El objetivo principal es buscar el bienestar y la igualdad de oportunidades en los menores. Como hemos visto anteriormente hay leyes Generales como la Convención de los Derechos del Niño y la Constitución Española, que reconocen los derechos del menor y promulgan la protección del mismo. Pero nosotros vamos aterrizar en la LEY DE CASTILLA LA MANCHA, en concordancia con la legislación del menor vigente.
Los principios de esta Ley se desarrollan mediante cinco programas específicos: -Atención de los menores en su familia. -Atención a los menores que no pueden permanecer en su propia familia. -Accesibilidad de los menores con problemas de integración a los recursos sociales. -La inserción socio-familiar y laboral de menores en situación de alto riesgo o infractores. -Sensibilización de la sociedad sobre la problemática específica de los menores.
Cuando una persona detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor tiene como obligación prestarle auxilio inmediato y comunicarlo a las autoridades competentes o su agentes más próximos.
TÍTULO I: Derechos y Deberes del menor. -Hay que dar protección de los derechos y divulgar los mismos. -La administración autonómica actuará de manera que garantice, proteja y promueva el cumplimiento de los Derechos del menor. -Los menores deben cumplir unos deberes para contribuir al desarrollo de la vida familiar y de comportamiento cívico.
TÍTULO II: Protección Social y Jurídica del Menor. -Los equipos interdisciplinares garantizan la imparcialidad y objetividad. -La situación de riesgo se regula mediante un programa de intervención familiar con un profesional responsable del caso. -Guarda. Es la figura que se contempla en la legislación civil. -Tutela. Garantizar al menor la atención a través de los centros de primera acogida o familias acogedoras.
-Acogimiento. Mediante el cual se ejerce la tutela, puede ser, acogimiento en familia extensa o residencial. -Adopción. -Menores en conflicto social. Aquellos que causan perjuicios a sí mismos o a otras personas. -Programas de Autonomía personal. Debido a su situación, el menor, recibe apoyo hasta lograr su Autonomía Personal e Integración Social.
TÍTULO III: Ejecución de Medidas Judiciales. -Criterios que siguen la administración en la ejecución de las medidas adoptadas por los jueces de menores y en la aplicación de la normativa estatal.
TÍTULO IV: Distribución de competencias. -Regular las funciones que ejercerán la administración autonómica haciendo compatible el principio recogido en la ley de servicios sociales de Castilla La Mancha. -Regular el funcionamiento y la acreditación de la entidades colaboradoras de atención a menores
TÍTULO V: Régimen sancionador. -Recoge las situaciones y sanciones, así como, el procedimiento sancionador y los órganos competentes.
Las actividades que se realizarán hoy, se centran en el desamparo y en el riesgo social.