LEY ORGANICA DEL SNCP Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos.

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Transcripción de la presentación:

LEY ORGANICA DEL SNCP Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen: Los organismos y dependencias de las Funciones del Estado; Los organismos electorales; Los organismos de control y regulación; Las compañías mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado;

SNCP Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos; Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles Las compañías mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución . Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado;

FASES DE CONTRATACIÓN PROCEDIMIENTO: Compra por catálogo ( bienes y servicios normalizados). Subasta inversa ( bienes y servicios normalizados ). Menor Cuantía ( bienes y servicios normalizados y no normalizados y obra). Licitación ( bienes y servicios normalizados, no normalizados y obra). Cotización ( bienes y servicios normalizados, normalizados y obras). Contratación Integral por precio fijo ( obras). Consultoría ( lista corta, contratación directa y Concurso Público).

COMPRA POR CATÀLOGO Es un procedimiento dinámico. Existen Convenios Marco. Se aplica el catálogo electrónico. Se aplica en bienes y servicios normalizados. No hay limite con respecto al monto de la contratación.

SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA Se realiza cuando las entidades contratantes requieran bienes y servicios normalizados que no constan en el catálogo electrónico. Los proveedores de bienes y servicios equivalentes pujan hacia la baja el precio ofertado por medios electrónicos a través del Portal de Compras Públicas. El proveedor debe estar registrado en el RUP. Los resultados de los proceso de adjudicación por subasta inversa serán publicados en el Portal de Compras Públicas para que se realicen las auditorias correspondientes.

Para los procesos de Subasta Inversa, la máxima autoridad de la entidad contratante, de considerarlo pertinente, conformará una comisión encargada de apoyarle

LICITACIÒN Identidad de los participantes Se aplica a bienes y servicios normalizados normalizados como no normalizados, y a obras. Proceso a través del portal, desde la fase de publicación de la convocatoria hasta la entrega de las ofertas; Permite el envío de ofertas, la solución de preguntas y una preevaluación; Garantiza : Identidad de los participantes Confidencialidad e integridad de la información (Bóveda Electrónica) Firma electrónica.

BENEFICIOS DE LA LICITACIÓN Disminución del tiempo del proceso; El mismo sistema, automáticamente, envía las convocatorias a todos los proveedores habilitados; Evita discrecionalidad de las personas en el manejo de las ofertas; Queda todo el proceso debidamente registrado.

COTIZACIÓN Se aplica en caso de que fuere imposible aplicar los procedimientos dinámicos ( compra por catálogo y subasta inversa). Se invita a cinco proveedores registrados en el RUP escogidos por sorteo público. Se elaboran pliegos aprobados por la máxima autoridad de la Entidad. Los proveedores interesados en participar en el proceso deberán manifestar su interés que no podrá exceder de 10 días. Se nombra a una Comisión para que presente el informe de evaluación. Con dicho informe o sin él la máxima autoridad de la entidad, mediante resolución motivada adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso.

MENOR CUANTÍA Para la contratación de obras, bienes y servicios normalizados y no normalizados. Se realiza la contratación de manera directa, con un proveedor habilitado en el RUP. Quines no estuvieren habilitados deberán hacerlo previamente a formalizar la contratación. De requerirse pliegos éstos serán aprobados por la máxima autoridad de la entidad y se adecuarán a los modelos del INCP. En el caso de obras se escogerá por selección automática aleatoria del sistema de Compras Públicas.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTRATACIÓN INTEGRAL POR PRECIO FIJO Solo aplica para obras. La elaboración de pliegos. La entidad contratante deberá contar con los estudios completos definitivos y actualizados . Se prohíbe la celebración de contratos complementarios, reajustes de precios. Los contratistas asumen todos los riesgos y responsabilidades por el cumplimiento del contrato de acuerdo a lo estipulado en el contrato.

CONSULTORÍA Contratación Directa: La máxima autoridad de la entidad seleccionará e invitará a un consultor habilitado en el RUP que debe reunir los requisitos establecidos en los pliegos. Contratación mediante lista corta: La entidad contratante invitará a través del Portal de Compras Públicas a un máximo de 6 y a un mínimo de tres consultores registrados en el RUP que reúnan los requisitos establecidos en el RUP. Contratación mediante Concurso Público: La elaboración de Pliegos.