SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO debe negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violarlo o lo expongan a ello, y de igual manera, debe negarse a facilitar la documentación que haya recibido o esté protegida bajo secreto profesional Surge como consecuencia de una de las relaciones profesionales Es una obligación = garantía de seguridad social Es una actitud de conciencia que tiene todos los abogados Muestra de su ética profesional un deber hacia los clientes, deber que perdura en lo absoluto.
SECRETO PROFESIONAL Forma parte de la naturaleza misma de la misión del Abogado que éste sea depositario de los secretos de su cliente y destinatario de comunicaciones confidenciales. El secreto profesional está, pues, reconocido como derecho y deber fundamental y primordial del Abogado, El abogado debe respetar el secreto de cualquier información confidencial transmitida a él por su cliente, ya sea que se refiera al propio cliente, o bien a terceros en el marco de los asuntos de su cliente Esta obligación de guardar secreto no está limitada en el tiempo El Abogado hará respetar el secreto profesional a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional El Abogado estará dispensado de esta obligación de guardar el secreto, en los siguientes casos: Cuando se vea obligado a demandar al cliente para obtener el pago de honorarios Cuando es víctima de ataques injustificados por parte del cliente Cuando el cliente informe al Abogado de la intención de cometer un delito. En este caso el Abogado deberá efectuar las revelaciones necesarias para prevenir el acto y proteger a las presuntas víctimas.
Violación del secreto profesional El secreto profesional se vulnera en los siguientes casos: Se puede producir daño en forma directa, es decir en forma consciente y premeditada. Se vulnera en forma intencional pero indirecta A través de una confidencia a otra persona A través de una conversación informal, con ligereza DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO REVELACION DE SECRETO Artículo Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo revele o entregue un secreto que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno o en perjuicio de alguien, se le impondrá prisión de tres meses a cinco años y de 5 a 40 días multa y suspensión, privación e inhabilitación de derechos, cargos, empleos, funciones, comisiones o profesiones, según el caso, de dos meses a un año, si de la revelación o empleo pudiera resultar un perjuicio para alguien. Artículo La punibilidad a que se hace referencia en el artículo anterior se aumentará una mitad, cuando el secreto se revele o se use en beneficio propio o ajeno, por persona que preste servicios profesionales o técnicos o por servidor público, o bien, si el secreto fuere de carácter científico o industrial. Artículo Los delitos previstos en este titulo se perseguirán por querella
«EN EL ABOGADO LA RECTITUD DE LA CONCIENCIA ES MIL VECES MAS IMPORTANTE QUE EL TESORO DE LOS CONOCIMIENTOS»