LA CORRUPCIÓN QUÉ CÓMO CUÁNDO. LA CORRUPCIÓN QUÉ CÓMO CUÁNDO.

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Transcripción de la presentación:

LA CORRUPCIÓN QUÉ CÓMO CUÁNDO

Transparencia Internacional define la corrupción como el mal uso del poder encomendado para obtener beneficios privados en detrimento de intereses colectivos.  Un poder encomendado. 2. Un beneficio privado. 3. Detrimento de intereses colectivos

PRINCIPIO DE MORALIDAD Normas por las que se rige la conducta de un ser humano. Esta conducta a lo largo de toda su vida, dará una contribución, en su grupo social, que determinará el comportamiento correcto o incorrecto de acuerdo a sus creencias, normas y circunstancias.

PERCEPCIÓN DE LA CORRUPCION: EFICACIA DE LAS MEDIDAS 82/100 BAROMETRO DE LAS AMERICAS. Latin American Public Opinion Project (LAPOP).

CONSECUENCIAS - INTERDEPENDIENTES- POLITICA: Deslegitima las instituciones democráticas SOCIAL : Pérdida de bienestar, equidad por sus manos ECONOMICA: Desacelera el desarrollo y desequilibrio en la distribución de la riqueza

NORMATIVA CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN“ – LEY 412 DE 1997 CONVENCION DE LA ONU CONTRA LA CORRUPCION.- LEY 970 DE 2005. CONSTITUCION POLITICA LEY 87 DE 1993: MECI. En donde define la auditoría interna como un examen sistemático, objetivo e independiente de los procesos, actividades, operaciones y resultados de una Entidad Pública. ESTATUTO ANTICORRUPCION 1474-2011 – CONPES 167 ​- 2013 ESTRATEGIA NACIONAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL ANTICORRUPCIÓN,

ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN 12-07-2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública"

POR QUÉ SURGE LA LEY 1474 DE 2011. Las motivaciones, argumentos, análisis y textos de esta ley nacieron en la mesa técnica conformada por el Ministerio Del Interior y de Justicia, El DNP, el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia y de Lucha contra la corrupción, la PGN, CGR, la Fiscalía General de la Nación y la Auditoría General de la República. Además se contó con el acompañamiento de la sociedad civil a través de Transparencia por Colombia quienes observaron que la corrupción es un fenómeno dinámico cuyas manifestaciones varían con el tiempo, haciéndose cada vez más sofisticadas y difíciles de descubrir.

ESTRUCTURA ANTECEDENTES OBJETIVOS MEDIDAS EN LA CONTRATACION DISCIPLINARIAS ESTATUTO ANTICORRUPCION RESPONSABILIDAD POR HECHOS DE CORRUPCIÓN FISCALES MEDIDAS EN LA SALUD PENALES POLITICAS INSTITUCIONALES

OBJETIVOS DE LA LEY 1474 DE 2011 Establecer medidas preventivas y educativas para cerrar el espacio a aquellos que pretendan actuar de forma corrupta Definir medidas correctivas de índole disciplinario, penal y fiscal principalmente en temas como la contratación estatal Empoderar a la sociedad civil de herramientas mas eficientes para enfrentar el accionar corrupto de los diferentes sectores de la sociedad Mejorar los niveles de transparencia en las gestiones de la administración pública en general

ARTICULADO: Externo e interno PROPÓSITOS DEL E.A. OPORTUNO EFECTIVO ARTICULADO: Externo e interno EFICAZ

FINALIDAD Buen Gobierno: Que los servidores públicos orienten su actual al cumplimiento de los fines misionales y del estado Promoción de la transparencia: Mapa de riesgos, racionalizacion de trámites, fortalecimiento del control administrativo, penal, disciplinario y fiscal Ejercicio del control social: Rendición de cuentas y plan de atención al ciudadano

ALGUNOS CASOS IDENTIFICADOS

Fortalecimiento de Medidas Administrativas - EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

QUÉ ES LA CONTRATACIÓN PÚBLICA La compra y la contratación pública es un asunto estratégico para el funcionamiento del Estado. Busca que a través de esta herramienta se satisfagan los fines del estado. Está dirigido a facilitar la satisfacción de necesidades bajo los principios de eficacia, eficiencia, promoción de la competencia, manejo del riesgo, rendición de cuentas, publicidad y transparencia.

IMPORTANCIA DE LA CONTRATACION PARA LA ENTIDAD: Contratar todos los bienes y servicios que requiera con el fin de satisfacer las necesidades misionales que le asisten. PARA EL CONTRATISTA: Cumplir una función social PARA LOS ADMINISTRADOS: Garantizar la efectividad de sus derechos e intereses.

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO LEY 80 DE 1993 Y LEY 1150 DE 2007 LEY 1474 DE 2011 CONTRATO INTERADMINISTRATIVO Se permiten entre entidades públicas. Sin embargo, se restringe para las Universidades la ejecución bajo esta modalidad de contratos de obra, suministro, encargo fiduciario o fiducia publica. Art. 4 ley 1150 de 2007 Se incluye restricción de C.Int. para Sociedades de Economía Mixta o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Art. 92

CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA LEY 80 DE 1993 Y LEY 1150 DE 2007 LEY 1474 DE 2011 CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA Procedimiento considerado como la causal de la modalidad de selección abreviada. Le da el carácter de verdadera modalidad de selección. Exige la publicidad del procedimiento en el portal SECOP.Art. 94 ADENDAS EN LA LICITACIÓN PÚBLICA Se pueden expedir adendas hasta el día anterior al cierre. No podrán expedirse adendas dentro de los 3 días anteriores al cierre del proceso, ni siquiera para extender el término del mismo. Art. 89

Se puede pactar en cualquier tipo de contrato, Art. 40 ley 80 de 1993. LEY 80 DE 1993 Y LEY 1150 DE 2007 LEY 1474 DE 2011 ANTICIPO Se puede pactar en cualquier tipo de contrato, Art. 40 ley 80 de 1993. La entrega de anticipo en los contratos de: -Obra -Concesión -Salud o Contratos derivados o aquellos contratados a través de licitación pública, deberán constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable. Art. 91

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO Art. 86. Hechos Informe interventor o supervisor Normas violadas Consecuencias Citación a garante si es aseguradora POSIBLE INCUMPLIMIENTO CITACION DE LA ENTIDAD AUDIENCIA DESCARGOS Y PRUEBAS DEL CONTRATISTA VALORACION PROBATORIA PRUEBAS DE CONTRATISTA PROCEDENTES. TERMINA PROCEDIMIENTO MULTA SANCION INCUMPLIMIENTO REPOSICION se sustenta y decide en la misma audiencia

Inhabilidad por incumplimiento reiterado: Art. 90 Por 5 o más multas durante la ejecución de 1 o más contratos; Por Declaratorias de incumplimiento en por lo menos 2 contratos; Por Imposición de 2 multas y un 1 incumplimiento En la misma vigencia fiscal. Hasta por 3 años en el RUP

Estará inhabilitado para contratar con el estado por 20 años Inhabilidad para contratar a personas naturales, las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, Art. 1: . Aquellos que hayan sido declarados responsables judicialmente por la comisión de delitos Contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad Estará inhabilitado para contratar con el estado por 20 años

Inhabilidad para financiar campañas políticas. Art. 2 Aquellos que hayan financiado hasta 2.5% presupuesto de cmapaña según circunscripción no podrán celebrar contratos con las entidades del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. No CPSP

Inhabilidad para que ex empleado público contrate con el Estado. Art. 4 Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público. Aquellos que directa o indirectamente hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título NO S.A. durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.

Quien haya celebrado contrato de Inhabilidad para celebrar contratos de interventoría con la misma entidad Art. 5 Quien haya celebrado contrato de Aplica para Plazo 1. Obra pública 2. Concesión 3. Suministro de medicamentos 4. Suministro de alimentos Conyuge o compañer@ Pariente hasta segundo grado de consanguinidad (P-H) Segundo de afinidad (Cuñ) civil (Adop) Lo socios del contratista La inhabilidad para celebrar contratos durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad.

Cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamente de los posibles incumplimientos de un contratista y no lo conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias para salvaguardar el interés general y los recursos públicos involucrados, será responsable solidariamente con este, de los perjuicios que se ocasionen. Paragr. 3 Art. 84. En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional. Art. 7 Exequible mediante la sentencia de la Corte Constitucional C-200/12

ALGUNAS MEDIDAS ADOPTADAS La adopción del Modelo Estándar de Control Interno (MECI); Formato de declaración de bienes y rentas; El Estatuto de contratación; El traslado de pruebas del ámbito fiscal y disciplinario al sistema penal acusatorio; La adopción del Protocolo de Ética Superior y Buen Gobierno (Urna de Cristal); el Decreto Ley Anti trámites; elaboración del Documento CONPES sobre rendición de cuentas de la rama ejecutiva a los ciudadanos, entre otros.

Fortalecimiento de medidas disciplinarias

LA ACCION DISCIPLINARIA Se produce en virtud de la relación de subordinación que existe entre el funcionario y la administración en el ámbito de la función pública, y se origina en el incumplimiento de un deber o de una prohibición, la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones ESTADO SERVIDOR PUBLICO

MEDIDAS DISCIPLINARIAS Nuevas faltas disciplinarias graves y gravísimas Presupuesto de publicidad. Art. 10 netamente misional, ≤ 30% presupuesto inicial Nuevos sujetos disciplinables

Inhabilidades Prohibiciones Extralimitación de funciones Incumplimiento de Deberes FALTA DISCIPLINARIA POR: a) ACCIÓN b) OMISIÓN Conflicto de Intereses Impedimentos Incompatibilidades

FALTA GRAVISIMA No 64. Art. 43 Cometer, directa o indirectamente, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, acto arbitrario e injustificado contra otro servidor público que haya denunciado hechos de corrupción”.

SUJETOS La Procuraduría General de la Nación, Las Personerías, QUIENES EJERCEN CONTROL DISCIPLINARIO SUJETOS DEL CONTROL DISCIPLINARIO La Procuraduría General de la Nación, Las Personerías, Las Oficinas de Control Interno disciplinario. La Superintendencia de Notariado y Registro Comisión de Acusaciones Comisión de aforados Los servidores públicos Los particulares que ejerzan funciones públicas Interventoría o supervisión, administren recursos públicos Los indígenas que administren recursos del Estado. Los gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones que se creen y organicen por el Estado o con su participación mayoritaria

GENERALIDADES DE LA ACCION DISCIPLINARIA La acción disciplinaria es procedente aunque el servidor público se encuentre retirado del servicio, siempre y cuando la conducta se haya cometido al momento de estar vinculado a la administración. Si los hechos materia de la investigación disciplinaria pudieren constituir delitos de oficio, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad competente, enviándole las pruebas de la posible conducta delictiva. La acción disciplinaria se extingue por: la muerte del investigado o por la prescripción de la acción disciplinaria. disciplinaria. El desistimiento del quejoso no es una causal de extinción de la acción

MEDIDAS DISCIPLINARIAS ADICIONALES Extiende la aplicación de la Ley 734 de 2002 a los particulares que sean supervisores de contratos, además de los interventores, a los que ejerzan funciones públicas y a los que administren recursos públicos u oficiales. Extiende la aplicación del Código disciplinario a contratistas que realicen funciones administrativas. Ej. Ejercer de coordinador cuando este es un cargo de planta

FORTALECIMIENTO DE MEDIDAS FISCALES

QUÉ ES EL CONTROL FISCAL Es una función pública, la cual vigila, de manera posterior y selectiva, la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles.

LA GESTION FISCAL ES: El conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicoS TENDIENTES A LA ADECUADA Y CORRECTA: planeación adquisición conservación administración explotación custodia enajenación consumo Gasto - inversión adjudicación DE SUS RENTAS, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL CONDUCTA DOLOSA O CULPOSA DE UNA PERSONA QUE EJERZA GESTION FISCAL DAÑO PATRIMONIAL NEXO CAUSAL

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL VERBAL. ART. 97 Cuando del análisis del dictamen del proceso auditor, de una denuncia o de la aplicación de cualquiera de los sistemas de control, se determine que están dados los elementos para proferir auto de apertura e imputación. CUÁLES SON LOS SISTEMAS DE CONTROL? financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno. Ley 42/1993

GRUPO DE REACCIÓN INMEDIATA- GRI. 115 Los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal están facultados para crear GRI´S con las facultades de policía judicial, el cual actuará dentro de cualquier proceso misional. Estas potestades deben observar las garantías constitucionales previstas en el artículo 29 de la Constitución Política.

OTRAS MEDIDAS Los informes de auditoría definitivos producidos por las contralorías se remiten a las Corporaciones de elección popular que ejerzan el control político sobre las entidades vigiladas. 123 Se creó en la CGR una Unidad Anticorrupción, USATI entre otras.128 Se crearon Gerencias departamentales colegiadas (recursos públicos de la Nación administrados en forma desconcentrada en el nivel territorial o transferidos a las entidad)es territoriales. 128

POLITICAS INSTITUCIONALES

Plan anticorrupción y de atención al ciudadano. Art. 73 Plan de acción de las entidades públicas. Art. 74 Oficina de PQR´S. Art. 76 Publicación de Proyectos de Inversión. Art. 77 Divulgación de campañas institucionales de prevención de la corrupción. Art. 80

DEMOCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Art. 32 de la Ley 489 de 1998: 78 Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de realizar las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Entre otras podrán realizar las siguientes acciones: a) Convocar a audiencias públicas; b) Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana; c) Difundir y promover los derechos de los ciudadanos respecto del correcto funcionamiento de la Administración Pública;

LA CORRUPCION ES UN ESTILO DE VIDA LESIVO… ASI QUE, CUÁLES SON TUS IDEAS INNOVADORAS PARA COMBATIRLA

¿ QUÉ HACER ? Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; Facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; Promover la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos

CONCLUSIÓN La lucha contra la corrupción es una herramienta política ciudadana a partir de la cual se incrementan los niveles de control social sobre la función pública, sobre las personas que cumplen funciones públicas y sobre toda relación entre los particulares y el Estado!! Gracias!!