CALCULO DE PENSIONES EMPLEADOS PUBLICOS – D.F.L. N°1.340 BIS.

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Transcripción de la presentación:

CALCULO DE PENSIONES EMPLEADOS PUBLICOS – D.F.L. N°1.340 BIS

TEMARIO - CALCULO DE PENSIONES EX – CANAEMPU - PENSION DE VEJEZ - CAJA EX- CANAEMPU - CALCULO DE PENSIONES EX – CANAEMPU - PENSION DE VEJEZ - PENSION DE INVALIDEZ - PENSION DE VIUDEZ Y ORFANDAD

EX-CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS CALCULO DE PENSION DE VEJEZ PUBLICOS D.F.L. N°1.340 BIS CALCULO DE PENSION DE VEJEZ MARCO LEGAL El artículo 23 del D.F.L. Nº1.340 bis señala que “los empleados que tuvieren sesenta y cinco años de edad y que registren diez años de imposiciones tendrán derecho a una pensión equivalente a tantos treinta avos del sueldo base obtenido”. A su vez, el artículo 19 del D.F.L. N°1.340 bis, señala que “se entenderá por sueldo base el término medio de los sueldos por los cuales se hubieren hecho imposiciones a la Caja durante los últimos treinta y seis meses de servicios.”

EJEMPLO: Un trabajador de la ex-Canaempu que registra 32 años de cotizaciones cuyas últimas 36 remuneraciones imponibles corresponden a los años 1998, 1999 y 2000.

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO 1.- Se deben disminuir las remuneraciones imponibles por aplicación del artículo 4° del D.L. N°3.501, de 1980, para lo cual se debe considerar el factor definido para el régimen de la ex-Canaempu, que corresponde a 1,1305. Además, por disposición del artículo 1° de la Ley N°19.200, se deben descontar de dichas remuneraciones imponibles las bonificaciones a que se refieren las Leyes N°18.675 y 18.566. Para los efectos de descontar el incremento del artículo 4° del D,L. N°3.501, de 1980, se debe considerar lo dictaminado por la Contraloría General de la República en sus Oficios N°s. 36.042, de 1995 y 39.605, de 2004, en el sentido que sólo corresponde hacer efectivo este descuento a aquellos trabajadores cuyo régimen de rentas fueron pactados con anterioridad al 1° de marzo de 1981.

Supongamos que luego de efectuar los mencionados descuentos nos quedan las siguientes remuneraciones expresadas en miles de pesos para los años que se señalan. 1998 1999 2000 ENERO 830 635 801 FEBRERO 650 645 799 MARZO 700 722 950 ABRIL 556 750 789 MAYO 675 730 796 JUNIO 745 699 734 JULIO 973 789 856 AGOSTO 790 850 697 SEPTIEMBRE 655 932 850 OCTUBRE 580 846 832 NOVIEMBRE 655 796 792 DICIEMBRE 780 658 801

2.- Se debe revisar que ninguna de las remuneraciones de la base de cálculo supere el tope máximo de imposiciones, equivalente a 60 UF, de cuyo proceso se obtiene el siguiente cuadro: 1998 1999 2000 ENERO 830 635 801 FEBRERO 650 645 799 MARZO 700 722 909 ABRIL 556 750 789 MAYO 675 730 796 JUNIO 745 699 734 JULIO 860 789 856 AGOSTO 790 850 697 SEPTIEMBRE 655 895 850 OCTUBRE 580 846 832 NOVIEMBRE 655 796 792 DICIEMBRE 780 658 801 TOTALES 8.476 9.015 9.656

3.- Determinación del sueldo base mensual. Para estos efectos, se suman todas las remuneraciones obtenidas y el total se divide por 36, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del D.F.L. N°1.340 bis. 1998 1999 2000 MONTO TOTAL TOTALES 8.476 9.015 9.656 27.147 SUELDO BASE MENSUAL = 27.147/36 = 754.083.

4.- Determinación del monto de la pensión: De conformidad con lo señalado en el artículo 23 del D.F.L. N°1.340 bis, el monto de la pensión será igual a tantos treinta avos del sueldo base como años hubieren servido. Por lo tanto, en nuestro caso, como el trabajador registra 32 años de afiliación, el monto de la pensión será equivalente al valor total del sueldo base: Monto de la pensión = $754.083.

5.- Comparación del monto de la pensión obtenido con el monto máximo de beneficios: El monto de la pensión obtenido no debe exceder el monto máximo de pensiones vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley N°15.386. Actualmente, dicho límite máximo está regulado por el artículo 9° de la Ley N°19.200, que lo fijó en la suma de $430.605, a contar del 18 de enero de 1993. Este monto se debe reajustar en el mismo porcentaje y oportunidad que lo sean las pensiones.

Atendido lo anterior, comparamos los $754 Atendido lo anterior, comparamos los $754.083, con el tope máximo de beneficios vigente al 1° de enero de 2001, que asciende a $721.021, comprobando que el monto de la pensión supera el tope, por lo tanto corresponde que se le otorgue la pensión por el monto de la pensión con tope. En la actualidad, el monto máximo de beneficios que rige entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009, asciende a $979.946 mensuales.

CALCULO DE PENSION DE INVALIDEZ EX-CANAEMU Las pensiones de invalidez de este régimen se determinan de la misma forma que las de pensión de vejez, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23 del D.F.L. N°1.340 bis, que al respecto dice: los empleados que se invalidaren física o intelectualmente para desempeñar su empleo, tendrán derecho a jubilar con una pensión equivalente a tantos treintavos del sueldo base como años hubieren servido. Por lo tanto, en nuestro caso, si el causante se invalidare en las mismas condiciones descritas, su pensión de invalidez sería equivalente a la de pensión de vejez, esto es, $721.021.

CALCULO DE PENSIONES DE VIUDEZ Y ORFANDAD EX-CANAEMPU De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°17.343, de 1970, para determinar las pensiones de viudez y orfandad en este régimen, se aplica lo dispuesto para los empleados particulares en la Ley N°10.475 para estos mismos efectos. Para ello, el sueldo base de las pensiones será el que establece el artículo 19 del D.F.L. N°1.340 bis, de 1930, o el monto de la última pensión de que disfrutaba el causante en caso que fallezca el pensionado.

Pensión de orfandad = 754.083 x 0,15 = 113.112 Por lo tanto, lo señalado significa que la pensión de viudez será igual al cincuenta por ciento del sueldo base establecido en el artículo 19 del D.F.L. N°1.340 bis, o de la pensión de jubilación. Actualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo1° de la Ley N°19.953, de 2004, a contar del 1 de septiembre de 2004, dicho porcentaje aumentó a un 60%. Pensión de viudez = 754.083 x 0,6 = 452.450 Por otra parte, el monto de las pensiones de orfandad será igual al quince por ciento del sueldo base o de la pensión de jubilación. Pensión de orfandad = 754.083 x 0,15 = 113.112