Unidad 8: El derecho y la Administración

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Transcripción de la presentación:

Unidad 8: El derecho y la Administración

1. El derecho El derecho es el conjunto de normas jurídicas que permiten que la sociedad pueda funcionar correctamente y que regulan la forma en que conviven los ciudadanos, las empresas y los organismos públicos

1.1. Las fuentes del derecho Leyes Disposiciones legales y reglamentarias dictadas por el organismo correspondiente Costumbres Normas originadas por la repetida y reiterada práctica social. Solo regirá en ausencia de ley Principios generales del derecho Ideas y fundamentos que sin estar escritos, constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes Jurisprudencia Doctrina que de modo reiterado manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias Tratados internacionales Acuerdos sometidos al derecho internacional entre España y otros Estados u organismos internacionales

Derecho público Derecho privado 1. El derecho Derecho público Derecho administrativo: regula las actuaciones de las Administraciones Públicas Derecho político o constitucional: regula y desarrolla las normas que emanan de la Constitución Derecho penal: regula los delitos y las penas que se imponen a los infractores Derecho procesal: regula las normas que determinan la aplicación de las leyes y el procedimiento a utilizar Derecho financiero: regula la administración financiera de los organismos públicos Derecho comunitario: regula los tratados y organismos de la Unión Europea Derecho internacional público: regula las relaciones entre diferentes países u organismos internacionales Derecho privado Derecho civil: regula las relaciones entre particulares Derecho mercantil: regula las relaciones entre empresas, los actos de comercio y las relaciones de las empresas con particulares Derecho internacional privado: regula las relaciones entre particulares, empresas y organismos privados pertenecientes a diferentes Estados

2. La división de poderes: el Estado de derecho

La división de poderes: el Estado de derecho La división de poderes es la garantía del funcionamiento de un Estado democrático de derecho. Los tres poderes están sometidos al imperio de la ley, es decir, tienen que cumplir de forma obligatoria el ordenamiento jurídico, sin tener ninguna iniciativa que no esté basada en una norma jurídica que la fundamente y autorice. Funcionan de forma independiente entre sí.

Hay tres poderes ejecutivos: - Gobierno del Estado El poder ejecutivo Dirige la política interior (y exterior en el caso del Estado), controla la administración correspondiente y toma decisiones políticas en los ámbitos de su competencia de acuerdo con la ley. Hay tres poderes ejecutivos: - Gobierno del Estado - Gobierno de las comunidades autonómicas - Gobiernos locales (ayuntamientos y diputaciones en su caso)

Las Cortes Generales, formadas por el Congreso y el Senado El poder legislativo Tiene la capacidad de proponer, debatir y aprobar leyes que vincularán a todos los poderes. Es el depositario de la soberanía popular y lo ostenta en su respectivas competencias: Las Cortes Generales, formadas por el Congreso y el Senado Las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas Las funciones del poder legislativo son: - Función legislativa - Función financiera o presupuestaria - Función de control - Otras como iniciativas legislativas populares

Otros órganos constitucionales Tribunal de cuentas: fiscaliza las cuentas financieras de todas las Administraciones Públicas y organismos del Estado, para controlar que los recursos públicos se utilicen de acuerdo a las normas Defensor del pueblo: defiende los derechos y libertades de los ciudadanos respecto a posibles abusos de poder de las Administraciones públicas Tribunal Constitucional: decide sobre si las normas se ajustan a la Constitución y sobre si se han vulnerado las normas constitucionales

Juzgados: dirigidos por un juez El poder judicial Tiene la potestad de administrar e impartir justicia, dirimir conflictos y hacer cumplir la ley. Está formado por: Juzgados: dirigidos por un juez Tribunales: órgano colegiado dirigido por magistrados El poder judicial se organiza territorialmente en distintos tipos de juzgados y tribunales especializados por materias específicas relacionadas con las ramas del derecho. Se dividen en salas, que son departamentos donde se imparte de forma especializada una modalidad de la justicia

Especializada en faltas y delitos Sala de lo Civil El poder judicial Sala de lo Penal Especializada en faltas y delitos Sala de lo Civil Especializada en conflictos entre particulares Sala de lo Social Especializada en asuntos laborales y de la Seguridad Social Sala de lo Contencioso-Administrativo Especializada en conflictos entre administraciones o de estas con particulares Sala de lo Mercantil Especializada en asuntos de empresas y comerciales Sala de Vigilancia Penitenciaria Especializada en asuntos relacionados con las penas de las personas que cumplen condena de prisión y de sus posibles beneficios penitenciarios

Además existen otros órganos jurisdiccionales más específicos, como los juzgados de menores y los de violencia de género. También existe una jerarquía jurisdiccional, que implica unas categorías que otorgan a los ciudadanos la capacidad de recurrir la decisión de un juzgado o de un tribunal acudiendo a la instancia jurisdiccional superior El órgano de gobierno del poder judicial es el Consejo General del Poder Judicial, que vela por la independencia de la justicia. Está formado por miembros de la justicia elegidos por los propios jueces y magistrados y otros por las Cortes Generales

El poder judicial

3. Las normas jurídicas: clasificación y jerarquía

La Constitución. Es la norma jurídica principal del ordenamiento jurídico español y ninguna norma inferior puede ser contraria a su contenido

Tratados internacionales: son acuerdos entre España y otros Estados u organismos internacionales. Se integran en el ordenamiento jurídico español con carácter de leyes. No pueden contradecir la Constitución y si lo hicieran haría falta una reforma constitucional Leyes orgánicas: se diferencian de las ordinarias por: La materia. Regulan temas de especial importancia como los derechos y libertades públicas, los estatutos de autonomía y el régimen electoral. El procedimiento de aprobación. Tienen que ser aprobadas por mayoría absoluta del Congreso

Leyes ordinarias: regulan cualesquiera de las materias no consideradas de relevancia especial. Son aprobadas por mayoría simple Normas con rango de ley. El Gobierno puede desarrollar dos tipos de normas con rango de ley: los decretos ley y los decretos legislativos. El decreto ley: es una disposición provisional que promulga el gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Tiene que ser convalidado por el Congreso en un plazo de 30 días, en caso contrario será derogado Decreto legislativo. Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad legislativa mediante: Una ley de bases cuando se trate de desarrollar un texto articulado Una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos en uno solo (texto refundido)

Los reglamentos. Son elaborados por el poder ejecutivo Los reglamentos. Son elaborados por el poder ejecutivo. Tienen una doble función: Función administrativa. Regulan el funcionamiento interno de las Administraciones Públicas y de sus organismos Función de desarrollo de las leyes. Desarrollan las leyes aprobadas por el poder legislativo

La publicación de las normas jurídicas La publicación de las normas jurídicas. Para que entren en vigor deben ser publicadas en los diarios oficiales competentes, según el ámbito administrativo del organismo público. Las leyes entran en vigor a los 20 días de su publicación en el diario oficial correspondiente, a no ser que la propia ley disponga otro plazo, entonces puede haber dos modalidades: Aplicación inmediata: la ley entra en vigor a partir del mismo día o al día siguiente de su publicación oficial. Se aplica en caso de urgencia Aplicación diferida: la ley entra en vigor a partir de la fecha que se indica en el propio texto de forma expresa

4. La estructura de la Administración Pública