DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS Gabriel Fernández García Mariana Teixeira.

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Transcripción de la presentación:

DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS Gabriel Fernández García Mariana Teixeira

CONCEPTO Y CAUSAS ¿Qué es el despido por causas objetivas? Se trata de una decisión unilateral del empresario de poner fin al contrato de trabajo con fundamento en una de las causas que enumera el artículo 52 ET.

ART. 52: EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS El contrato podrá extinguirse: a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida a su colocación efectiva en la empresa: b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo; c) Despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y en número inferior al establecido en el artículo 51.1 ET; d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes; e)Por insuficiencia de consignación presupuestaria necesaria para mantener el contrato de trabajo.

LA INEPTITUD DEL TRABAJADOR (art. 52.a) ET) Debe ser conocida o sobrevenida posteriormente a su colocación efectiva en la empresa; la existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podra alegarse con posterioridad al mismo. Definición restrictiva que se aplica de manera residual. Se trata de circunstancias no imputables al trabajador, que impidan o dificulten el desarrollo útil y provechoso del trabajo habitual, pero no cabrá el despido por ineptitud del trabajador en caso de las actividades realizadas por la movilidad funcional en el trabajo. (art ET). Deterioro físico o mental, invalidez parcial y la pérdida de habilitación legal para el ejercicio de actividad.

INADAPTACIÓN DEL TRABAJADOR A LAS MODIFICACIONES TÉCNICAS art. 52.b) ET Requiere cuatro presupuestos: Que se produzca en la empresa una modificación técnica de carácter razonable; Que ésta afecta al concreto puesto de trabajo del trabajador afectado; Que el empresario ofrezca al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. Solo podrá ser una causa extintiva cuando hayan transcurrido dos meses desde que la empresa instauró la modificación técnica o desde la finalización de la formación.

CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN art y 52.c) E.T. NECESIDAD DE AMORTIZAR UN PUESTO DE TRABAJO El número de trabadores afectados deberá ser inferior al establecido en el art ET. Con el fin de interpretación, es necesario una ponderación de sus efectos. De tal manera que la menor intensidad de una crisis económica estará la medida del despido por causas objetivas. Estas causas se someten al procedimiento de extinción por causas objetivas (no precisan consulta de los representantes y está sometidas al control de la Jurisdicción de los Social según los arts. 120 a 123 LJS).

FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO art. 52.d E.T. Las faltas pueden ser intermitentes e incluso justificadas y deben superar: 20 % de las jornadas hábiles en un plazo de 2 meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles. 25 % de las jornadas hábiles en un plazo de 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO Son excluidas del cómputo de las faltas de asistencia: Todas las faltas que se produzcan por huelga legal, crédito de horas, incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o de enfermedad común o accidente no laboral (estas dos si la baja dura más de 20 días consecutivos); Faltas por licencias, vacaciones, suspensión por riesgo durante el embarazo, parto o lactancia y descanso por maternidad, paternidad o enfermedades unidas a estas situaciones. Las motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud. Las que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

INSUFICIENCIA DE CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA art.52.e) E.T. En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidadEs sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales. La afectación que configura este despido objetivo se refiere a un número de trabajadores inferior al que se exige en el procedimiento del despido colectivo.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS

REQUISITOS DE FORMA DEL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS Art E.T. Se remitirá al trabajador un escrito que refleje las causas; Simultáneamente se pondrá a disposición de él una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades. Concesión de un plazo de preaviso de 15 días desde la entrega de la comunicación escrita hasta la extinción de la relación laboral. Además, según el art E.T., durante el período de preaviso el trabajador tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

· En el caso de un despido de trabajadores en las mismas circunstancias que las del despido colectivo, pero sin concurrir los requisitos cuantitativos referidos al mínimo de trabajadores del artículo que lo regula (51.1), se dará una copia del escrito de preaviso a los representantes de los trabajadores. · En este mismo supuesto, cuando la extinción venga motivada por causas económicas y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización mencionada, no se exige la simultaneidad de ésta con la comunicación escrita. REQUISITOS DE FORMA DEL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS

“Contra la decisión extintiva podrá recurrir el trabajador como si se tratare de un despido disciplinario” (art E.T.) Ante este despido, el trabajador puede aceptar tal medida o impugnarla, contando para ello con un plazo de veinte días desde el final del preaviso. El trabajador puede conseguir que el órgano judicial declare nulo o improcedente el despido, o, por el contrario, procedente. La declaración en vía judicial de la nulidad, procedencia o improcedencia de la decisión extintiva provocará iguales efectos que en el despido disciplinario. POSIBILIDAD DE RECURSO ANTE LA DECISIÓN EXTINTIVA Art E.T.

· Se debe acreditar la concurrencia de la causa que motivó la decisión extintiva, que ésta se ajuste a las causas permitidas en el artículo 52 para impulsar este tipo de despido y que se cumplen los requisitos formales; de lo contrario se considerará improcedente. · En caso de declaración judicial de procedencia de la extinción, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en el apartado 1 de este artículo, consolidándola de haberla recibido, y se entenderá en situación de desempleo por causa a él no imputable. PROCEDENCIA Art E.T.

Un despido por causas objetivas es improcedente cuando no se alegan causas que lo motiven, o las proporcionadas no se ajustan a las dispuestas en el apartado 1 del artículo 53.4, excepto en la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización. El empresario en estos casos puede optar por la readmisión del trabajador, o indemnizarle con 33 días de salario por cada año de trabajo. (Art. 56.1, 2, E.T.) El juez acordará la compensación entre la indemnización percibida y la que fije la sentencia (art LJS) IMPROCEDENCIA

Se dará cuando: A)El fundamento de la decisión extintiva hubiera sido alguna las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o se hubiera producido con violación de derechos fundamentales. B)La decisión extintiva se produzca de cara o durante situaciones especialmente protegidas. NULIDAD a), b), c), E.T.

NULIDAD a), b), c), E.T. Situaciones especialmente protegidas: Embarazo y suspensión por maternidad, y posterior reintegración al trabajo. Riesgo durante el embarazo y lactancia natural. Enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural. Adopción, acogimiento o paternidad y posterior reitegración al trabajo. Trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos relativos al lugar y tiempo de trabajo. Trabajadores que ejerzan el derecho a reducción de jornada por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, y nacimiento de hijo prematuro. (37.4, 4 bis, E.T.)

NULIDAD a), b), c), E.T. Situaciones especialmente protegidas: (continuación) Quien solicite o ejercite el derecho a reducción de jornada por razones de guarda legal sobre algún menor de 12 años, discapacitado o familiar que no desempeñe actividad retribuida. (34. 5 E.T.) El progenitor, adoptante o guardador que solicita o ejerza el derecho a reducción de jornada para el cuidado durante el tratamiento y hospitalización del menor a su cargo afectado por enfermedad grave. Lo señalado hasta ahora será de aplicación, salvo que, en esos casos se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados (Art. 53.4, párrafo 6º).

“El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir”. NULIDAD EFECTOS;