Francisco Velasco Caballero Instituto de Derecho Local UAM

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Transcripción de la presentación:

Francisco Velasco Caballero Instituto de Derecho Local UAM La Ley municipal vasca, entre el Estatuto y la LRSAL Bilbao, 4 de junio de 2015 idl Francisco Velasco Caballero Instituto de Derecho Local UAM

Espacio normativo para una ley vasca de municipios 1. Constitución: escasos límites: Planta territorial “Estándares constitucionales” de autonomía local 2. Carta Europea de la Autonomía Local 3. Alcance de la competencia autonómica Límites de la legislación básica estatal (LBRL+ LRSAL) Límites derivados de la planta foral vasca

Relación con la legislación estatal: “Exclusividad” vs “Bases” (I) Art. 10.4 EAPV: Competencia exclusiva “sin perjuicio…” Exclusividad en los nuevos Estatutos y STC 31/2010: ¿Diferencia con el País Vasco? Interpretación limitada de las nuevas bases de LRSAL 149.1.18 CE: Bases para garantizar la autonomía local, no para reducirla (SSTC 32/1981, 214/1989) Compatibilidad con los Estatutos No ampara regulaciones sectoriales Ej.: DDTT 1,2,3 y DA 15ª LRSAL vs DT 1ª LME

“Exclusividad” vs “Bases” (II): Autorrestricción aplicativa LRSAL Nueva DA 2ª LBRL: Actualización de las «excepciones forales» de la LBRL originaria: Adaptación del régimen de excepciones original a las nuevas normas de la LRSAL Controles económicos Habilitados nacionales Con aumento de las facultades autonómicas Nueva DA 8ª LHL Aplicación en PV de los nuevos controles LRSAL Por los territorios históricos: mención no vinculante DA 1ª LRSAL

DA 1ª LRSAL DA 1ª LRSAL: esta ley se aplicará en el País Vasco “sin perjuicio de las particularidades que resulten de la Ley orgánica 3/1979 [Estatuto vasco], la disposición final tercera de la Ley orgánica 2/2012 [Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera], y de las demás normas que actualicen los derechos históricos de los territorios forales”.

Alcance de la autorrestrición LRSAL Prelación aplicativa de las «particularidades» vascas Singularidades estatutarias Los TT.HH Ex art. 38 EAPV: las referencias de la LRSAL a las provincias o la CA pueden ser a los TT.HH. (7.a) 6 LTH) Ex art. 41 EAPV: «Concierto»: protagonismo de las diputaciones forales en la tutela eco-financiera Régimen competencial singular: prevalencia de normas basadas en competencia exclusiva vasca No la competencia local general (10.4 EAPV: sometida a las bases estatales) Sí otras competencias sectoriales: 10.12 EAPV: Asistencia social. Singularidades en leyes vascas y normas forales conformes con el sistema estatutario vasco Ej: 14.1 LME (Norma foral atribuye competencias)

Límites “básicos” (LRSAL) a la LME Tipología de competencias ( 7 LBRL) Competencias propias ¿Art. 25.2 LBRL? Competencia “distinta de las propias” (7.4) Alcance Doble informe vinculante Traslados competenciales directos: DDAA 1, 2ª y 3ª y DT 15ª

Una mirada a la LRSAL fuera del PV Aplicación directa Reducción de personal eventual Reducción del los cargos electos con dedicación exclusiva Disolución de algunas sociedades municipales Aprobación de presupuesto por la JG Adaptación de consorcios Desarrollos normativos Estado Comunidades Autónomas Entidades locales

Desarrollo estatal Retribuciones de cargos electos: Real Decreto-ley 1/2014 (en desarrollo del nuevo art. 75 bis LBRL). Consorcios (12 a 15 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa) (complemento de la DA 2ª LRSAL). Costes efectivos: Orden HAP/2075/2014 (desarrollo del art. art. 116 ter LBRL) ¿Nota explicativa de 4 de marzo de 2014? No es una instrucción Incompetencia del Estado

Desarrollos autonómicos Aspectos con tensión financiera: Competencias “impropias” Convenios de colaboración con financiación Diversas formas normativas Diversidad de formas: Leyes: Galicia, Madrid, Navarra, Murcia, y La Rioja Decretos-ley: Andalucía, Castilla y León, Illes Balears o Cataluña Decretos: Extremadura, Asturias Circulares: País Vasco , Aragón y la Comunidad Valenciana Fundamento: LRSAL como ley básica Diversidad competencial: Diferentes estatutos DA, 1ª, 2ª y 3ª LRSAL (respecto a las competencias exclusivas autonómicas) Diversidad de sistemas: más o menos restrictivos

Desarrollo normativo local Instrucciones Barcelona: “Instrucción de la Comisió de Govern” de 11 de junio de 2014 Diputación de Huesca:17 de enero de 2014 Valladolid: Decreto del Alcalde 1434/2014, de 10 de febrero. Menorca: “Nota circular” Consell Insular de Menorca 1/2004, de 8 de mayo. Madrid: “Acuerdo de 5 de mayo de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se garantiza la continuidad de la prestación de los servicios públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos”. ¿Reglamento orgánico y ordenanza?: vincula a los jueces

Competencias: desarrollos autonómicos Mantenimiento de las materias de actividad local: Escaso impacto de la reducción de “materias” del art. 25.2 LBRL Comprensión amplia de las competencias “propias” frente a las “impropias” Amortiguación de las DDTT 1ª, 2ª, 3ª y DA 15ª LRSAL Control de ejercicio de las “impropias” Reducción de los supuestos Procedimientos diversos: para actividades en marcha y posteriores Controles adicionales autonómicos Prelación de ejercicio (Cataluña): Servicios obligatorios Competencias propias y competencias delegadas Competencias “distintas de las propias” e iniciativa económica Sin incremento de delegaciones Sin traslados por ineficiencia

Mantenimiento de la actividad local Ejemplos Cantabria: Orden INN/34/2014: subvenciones para el fomento de actividades turísticas por ayuntamientos Andalucía: financiación autonómica de proyectos de inserción laboral de mayores de 30 años (programa Emple@30+). Extremadura. Orden de 7 de noviembre de 2014 subvenciones entidades locales para plazas en Centros de Atención Diurna Madrid: Orden 19442/2014, de 16 de octubre, de subvenciones para la realización de actividades de teatro, danza, música y cinematografía para el año 2015; Extremadura: Orden de 7 de noviembre de 2014, de subvenciones a entidades locales que presten servicios sociales a personas mayores para el mantenimiento de plazas de centros de atención diurna. Explicación. Interpretación reductiva de la LRSAL Como opción política Como mandato estatutario (art. 91.1 EAA) Autoprotección financiera de las CCAA La “cooperación financiera” (subvenciones condicionadas) está al margen del sistema competencial. Reducción del déficit: LOEPySF, no LRSAL

Competencias propias en las leyes de CCAA Atribuidas por ley: estatal o autonómica En cualquier materia: no sólo las del 25.2 LBRL Exposición de motivos DL andaluz 7/2014 No cuestionado por el Estado Carácter preciso, expreso y sectorial de la atribución competencial Similar: LME Propias: 17 LME (lista extensa) Atribución inmediata en la LME con “determinación de alcance en leyes sectoriales” (DT 1.2 LME)

Competencias “impropias” (o “propias generales”) Escasas Búsqueda de títulos competenciales sectoriales en leyes originalmente no competenciales Escuelas infantiles (0-3 años) Integración de inmigrantes Cooperación al desarrollo Protección de consumidores Protección del litoral Régimen jurídico: Con control previo: 7.4 LBRL No se restringe la autonomía de ejercicio (7.2 LBRL)

Esquema competencial general Competencias Propias Específicas Obligatorias (servicios obligatorios) Voluntarias Generales ( 8 Ley andaluza 5/2010) (71 DL catalán 2/2003) (10.2 Ley canaria 7/2015) (16 Ley municipal vasca) Delegadas (por convenio)

Control de ejercicio de las competencias generales (I): Actividades existentes y futuras Intento de exclusión de existentes (Ley gallega 5/2014) Aplicación a las existentes: Acuerdo Comisión Bilateral de Cooperación (24.3.2015) ¿DT 2ª LME?: exclusión de control en las actividades existentes Posible inconstitucionalidad Solución: Previsión “formal” de control Materialmente irrelevante: Amplísima lista de competencias propias Concreción estrecha de “duplicidad” y sostenibilidad (ley o reglamento) Procedimiento de control: minimización de supuestos (autocontrol; trámite previo de admisión…)

Control de ejercicio de las competencias generales (II): Requisitos No duplicidad: concepto real, material y actual Dos actividades diferentes con un mismo fin Simultaneidad “efectiva”: demanda efectiva no satisfecha; proximidad de los servicios; proximidad; coincidencia geográfica; mismas personas. Similar: 16.2 y 3 LME: Admite aún más precisión Sostenibilidad: remisión a LOEPySF Requisitos adicionales (inconstitucional): “necesidades de los vecinos”, “estén previamente garantizados los servicios municipales mínimos y obligatorios”, “no comprometa el ejercicio de las competencias “propias” municipales”. Aunque tengan conexión con la LBRL, ahora se someten al doble informe País Vasco: Sin requisitos adicionales.

Procedimientos de control de ejercicio de las competencias propias generales Procedimiento de “autocontrol” “Actividades existentes” Valoración de la propia entidad local” 2.3 DL andaluz 7/2014 Acuerdo Comisión Bilateral de Cooperación (18 de febrero de 2015) El “autocontrol” no excluye el “heterocontrol” Pero nada impide que lo determine o condicione País Vasco: Actividades futuras Autocontrol inicial + heterocontrol (16.7 LME) Necesaria extensión a las “existentes” Procedimiento de “heterocontrol”

Procedimiento de “heterocontrol” (I) Amplio desarrollo autonómico: STC 50/1999 No meros informes: procedimiento de aprobación previa Integración del régimen jurídico: aplicación mesurada de la LRJ-PAC

Procedimiento de heterocontrol (II) Solicitud al órgano autonómico de régimen local (en Andalucía, directamente al órgano sectorial) Memoria de no duplicidad Información excedente sobre el control de duplicidad Memoria de sostenibilidad Informes de intervención (3.2 b) c) d) DL andaluz 7/2014) Conversión en control interno Posibilidad de informes municipales complementarios Trámite previo de admisión (Galicia, DT única DL andaluz) Informes sectoriales y de hacienda (sucesivos) ¿Alegaciones? (art. 84 LRJ-PAC) Resolución final (“conformidad”): motivada, y condicionable. Denegación por silencio (2 meses): inconstitucional País Vasco: 20 días y positivo (16.8 LME)

Traslados competenciales directos: opciones Posposición general a nueva LHL (Galicia) Distinción Materias de salud (…) atribuidas por ley autonómica sectorial: no afectadas por la LRSAL (DA única DL andaluz 7/2014). Materias no atribuidas por ley autonómica específica: traslado condicionado a que la CA las “asuma” Ninguna opción cuestionada por el Estado en las Comisiones Bilaterales País Vasco: Inaplicabilidad de las DDTT 1,2 y 3 y DA 15 LRSAL Atribución expresa en 17 LME

Convenios financieros Determinantes de actividades “impropias” 57 bis LBRL: disuasión a las CCAA DA 9ª LRSAL: convenios existentes sobre materias distintas del art. 25.2 LBRL Evaluación especial de no duplicidad y sostenibilidad: consensual (art. 8.1 DL andaluz)