Fecha de actualización: 01 julio de 2015 Unidad Administrativa Responsable: Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Consultiva a través de la.

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Transcripción de la presentación:

Fecha de actualización: 01 julio de 2015 Unidad Administrativa Responsable: Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Consultiva a través de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información.

LEY ORGÁNICA DE LA PGJE Artículo 14. De los requisitos para ser Procurador Para ser designado Procurador, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos. II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación. III. Contar, con título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y cédula profesional que acredite su registro ante autoridad competente y contar con una antigüedad mínima de 10 años en el ejercicio de la profesión. IV. Gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público. VI. Contar con cinco años de residencia en el Estado, anteriores al día de la designación.

LEY ORGÁNICA DE LA PGJE Artículo 26. Requisitos para ser Subprocurador Para ocupar este cargo se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento o por naturalización, en pleno ejercicio de sus derechos. II. Tener cuando menos treinta y dos años cumplidos el día de la designación. III. Contar con título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y cédula profesional que acredite su registro ante autoridad competente y contar con una antigüedad mínima de 10 años en el ejercicio de la profesión. IV. Gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público. VI. Contar con cinco años de residencia en el Estado, anteriores al día de la designación. VII. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional. VIII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables.

LEY ORGÁNICA DE LA PGJE Artículo 49. Requisitos de ingreso y permanencia Para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Público de la Procuraduría, en cualquiera de sus categorías, es necesario acreditar los siguientes requisitos: a) De ingreso: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento o naturalización, en pleno ejercicio de sus derechos. II. Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, con la correspondiente cédula profesional. III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional. IV. Gozar de buena reputación; no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal. V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables. VI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares. VII. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica para Agentes del Ministerio Público. VIII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables. b) De permanencia: I. Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio. II. Cumplir con los programas de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables. III. Aprobar las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables. IV. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares. V. Contar con la certificación y registro actualizados a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. VI. Cumplir las órdenes de rotación. VII. Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas. VIII. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables. De conformidad con la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, para el personal que integra las Unidades Especializadas en Investigación de Secuestro se requerirá además: I. Cartas de compromiso laboral. II. Sujeción a vigilancia no intrusiva. III. Carta de confidencialidad.

LEY ORGÁNICA DE LA PGJE Artículo 53. De los requisitos de ingreso y permanencia Para ingresar y permanecer como Perito dentro del Servicio Pericial de la Procuraduría General de Justicia en el Estado será necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) De ingreso: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, ser mayor de edad y en pleno ejercicio de sus derechos. II. Tener título legalmente expedido y registrado por autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio, y haber ejercido la profesión u oficio mínimo dos años con antelación a su ingreso. III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional. IV. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que establezcan esta ley y su reglamento; de la Federación o en las entidades federativas que correspondan. V. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal. VI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables. VII. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares. VIII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza. b) De permanencia: I. Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio. II. Cumplir con los programas de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables. III. Aprobar las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables. IV. Contar con la certificación y registro actualizados a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. V. Cumplir las órdenes de rotación. VI. Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas. VII. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

LEY ORGÁNICA DE LA PGJE Artículo 56. De los requisitos de ingreso para la Policía Investigadora Para ingresar como Agente de la Policía Investigadora de la Procuraduría será necesario cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal; III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) En el caso de aspirantes a la policía investigadora enseñanza media y superior o equivalente; V. Aprobar el curso de ingreso y de formación inicial; VI. Contar con los requisitos de edad y aprobar los exámenes físico, médico - químico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables; VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; VIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; IX. Cumplir con los deberes establecidos en esta Ley, y demás disposiciones que deriven de la misma; X. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables. Artículo 57. De los requisitos de permanencia Son aquellas condiciones que durante el curso del servicio deben alcanzar y cumplir los miembros de los cuerpos de policía para continuar en el desempeño del servicio. Para ello deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso. II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial. III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables. IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) En el caso de aspirantes a la policía investigadora enseñanza media y superior o equivalente; V. Aprobar las evaluaciones de desempeño y los cursos de capacitación y profesionalización. VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza. VII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables. VIII. Someterse a exámenes de control de sustancias prohibidas. IX. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público. X. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días. XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA ART Í CULO 15. DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR GENERAL. Los directores generales ser á n nombrados y removidos libremente por el Gobernador; para ser nombrado director general, se deber á n satisfacer los requisitos siguientes: I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos pol í ticos y civiles, en su caso, haber cumplido con el Servicio Militar Nacional; II. Tener cuando menos veintiocho a ñ os cumplidos el d í a de la designaci ó n; III. Poseer en la fecha de nombramiento, t í tulo oficial a fin a la unidad administrativa que dirigir á, legalmente expedido y contar con c é dula profesional que acredite su registro ante autoridad competente; con experiencia profesional m í nima de cinco a ñ os; IV. Gozar de buena reputaci ó n e imagen p ú blica y no haber sido condenado por la comisi ó n de delito doloso mediante sentencia condenatoria que haya causado ejecutoria, o estar sujeto a proceso penal; V. Estar libre de adicciones y no hacer uso il í cito de sustancias psicotr ó picas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares o cualquier otra prohibida por las leyes, ni padecer alcoholismo; VI. No haber sido suspendido, destituido ni inhabilitado por resoluci ó n firme como tal, en los t é rminos de las normas aplicables; y VII. Las que se ñ alen los dem á s ordenamientos aplicables.