REGIMENES DE IMPORTACION

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Transcripción de la presentación:

REGIMENES DE IMPORTACION INTEGRANTES: Juliette Latorre 1260274 Blanca Ortiz 1260451 Karen Cardenas 1260452 Mauren Saavedra 1260453

TITULO VI INGRESO DE MERCANCÍAS AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL CAPITULO III REGIMENES DE IMPORTACION Articulo 252: la importación de las mercancías bajo los regímenes de importación de que trata el capitulo queda sujeto al cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras prevista en los capítulos I y II del presente titulo, debiéndose liquidar en la declaración aduanera, los derechos e impuestos a la importación y valor del rescate que correspondan.

SECCION I IMPORTACION DEFINITIVA PARTE I IMPORTACION PARA EL CONSUMO ARTICULO 253: Es el régimen de importación por el que las mercancías que ingresan desde el exterior o desde una zona franca, quedan en libre circulación en el territorio aduanero nacional, con el fin de permanecer en el de manera indefinida, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles y sanciones y/o rescate que hubiere lugar.

ARTICULO 254 : Bajo el régimen de importación para el consumo podrán ingresar muestras sin valor comercial consideradas como aquellas que son utilizadas únicamente para efectuar ordenes de compra de mercancías de la clase a la que representan o para compra de servicios.

PARTE II IMPORTACION CON FRANQUICIA ARTICULO 255: Es el régimen de importación que goza de exención total o parcial de derechos e impuestos a la importación, en virtud de tratado, convenio o ley con sujeción a determinadas condiciones y finalidades. La mercancía así importada quedara en circulación restringida. ARTICULO 256: La autoridad aduanera podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada con franquicia a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención o la destinación a un fin en virtud del cual también se tenga igual derecho, sin que en ninguno de estos eventos se exija el pago de los derechos e impuestos a ala importación.

ARTICULO 257: No habrá lugar a la exoneración de los derechos e impuestos a la importación, cuando cambien, el titulo o l destinación, y estos no gocen de los mismo derechos, o en general, cuando cambien las condiciones y finalidades bajo las cuales se otorgo el beneficio, en cuyo caso, se debe modificar la declaración aduanera, cancelando los derechos e impuestos a la importación exigibles y sanciones y/o rescate a que hubiere lugar. ARTICULO 258: Los beneficiarios de que trata el articulo 3 del decreto 2148 de 1991, podrán importar mercancías bajo el régimen de importación con franquicia, en los términos y condiciones establecidas en el ciado decreto y demás normas que lo modifican o adicionen.

PARTE III IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIAS ARTICULO 259: Es el régimen de importación que permite introducir al territorio aduanero nacional, sin registro o licencia de importación y sin el pago de derechos e impuestos a la importación, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o la mercancía de idénticas características que reemplace la previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada.

ARTICULO 260: La declaración aduanera en cumplimiento de garantía deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía que sea objeto de reparación o reemplazo. ARTIUCLO 261: Las mercancías que se acojan a este régimen no estarán sujetas al pago de los derechos e impuestos a la importación, salvo lo previsto en el inciso segundo del articulo 259 del presente decreto.

PARTE IV REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO ARTICULO 262: Es el régimen de importación que permite introducir al territorio aduanero nacional, y sin el pago de los derechos e impuestos a la importación, las mercancías que han sido previamente exportadas, a condición que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el exterior y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrados los beneficios obtenidos con la exportación.

ARTICULO 263: La reimportación en el mismo estado deberá realizarse dentro del año siguiente ala exportación de la mercancía, salvo que con anterioridad a esta se haya autorizado un plazo mayor, teniendo en cuenta las condiciones de la operación que se realizara en el exterior o que con anterioridad al vencimiento de la exportación temporal para reimportación en el mismo estado, se haya concedido, por parte de la autoridad aduanera, prorroga de permanencia de la mercancía en el exterior, sin que exceda en su totalidad el termino de tres años, en cuyo caso se debe demostrar la necesidad de la permanencia de la mercancía en el exterior.

PARTE V REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO ARTICULO 264: Es el régimen de importación que permite introducir al territorio aduanero nacional, mercancías exportada temporalmente para transformación, elaboración, reparación o acondicionamiento, con el pago de los derechos e impuestos a la importación que correspondan. ARTICULO 265: El usuario del régimen, establecerá el coeficiente de rendimiento de la operación de perfeccionamiento, basándose en las condiciones reales en las cuales se efectúa la operación, con sujeción a la aceptación de la DIAN.

ARTICULO 266: Las mercancías admitidas bajo ese régimen deberán presentar el cuadro Insumo-Producto en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ARTICULO 267: La declaración de reimportación por perfeccionamiento pasivo deberá presentarse dentro del plazo otorgado a la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

GRACIAS