Sociedades irregulares Erika castillo Andrea ventura
Sociedades irregulares Se consideran sociedades irregulares, todas aquellas sociedades mercantiles en que el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro de Comercio.
Las sociedades no inscritas en el registro publico de comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura publica, tendrán personalidad jurídica, y de la misma forma se obligaran al pago de obligaciones que se requieren al constituirse esta, adquiriendo responsabilidades subsidiarias, solidarias e ilimitadas. Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en su defecto por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate.
Subsidiaria.-que reconozcan los actos de terceros Solidaria.- Realizar los pagos de la sociedad al 100 % de las obligaciones que hayan quedado pendientes. Ilimitada.- Nos referimos a adquirir la responsabilidad absoluta de los derechos y obligaciones, así como las consecuencias de las mismas. Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular. Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria, e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubiere incurrido, cuando los terceros resultaren prejuiciados
Causas de irregularidad de una sociedad. I.- Por no cumplir con el registro del acta constitutiva. II.- Por no contar con la escritura publica del acta.