ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

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Transcripción de la presentación:

ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO EQUIPOS DIRECTIVOS ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

EQUIPOS DIRECTIVOS NORMATIVA LOGSE (Tít. IV) LOPEGCE (Tít. II, Cap. III) LODE (Art. 59) REGLAMENTOS ORGÁNICOS: Decreto 201/1997, de 3-9, para C.P. (BOJA de 6-9). Decreto 200/1996, de 3-9, para IES (BOJA de 6-9). Orden de 6-4-1998 (BOJA 21-4-98).

EQUIPOS DIRECTIVOS LOGSE Art. 55.- Los poderes públicos prestarán atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, en especial a: ... c) Los recursos educativos y la función directiva.

EQUIPOS DIRECTIVOS LOGSE Art. 58.3.- Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes mediante la adopción de medidas que mejoren la preparación y la adecuación de los equipos directivos de dichos centros.

EQUIPOS DIRECTIVOS LOPEGCE Título II, Capítulo III: Procedimiento para la elección de Director. Requisitos para ser candidato. Designación por la Admón. Educativa. Cese del Director. Nombramiento y cese del equipo directivo. Duración del mandato. Todo ello desarrollado en los Reglamentos Orgánicos.

DIRECTOR CENTROS CONCERTADOS LODE, art. 59.- Profesor del centro con un año de permanencia en el mismo o tres de docencia en otro centro de la misma entidad titular. Acuerdo entre el titular y el Consejo Escolar; el acuerdo del Consejo Escolar será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

DIRECTOR CENTROS CONCERTADOS LODE, art. 59.- En caso de desacuerdo: El titular propone al Consejo Escolar una terna de profesores que reúnan las condiciones anteriores. El Consejo Escolar designa al Director de entre los propuestos; el acuerdo será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

DIRECTOR CENTROS CONCERTADOS LODE, art. 59.- El mandato del Director tendrá la misma duración que en los centros públicos. El cese del Director requerirá el acuerdo entre la titularidad y el Consejo Escolar del centro.

DIRECTOR C. PÚBLICOS NORMATIVA DE ELECCIÓN Reglamento Orgánico de CPEIP/IES Orden de 6 de Abril de 1998 (BOJA de 21 de Abril)

DIRECTOR C. PÚBLICOS CONVOCATORIA DE ELECCIONES Procede la convocatoria de elecciones de Director en los siguientes centros: Cuando su Director concluya el mandato para el que fue nombrado. Donde se produzca alguna de los supuestos de cese previstos en el art. 21 del Reglamento Orgánico. Cuando el Director haya obtenido, aunque sea provisionalmente, traslado a otro centro, o cuando le reste menos de un año para alcanzar la edad de jubilación.

DIRECTOR C. PÚBLICOS CALENDARIO ELECCIONES El calendario lo establece el Consejo Escolar y comprende: Plazo de presentación de candidaturas al Consejo Escolar. Información al Claustro de Profesores de las candidaturas y conocimiento de los programas presentados. Elección en el Consejo Escolar.

DIRECTOR C. PÚBLICOS CALENDARIO ELECCIONES IMPORTANTE: - Entre la presentación de candidaturas y la elección tienen que existir al menos quince días hábiles. - La elección tendrá lugar en la segunda quincena de mayo.

DIRECTOR C. PÚBLICOS REQUISITOS DE CANDIDATOS a) Tener una antigüedad de al menos cinco años en el Cuerpo docente desde el que opta y estar en servicio activo. b) Haber sido profesor durante al menos cinco años en un centro que imparta alguna de las enseñanzas del mismo nivel y régimen.

DIRECTOR C. PÚBLICOS REQUISITOS DE CANDIDATOS c) Tener destino definitivo en el centro, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso académico. d) Haber sido acreditado para el ejercicio de la dirección por la Administración educativa.

DIRECTOR C. PÚBLICOS REQUISITOS DE CANDIDATOS Se podrá desempeñar el mandato en el mismo centro por un máximo de tres períodos consecutivos (períodos LOPEGCE) No podrán presentarse los profesores que, por cualquier causa, no vayan a prestar servicio en el centro en el curso académico siguiente a su toma de posesión como director.

DIRECTOR C. PÚBLICOS REQUISITOS DE CANDIDATOS En Escuelas de Educación Infantil, en los colegios incompletos de Ed. Primaria y en los IES de menos de ocho unidades, podrán presentarse: Cuando no haya profesoress que reúnan los requisitos a)-d), los que reúnan a), b) y c) (no necesitan acreditación). Cuando no haya de los anteriores, los que reúnan b) y c) (tampoco necesitan cinco años de antigüedad).

DIRECTOR C. PÚBLICOS REQUISITOS DE CANDIDATOS Cuando no haya de los anteriores, los que cumplan c) (tampoco necesitan cinco años en el nivel). Cuando no haya de los anteriores, podrán presentarse todos aquellos que tengan destino definitivo en el centro.

DIRECTOR C. PÚBLICOS PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS Cuando proceda la convocatoria de elecciones, el Consejo Escolar fijará el plazo de presentación de candidatos que, en todo caso, deberá posibilitar lo establecido en el punto siguiente. Los candidatos deberán presentar por escrito ante el Consejo Escolar, con una antelación mínima de quince días hábiles respecto a la fecha de la elección, su programa de dirección y sus méritos profesionales.

DIRECTOR C. PÚBLICOS PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS El programa de dirección deberá contener, al menos: a) La propuesta de los órganos unipersonales de gobierno que forman la candidatura. b) La justificación de haber sido acreditado para el ejercicio de la función directiva, que incluya las condiciones que permitieron su acreditación.

DIRECTOR C. PÚBLICOS PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS c) Un análisis del funcionamiento del centro y de los principales problemas y necesidades del mismo. d) Los objetivos que pretende alcanzar durante su mandato. El Secretario del centro deberá comprobar que los profesores que presentan candidaturas reúnen los requisitos establecidos en el correspondiente Reglamento Orgánico.

DIRECTOR C. PÚBLICOS INFORMACIÓN AL CLAUSTRO El Claustro de Profesores deberá ser informado de las candidaturas y conocer los programas presentados.

DIRECTOR C. PÚBLICOS ELECCIÓN La elección tendrá lugar en sesión extraordinaria del Consejo Escolar que se convocará al efecto. Los alumnos del Primer Ciclo de ESO que formen parte del Consejo Escolar no participarán en la elección (art. 9.3 del Decreto 486/1996). El Secretario del Centro dará lectura en orden alfabético a la relación de los candidatos e informará acerca de si reúnen o no los requisitos.

DIRECTOR C. PÚBLICOS ELECCIÓN A continuación podrán intervenir los candidatos en la forma que acuerde el Consejo Escolar, para exponer las líneas de su programa. El Consejo Escolar valorará los programas de dirección presentados y los méritos profesionales de los candidatos. La votación se efectuará mediante sufragio directo y secreto. La elección se producirá por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar del centro.

DIRECTOR C. PÚBLICOS ELECCIÓN Si en primera votación no se produjera la mayoría absoluta, se procederá a una nueva convocatoria en el plazo de cuarenta y ocho horas. En el caso de que haya concurrido más de un candidato, el más votado en la primera votación figurará como único candidato en la segunda. En cualquier caso la elección se producirá, también, por mayoría absoluta.

DIRECTOR C. PÚBLICOS PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO En el plazo de dos días, una vez finalizada la elección, el Director del centro remitirá a la Delegación Provincial la siguiente documentación: Propuesta de nombramiento del candidato que obtenga mayoría absoluta. Programa de dirección y méritos profesionales del candidato propuesta.

DIRECTOR C. PÚBLICOS PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Copia del acta de la sesión o sesiones del Consejo Escolar. Certificación del Secretario sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del candidato. Si celebrada las dos votaciones, ningún candidato obtiene mayoría absoluta, el Director del Centro sólo remitirá la copia de las actas de las sesiones del Consejo Escolar.

DIRECTOR C. PÚBLICOS INFORME DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN El Servicio de Inspección, a la vista de la documentación, emitirá un informe sobre: La correcta adecuación del desarrollo del proceso electoral a lo establecido en la normativa vigente. El cumplimiento por parte de los candidatos de los requisitos que se les exigen. La correcta composición del Consejo Escolar de acuerdo con lo legalmente establecico.

DIRECTOR C. PÚBLICOS NOMBRAMIENTO El Director será nombrado por el Delegado Provincial por un período de cuatro años. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos de 1 de julio siguiente a la celebración de las elecciones.

DIRECTOR C. PÚBLICOS AUSENCIA DE CANDIDATOS Finalizado el plazo de presentación de candidaturas y en ausencia de candidatos, el Director del Centro, en el plazo de dos días hábiles, comunicará a la Delegación Provincial dicha circunstancia.

DIRECTOR C. PÚBLICOS NOMBRAMIENTO POR LA ADMINISTRACIÓN En ausencia de candidatos o cuando éstos no hubieran obtenido la mayoría absoluta, el Delegado Provincial, oído el Consejo Escolar, nombrará Director por cuatro años de acuerdo con lo establecido en el art. 19 del Reglamento Orgánico. En los centros de nueva creación también nombrará Director la Administración de acuerdo con el mismo art. 19.

EQUIPO DIRECTIVO COMPOSICIÓN EN C.P.E.I.P. E.E.Infantil: Con seis o más unidades: Director, Jefe de Estudios y Secretario. Con menos de seis unidades: Director. C.E. Primaria: Con seis o más unidades y que oferten todos los cursos de Primaria: Director, Jefe de Estudios y Secretario.

EQUIPO DIRECTIVO COMPOSICIÓN EN C.P.E.I.P. C.E.Infantil y Primaria que impartan todos los cursos correspondientes a la Ed. Primaria: Director, Jefe de Estudios y Secretario. C.E.Infantil y Primaria que no impartan todos los cursos de E. Primaria: Con nueve o más unidades: Director, Jefe de Estudios y Secretario. Entre seis y ocho unidades: Director y Secretario. Con cinco o menos unidades: Director.

EQUIPO DIRECTIVO COMPOSICIÓN EN IES En general, Director, Jefe de Estudios y Secretario. Con 16 o más unidades e impartiendo F.P. Específica: Vicedirector. Con 20 o más unidades: Jefe de Estudios Adjunto. Entre 30 y 39 unidades e impartiendo ESO, Bachillerato y F.P. Específica: dos Jefes de Estudios Adjuntos. Con 40 o más unidades e impartieno ESO, Bachillerato y F.P.: tres Jefes de Estudios Adjuntos.

EQUIPO DIRECTIVO COMPOSICIÓN EN IES Con Educación de Adultos: un Jefe de Estudios y Jefes de Estudios Adjuntos en función de las unidades y enseñanzas de adultos, de acuerdo con lo anterior.

EQUIPO DIRECTIVO NOMBRAMIENTO El Jefe de Estudios, el Secretario y, en su caso, el Vicedirector y los Jefes de Estudios Adjuntos serán profesores, funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro. Serán designados por el Director del centro, previa comunicación al Consejo Escolar.

EQUIPO DIRECTIVO NOMBRAMIENTO No podrán ser propuestos profesores que, por cualquier causa, no vayan a prestar servicio en el centro durante el curso académico siguiente a la toma de posesión como Director. Serán designados por el Director del centro, previa comunicación al Consejo Escolar.

EQUIPO DIRECTIVO NOMBRAMIENTO En el plazo de dos días hábiles a partir de su nombramiento, el Director remitirá propuesta de nombramiento de los restantes órganos unipersonales de gobierno por él designados al Delegado Provincial. El nombramiento le corresponde al Delegado de la Consejería de Educación y Ciencia.

EQUIPO DIRECTIVO NOMBRAMIENTO - La duración del mandato será la que corresponda al Director que los hubiera designado, salvo que, como consecuencia de una disminución en el número de unidades del centro, no procediera la existencia de alguno de los órganos unipersonales de gobierno citados.

EQUIPO DIRECTIVO NOMBRAMIENTO - En situaciones excepcionales y con autorización del Delegado Provincial, podrá ser designado un profesor del centro que no tenga destino definitivo en el mismo. A estos efectos, el Director, oído el Consejo Escolar, podrá elevar propuesta razonada a la Delegación Provincial.

EQUIPO DIRECTIVO NOMBRAMIENTO - En los centros de nueva creación que no dispusieran de profesores con los requisitos establecidos, el Director podrá proponer a cualquier profesor del centro, que serán nombrados por el Delegado Provincial, oído el Consejo Escolar.