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DIRECCIÓN DEL CENTRO ESCOLAR

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Presentación del tema: "DIRECCIÓN DEL CENTRO ESCOLAR"— Transcripción de la presentación:

1 DIRECCIÓN DEL CENTRO ESCOLAR

2 ANTECEDENTES Cinco momentos importantes:
1918 – Reglamento de las Escuelas Graduadas 1945 – Ley de Enseñanza Primaria 1967 – Regulación de la función directiva 1970 – Ley General de Educación 1980 – Ley del Estatuto de Centros Escolares

3 Acceso a la dirección 1911 – establecimiento de los requisitos para la selección directiva. 1938 – Regulación de la Enseñanza Media. 1947 – Nuevo modelo de acceso a la función directiva. 1953 – Regulación de la dirección de centro. 1967 – Creación de un Cuerpo de Directores de Primaria y nombramiento de directores accidentales en caso de vacantes. 1970 – La administración educativa nombra a los directores entre los profesores. 1980 – Acentuación del carácter profesional del puesto directivo. 1985 – Modelo de dirección actual. *Glosario Europeo sobre Educación, Vol. IV Eurydice Centro de Investigación y Documentación Educativa (C.I.D.E). España.

4 LEGISLACIÓN POR LA QUE SE RIGE ACTUALMENTE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO ESCOLAR
LOE (título V, capítulo IV, artículos del 131 al 139) Habla equipo directivo, las competencias del director, la selección del director, los requisitos para ser candidato, procedimiento de selección, nombramiento, nombramiento con carácter extraordinario, cese del director y reconocimiento de la función directiva. BOE (Real Decreto 82/1996, del 26 de Enero) Habla del equipo directivo, la composición del equipo directivo, elección y nombramiento del director, presentación y requisitos de los candidatos, programa de dirección, designación del director por la administración, competencias del director, cese del director, sustitución de los miembros del equipo directivo.

5 BOCM (Decreto 63/2004, del 15 de Abril)
Habla del objeto, procedimiento de selección, ámbito de aplicación, requisitos de los aspirantes, convocatorias, comisión de selección, normas procedimentales, funciones de la comisión de selección, nombramiento de los candidatos que resulten seleccionados, formación inicial, nombramiento con carácter extraordinario, categoría del director, prórrogas del nombramiento, efectos sobre la antigüedad, cese del director, valoración del ejercicio del cargo del director. Se puede observar que es una de las leyes que más detalles e información da de todo el proceso de dirección y gestión del centro es colar.

6 Estatuto del Consejo de Directores (C.P.E.I.P y E. de la C. de Madrid)
Habla de los siguientes puntos: denominación, fines que propone, domicilio social, ámbito territorial, duración y carácter democrático, órganos de gobierno y administración, la asamblea general, la junta de portavoces, órganos unipersonales, junta de área territorial, junta de la zona, localidad o distrito, procedimiento de elección, modificación de Estatutos y la disolución. Eurydice (Volumen IV) Separa los diferentes grados de enseñanza en Cines y en cada uno de estos nos habla del personal responsable de la gestión y dirección de los centros y del personal responsable del control y la evaluación. Cine 0 Infantil – Cine 1 Primaria - Cine 2 Secundaria Inferior – Cine 3 Secundaria Superior - Cine 4 Postsecundaria - Cine 5 y 6 Terciaria.

7 EVOLUCIÓN DE LAS DIFERENTES LEYES POR LAS QUE SE HA REGIDO LA DIRECCIÓN DEL CENTRO ESCOLAR
Las principales leyes por las que se ha regido la dirección del centro escolar a lo largo de su evolución en el tiempo, son principalmente, LOE, LOCE y LOGSE. Existen alguna diferencias entre ellas, debido a los cambios y modificaciones en algunos aspectos con el paso del tiempo, destacando:

8 EQUIPO DIRECTIVO LOE Director, el jefe de estudios, el secretario y Administraciones Educativas. Trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. (Artículo 131, Capítulo IV) LOCE Incluye respecto a la LOE: En los centros de nueva creación, el Jefe de Estudios y el Secretario serán nombrados directamente por la Administración educativa. LOGSE Da menos importancia a la figura del director en concreto, y más al equipo directivo en general.

9 COMPETENCIA DEL DIRECTOR
LOE Ostentar la representación del centro, dirigir y coordinar todas las actividades, ejercer la dirección pedagógica, garantizar el cumplimiento de las leyes, ejercer la jefatura, etc. (Artículo 132, Capítulo IV) LOCE No existen diferencias respecto a la LOE

10 LOGSE El director representa a la Administración en el centro pero su función no es trasmisora de los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. No aparece la función de la dirección como promotora de planes de innovación educativa para conseguir los objetivos educativos del centro. En cuanto a favorecer la convivencia en el centro hace mención a imponer medidas correctivas, pero no menciona la mediación en la resolución de conflictos. No aparece tampoco dentro de sus funciones la de fomentar un clima escolar que favorezca el estudio. Habla de favorecer la evaluación de proyectos y actividades del centro pero no cita la evaluación del profesorado.

11 SELECCIÓN DEL DIRECTOR
LOE Mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa. (Artículo 133, Capítulo IV) LOCE No hace referencia. LOGSE Director elegido por el Consejo escolar de entre los profesores del centro y nombrado por el Director provincial del Ministerio de Educación y Ciencia por un periodo de cuatro años.

12 REQUISITOS PARA SER CANDIDATO A DIRECTOR
LOE Antigüedad, docencia directa como funcionario de carrera, servicios en un centro público, proyecto de dirección, las Administraciones educativas podrán eximir a los candidatos.(Artículo 134, Capítulo IV) LOCE Encontramos los mismos requisitos respecto a los puntos a, b y c respecto a la LOE. Del resto de los puntos no hace referencia. LOGSE Añade: -No podrán presentarse como candidatos los maestros que hayan desempeñado el cargo de Director durante tres años consecutivos. -Tampoco podrán presentarse, aquellos maestros que no vayan a prestar servicio en el centro en el curso académico inmediatamente siguiente a la toma de posesión como Director.

13 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
LOE La Administración educativa convocará un concurso de méritos y establecerán los criterios, objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos de los candidatos y del proyecto presentado.(Artículo 135, Capítulo IV) LOCE Igual que en la LOE LOGSE - Elegido por el consejo escolar y nombrado por el Director provincial del Ministerios de Educación y Ciencia. - Votación mediante sufragio directo y secreto de los miembros del consejo escolar.

14 NOMBRAMIENTO LOE Superación de un programa de formación inicial, al terminar la Administración nombrará al director por un periodo de cuatro años. (Artículo 136, Capítulo IV) LOCE Igual que en la LOE LOGSE Notificará el Director de centro al Director provincial.

15 NOMBRAMIENTO CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO
LOE La Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo de cuatro años. (Artículo 137, Capítulo IV) LOCE Igual pero añade requisitos: Tener una antigüedad de al menos cinco años en el cuerpo de la función pública docente de procedencia. b) Haber sido profesor, durante un período de cinco años, en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen. LOGSE Igual que la LOE

16 CESE DEL DIRECTOR LOE Renuncia, incapacidad física, etc. (Artículo 138, Capítulo IV). LOCE Además incluye: - En caso de que el director sea cesado, éste no podrá participar en ningún concurso de selección de Directores durante el periodo que determine la Administración educativa. - El director, finalizado el periodo de su mandato deberá participar de nuevo en un concurso de méritos para volver a desempeñar la función directiva. LOGSE Igual que la LOE

17 RECONOCIMIENTO DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA
LOE Cargos directivos, especialmente el del director, será retribuido de forma diferenciada. (Artículo 139, Capítulo IV) LOCE No hay diferencias respecto a la LOE LOGSE No consta nada

18 APOYO AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA
LOE No hace referencia LOCE Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, dotando a los Directores de la necesaria autonomía de gestión para impulsar y desarrollar los proyectos de mejora de la calidad. Organizarán cursos de formación de directivos que actualicen sus conocimientos técnicos y profesionales. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá colaborar con la oferta periódica de planes de formación que promuevan la calidad de la función directiva. Las Administraciones educativas promoverán procedimientos para eximir, total o parcialmente, al equipo directivo y, especialmente, al Director de la docencia directa. LOGSE No consta nada

19 CONCLUSIONES Y REFLEXIONES CRÍTICAS
No hay grandes diferencias entre las últimas leyes de educación respecto a la dirección del centro. Duda si se debe: Se considera que la dirección del centro escolar funciona adecuadamente. Tema sin suficiente importancia o por desconocimiento. Enorme responsabilidad del director ¿Por qué no una responsabilidad compartida? Otras tareas no especificadas del director

20 Bárbara Barceló Débora García Sandra Pintor Amaya Sanz


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