con un sistema normalizado de licencias o certificación u otra forma de reglamentación, en acuerdo con la Convención. Esto no requiere que un armador utilice servicios de contratación y colocación, pero si se utiliza un servicio, éste tiene que operar en conformidad con un sistema normalizado de licencias o certificación u otra forma de reglamentación, en acuerdo con la Convención. La obligación del armador es asegurar “lo más adecuado” (Norma A1.4, párrafo 9) La obligación del armador es asegurar “lo más adecuado” (Norma A1.4, párrafo 9)

18 Titulo 1: Requisitos mínimos para la gente del mar que trabaje a bordo de un buque Regla 1.4 – Contratación y colocación Regla 1.4 – Contratación y colocación –Distinción entre servicios públicos y privados (Norma A1.4) –Los Miembros no están obligados a constituir servicios privados (párrafo 3) pero, si estos existen, sus operaciones tienen que estar en conformidad con el párrafo 5 de la Norma A.14

19 Titulo 1: Requisitos mínimos para la gente del mar que trabaje a bordo de un buque Regla 1.4 – Contratación y colocación Regla 1.4 – Contratación y colocación requiere que servicios que operan públicamente funcionen de manera ordenada protegiendo y promoviendo los derechos de contratación de la gente del mar. requiere que servicios que operan públicamente funcionen de manera ordenada protegiendo y promoviendo los derechos de contratación de la gente del mar. –Pautas para que los Miembros cumplan las obligaciones, respetando las operaciones del sector público (Pauta B1.4)

20 Titulo 1: Requisitos mínimos para la gente del mar que trabaje a bordo de un buque Regla 1.4 – Contratación y colocación Regla 1.4 – Contratación y colocación –párrafo 2, Norma A1.4 requiere la implementación de un sistema normalizado de licencias o certificación u otra forma de reglamentación, aplicable a servicios privados (los que tienen como finalidad primaria la contratación o colocación de gente del mar o aquellos que contratan y colocan un número significativo de gente del mar), solamente si están establecidos en un territorio Miembro.

21 Titulo 1: Requisitos mínimos para la gente del mar que trabaje a bordo de un buque Regla 1.4 – Contratación y colocación Regla 1.4 – Contratación y colocación –párrafo 2 también se aplicara, en consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar, en el contexto del servicio de contratación y colocación que una organización de la gente de mar mantenga en el territorio de un Estado Miembro con el fin de poner marinos nacionales de este país a disposición de buques que enarbolen su pabellón.