MEDICAMENTOS DE CONTROL.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
IV CONGRESO DE FARMACIA HOSPITALARIA Mendoza, 11 al 13 de noviembre de
Advertisements

RECETA MÉDICA Resumen normativo.
Publicidad de Productos Farmacéuticos
Recetas electrónicas Univ. Raquel Condori Palomeque
Instituciones de comercio.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Normas de Prescripción
INVIMA INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS.
HISTORIA CLÍNICA RESOLUCIÓN 1995/99 MIN. PROTECCIÓN SOCIAL
CAMBIOS NORMATIVOS APLICABLES A LAS INSTALACIONES DE GAS LP GERENCIA DE FIZCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS DIVISION DE GLP MAYO 2009.
Reglamento del RETC GNC Abril de Antecedentes del Reglamento Protocolo de Kiev (21 de Mayo de 2003) Manual Guía de para un RETC de la OCDE Reglamento.
Francisco Torres Lebrón. MD./MPH
CONVOCATORIA DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO FACULTAD DE INGENIER Í AS Cargo: Docente de Tiempo completo, Facultad de Ingenier í as-programa Ingenier í a Industrial.
ROL DEL REGENTE DE FARMACIA EN LA ATENCION FARMACEUTICA
SECRETARÍAS DE SALUD DE
AREA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION
LA COMERCIALIZACION DE FONDOS O SOCIEDADES DE INVERSION CONSTITUIDOS Y ADMINISTRADOS EN EL EXTERIOR Yolanda G. Real S. Directora Nacional de Registro de.
MARCO REGULATORIO EN TRANSPORTE DE MATERIAL RADIACTIVO EN LA
DIAN Y MINISTERIO DE COMERCIO,INDUSTIA Y TURISMO
HISTORIA CLINICA.
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL COPASO Y/O VIGIA
PRESCRIPCION Y FORMULAS DE MEDICAMENTO
Ministerio Secretaria General de Gobierno.
SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
Registros Individuales de Prestación de Servicios - “RIPS”
Registros Individuales de Prestación de Servicios - “RIPS”
Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas RENHICE.
SISTEMA UNICO DE HABILITACIÓN
Instituto Nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos
Resolución 166 de 2003 Ante la necesidad de información para tomar decisiones en política educativa y construir estadísticas, la Ley 715 de 2001 establece.
NOM-034-FITO Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir.
SISTEMAS DE DISTRIBUCION DE MEDICAMENTOS
CONSEJO ACADÉMICO ASAMBLEA DE BENEFACTORES CONSEJO SUPERIOR DIRECCION GENERAL RECTORIA SECRETARIA GENERAL VICERRECTORIA ACADÉMICA VICERRECTORIA ACADÉMICA.
CONTENIDOS MISION, VISION Y OBJETIVOS DEPENDENCIAS Y FUNCIONES QUE ES UNA MARCA? COMO REGISTRO UNA MARCA QUE ES UNA ENSEÑA? COMO LA REGISTRO QUE ES UN.
SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
Artículos Gloria Maria Giraldo Idt servicios farmacèuticos.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia.
SERVICIO FARMACEUTICO
PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE LAS INTERVENCIONES SANITARIAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
ORIGEN DE LOS MEDICAMENTOS:
EL SERVICIO FARMACÉUTICO
Receta Privada Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta privada y órdenes de dispensación.
Orientación al Técnico en Ginecología y Obstetricia.
Medicamento Genérico. Artículo 2.35
NDS REUNIÓN de USUARIOS del SISTEMA
Laura Catalina Velasco Sindy Katherine Getial
Los Medicamentos Genéricos
Dirección de Operaciones y Capacitación
Recertificación de Especialidades Marco Legal Hugo Ocampo Garcés Abogado Superintendencia de Salud.
CONTROL ESCOLAR REVISION DE INICIO DE SEMESTRE A
Diseño de los programas de promoción y prevención en el uso adecuado de los medicamentos.
PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS
DIRECCION DE GESTION Y CALIDAD SANITARIA
Hola a todos: Bienvenidos a este tema!
RESOLUCIÓN 1016 DE 31 DE MARZO – 1989 SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FORMA DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL QUE DEBEN DESARROLLAR.
Entidades reguladoras
HISTORIA CLÍNICA MARCO LEGAL.
SISTEMA DE ACREDITACIÓN, INSCRIPCIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE INVESTIGADORES NACIONALES Y EXTRANJEROS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN EN EL PAÍS.
Edward Escarraga I.D La Ley 145 de 1960 y sus decretos reglamentarios y la Ley 43 de 1990 constituyen el estatuto que reglamenta el ejercicio.
Regula las actividades y / o procesos del servicio farmacéutico
NORMATIVIDAD NACIONAL
EXPORTACION DE JOYAS, ESMERALDAS Y PIEDRAS PRECIOSAS…
“ Farmacias y Drogas como Aliado para el Programa de Cuidados Paliativos. ” URIEL PÉREZ.
PROCESO DE ESTERILIZACION ESE DEPARTAMENTAL “SOLUCION SALUD” 2015
MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS E INSUMOS Y SU GESTIÓN
GRUPO DE ACREDITACION EN SALUD Y SOGC GOBERNACION DE SANTANDER
ROL FARMACÉUTICO DIRECTOR TECNICO DE
Transcripción de la presentación:

MEDICAMENTOS DE CONTROL

OBJETIVOS Conocer las disposiciones legales que contribuyen en el manejo de los Medicamentos de Control de acuerdo a la Reglamentación del Fondo Nacional de Estupefacientes de Colombia. Garantizar la disponibilidad de los Medicamentos de Control en nuestra Unidad, para brindar una excelente atención a nuestros pacientes.

¿ QUÉ ES EL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES? Es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de la Protección Social que tiene como objetivo la vigilancia y control sobre la importación, exportación, distribución y venta de materias primas de control especial y medicamentos que las contengan.

¿ QUé ES UN MEDICAMENTO DE CONTROL ESPECIAL? Los Medicamentos de Control Especial (M.C.E.) son los que por su potencial de causar abuso y dependencia son restringidos en su comercialización. Por lo que su venta es exclusivamente bajo fórmula médica y se distinguen por una franja violeta que llevan en su empaque con la inscripción medicamento de control especial.

CLASIFICACIóN: Existen básicamente dos clasificaciones de medicamentos de control dependiendo de su comercialización y son: Medicamentos de Control Especial, Monopolio del Estado. Medicamentos de Control Especial, comercializados por la Industria Farmacéutica.

MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL MONOPOLIO Del estado: Son aquellos medicamentos que por su mayor potencial de causar dependencia y abuso, el Estado tiene el monopolio exclusivo sobre todas las presentaciones. Los Medicamentos cuyos principios activos como: Morfina: Analgésico narcótico, principal alcaloide del opio es un potente supresor del dolor y produce efectos somníferos, utilizada en el tratamiento de dolores severos en enfermedades terminales. Meperidina:Analgésico narcótico empleado para reducir dolores de parto, así como antes y después de operaciones quirúrgicas. Estos entre otros medicamentos, haciéndose el Estado responsable único de su fabricación y distribución.

* MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL COMERCIALIZADOS POR LA INDUSTRIA FARMACéUTICA: A este grupo pertenecen el resto de medicamentos de Control Especial que son fabricados y comercializados por la Industria Farmacéutica, los cuales se venden exclusivamente con fórmula médica como: Fentanilo: Analgésico utilizado en el tratamiento del dolor, se estima que como analgésico es 80 veces más potente que la morfina. Benzodiazepinas: Dentro de las cuales se encuentran Lorazepam, Flunitrazepam, Clonazepam, Diazepam, Midazolam, Triazolam, Alprazolam. Estas se emplean para el alivio contra la ansiedad, reducen la tensión causada por el estrés, en la abstinencia alcohólica aguda, en el manejo de varios tipos de convulsiones epilépticas y ansiedad preoperatorio.

RESOLUCION 1478 DE 2006 Para cualquier tipo de actividad con sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan, las entidades públicas, privadas y personas naturales deberán estar inscritas ante la U.A.E. Fondo Nacional de Estupefacientes o Fondos Rotatorios de Estupefacientes de acuerdo a lo establecido en la presente norma.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA INSCRIPCIóN, RENOVACIóN Y AMPLIACIóN Las EPS, ARS, IPS Públicas o Privadas deben presentar los siguientes documentos para realizar este trámite: Copia del Certificado y/o visita de habilitación como prestadores de Servicios de Salud expedido por la autoridad competente. Fotocopia de la tarjeta profesional y contrato del Químico Farmacéutico. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud dedicadas a las actividades especializadas, podrán habilitar el servicio farmacéutico teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la presente norma. La Dirección Técnica podrá ser ejercida en calidad de Asesoría por un Q.F. o T.R.F. República de Colombia UAE - Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIóN Disponer de una infraestructura física debidamente adecuada que cuente con: Área de Almacenamiento Pisos, Paredes, Techos, Iluminación y Ventilación de acuerdo a los exigido en los requerimientos. Condiciones de temperatura, humedad y registros Comunicaciones - electrónica de datos e Internet.

Auxiliar de Enfermería RECURSO HUMANO IDÓNEO.. La dirección del Servicio Farmacéutico en las IPS de baja complejidad podrá ser ejercida por un Auxiliar de Servicios Farmacéuticos con experiencia certificada de al menos tres (3) años o entrenamiento certificado por institución educativa reconocida y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 446 de la Ley 9a de 1979. Químico Farmacéutico NUMAEL SERRATO Auxiliar de Enfermería GINA RODRIGUEZ

REGISTRO DE MEDICAMENTOS

RECETARIO OFICIAL O FóRMULA Los recetarios oficiales para la formulación de medicamentos de control especial debe tener los siguientes datos: Codificación. Nombre del prescriptor, dirección y teléfono. Fecha de expedición de la prescripción. Nombre del paciente, dirección y número del documento de identidad si es el caso. Denominación Común Internacional del medicamento, concentración y forma farmacéutica, cantidad total en números y letras y dosis diaria (frecuencia de administración), vía de administración y tiempo de tratamiento. Firma del prescriptor con su respectivo número de registro profesional.

INFORMES DE ESTUPEFACIENTES Para la realización y presentación de los informes se hará en medio electrónico (correo electrónico) teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones: Los informes se presentan en tipo de letra Arial en mayúscula fija tamaño 8. En una sola hoja de cálculo continua, totalizando por medicamento de acuerdo al agrupamiento por Denominación Común Internacional, nombre comercial y su respectiva unidad farmacéutica. No se debe eliminar, agregar o mover columnas del respectivo formato. Si no se tiene información a registrar dentro de alguna(s) columnas o campos, deberá siempre diligenciarse así: si es una cantidad en cero (0) y si es un campo de texto se debe coloca N/A.

BIBLIOGRAFIA: http://www.fne.gov.co GRACIAS