Sistema de Madrid Arreglo Protocolo Joaquín Elizalde Ávila

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Transcripción de la presentación:

Sistema de Madrid Arreglo Protocolo Joaquín Elizalde Ávila joaquin_elizaldemx@hotmail.com

A) ALCANCE Y OBJETIVOS   CONJUNTO DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES MULTILATERALES ADMINISTRADOS POR LA OMPI ADOPTADOS POR LOS MIEMBROS DE LA UNIÓN DE MADRID ARREGLO DE MADRID SOBRE EL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS RESULTADO DE LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA ARREGLO DE MADRID (14- ABRIL-1891 MADRID) PROTOCOLO DEL ARREGLO DE MADRID (VIGENTE 1- ABRIL- 1996) = RESULTADO DE LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA DE MADRID, DE JUNIO DE 1989 joaquin_elizaldemx@hotmail.com

OTROS INSTRUMENTOS APLICABLES REGLAMENTO DEL ARREGLO DE MADRID Y DEL PROTOCOLO (VIGENTE 1- ENERO-1989) (REGLAMENTO COMÚN)   INSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARREGLO DE MADRID Y DEL PROTOCOLO (INSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS) ARREGLO DE NIZA RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS LA CLASIFICACIÓN DE NIZA ESTABLECIDA POR EL ARREGLO DE NIZA joaquin_elizaldemx@hotmail.com

LEYES Y DISPOSICIONES DOMÉSTICAS APLICABLES EN MATERIA DE MARCAS ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES, PETICIONES Y PROMOCIONES PRESENTADAS CONFORME AL PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS, ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (VIGENTE 19-FEBRERO-2013) joaquin_elizaldemx@hotmail.com

OBJETIVOS: PROTEGER A LA MARCA CON UN REGISTRO INTERNACIONAL DE EFICACIA LEGAL EN LOS PAÍSES CONTRATANTES DESIGNADOS POR EL SOLICITANTE ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO CENTRALIZADO, SIMPLIFICADO Y FLEXIBLE: PARA TRAMITAR Y GESTIONAR EL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS SEGUIDO ANTE LA OFICINA INTERNACIONAL DE LA OMPI CON AUXILIO DE LAS OFICINAS DE ORIGEN Y DESIGNADAS BASADO EN UN REGISTRO O UNA SOLICITUD/REGISTRO DE MARCA NACIONAL CON UNA SOLA TASA (FRANCOS SUIZOS) EN IDIOMAS: FRANCÉS, INGLÉS Y/O ESPAÑOL

OTORGAR A LAS PARTES CONTRATANTES LA FACULTAD DE DENEGAR EL REGISTRO CONCEDER A LOS INTERESADOS, CONFORME A LA LEGISLACIÓN NACIONAL DE LOS CONTRATANTES, EL DERECHO DE: RECURRIR LA DENEGACIÓN DEL REGISTRO DE OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN DEL REGISTRO ALEGAR CONTRA LA OPOSICIÓN U OBJECIÓN DE AUTORIDADES Y TERCEROS CONTRA LA CONCESIÓN DEL REGISTRO EJERCER UN ATAQUE CENTRAL CONTRA EL REGISTRO BASE PARA ANULAR EL REGISTRO INTERNACIONAL joaquin_elizaldemx@hotmail.com

B) PAÍSES MIEMBROS AL 12-03-2014 SISTEMA DE MADRID: 92 ARREGLO: ESTADOS MIEMBROS 56 PROTOCOLO: ESTADOS/OIG MIEMBROS 91 http://www.wipo.int/export/sites/www/madrid/en/highlights/2014/pdf/madrid_highlights_3_2014.pdf joaquin_elizaldemx@hotmail.com

MÉXICO ES MIEMBRO DEL PROTOCOLO: 27-JUN-1989: ADOPTADO EN MADRID 25-ABR-2012: APROBACIÓN CÁMARA SENADORES (D.O.F. 25- MAYO-2012) 7-NOV-2012: FIRMA DEL INSTRUMENTO DE ADHESIÓN POR EL EJECUTIVO FEDERAL 19-NOV-2012: DEPÓSITO DEL INSTRUMENTO DE ADHESIÓN EN LA OMPI 1-FEB-2013: DECRETO PROMULGATORIO DEL PROTOCOLO 8-FEB-2013: PUBLICACIÓN D.O.F. 19-FEB-2013: ENTRADA EN VIGOR MÉXICO FUE PARTE DEL ARREGLO DE MADRID 26/JULIO/1909 AL 10/MARZO/1943 SIN EMBARGO HIZO LA DENUNCIA POR EL DISMINUIDO NÚMERO DE REGISTROS OBTENIDOS POR EMPRESAS NACIONALES RESPECTO DEL MAYOR NÚMERO DE REGISTROS OBTENIDOS POR EXTRANJEROS joaquin_elizaldemx@hotmail.com

C) CONTENIDOS DE LA PROTECCIÓN 1. GÉNESIS DEL SISTEMA 2. PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR Y GESTIONAR EL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCA 3. REGISTRO INTERNACIONAL y SUS EFECTOS 4. FACULTAD DE LAS PARTES CONTRATANTES PARA DENEGAR LA PROTECCIÓN EN SU TERRITORIO 5. EL DERECHO DE RECURRIR LA DENEGACIÓN DE REGISTRO 6. EL DERECHO DE OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN DEL REGISTRO joaquin_elizaldemx@hotmail.com

1. GÉNESIS DEL SISTEMA UNIÓN DE MADRID ES UNA UNIÓN PARTICULAR DE ACUERDO AL ARTÍCULO 19 CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL LOS MIEMBROS DE LA UNIÓN DE MADRID LO SON DE LA ASAMBLEA DE LA UNIÓN QUE PRINCIPALMENTE PUEDE: ADOPTAR EL PROGRAMA Y EL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN ADOPTAR Y MODIFICAR DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECER DE TASAS POR EL USO DEL SISTEMA DE MADRID UNIÓN DE MADRID LA CONSTITUYEN LAS PARTES CONTRATANTES DEL ARREGLO Y DEL PROTOCOLO joaquin_elizaldemx@hotmail.com

CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE 20/MARZO/1883  REVISIONES Bruselas: 14/Diciembre/1900 Washington: 2/Junio/1911 La Haya: 6/Noviembre/1925 Londres: 2/Junio/1934 Lisboa: 31/octubre/1958 Estocolmo: 14/Julio/1967 ENMIENDA: 28/septiembre/1979 joaquin_elizaldemx@hotmail.com

Modelos de Uso Práctico Nombres Comerciales Denominaciones Geográficas ADOPCIÓN: 14 de julio de 1967 FECHA DE ENTRADA EN VIGOR INTERNACIONAL: conforme a la vinculación de cada Estado VINCULACIÓN DE MÉXICO: Adhesión el 26 de abril de 1976 ENTRÓ EN VIGOR MÉXICO: 27 de julio de 1976 DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 26 de julio de 1976 MÉXICO NO ES PARTE DE LA ENMIENDA ADOPTADA EL 28/SEPTIEMBRE/1979 Inventos Marcas Diseños Industriales Modelos de Uso Práctico Nombres Comerciales Denominaciones Geográficas Represión de la competencia desleal joaquin_elizaldemx@hotmail.com

2. PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR Y GESTIONAR EL REGISTRO DE MARCAS FORMULACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO INTERNACIONAL CON BASE A UN REGISTRO DE ORIGEN (ARREGLO) O UNA SOLICITUD/REGISTRO DE BASE (PROTOCOLO) EL SOLICITANTE DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD ANTE LA OFICINA DE ORIGEN DESIGNAR EN LA SOLICITUD LOS PAÍSES DONDE DESEA OBTENER PROTECCIÓN PROPORCIONAR DATOS E INFORMACIÓN PREVISTA EN EL ARREGLO, PROTOCOLO O EL REGLAMENTO COMÚN joaquin_elizaldemx@hotmail.com

OTROS CONTENIDOS DE LA SOLICITUD DE REGISTRO INTERNACIONAL PRESENTACIÓN: en los Formularios prescritos por el Reglamento MM1 Arreglo de Madrid MM2 Protocolo de Madrid MM3 Arreglo y Protocolo CERTIFICACIÓN DE LA MARCA: por oficina de origen corresponde al registro nacional, fechas, números del depósito y registro, fecha de solicitud de registro internacional   joaquin_elizaldemx@hotmail.com

REIVINDICACIÓN: Productos o servicios, clases que reivindica, sino se indica la Oficina Internacional clasifica Color distintivo de su marca: declarar y acompañar nota del color o combinación de colores reivindicados; anexar ejemplares para notificaciones de la Oficina Internacional COMPROBACIÓN por parte de la Oficina Internacional, de acuerdo con la Administración Nacional, prevalecerá la opinión de Oficina Internacional joaquin_elizaldemx@hotmail.com

TASAS TASA NACIONAL (Arreglo) INDIVIDUAL (Protocolo): facultad de fijar en su propio beneficio una tasa con cargo al titular del registro internacional o de renovación TASA INTERNACIONAL: el pago previo comprende:  TASA BÁSICA TASA SUPLEMENTARIA: por toda clase de la Clasificación Internacional, sobre la tercera clasificación de productos o servicios COMPLEMENTO DE TASA para toda petición de extensión de la protección joaquin_elizaldemx@hotmail.com

PAGO POR FIJACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA OFICINA INTERNACIONAL: del número de las clases de productos o servicios, sin menoscabo la fecha del registro, en el plazo fijado en el Reglamento ABANDONO: por falta de pago de tasa suplementaria o no reducción de la lista de productos o servicios por el depositante joaquin_elizaldemx@hotmail.com

joaquin_elizaldemx@hotmail.com http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_940_2014.pdf

REGISTRO INTERNACIONAL PROTOCOLO-IMPI Presentación Examen de forma Examen de fondo joaquin_elizaldemx@hotmail.com http://protocolodemadrid.impi.gob.mx/images/procedimiento1a.png

3. REGISTRO INTERNACIONAL y SUS EFECTOS FECHA DE PRESENTACIÓN: es la de la solicitud en el país de origen SE REALIZA DE INMEDIATO EN LAS MARCAS DEPOSITADAS POR LA OFICINA INTERNACIONAL Solicitud recibida por la Oficina Internacional en un plazo de 2 meses contados desde esa fecha Si la solicitud no ha sido recibida en ese plazo, la Oficina Internacional la inscribirá con la fecha en que la reciba joaquin_elizaldemx@hotmail.com

NOTIFICACIÓN sin dilación a las partes designadas PUBLICACIÓN EN LA GACETA de la OMPI de Marcas Internacionales (Arreglo: hoja periódica de la Oficina Internacional) PROPORCIONAR en su caso un clisé del elemento figurativo o grafismo especial PUBLICIDAD DE MARCAS REGISTRADAS EN PAÍSES CONTRATANTES: ejemplares gratuitos y a precio reducido, plenamente suficiente y ninguna otra podrá ser exigida al depositante joaquin_elizaldemx@hotmail.com

EFECTOS DEL REGISTRO INTERNACIONAL PROTECCIÓN EQUIVALENTE AL REGISTRO NACIONAL: A partir del registro internacional En los países contratantes como si fuese un depósito directo No obliga a las contratantes a la apreciación del alcance de protección DERECHO DE PRIORIDAD: no requiere de otras formalidades VIGENCIA: 20 Años (Arreglo) y 10 Años (Protocolo) Renovables INDEPENDENCIA DEL REGISTRO INTERNACIONAL de la marca registrada en el país de origen: después de 5 años de la fecha del registro internacional joaquin_elizaldemx@hotmail.com

ALGUNAS GESTIONES DEL REGISTRO INTERNACIONAL DENTRO DEL SISTEMA DE MADRID LICENCIAS TRANSMISIÓN DE MARCA CESIÓN PARCIAL DE UNA MARCA INTERNACIONAL CONSULTA EN LA BASE DE DATOS ROMARIN DE REGISTROS DE MARCAS INTERNACIONALES, DE SOLICITUDES INTERNACIONALES Y DE DESIGNACIONES COPIA DE DOCUMENTOS E INSCRIPCIONES RENOVACIÓN LIMITACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL CANCELACIÓN VOLUNTARIA O DE OFICIO RENUNCIA PARA UNO O VARIOS PAÍSES JUSTIFICANTES DE LA LEGITIMIDAD DE USO DE CIERTOS ELEMENTOS DE LA MARCA TRANSFORMACIÓN EN SOLICITUDES O REGISTROS NACIONALES REDUCCIÓN, ADICIONES Y SUSTITUCIONES DE LA LISTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MODIFICACIONES : MANDATARIO, DOMICILIO, ETC. joaquin_elizaldemx@hotmail.com

RENOVACIÓN DEL REGISTRO INTERNACIONAL AVISO OFICIOSO, LA FECHA EXACTA DE EXPIRACIÓN: Oficina Internacional recordará al titular de la marca y a su mandatario CONCESIÓN DEL PLAZO DE GRACIA: seis meses con el pago de sobretasa NO MODIFICA EL REGISTRO precedente del último estado en que se encontraba POR UN PERÍODO IGUAL al originalmente concedido, contado a partir de la expiración del período previo POR SOLICITUD Y PAGO DE LA TASA joaquin_elizaldemx@hotmail.com

LIMITACION TERRITORIAL:   LIMITACION TERRITORIAL: NOTIFICACIÓN ESCRITA A LA OMPI: del país contratante por solicitud expresa del titular y en cualquier momento, sobre la protección del registro internacional sólo se extenderá a ese país. SURTE EFECTOS: 6 meses después de la fecha de la comunicación de la OMPI a los otros contratantes joaquin_elizaldemx@hotmail.com

PETICIÓN DE EXTENSIÓN TERRITORIAL: MENCIÓN ESPECIAL EN SOLICITUD: cuando el contratante notificó la limitación territorial POSTERIOR AL REGISTRO INTERNACIONAL: Presentar formulario ante el país de origen Registro inmediato y notificación por la Oficina Internacional Publicada en Gaceta de la OMPI Surtirá efectos a partir de la Inscripción Registro Internacional Se Invalida cuando caduque el registro internacional de la marca joaquin_elizaldemx@hotmail.com

4. FACULTAD DE LAS PARTES CONTRATANTES PARA DENEGAR LA PROTECCIÓN EN SU TERRITORIO DEBE ESTAR AUTORIZADA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL NOTIFICACIÓN al contratante del registro de marca o extensión de la protección OPERA LA POSITIVA FICTA: a falta de respuesta de la oficina designada, se entiende que ha consentido el registro NO PODRÁ REHUSARSE la protección, total o parcial por número limitado de clases o productos o de servicios joaquin_elizaldemx@hotmail.com

Otros elementos de la denegación NOTIFICAR MOTIVOS DE SU NEGATIVA: indicando todos los motivos a la Oficina Internacional, en el plazo previsto por la legislación nacional y antes de finalizar un año del registro o de la petición de extensión, so pena de perder facultades de denegación (Arreglo) LAS PARTES PUEDEN OPTAR POR AMPLIAR EL PLAZO DE NEGATIVA a 18 meses, más otros 7 meses por oposición (Protocolo) TRANSMISIÓN DEL EJEMPLAR DE LA DECLARACIÓN NEGATIVA NOTIFICADA: por Oficina Internacional sin demora al país de origen y al titular de la marca o al mandatario joaquin_elizaldemx@hotmail.com

5. EL DERECHO DE RECURRIR LA DENEGACIÓN DEL REGISTRO CONTRA PROTECCIÓN DENEGADA: aplican los recursos legales del país donde se deniega la protección ANULACIÓN DE UNA MARCA INTERNACIONAL: si el titular de la marca tuvo condiciones de hacer valer sus derechos en tiempo útil, se notificará a la Oficina Internacional joaquin_elizaldemx@hotmail.com

6. EL DERECHO DE OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN DEL REGISTRO Procedimiento administrativo para impugnar la validez de los derechos sobre una marca Está limitado a determinado período de tiempo antes o después de la concesión del derecho El sistema dispone que el ajuste y la definición de los procedimientos de oposición serán los previstos en las legislaciones nacionales En México, no existe como tal, la figura similar es “escrito libre de observaciones de terceros” (criterio jurisprudencial) joaquin_elizaldemx@hotmail.com

http://protocolodemadrid.impi.gob.mx/images/imagen_pf.png ATAQUE CENTRAL joaquin_elizaldemx@hotmail.com

D) DESTINATARIOS DE LA PROTECCIÓN PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE:  DE UN PAÍS PARTE DEL ARREGLO O PROTOCOLO: POSEAN UN ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL O COMERCIAL REAL Y EFECTIVO TENGAN SU DOMICILIO O NACIONALIDAD DE UNA ORGANIZACIÓN INTERGUBERNAMENTAL QUE SEA PARTE: TENGAN SUS ESTABLECIMIENTOS Y DOMICILIOS EN EL TERRITORIO   TENGAN LA NACIONALIDAD DE UN ESTADO MIEMBRO DEL PROTOCOLO joaquin_elizaldemx@hotmail.com

SE EXCLUYEN DEL SISTEMA DE REGISTRO INTERNACIONAL DE MADRID: PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE NO TENGAN EL PUNTO DE RELACIÓN DE ESTABLECIMIENTO, DOMICILIO O NACIONALIDAD CON LOS MIEMBROS DE LA UNIÓN DE MADRID LOS SOLICITANTES QUE PRETENDAN HACE USO DEL SISTEMA DE MADRID PARA LA PROTECCIÓN DE UNA MARCA FUERA DE LA UNIÓN DE MADRID joaquin_elizaldemx@hotmail.com

E) FORMALIDADES ARREGLO PROTOCOLO 3 meses después del depósito del quinto de los primeros 5 instrumentos de ratificación o adhesión   3 meses después de la notificación de ratificación o adhesión, salvo indicación en contra en el instrumento Después de la entrada en vigor de la presente, todo país podrá adherirse al Acta de Niza del 15 de junio de 1957 siempre que ratifique o adhiriera a este Acta 3 meses después del depósito de 4 instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, por al menos: un país parte del Arreglo de Madrid, un Estado que NO es parte de éste o por cualquiera Organización Intergubernamental De cualquier otro Estado u organización 3 meses después de la fecha de notificación de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión Al depositar su instrumento un estado puede declarar que no puede ser objeto de una extensión la protección del registro internacional antes de la entrada en vigor joaquin_elizaldemx@hotmail.com ENTRADA EN VIGOR

MODALIDADES PARA SER PARTE EN EL ARREGLO POR RATIFICACION: de los países de la Unión particular que hayan firmado el Acta ADHESIÓN A falta de firma de los países de la unión podrán adherirse a ella El País parte en el Convenio de París podrá adherirse y será miembro de la Unión particular Supone de pleno derecho, la accesión a todas las cláusulas y la admisión a todas las ventajas estipuladas EN EL PROTOCOLO: Ser parte del Convenio de París: deposite ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al Protocolo Organización Intergubernamental: al menos uno de sus Estados sea parte en el Convenio de París que tenga Oficina regional de registro de marcas y no haya notificado que es Oficina común joaquin_elizaldemx@hotmail.com

DENUNCIA Notificación dirigida al Director General Implica la denuncia de todas las Actas anteriores (Arreglo) Producirá efectos un año después de recibirse la notificación No podrá ser ejercida antes de la expiración de los cinco años contados desde que se hizo miembro de la Unión particular (Arreglo) o en que entró vigor para dicha parte (Protocolo) Las marcas internacionales registradas antes de la denuncia tendrán la protección internacional mientras dure ésta joaquin_elizaldemx@hotmail.com

ANTE LA DENUNCIA EL TITULAR DEL REGISTRO TENDRÁ DERECHO A: Presentar una solicitud de registro de la misma marca en la Oficina del Estado/Organización intergubernamental Tendrá la fecha del registro internacional, o de inscripción de la extensión territorial Derecho de prioridad presentada dentro de dos años posteriores a la denuncia joaquin_elizaldemx@hotmail.com

F) SISTEMA DE OBSERVANCIA EL PROTOCOLO SOLO ES APLICABLE: en las relaciones entre los Estados parte del Protocolo y del Arreglo LA ASAMBLEA PODRÁ DEROGAR O RESTRINGIR EL ALCANCE DE LA SOLA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO, en cualquier momento después de 3 años contados a partir del 1-Septiembre-2008 NO SURTIRÁN EFECTOS las declaraciones de facultades de denegación y fijación de tasa individual, por un Estado parte en el Protocolo y Arreglo en las relaciones con otro Estado parte joaquin_elizaldemx@hotmail.com

G) CONCLUSIONES DEL SISTEMA DE MADRID Está constituido por el Arreglo de Madrid (1891) y el Protocolo del Arreglo de Madrid (1996) y es administrado por OMPI Las partes contratantes extienden la protección de marcas registradas en el país de origen a otros estados Simplifica el procedimiento de registro de marcas, al ser centralizado y flexible, ante una oficina internacional, un idioma, una divisa para obtener un solo registro con efectos en los países designados joaquin_elizaldemx@hotmail.com

El Protocolo contiene elementos no previstos en el Arreglo como son: La oficina internacional realiza un examen formal de la solicitud para otorgar el registro Las partes contratantes fungen como oficinas de origen, receptoras de solicitudes, examinadorqs de fondo, con facultades de denegación de la protección en sus territorios El Protocolo contiene elementos no previstos en el Arreglo como son: Admite a las organizaciones intergubernamentales Admite solicitudes/registros base del registro internacional joaquin_elizaldemx@hotmail.com

La vigencia del registro es de 10 años Prevé el ataque central para destruir los efectos del registro base y del internacional Independencia del registro internacional en 5 años posteriores a su concesión Transformación del registro internacional en solicitudes o registros nacionales Renovación del registro internacional se produce con el pago de la tasa. Las partes pueden ampliar a 18 meses el plazo de negativa, más 7 meses por oposición Admite el idioma español La denegación de registro está a cargo de administraciones nacionales joaquin_elizaldemx@hotmail.com

En nuestro país se ha iniciado la adaptación del régimen jurídico marcario en algunos aspectos como es la parte orgánica del IMPI, oficina de origen y designada, atención, gestión de la presentación y análisis de las solicitudes de registro En otras cuestiones, está aún ausente el derecho de oposición y su procedimiento administrativo para ejercerlo joaquin_elizaldemx@hotmail.com

Gracias a tod@s!!!!!!!! joaquin_elizaldemx@hotmail.com