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TEMA N° IV SOCIEDAD COLECTIVA 1. Panorama general de las sociedades.

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1 TEMA N° IV SOCIEDAD COLECTIVA 1. Panorama general de las sociedades.
2. La Sociedad Colectiva. 2.1. Definición de Sociedad Colectiva. 2.2. Denominación de la Sociedad Colectiva.. 2.3. Características de la Sociedad Colectiva. 2.4. Beneficio de excusión. 2.5. Duración de la Sociedad Colectiva. 2.6. Exclusión y muerte del socio colectivo. 2.7. Órganos de gobierno de la Sociedad Colectiva 2.8. Formación de la voluntad social. 2.9. Transferencia de las participaciones sociales.

2 PANORÁMA GENERAL DE LAS SOCIEDADES
S.A Socio Capitalista /COMANDITARIO S.enC por A Socio Industrial / COMANDITADO S.C Socio Industrial / COMANDITADO S.enC Socio Capitalista /COMANDITARIO S.R.L

3 SOCIEDAD COLECTIVA: CONCEPTO
Brunetti “es aquella que ejerce una actividad comercial bajo una razón social, en la que todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad.

4 S.C + = DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
Nombre de todos o alguno de los socios + S.C = SOCIEDAD COLECTIVA IMPORTANTE: Si un tercero sin ser socio permite que su nombre figure en la razón social, asume la responsabilidad solidaria e ilimitada.

5 CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
Es de gestión colectiva. El capital social se conforma por aportes de servicios o de capitales. La responsabilidad de los socios es subsidiaria, solidaria e ilimitada. Es una sociedad de personas. Tiene un nombre colectivo. Los socios son considerados comerciantes.

6 BENEFICIO DE EXCUSIÓN. (Art. 273° LGS)
El socio puede señalar a los acreedores los bienes que posee la Sociedad para que puedan cobrar sus acreencias. Agotados lo bienes sociales; el acreedor puede ejecutar el patrimonio civil de los socios.

7 DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. (Art. 267° LGS)
“La Sociedad Colectiva tiene un PLAZO FIJO O DETERMINADO de duración. Salvo que, la totalidad de los socios acuerden PRÓRROGAR EL PLAZO”

8 ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS Administ. Individual. Administ. Plural Administ. Diversificada Administ. Mixta. Administ. Por un tercero LA ADMINISTRACIÓN

9 FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD SOCIAL (Art. 269° LGS)
El estatuto regula como se van a relizar las Juntas de Socios. Existen dos modalidades de votación para adoptar acuerdos: La votación por persona (cabeza). La votación por capitales.

10 EXCLUSIÓN y MUERTE DEL SOCIO COLECTIVO
(Art. 276° LGS) Para la exclusión de los socios: “CUANDO LOS SOCIOS DECIDEN SEPARAR A UNO DE LOS SOCIOS”  Se requiere voto favorable de la mayoría de los socios (50% +1) .  Sistema de votación debe ser por cabeza y no por capitales. Si la sociedad tiene 02 socios la exclusión lo realiza el Juez por Proceso Abreviado El socio excluido puede oponerse en 15 días por medio de un Proceso Abreviado.   Si fallece el socio de una Sociedad Colectiva. Regula la transferencia de sus participaciones el Estatuto. Pueden continuar los herederos en SOCIEDAD COLECTIVA o liquidar la participación del socio difunto. Los bienes del fallecido responden por las obligaciones contraídas por la sociedad hasta antes de su muerte.

11 TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES SOCIALES. (Art. 271° LGS)
Trasnfiere las participaciones por CESIÓN DE DERECHOS Requisitos: Aprobación expresa de los demás socios. La transferencia se realiza vía Escritura Pública. Los actos anteriores a la transferencia son de responsabilidad solidaria e ilimitada del transferente Caduca la obligación a los 02 años contados a partir de la trasferencia

12 SOCIEDAD ANÓNIMA ORDINARIA
1. La Sociedad Anónima Ordinaria. 1.1. Definición de Sociedad Anónima. 1.2. Denominación de la Sociedad Anónima. 1.3. Características de la Sociedad Anónima. 1.4. Constitución de las Sociedad Anónima. Constitución simultánea. Constitución por oferta a terceros. 1.5. Los Fundadores. 1.6. Los aportes. 1.7. Los dividendos pasivos 1.8. Las prestaciones accesorias.

13 Concepto de Sociedad Anónima.
Broseta Pont “la sociedad anónima su capital esta integrado por aportes dados por los socios; el capital se encuentra dividido en Acciones transmisibles que atribuyen a su titular la condición de socio, los cuales disfrutan el beneficio de la responsabilidad limitada,

14 Denominación de Sociedad Anónima. Sociedad Anónima Ordinaria
S.A. Sociedad Anónima Ordinaria =

15 Características de Sociedad Anónima.
Es una sociedad de capitales. Su capital está dividido en Acciones. Responsabilidad es limitada. Carácter no personal.

16 Constitución Simultánea
También.... Firma el Pacto Social, los Estautos y la suscriben las acciones Fundadores- socios realiza pre constitución

17 Constitución por Oferta a terceros
ASAMBLEA DE SUSCRIPTORES Entrega el Certificado de suscripción (cargo del banco) Art. 59° LGS Depósito de los aportes. (Cargo del socio) Art. 59° LGS Banco donde tiene Cta. Ahorros la sociedad Oferta del programa de Constit. a 3° (Cargo de fundadores) Art. 58° LGS Ofrece vía publicaciones Inscrp. del programa de Constit. En Reg. Publicos y en CONASEV (Cargo de fundadores) Art. 58° LGS Elaboración del programa de constit. (cargo de fundadores)

18 Constitución de Oferta a terceros: ASAMBLEA DE SUSCRIPTORES
Adopción de acuerdos (A Cargo de suscriptores presentes) Art. 63° LGS) Convocatoria (A cargo de fundadores) Art. 61° LGS 15 días después Toma lista a los asistentes Presidente / secretario 48 hrs antes asamblea Quorum mayoría absoluta de suscriptores Publican la lista de suscriptores (Art. 62° LGS) Acuerdos constan en el Acta Asamblea (Art. 64° LGS)

19 Constitución de Oferta a terceros:
EXTINCIÓN DEL PROCESO DE COSNTITUCIÓN Inscribe la sociedad en Registros Públicos (Art. 66 LGS) constituir la sociedad Dentro 30 días desde la asamblea Acuerdos constan en el Acta Asamblea (Art. 64° LGS) Pueden ejercer D° separación no asistentes o disidentes No se logra el mínimo de suscripciones en el plazo previsto en el programa fundacional, Si la asamblea decide no llevara a cabo la constitución de la sociedad. Si la asamblea no se realiza en el plazo de 18 meses indicado en el Art. 61 LGS. Extinguir el proceso de constitución (Art. 68 LGS) Comunicar la extinción (a cargo de fundadores) Art. 69° LGS

20 LOS FUNDADORES FUNDADORES
Son personas naturales y/o jurídicas que realizan todos los trámites para crear una sociedad, desde el planemiento hasta la inscripción de la sociedad en Registros Públicos. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNDADORES (ART. 71 LGS) Responde frente a la sociedad, los socios y 3° por la existencia de las aportaciones. TIPO DE RESPONSABILIDAD (ART. 71° LGS) Solidaria e ilimitada por los actos celebrados hasta antes de la inscripción CADUCIDAD DE RESPONSABILIDAD (ARTS. 7° Y 71° LGS) A los 02 años de inscrita la sociedad. BENEFICIOS DE LOS FUNDADORES (ART.72° LGS) Perciben el 10% de las utilidades netas de los primeros 5 balances en un plazo máximo de 10 años contados desde que se cosntituyó la sociedad.

21 LOS APORTES. Dividendo pasivo Aporte que se paga al momento de suscribir la Acción NOTA: ESTÁ PROHIBIDO APORTAR SERVICIOS EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS.

22 COBRO DEL DIVIDENDO PASIVO.
La Sociciedad puede alternativamente: Exigir el saldo faltante mediante un PROCESO EJECUTIVO   Vender las Acciones del socio moroso con la finalidad de cubrir las expectativas del aporte comprometido. AMORTIZAR las Acciones cuando faltara comprador

23 PRESTACIONES ACCESORIAS.
(Art. 75° LGS) PRESTACIONES ACCESORIAS Los socios pueden dar a la sociedad bienes o servicios distintos de los aportes, que no integran el capital social. FORMALIDAD: Establece en el Pacto Social o por Acuerdo de Junta. BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES ACCESORIAS: La sociedad, los Accionistas o terceros. EJEMPLO: El socio “B” asume la Gerencia de la sociedad a título gratuito EL socio “A” presta S/.100,00.00 a la sociedad, para que sean devueltos en 8 meses a un interés de 10%

24 BIBLIOGRAFÍA Luis Enrrique Elias. “Derecho Societario Peruano”
Cod de Biblioteca: /E42 Ricardo Baumont. “Comentarios a la Nueva Ley Sociedades” Cod. De Biblioteca T.5/B39 Joaquin Garrigues. “Curso de Derecho Mercantil II” Cod. De Biblioteca: T/G25C Manuel Broseta Pont. “Manual Derecho Mercantil” Cod de Biblioteca : T/B84M Ulise Montoya Manfredi. “ Derecho Comercial I”. Cod. De Biblioteca: T/M77D .


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