UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DIPLOMADO EN PSICOLOGÍA JURÍDICA
HISTORIA 1209: Primeros mendatos para que judicialmente se examinen los heridos 1220: El Emperador Federico II instituye la Medicina Forense 1532: Se decreta el Derecho Canónico 1537: Carlos V promulgó el Código Carolingo 1575: Ambrosio Paré edita la primera obra de Medicina Legal
HISTORIA Siglo XIV: Aparecen los primeros peritajes médico-legales. 1803: Inglaterra inicia la primera cátedra de Medicina Legal. 1818: En Viena se funda la primera academia de Medicina Legal. 1821: Hernacke edita la 1ra. Revista de Medicina Legal.
MEDICINA LEGAL EN MÉXICO 1765: Clasificación de las lesiones (Leves y graves). 1833: Don Agustín de Arellano, primer catedrático de Medicina Legal 1860: Don Luis Hidalgo y Carpio (padre de la medicina legal mexicana) 1877: Primer “Compedio de Medicina Legal Mexicana”
DRAMA DE LA MEDICINA LEGAL El desconocimiento por profesionales del derecho y la salud, tanto privadas como públicas.
FORMAS DE ACCIÓN Dotando de un arsenal de pruebas científicas al abogado. Armando de elementos de jucio al Juez.
CAMPOS DE ACCIÓN Prejuicios causados a la salud o a la vida. Comprobación de ciertos estados fisiológicos o patológicos. Determinación de causa y hora de la muerte. Relaciones significativas entre las acciones y estados orgánicos. Cronología de los procesos biológicos.
ESCENCIA DE LA MEDICINA LEGAL Hacer útil y comprensible para la administración de la justicia, los conocimientos y situaciones de los diversos campos de la medicina.
IMPORTANCIA Naturaleza de su actuación. Responsabilidad de sus actuaciones. Obligatoriedad. Antecedentes históricos. Categoría Científica. Resonancia ecnómica.
ACTUACIÓN Orden Civil. Orden Penal. Orden Laboral. Orden Administrativo. Orden Canónico.
HISTORIA DE LA MUERTE 1870: Premio D´Ourches. 1872: Premio Dugast. 1890: Moze lo gana (Temperatura del cadáver). 1895-1915: Severino Icard. 1929: Revista de Defensa Social (mancha verde abdominal)
LEY INELUDIBLE DE LA VIDA Y LA MUERTE 1837: Premio Manni. 1839: 7 trabajos. 1846: Bouchut (ausencia de latidos cardíacos, relajación de esfínteres y formación de tela cornea) 1864: Jasat (descomposición).
AGONÍA Examen general. Nervios. Respiratorios. Circulatorios. Órganos de los sentidos. Examen oftalmológico.
SIGNOS DE AGONÍA AGONÍA: Estado clínico previo a la muerte (frontera entre la vida y la muerte) Rostro sin expresión. Piel pálida (cera). Ojos hendidos y córneas opacas. Nariz afilada y mandíbula caída. Latidos cardíacos lentos y respiración espaciada.
TIPOS DE MUERTE Histológica Anatómica Aparente Relativa Intermedia Real
Muerte: Pérdida total e irreversible de las funciones vitales SIGNOS DE MUERTE Muerte: Pérdida total e irreversible de las funciones vitales MUERTE CLÍNICA Suspensión de la función cardiovascular. Suspensión de la función respiratoria. Abolición de las funciones nerviosas MUERTE BIOLÓGICA Hipotermia. Rigidez. Livideces. Descomposición orgánica.
MUERTE REAL Relativas: Suspensión de las grandes funciones que caracterizan la vida Reales: Modificación físico-químicas y microbianas
DESCONPOSICIÓN CADAVÉRICA Putrefacción Maceración Momificación Saponificación
TANATOCRONODIAGNÓSTICO INMEDIATOS Circulatorio Respiratorios Nerviosos INMEDIATOS Deshidratación e hipotermia Livideces Rigidez INMEDIATOS Putrefacción Maceración y saponificación. Momificación
EVOLUCIÓN DE EFECTOS CADAVÉRICOS VER GRÁFICA
Certificado de defunción EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN FUNCIONES BÁSICAS Certificado de defunción S.S.A. MÉXICO (Imprime) Secretaría de Salud, Jalisco
Certificado de defunción EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN FUNCIONES BÁSICAS Certificado de defunción LEGAL: Levantar el acta de defunción por el regstro
Flujo de certificado EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN FLUJO DE CERTIFICADO Oficinas estatales Secretaría de Salud R.I.P. Original Centro de Salud S.S.J. Médico Familiares (interviene la funeraria) 1ra. Copia INEGI Jurisdicción Sanitaria Jurisdicción Sanitaria Levanta acta de defunción Registro Civil 2da. Copia conserva la oficina del Registro Civil
LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER EN EL LUGAR DE LOS HECHOS Ministerio Público Policia investigadora Perito en criminalística Perito médico forense Otros
inhumacióin INHUMACIÓN REQUISITOS: Orden de la autoridad entre 24 y 48 horas Cerficado de defunción Cementerio legal Servicio funerario EXCEPCIONES: Inhumación urgente para
ACTA DE ORDEN DE INHUMACIÓN
CADÁVER NO IDENTIFICADO Artículo 336 y 337 de la Ley General de Salud establece que los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad. Cadáver de persona conocida. Cadáver de persona desconocida.
CADÁVER NO IDENTIFICADO Artículo 314 de la Ley General de salud indica que cadáver es el cuerpo humano que se haya comprobado la perdida de la vida. En materia civil, para acreditar la muerte de una érsona, basta con el acta de defunción expedida por el registro Civil.
DESTINO DEL CADÁVER Identificado Inhumación Incineración No Identificado Retención por 10 días Institución educativa
TRASLADO DEL CADÁVER INTERNACIONAL NACIONAL Todo lo anterior. Aviso Avión al consulado. Ataúd y empaque específico NACIONAL Acta de defunción (original y copia) Permiso sanitario Embalsamamiento y su constancia Ataúd
EXHUMACIÓN TARDÍA PREMATURA Disposición de la Secretaría de Salud. Adultos 6 años. Niños 5 años. PREMATURA Orden Judicial. Permiso de la Secretaría de Salud. Cuidados Sanitarios. Documentos de defunción.
ORDEN DE AUTOPSIA *
AUTOPSIA MÉDICO-LEGAL REQUISITOS Orden de la autoridad competente (procuraduría, agente del ministerio público, jueces penales, magistrados. Antecedentes (levantamiento, partes de lesiones, expediente clínico).
AUTOPSIA MÉDICO LEGAL CAVIDADES EXAMEN EXTERNO Cráneo. Toxax. Abdomen. Pélvica. EXAMEN EXTERNO Comprobación de la muerte. Identificación. Manchas. Lesiones.
AUTOPSIA MÉDICO LEGAL COMPLEMENTARIO MUESTREO Certificación de la muerte. Dictamen pericial. Ampliación. MUESTREO Líquidos corporales. Fragmentación visceral.
DISPENSA DE LA AUTOPSIA NEGATIVAS Homicidios. Suicidios. Implicación de seguros de vida. Sospechas delictivas intencionales. AUTORIDADES Procurador y delegados. Médico Forense. Agente del Ministerio Público.
PERITO JURÍDICAMENTE Cualquier profesionista titulado y registrado en la Dirección General de Profesiones y la Dirección de Profesiones del Estado (cerficación por la academia de seguridad pública) Conocimiento Práctica
MÉTODO CARTESIANO Ser objetivo Dividir el problema Hacer lo difícil sencillo Revisión múltiple Palabras clave: “posible” “probable”
PERITAR Problema: Tpecnica Ciencia y Paciencia
MATERIAL FACTIBLE DE PRUEBA Personas vivas Personas muertas Secreciones Vegetales Sustancias Químicas Objetos Muebles e inmuebles
POSICIÓN ANATÓMICA Lateral Anterior Posterior
PLANOS CORPORALES Anterior
DIRECCIONES CORPORALES Superior Inferior Enterna Externa Establecer cuadrantes
EJES CORPORALES Mitad derecha izquerda Mitgad superior inferior
SEGMENTOS Y CAVIDADES Cuadrantes
PLANOS CORPORALES LATERAL Cuadrantes
ARMA DE AIRE COMPRIMIDO LESIONES ARMAS DE FUEGO Proyectil único Proyectiles múltiples Proyectil cautivo ARMA DE AIRE COMPRIMIDO Postas Diábolos o “copitas”
MÉTODO CARTESIANO NEGATIVAS AUTORIDADES Homicidios. Suicidios. Implicación de seguros de vida. Sospechas delictivas intencionales. AUTORIDADES Procurador y delegados. Médico Forense. Agente del Ministerio Público.