CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA LA GRAN COLOMBIA
MARIA CRISTINA ARCINIEGAS DUQUE Es importante reconocer que la formación de un excelente conductor debe ser una tarea de toda la vida y no un esfuerzo aislado, de ahí, que la propuesta educativa del “CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA LA GRAN COLOMBIA”, en consonancia con el Decreto 1500 del 29 de Abril de 2009 expedido por el Ministerio de Transporte de Colombia, ofrezca un Proyecto Educativo Institucional fortalecido por su reconocida trayectoria, por la calidad en la formación de sus instructores y por las nuevas tendencias en los campos tecnológico y pedagógico. Este Proyecto Educativo ha sido elaborado a través de un proceso de reflexión conjunta, apropiándose de los elementos constitutivos del marco legal vigente, de las necesidades y expectativas de la comunidad y de la búsqueda permanente de la mejora continua del servicio educativo que se ofrece. MARIA CRISTINA ARCINIEGAS DUQUE Directora
PRINCIPIOS En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.
principios rectores Seguridad de los usuarios: Calidad Oportunidad Cubrimiento Libertad de Acceso Libre Circulación Educación Descentralización Movilidad
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I - PRINCIPIOS CAPITULO II - AUTORIDADES CAPITULO III - REGISTROS DE INFORMACIÓN
TITULO II - RÉGIMEN NACIONAL DE TRÁNSITO CAPITULO I - CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA CAPITULO II - LICENCIAS DE CONDUCCIÓN CAPITULO III - VEHÍCULOS CAPITULO IV - LICENCIA DE TRÁNSITO CAPITULO V - SEGUROS Y RESPONSABILIDAD CAPITULO VI - PLACAS CAPITULO VII - REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR CAPITULO VIII - REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA
TITULO III - NORMAS DE COMPORTAMIENTO CAPITULO I - REGLAS GENERALES Y EDUCACIÓN EN EL TRÁNSITO CAPITULO II - PEATONES CAPITULO III - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS CAPITULO IV - PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO CAPITULO V - CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS CAPITULO VI - TRÁNSITO DE OTROS VEHÍCULOS Y ANIMALES CAPITULO VII - TRÁNSITO DE PERSONAS EN ACTIVIDADES COLECTIVAS
CAPITULO VII - TRÁNSITO DE PERSONAS EN ACTIVIDADES COLECTIVAS CAPITULO VIII - TRABAJOS EVENTUALES EN LA VÍA PÚBLICA CAPITULO IX - PROTECCIÓN AMBIENTAL CAPITULO X - CLASIFICACIÓN Y USO DE LAS VÍAS CAPITULO XI - LÍMITES DE VELOCIDAD CAPITULO XII - SEÑALES DE TRÁNSITO CAPITULO XIII - PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE TRÁNSITO
TITULO IV - SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS CAPITULO I - SANCIONES CAPITULO II - SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRANSITO CAPITULO III - COMPETENCIA - NORMAS DE COMPORTAMIENTO CAPITULO IV - ACTUACIÓN EN CASO DE IMPOSICION DE COMPARENDO AL CONDUCTOR PARA EL TRANSPORTE PUBLICO CAPITULO V - RECURSOS CAPITULO VI - PROCEDIMIENTO EN CASO DE DAÑOS A COSAS CAPITULO VII - ACTUACION EN CASO DE INFRACCIONES PENALES
CAPITULO VIII - ACTUACION EN CASO DE EMBRIAGUEZ CAPITULO IX - SANCIONES ESPECIALES CAPITULO X - EJECUCION DE LA SANCION CAPITULO XI - CADUCIDAD CAPITULO XII - APLICACIONES DE OTROS CODIGOS Y DISPOSICIONES FINALES
TÍTULO II - RÉGIMEN NACIONAL DE TRÁNSITO CAPÍTULO V - SEGUROS Y RESPONSABILIDAD Artículo 42°. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT...
Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.