ESPECIALIZACION DE DERECHO ADMINISTRATIVO

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Transcripción de la presentación:

ESPECIALIZACION DE DERECHO ADMINISTRATIVO PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Prof. Demetrio Rojas G.

MARCO NORMATIVO 1. Ley Nro. 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, publicado el 7 de diciembre del 2001. 2. Decreto Legislativo Nro. 1067 del 28 de junio del 2008, que modifico los Arts. 6,7,8,9,14,16,17,22,23,24,25,26,27, 28,30,32,34,36 y 38 de la Ley 27584. Asimismo, ordeno elaboración del TUO. 3. Decreto Supremo Nro. 013 2008 JUS publicado el 29 de agosto de 2008.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Antes el PCA tenia como objeto la impugnación del acto administrativo. El actual régimen supone al control jurisdiccional de la actuación administrativa.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Principios Principio de integración. Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. 2. Principio de igualdad procesal. Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o administrado.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Principios 3. Principio de favorecimiento del proceso. El Juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa. 4. Principio de suplencia de oficio. El Juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Actuaciones impugnables Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa. 2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Actuaciones impugnables 3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo. 4. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Actuaciones impugnables 5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia. 6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Pretensiones La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. 2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines. 3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO “4. Se ordene a la Adm. Púb. la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto adm. firme. 5. La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley Nº 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores." (*)‏ (*) Inciso incorporado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1067, publicado el 28 junio 2008.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Acumulación de pretensiones: Requisitos 1. Sean de competencia del mismo órgano jurisdiccional; 2. No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; 3. Sean tramitables en una misma vía procedimental; y, 4. Exista conexidad entre ellas, por referirse a la misma actuación impugnable o se sustenten en los mismos hechos, o tengan elementos comunes en la causa de pedir." (*)‏ (*) Artículo incorporado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1067, publicado el 28 junio 2008.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Control Difuso En aplicación de lo dispuesto en los Artículos 51 y 138 de la Constitución Política del Perú, el proceso contencioso administrativo procede aún en caso de que la actuación impugnada se base en la aplicación de una norma que transgreda el ordenamiento jurídico. En este supuesto, la inaplicación de la norma se apreciará en el mismo proceso.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Competencia territorial Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez en lo contencioso administrativo del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda o el silencio administrativo.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Competencia funcional Tiene competencia funcional para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo. Que ocurre en los distritos en donde no existe un un juez contencioso.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Cuando el objeto de la demanda verse sobre una actuación del BCR, SBS y APFP, CONASEV, T.F., T. INDECOPI, Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, Consejo de Minería, Tribunal Registral, Tribunal de Servicio Civil y los denominados Tribunales de Organismos Reguladores, es competente, en primera instancia, la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la C. Suprema resuelve en apelación y la Sala Const. y Social en casación, de ser el caso. En los lugares donde no exista Juez o Sala especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente."

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Legitimidad para obrar activa. Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso. También tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Legitimidad para obrar activa en tutela de intereses difusos. Cuando la actuación impugnable de la administración pública vulnere o amenace un interés difuso, tendrán legitimidad para iniciar el proceso contencioso administrativo: 1. El Ministerio Público, que en estos casos actúa como parte. 2. El Defensor del Pueblo. 3. Cualquier persona natural o jurídica.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Intervención del Ministerio Público 1. Como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación. En este caso, vencido el plazo de 15 días para emitir dictamen, devolverá el expediente con o sin él, bajo responsabilidad funcional. 2. Como parte, cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia. Cuando el Ministerio Público intervenga como dictaminador, el órgano jurisdiccional le notificará obligatoriamente con la resolución que pone fin a la instancia o con la que resuelve la casación, según sea el caso."

Gracias

COMUNICADO #1 Estimados participantes del Diplomado en Derecho Administrativo y Gestión Pública, el presente comunicado es para indicarles que, de acuerdo al temario, deben entregar sus trabajos monográficos el miércoles 9 de julio (ÚNICA FECHA). NOTA: El trabajo monográfico debe estar conformado por un grupo mínimo de 5 y máximo 10 personas.