Código de la Niñez y Adolescencia LAS ENTIDADES DE ATENCIÓN.

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Transcripción de la presentación:

Código de la Niñez y Adolescencia LAS ENTIDADES DE ATENCIÓN

Organismos de ejecución del SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN Las Entidades de Atención Art. 209 Los organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, son entidades públicas y privadas de atención que tiene a su cargo la ejecución de políticas, planes, programas, proyectos, acciones y medidas de protección y sanción, de acuerdo a las políticas y planes de los organismos competentes y de la autoridad que legitimó su funcionamiento (Un CDI es una entidad de atención)

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DE ATENCIÓN Y LOS PROGRAMAS QUE EJECUTAN Art. 211 ¥ Promover las relaciones personales y directas con la familia. ¥ Impulsar el fortalecimiento del vínculo familiar. ¥ Realizar acciones educativas con los familiares de nna; ¥ Proveer atención personalizada y desarrollo de actividades educativas y recreativas con cada niño/a, según sus necesidades de desarrollo.

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DE ATENCIÓN Y LOS PROGRAMAS QUE EJECUTAN Art. 211 ¥Cumplir los estándares nacionales de calidad, seguridad e higiene, además de los que señale la autoridad que legitimó su funcionamiento. ¥ Disponer de los recursos económicos, humanos y materiales adecuados a los programas que ejecuta. ¥Remitir informes periódicos sobre la marcha de sus programas al organismo que autorizó su registro y funcionamiento.

Obligaciones de las Entidades de atención (2) ¥Garantizar que los niños/as cuenten con documentos de identidad. ¥Poner en conocimiento de la autoridad competente la situación de amenaza o violación de derechos. ¥Mantener expedientes completos y actualizados de cada niño/a ¥Los demás que determine el Código, leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones de la autoridad que legitimó su funcionamiento

Registro de las entidades de atención (EA) Las E.A deben solicitar su registro en el Concejo Cantonal de Niñez y Adolescencia, presentando el programa de atención, su financiamiento y más documentos que se señale en Reglamento. Duración : dos años renovables indefinidamente. En caso de negativa de registro o de inscripción de programa, la entidad puede recurrir al CNNA. La EA podrá volver a solicitar su inscripción y registro cuando haya superado las razones de negativa. El Concejo Cantonal puede revocar en cualquier momento, la autorización, registro e inscripción del programa cuando no cumplan los fines autorizados o consideren que hay amenaza o violación de derechos.

CONTROL Y SANCIONES Art. 213 Las Entidades de Atención están sujetas al control, fiscalización y evaluación por el organismo que autorizó su registro y funcionamiento. SANCIONES: Amonestación escrita y plazo para superar la causa de la sanción. Multa de 500 a dólares. Por reincidir se duplica.

CONTROL Y SANCIONES Art. 213 Suspensión de funcionamiento: de tres meses a dos años. Cancelación de uno o más programas. Cancelación de la autorización y registro. La sanción se aplicará luego de comprobar el incumplimiento. Se seguirá un procedimiento administrativo que asegure el debido proceso.

Las entidades de atención de salud y educación públicas y privadas deben cumplir con las medidas de protección y resoluciones administrativas y judiciales que emitan las autoridades correspondientes y con los estándares de calidad establecidos.

QUIENES PUEDEN APLICAR MEDIDAS? Los Jueces de la Niñez y Adolescencia Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos. La entidades de atención que determina el Código (especiales) Las medidas judiciales solamente ordena el Juez de N y A. Las medidas administrativas pueden dar los Jueces y las Juntas.

QUIENES PUEDEN APLICAR MEDIDAS? Las Juntas y los Jueces tienen la responsabilidad de hacer seguimiento de las medidas de protección que han ordenado, revisar su aplicación y evaluar. Pudiendo ser sustituidas, modificadas o revocadas por la respectiva autoridad.

Disposiciones Transitorias del Código DÉCIMA: Todas las personas que participen de los organismos del Sistema deberán recibir cursos de actualización y especialización en el Código, lo que incluirá sus principios, fundamentos, contenidos y procedimientos. DÉCIMA SEGUNDA: Las entidades de atención que actualmente ejecutan o tienen a su cargo programas o proyectos de atención a la niñez y adolescencia, solicitarán su registro en el cantón correspondiente. Antes de proceder al registro, el respectivo Concejo Cantonal de Niñez y Adolescencia hará una evaluación de la idoneidad del solicitante, en función de la eficacia con que ha cumplido el programa y proyectos a su cargo.