TEMA 4 GRAVÁMENES ADUANEROS.

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Transcripción de la presentación:

TEMA 4 GRAVÁMENES ADUANEROS

GRAVÁMENES ADUANEROS Preliminares Concepto de tributos Concepto y tipos de tributos aduaneros Base imponible y hecho generador en materia aduanera. Determinación del valor normal en aduanas Determinación de la base imponible en materia aduanera. La obligación aduanera y su exigibilidad Extinción de la obligación tributaria de carácter aduanero

Preliminares Tributos Son prestaciones en dinero que el Estado, en el ejercicio de su poder, exige, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines1. 1, Asuaje, C (2002). Derecho Aduanero. P. 110

Los tributos aduaneros Son prestaciones pecuniarias exigidas por el Estado con motivo de la realización de operaciones aduaneras y por la prestación de servicios públicos inherentes a la actividad aduanera 2. 2. Asuaje, C. (Ob. Cit) P. 111

Los tributos aduaneros Son prestaciones monetarias o en especie que el Estado exige de los consignatarios y exportadores, en virtud de la ley y en ejercicio de su poder de imperio, para el cumplimiento de fines de naturaleza fiscal y económica 2. 2. Asuaje, C. (Ob. Cit) P. 110

Los tributos aduaneros Persiguen un doble objetivo: 1.- Coadyuvar a la satisfacción de los gastos públicos; 2.- Son utilizados como Instrumento regulador de la política económica y comercial del país

Tipos de tributos aduaneros según la ley orgánica de aduanas Los impuestos aduaneros Prestación en dinero que el sujeto pasivo de la operación aduanera da al Estado, en atención a su poder coactivo, con el objeto de ser autorizado para introducir o extraer mercancías del territorio aduanero nacional Tipos de tributos aduaneros según la ley orgánica de aduanas Las tasas Es el pago que hace el particular por un servicio directamente recibido del Estado. Arts. 29 al 47 RLOA. (Por habilitaciones, servicios de aduanas, almacenaje, por consultas de clasificaciones arancelarias).

Ley Orgánica de Aduanas IMPUESTOS ADUANEROS CAUSACION ART. 86 Ley Orgánica de Aduanas TIPO DE TARIFA IMPUESTOS AD-VALOREM IMPUESTOS ESPECÍFICOS IMPUESTOS MIXTOS IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN Si las mercancías ingresan IMPUESTOS DE EXPORTACIÓN Si las mercancías salen En Venezuela no están gravadas Si las mercancías circulan En Venezuela no están gravadas IMPUESTOS DE TRÁNSITO La tarifa aplicable y su tipo para la determinación del impuesto se fija en el arancel de aduanas. Artículos 83 y 84 de la ley orgánica de aduanas

Base imponible en materia aduanera Base imponible o base de medición, es la adopción de parámetros que sirven para valorar cuantitativamente los hechos cuya verificación origina la obligación aduanera. Es la cantidad sobre la cual se aplicarán las tarifas correspondientes a los tributos a liquidar. La base imponible puede ser el valor, el peso o cualquier medida de las mercancías. Artículos 84 LOA y 235 del RLOA

Base imponible en materia aduanera En el caso de los impuestos ad valorem, la base imponible para los efectos aduaneros es el Valor o Precio Normal en Aduanas La base imponible junto con la tarifa o alícuota señalada en el Arancel de Aduanas, permite: Realizar la determinación tributaria: Cuantificar el monto de los impuestos Ad Valorem o mixtos; Establecer el cuantum de las tasas y multas legalmente establecidas Artículos 84 LOA y 235 del RLOA

Determinación del valor normal en aduanas El Valor Normal o Precio Normal de las mercancías es el precio de las mercancías en un ambiente de libre competencia. Artículos 235 al 280 RLOA

hecho generador o imponible en materia aduanera Artículo 317 CRBV; Artículo 36 del COT – Artículo 86 LOA Las mercancías causarán los impuestos aduaneros a la fecha de llegada a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación . Excepciones: 1.- La exportación de mercancías a ser reconocidas fuera de la zona primaria de la aduana, se aplicará el impuesto para la fecha de registro de la declaración única de aduanas presentada ante la aduana; 2. Las mercancías ingresadas en zonas, puertos o almacenes libres o francos, y que estén destinadas al uso o consumo en el territorio aduanero nacional, se aplicará el impuesto para la fecha de registro de la declaración formulada ante la aduana del respectivo manifiesto.

TIPOS DE TARIFAS APLICABLES PARA LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO ADUANERO IMPUESTOS AD- VALOREM IMPUESTOS ESPECÍFICOS IMPUESTOS MIXTOS TIPOS DE TARIFAS APLICABLES PARA LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO ADUANERO Artículos 82 – 84 LOA

Total impuesto a pagar: Bs.24.000,°° IMPUESTOS AD- VALOREM Es un impuesto cobrado sobre el valor de la mercancía. Tienen una base imponible expresada en el valor monetario de las mercancías y una tarifa (alícuota porcentual %) señalada en el arancel de aduanas. Ej. Pedro importa desde China 300 triciclos hasta el puerto de la Guaira, cada uno tiene un valor de Bs. 400. Conforme al arancel de aduana, el código arancelario es 9502.00.00 y su tarifa es de 20% ad-valorem por unidad. El impuesto a pagar se determina: Base Imponible x Tarifa Base imponible: 300 u x Bs.400 = Bs.120.000,°° Tarifa: 20% Ad-Valorem Total impuesto a pagar: Bs.24.000,°°

IMPUESTOS ESPECÍFICOS Aquellos que gravan la mercancía según su naturaleza, calidad, peso, longitud o medida, expresada en unidades del sistema métrico decimal y su alícuota se forma por la combinación de una de dichas unidades con una expresión monetaria. Aplicándose el gravamen en una cuantía fija por cada unidad de medida. (Ej. Bolívares por kilogramo Bs/kg). Ej. Supongamos que los triciclos importados por el Sr. Pedro tienen una tarifa especifica de Bs. 200 por cada unidad. Entonces: La Base imponible: 300 u Tarifa: Bs. 200 x u Total impuesto a pagar: Bs.60.000,°°

Total impuesto a pagar: Bs.84.000,°° IMPUESTOS MIXTOS Son aquellos impuestos que, aunque independientes de los anteriores, es el resultado de la combinación de ellos. Ej. Supongamos que los triciclos importados por el Sr. Pedro tienen una tarifa mixta de Bs. 200 por cada unidad y una ad-valorem de 20%. Entonces: La Base imponible: 300 u + (300 u x Bs. 400) Tarifa mixta: Bs. 200 x u + 20% Ad-Valorem Total impuesto a pagar: Bs.84.000,°°

La Obligación Aduanera

Sujetos de la obligación aduanera Sujeto Pasivo Es el obligado al pago de los tributos, a la ejecución de ciertas actividades y a la satisfacción de los requisitos establecidos en la legislación aduanera. Es el consignatario aceptante o exportador. Sujetos de la obligación aduanera Sujeto Activo Es el Estado – Fisco Nacional, quien se fundamenta en su soberanía financiera y en su poder de imperio.

La obligación aduanera Su contenido es mucho más amplio que la obligación tributaria, pues no basta pagar los derechos liquidados a cargo del sujeto pasivo para poder retirar las mercancías de la zona primaria. El sujeto pasivo además de pagar los tributos (obligación de dar), debe ejecutar ciertas actividades y satisfacer una serie de requisitos legales para poder retirar las mercancías. En sus relaciones con el Estado queda obligado a hacer, a no hacer y tolerar: Hacer: Trasladar las mercancías hasta la zona primaria, declararlas correctamente, pagar los tributos y retirarlas en la oportunidad legal No hacer: No evadir la intervención aduanera; no ocultar mercancías en el reconocimiento, etc. Tolerar: El ejercicio de la potestad aduanera en todas sus manifestaciones

Exigibilidad de la obligación aduanera Artículos 183 y 185 del RLOA El pago de los derechos debe efectuarse en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respectiva planilla de liquidación o de la conformidad de la autoliquidación, transcurrido dicho lapso sin que se haya efectuado el pago, comienza a causarse los intereses moratorios. Determinación y liquidación de tributos aduaneros Forma 00086

Extinción de la obligación tributaria de carácter aduanero Artículo 39 COT EL PAGO COMPENSACIÓN CONFUSIÓN CONDONACIÓN O REMISIÓN DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD PRESCRIPCIÓN

(Artículo 40 COT – Arts. 59, 60 LOA y183 RLOA) El pago Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria aduanera. Debe ser efectuado por el contribuyente o responsable en una oficina receptora de fondos nacionales (Artículo 40 COT – Arts. 59, 60 LOA y183 RLOA)

COMPENSACIÓN: Art.49 COT. Se produce por acreencias que tiene el sujeto pasivo con el fisco nacional LA CONFUSIÓN: Art. 52 COT. Se configura cuando el sujeto activo de la misma, queda colocado en la situación del deudor como consecuencia de la trasmisión de los bienes. Ej.: el abandono voluntario de las mercancías. Arts. 63 al 65 de LOA y 189 al 190 del RLOA CONDONACIÓN O REMISIÓN; Art. 53 del COT. Ej. Ley sobre el régimen de remisión y facilidades para el pago de Obligaciones tributarias nacionales. Gaceta oficial N° 37.296 de fecha 03 de octubre de 2001

Art. 61 LOA concatenado con el Art. 1.952 de C.C. DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD: Art. 54 del COT LA PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS ADUANERAS: Art. 61 LOA concatenado con el Art. 1.952 de C.C. Cuando el acreedor es el Fisco Nacional opera a los 5 años a partir de la fecha de exigibilidad Cuando el acreedor es el particular o contribuyente opera a los 2 años a partir de la fecha de la operación o acto que dio lugar al crédito. Interrupción de la prescripción Arts. 61 al 65 COT

Lectura complementaria Capítulo VI Tributos y tributación aduanera. Asuaje, C. (2002). Derecho Aduanero.

OPERACIONES ADUANERAS PARTE ESPECIAL

PRÓXIMA CLASE

LAS OPERACIONES ADUANERAS Parte especial Preliminares La llegada de los vehículos porteadores Carga o descarga La requisa Operaciones aduaneras Principales. Importación Exportación Accesorias o derivadas Reimportación Reexportación El proceso de desaduanamiento de las mercancías Documentos exigibles para la declaración de las mercancías La confrontación El reconocimiento La liquidación El pago El retiro de la mercancía Abandono de la mercancía

Arts. 7 numeral 3 LOA y 459 RLOA. Arts. 65 y ss. Preliminares Llegada de los vehículos porteadores Arts. 7 numeral 3 LOA y 459 RLOA. Arts. 65 y ss. Carga o descarga de vehículos porteadores Art 21, 22 de la LOA La requisa Artículo 61 RLOA

Preliminares Operaciones aduaneras (Capítulo II. LOA Arts. 19 y ss. Arts. 96 al 107 RLOA), Principales. (Arts. 25 LOA, 96 y ss del RLOA) Importación Exportación Accesorias o derivadas Reimportación (Arts. 39 LOA y 108 y ss RLOA) Reexportación (Arts. 29 LOA, 113 y ss RLOA)

Preguntas importantes ¿Qué circunstancias pueden dar lugar a la voluntad del consignatario, de efectuar una reimportación? ¿Qué es la reexportación? ¿Cuál es el procedimiento para la reexportación de las mercancías? ¿Qué es el desaduanamiento de la mercancía y cómo se realiza? ¿Qué es la declaración de mercancías? ¿A quién le corresponde declarar las mercancías? ¿Cuál es la documentación que debe presentarse al declarar las mercancías? ¿Cuál es el lapso para realizarla? ¿A partir de qué momento empieza a computarse el mismo?

8. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que surgen con ocasión de la declaración de las mercancías? 9. ¿Qué ocurre si no se declara la mercancía en el lapso establecido? 10. ¿Qué es el abandono voluntario de las mercancías? 11. ¿Por qué se produce el abandono legal o tácito de la mercancía? 12. ¿Qué ocurre luego del abandono legal? 13. ¿Qué es la confrontación? 14. ¿Qué es el reconocimiento? 15. ¿Qué es el nuevo reconocimiento?