Teimas Desenvolvemento

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Transcripción de la presentación:

Teimas Desenvolvemento RD 180/2015 de traslados de residuos

Interpretación operativa de RD 180/2015 Basada en el conocimiento de tramitación ambiental Desde una perspectiva conservadora: evitar “problemas“ a productor, gestor y transportista de residuos

Teimas Desenvolvemento RD 180/2015 Aspectos operativos

Movimientos de residuos afectados Operador de Traslado (OP) Regímenes de aplicación Almacenamiento y tratamiento intermedio Titular y explotador de la instalación Contrato de Tratamiento (CT) Documento de identificación (DI) Notificación de Traslado (NT) Flujos de trabajo Varios: Entrada en vigor, régimen transitorio y tramitación electrónica

1. Movimientos de residuos afectados Amplía el ámbito del RD 833/1988 a los traslados de residuos no peligrosos Homogeniza los trámites documentales de RP y RNP Afecta a los movimientos entre CCAA, pero “Las CCAA establecerán un régimen (..) dentro de su territorio en el plazo máximo de un año (..) o bien podrán optar por aplicar directamente este RD” “En particular, el régimen aplicable (..) incluirá al menos la exigencia de: doc. de identificación, un contrato de tratamiento y una notificación previa en los supuestos del artículo 3.2” (Disposición adicional segunda)

2. Operador de traslado (OP) Una de las principales novedades del RD Art. 2 “la persona física o jurídica que pretende trasladar o hacer trasladar residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación de notificar el traslado” Puede ser una de las siguientes entidades elegidas de acuerdo con el orden establecido El productor del residuo El gestor de almacén o de la instalación de tratamiento en caso de que recoja residuos procedentes de varios prod. en 1 único vehículo El gestor de almacén, si es el origen del residuo El negociante El agente, autorizado por escrito por el tercero que le encargó la gestión de residuos El poseedor del residuo, si no se conocen los sujetos anteriores

3. Regímenes de aplicación Establece 2 regímenes: General y Específico General Disponer de contrato de tratamiento (CT) Acompañar traslado con Documento de identificación (DI) Específico CT + DI + Notificación de traslado (NT) ¿Cuándo? Todos los traslados RP RNP destinados a eliminación RNP destinados a incineración R1 RNP destinados a valorización residuos domésticos mezclados (LER 200301) Excepto: c) d) < 20kg ó RP < 25kg destinados a análisis de laboratorio

4. Almacenamiento y tratamiento intermedio Operaciones de almacén: R13 y D15 Operaciones de tratamiento intermedio: R12, D13 y D14 En el caso de que un residuo pase por un centro de almacenamiento temporal, el operador del traslado debe indicar los datos de éste y de un máximo de tres gestores destino

5. Titular y explotador de la instalación Titular = Destino: instalación física donde termina el traslado de residuos. Explotador = Destinatario: persona física o jurídica que va a realizar el tratamiento de residuos en la instalación destino. Los documentos tienen que reflejar estas dos figuras. Ejp: instalaciones de entidades locales donde el titular es la propia Administración Pública y el explotador es una empresa concesionaria.

6. Contrato de Tratamiento (CT) Acuerdo entre el operador y el destinatario, ya sea intermedio o final Substituye al par SA + DA Naturaleza contractual jurídico privada No se define el modelo documental Art. 5 establece el contenido mínimo Cantidad estimada de residuos Identificación del residuo mediante LER Periodicidad estimada de los traslados Tratamiento al que se van a someter los residuos (códigos D – R) Obligaciones de las partes en caso de rechazo de residuos Otra información que pueda ser relevante

6. Contrato de Tratamiento (CT) - Modelo

6. Contrato de Tratamiento (CT) - Detalles Definición de contenido muy somera. Sin documento definido. El CT lo subscriben OP y Destinatario: no se hace referencia al origen del residuo. Operador = Destinatario en el caso de recogidas de pequeñas cantidades con un vehículo Documento contractual: debe incluir información correspondiente a manifiestos, pactos, cláusulas, etc. Difícil estandarización: cada operador / destinatario puede tener su clausulado ¿Papel de los SIG-SRAP?

7. Documento de Identificación (DI) Documento que debe acompañar a los residuos (RP y RNP) en el traslado. Substituye al DCS (RP) y a los documentos de RNP. Acredita al operador la llegada de los residuos a destino y su aceptación por el destinatario. Se incluye en el arch. cronológico según Ley 22/2011 Sirve para elaborar la memoria anual.

7. Documento de Identificación (DI) - Contenido Definido en Anexo I RD 180/2015 Identificación del operador Identificación del origen Identificación del transportista Información de los residuos Identificación de destino y destinatario Indicación de la aceptación o no del residuo

6. Documento de identificación (DI) - Modelo

7. Documento de Identificación (DI) - Detalles Si los residuos no están sometidos a NT el DI podrá ser sustituido por un albarán, factura, carta de porte…. … Si contienen la información mínima del DI. DI con vigencia durante 1 año en caso de traslados de RNP de Entidades Locales. Incluye una referencia al SRAP a modo informativo. Documento complejo: más figuras intervinientes (op, destino, destinatario, etc.).

8. Notificación de traslado (NT) Notificación a las CCAA 10 días antes de que los residuos vayan a ser trasladados

8. Notificación de traslado (NT) - Contenido Definido en Anexo II RD 180/2015 Identificación del operador Identificación del origen Información de los residuos Identificación del destino (intermedio o final) Si el traslado es a destino intermedio o almacenamiento, se indicarán un máximo de tres posibles destinos finales. El gestor intermedio puede cubrir estos datos por motivos de confidencialidad.

8. Notificación de traslado (NT) - Detalles Marco temporal de hasta tres años para múltiples traslados para el mismo residuo, origen y destino. No parece necesario indicar el transportista en el NT. CCAA deben emitir acuse de recibo del NT enviado. CCAA pueden oponerse al traslado (Art. 9). Silencio administrativo positivo.

9. Flujos de trabajo - Aceptación

9. Flujos de trabajo - Rechazo

9. Flujos de trabajo – Acreditación documental El DI firmado acredita la transferencia del residuo. Si el operador es negociante, también podrá acreditar la gestión al productor con Declaración de entrega y aceptación de los residuos por parte de gestor para un traslado o para varios, 1 año máximo. Si RNP podrá excluir por motivos de confidencialidad datos de destinatario excepto NIMA y op. tratamiento

10. Varios Entrada en vigor 7 de mayo de 2015. Actualización de los anexos Se autoriza al MAGRAMA mediante orden ministerial. Régimen transitorio (disp. transitoria única) MAGRAMA y CCAA tienen un plazo de 1 año desde su entrada en vigor para adaptar documentos y flujos de trabajo. Tramitación electrónica (disp. adicional 1ª) Los trámites se realizarán por vía electrónica en el pazo máximo de 1 año. Docs. estandarizados para todo el Estado.

Teimas Desenvolvemento RD 180/2015 Conclusiones

Puntos fuertes y medidas simplificadoras Actualización de norma de hace casi 30 años 833/1988. Iguala procedimientos RP y RNP. Se sustituyen los SA y DA por el CT. Para RNP no afectados por NT se puede utilizar un doc. comercial (albarán, factura, carta de porte, etc.) como DI. NTs con validez máxima de 3 años para varios traslados del mismo origen, residuo y destino. Estandarización documental a nivel estatal. Fomento de la tramitación electrónica.

Problemática y retos Se sigue manteniendo la NT. DI más completo que el actual DCS. Más roles y figuras implicadas. No se aclara el papel de los SRAP/SIG y su papel en los traslados de residuos. Periodo transitorio muy corto (1 año). Difícil que MAGRAMA y CCAA puedan acometer cambios normativos y tecnológicos. Más difícil aún teniendo en cuenta año electoral. Inversión software empresas y AAPP Urgen cambios en el estándar E3L Convivirán distintas versiones debido a diferentes velocidades de adaptación. Inseguridad jurídica del productor y gestor durante el periodo transitorio.

Gracias Miguel Varela (miguel.varela@teimas.com) 647 488 713