TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO I. De los principios de Calidad Artículo 1. PRINCIPIOS Equidad: Como garantía de igualdad de oportunidades. Para el pleno desarrollo de la Personalidad del Alumno. En el respeto a los principios democráticos y derechos y libertades fundamentales. ART. 2: a) y b) de la LODE (Fines de la Actividad Educativa). ART. 1: a) y b) de la LOGSE (Fines de la Educación) En vigor b) La capacidad de transmitir valores: que sirvan para Favorecer la libertad personal, la responsabilidad social, la igualdad de derechos entre sexos, la solidaridad y la participación cívica ART. 2 de la LODE. Preámbulo de la LOGSE ART. 1 de la LOGSE c) La Compensación de desigualdades personales y sociales TÍTULO V de la LOGSE: “De la compensación de Desigualdades en la Educación” En vigor, salvo el Art. 66, que se refiere a las Becas y Ayudas
d) La Participación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa: En el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de la actividad escolar de los Centros. Promoviendo especialmente el necesario clima de CONVIVENCIA y ESTUDIO ART. 2 de la LOGSE. ART. 1 de la LOPEG. NOVEDAD e) Concepción de la Educación como proceso PERMANENTE, a lo largo de toda la vida. ART. 2 de la LOGSE, como Principio Básico Educativo f) Importancia de la RESPONSABILIDAD Y EL ESFUERZO en el proceso educativo. NOVEDAD Novedad al formularse como factor de calidad. Es el concepto de atención a la diversidad de la LOGSE. g) Flexibilidad para adaptarse a demandas de sociedad y diversidad de los alumnos h) Reconocimiento de la FUNCIÓN DOCENTE: con atención prioritaria a: Formación, Actualización y Promoción Recogido en el ART 55 de la LOGSE, como factor de Calidad del Sistema (Derogado) y ART 56, referido a la Formación y Promoción del profesorado (En Vigor)
i) Capacidad de los Alumnos para confiar en sus propias aptitudes y conocimientos, desarrollando los valores y principios básicos de creatividad, iniciativa personal y ESPÍRITU EMPRENDEDOR. Formulada en los objetivos de las diferentes Etapas de la LOGSE. Novedad: espíritu emprendedor j) Fomento y Promoción de la investigación, experimentación e innovación educativa Arts. 55 (Derogado) y 59 (En vigor) LOGSE y 1 LOPEGCE (En vigor) Art. 55 de la LOGSE (Derogado), Título III de la LOPEGCE (De la Evaluación: derogado) y Título IV de la LOPEGCE (De la Inspección: derogado casi en su totalidad) k) La Evaluación y la Inspección del Sistema Educativo l) Eficacia de los Centros Docentes: REFUERZO DE SU AUTONOMÍA Y POTENCIACIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA. Art. 1 LOPEGCE y 55 y 57 LOGSE. Novedad el empleo del término “eficacia”
CAPÍTULO II: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE PADRES Y ALUMNOS ART. 2: ALUMNOS Todos básicamente recogidos en el Decreto 85/1999, que además contempla otros derechos básicos constitucionales Todos los alumnos tienen los mismos deberes y derechos, sin más distinciones que las derivadas de la edad y nivel. Derecho y Deber de conocer la Constitución y el Estatuto de Autonomía.+ Valoración objetiva de su dedicación y esfuerzo y a recibir orientación educativa y profesional. (Art. 6.1b) y f) LODE) Recibir una formación integral para desarrollar su personalidad. (Art. 6.a LODE) A que se respete su libertad de conciencia, convicciones religiosas y morales. (Art. 6.c LODE). Respeto a su integridad y dignidad personal. (Art. 6.d LODE) Protección contra toda agresión física o moral. Participación en el funcionamiento y vida del Centro. (Art. 6.e LODE) A Recibir ayudas y apoyos para la compensación de desigualdades de cualquier índole, especialmente si existen n.e.e. Que impidan o dificulten el acceso o permanencia en el sistema educativo. ( recogido en Art. 6.g LODE, salvo el hincapíe en n.e.e.) A la protección social en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente. (Art.6.h LODE).
DEBERES El ESTUDIO como Deber básico, concretado en : Participación en las Actividades Formativas y, especialmente, en las orientadas al desarrollo del Currículo. Seguir las directrices del profesorado, respecto a su educación y aprendizaje. Asistir a clase con puntualidad. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de los compañeros a la educación Respetar la Libertad de Conciencia y Convicciones Religiosas y Morales. Respetar la Dignidad, Integridad e Intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro. Conservar y hacer buen uso de las instalaciones del Centro y Materiales Didácticos. LODE recogía genéricamente respeto a las normas de convivencia y el deber básico del Estudio (Art. 6.2) Básicamente, los mismos Deberes se encuentran recogidos en el Decreto 85/1999 Andaluz (Cap. II – Sección 2ª), derogados por los citados en la LOCE
Permanecen en vigor los ARTÍCULOS 1 y 7 de la L.O.D.E. Derecho a una Educación Básica. Derecho a acceder a niveles superiores de Educación. Derecho de los extranjeros a recibir la Educación. ART. 7 Derecho de Asociación (Asociaciones de Alumnos).Finalidades: Expresar su opinión. Colaborar en la labor educativa y actividades del Centro. Promover la participación. Realizar actividades Culturales, Deportivas, etc.. La LOCE deroga el punto e) del Art. 7 (Fines de la Asociación), referido a la Promoción de Federaciones y Confederaciones.
A la libre elección de Centro. ART. 3 PADRES DERECHOS A que sus hijos reciban una educación con las máximas garantías de Calidad. A la libre elección de Centro. A que reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones. Recogidos en el ART. 4 de la LODE, derogado por la LOCE A estar informado sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos. A participar en el control y gestión del Centro Educativo, en los términos que establezca la Ley. A ser oído en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. NOVEDAD
DEBERES GARANTIZAR LA ASISTENCIA REGULAR DE SUS HIJOS A CLASE, SOLICITANDO LAS AYUDAS NECESARIAS PARA QUE CURSEN LOS NIVELES OBLIGATORIOS. ESTIMULARLES PARA QUE LLEVEN A CABO LAS ACTIVIDADES DE ESTUDIO RECOMENDADAS. CONOCER Y APOYAR LA EVOLUCIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO, EN COLABORACIÓN CON PROFESORES Y CENTRO. RESPETAR Y HACER RESPETAR LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL CENTRO. FOMENTAR EL RESPETO POR TODOS LOS COMPONENTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. NO SE ENCONTRABAN RECOGIDOS EN LA LODE
RELATIVO A LOS PADRES, PERMANECEN EN VIGOR LOS ARTÍCULOS 5 Y 8 DE LA LODE, REFERENTES AL DERECHO Y FINES DE ASOCIACIONES ART. 5 Garantía de la Libertad de Asociación de los Padres y marca las FINALIDADES de las ASOCIACIONES DE PADRES: Asistir a los padres y Tutores en todo lo concerniente a la Educación de sus hijos. Colaborar en las Actividades Educativas de los Centros. Promover la Participación de los Padres. Podrán utilizar los locales de los centros docentes para las actividades que les son propias. ART. 8 Se garantiza en los Centros Docentes el Derecho de Reunión de los Profesores, PAS, Padres y Alumnos.
CAPÍTULO III. DE LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO Y DE LOS PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS. Deroga al Art. 66 de la L.O.G.S.E. (Compensación de las desigualdades) ART. 4 Becas y Ayudas al Estudio Se establece un sistema de Becas tanto para niveles obligatorios como no obligatorios, para compensar desigualdades, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Competencias: Del Gobierno: determina con carácter básico las modalidades y cuantías (según se contempla como competencia propia en el R,D. 3936/82, de 29 de Diciembre). De las C.C.A.A.: su ejecución, desarrollo y control ART. 5 Premios y Reconocimientos Con competencia Estatal, sin perjuicio de las C.C.A.A. Para reconocer la excelencia, el esfuerzo y el rendimiento académico de Alumnos, Profesores y Centros por su labor y calidad del servicio.
CAPÍTULO IV: DE LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN Se refiere a suscripción de convenios de colaboración entre Estado y C.C.A.A. en materia educativa y con la finalidad genérica de favorecer el conocimiento y aprecio de la riqueza cultural de España, por parte del alumnado y de su contribución a la Solidaridad interterritorial.