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Transcripción de la presentación:

Capítulo IV de la evaluación continua del curso. Artículo19.- Una vez concluido el curso, el profesor de la materia deberá valorar todos los medios de evaluación que hayan sido aplicados y de acuerdo con los porcentajes aprobados por la academia, asentará el resultado final en las actas correspondientes. Artículo 20.- para que el alumno tenga derecho al registro del resultado final de la evaluación en el periodo ordinario, establecido en el calendario escolar aprobado por el H. Consejo General Universitario se requiere: I.- Estar inscrito en el plan de estudios y curso correspondiente, y II.- Tener un mínimo de asistencia del 80% a clases y actividades registradas durante el curso.

Artículo 21.- Los registros de evaluación continua en que se asienten los resultados de los medios que hayan sido aplicados durante el desarrollo del curso, serán remitidos por el profesor dela materia al jefe del departamento en los centros universitarios y en las escuelas del Sistema de Educación Media Superior al coordinador académico, a mas tardar 3 días hábiles posteriores a la fecha establecida como fin del periodo de clases en el calendario escolar aprobado por H.C.G.U.

Artículo 22.- En los centros Universitarios, las actas de calificación final serán concentradas en la coordinación de control escolar, a mas tardar 3 días hábiles posteriores a la fecha establecida como fin del periodo de clases determinado en el calendario escolar, aprobado por el H. C.G.U.,para los procesos administrativos correspondientes y su publicación inmediata. En las escuelas del S.E.M.S.las actas de calificación final serán concentradas por el secretario de la escuela para su publicación inmediata, informando a la dirección de trámite y control escolar.