IMPUESTO DE IGUALACION C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW
Impuesto de igualación Incorporado por ley Incorporado por ley Régimen de retención de impuesto a las ganancias aplicable a determinados sujetos, cuando distribuyan utilidades superiores a las determinadas sobre la base de aplicación de las normas generales de L.I.G., acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de la distribución Régimen de retención de impuesto a las ganancias aplicable a determinados sujetos, cuando distribuyan utilidades superiores a las determinadas sobre la base de aplicación de las normas generales de L.I.G., acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de la distribución
Impuesto de igualación Grava la diferencia entre los resultados contables e impositivos, al momento de distribución del resultado a través de una retención, con carácter de pago único y definitivo, del 35 % sobre tal excedente. Grava la diferencia entre los resultados contables e impositivos, al momento de distribución del resultado a través de una retención, con carácter de pago único y definitivo, del 35 % sobre tal excedente. Objetivo: lograr una mayor recaudación como consecuencia de la implícita derogación de las exenciones existentes en cabeza de las sociedades de capital cuando distribuyan sus utilidades. Objetivo: lograr una mayor recaudación como consecuencia de la implícita derogación de las exenciones existentes en cabeza de las sociedades de capital cuando distribuyan sus utilidades.
Sujetos involucrados Sujetos pasivos del gravamen a través de la retención: los accionistas Sujetos pasivos del gravamen a través de la retención: los accionistas Agentes de retención: enumeración taxativa (art L.I.G.) Agentes de retención: enumeración taxativa (art L.I.G.)
Agentes de retención Sociedades anónimas y SCA (comanditaria). Sociedades anónimas y SCA (comanditaria). SRL, SCA (comanditada) y SCS. SRL, SCA (comanditada) y SCS. Asociaciones civiles y fundaciones no exentas. Asociaciones civiles y fundaciones no exentas. Fideicomisos del art. 69 a) 6. Fideicomisos del art. 69 a) 6. Fondos comunes de inv. Del 69 a) 7. Fondos comunes de inv. Del 69 a) 7. Establecimientos permanentes del 69 b). Establecimientos permanentes del 69 b).
Distribuciones comprendidas Distribuciones en efectivo. Distribuciones en efectivo. Distribuciones en especie. Distribuciones en especie. No aplicable a distribuciones de resultados en acciones liberadas (art DR) No aplicable a distribuciones de resultados en acciones liberadas (art DR) D.R : se aplica a aquellos supuestos en los que se produzca la liquidación social o en su caso, el rescate de acciones, respecto del excedente de ut. Contable sobre impositivas. D.R : se aplica a aquellos supuestos en los que se produzca la liquidación social o en su caso, el rescate de acciones, respecto del excedente de ut. Contable sobre impositivas.
Momento en el que corresponde efectuar la retención Al momento de efectuarse el pago de las utilidades. Al momento de efectuarse el pago de las utilidades. Momento del pago art. 18 L.I.G. Momento del pago art. 18 L.I.G.
Mecánica de cálculo Básicamente Básicamente Art. 69.1: Necesidad de recalcular la utilidad impositiva para compatibilizar las sumas cotejables Art. 69.1: Necesidad de recalcular la utilidad impositiva para compatibilizar las sumas cotejables Retención = (U.C. – U.I.) X 35%
Mecánica de cálculo Recálculo Utilidad Impositiva. Recálculo Utilidad Impositiva. (+) Utilidad impositiva (-) Impuesto determinado por los períodos por los que se distribuyen la utilidad. (+) Utilidades provenientes de otras sociedades de capital. (+) Exenciones originadas en leyes especiales. (=) Utilidad impositiva comparable
Base: Exenciones exógenas Se refieren a exenciones que surgen de textos legales distintos al de la L.I.G. Se refieren a exenciones que surgen de textos legales distintos al de la L.I.G. Art. 69.1: “...que superen las ganancias determinadas en base a la aplicación de las normas generales de esta ley” Art. 69.1: “...que superen las ganancias determinadas en base a la aplicación de las normas generales de esta ley” Art “...la ganancia a considerar en cada ejercicio será la que resulte de detraer a la ganancia determinada en base a la aplicación de las normas grales. de esta ley...” Art “...la ganancia a considerar en cada ejercicio será la que resulte de detraer a la ganancia determinada en base a la aplicación de las normas grales. de esta ley...”
Base: Exenciones exógenas Proyecto de Ley : Proyecto de Ley : Utilizaba terminología distinta: Utilizaba terminología distinta: Ganancias gravadas con el impuesto Ganancias gravadas con el impuesto Beneficio impositivo. Beneficio impositivo. DICT. (DAL) 16/01: DICT. (DAL) 16/01: “No deben tomarse en consideración conceptos que tuvieren su origen en normas ajenas a la propia ley de ganancias.”
Base: diferencias temporarias Principal problema: no fueron contempladas como una partida conciliatoria entre los resultados contables e impositivos. Principal problema: no fueron contempladas como una partida conciliatoria entre los resultados contables e impositivos. Consecuencia: necesidad de planificar la política de distribuciones de utilidades con el objeto de evitar retenciones irrecuperables. Consecuencia: necesidad de planificar la política de distribuciones de utilidades con el objeto de evitar retenciones irrecuperables. Segundo Simposio de Legislación Tributaria: Bs. As : propuso su inclusión. Segundo Simposio de Legislación Tributaria: Bs. As : propuso su inclusión.
Vigencia Art LIG: Art LIG: Las ganancias gravadas a considerar: serán las determinadas a partir del primer ejercicio fiscal finalizado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley (ejercicios cerrados a partir del ) Las ganancias gravadas a considerar: serán las determinadas a partir del primer ejercicio fiscal finalizado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley (ejercicios cerrados a partir del )
Vigencia Art LIG: Art LIG: Las utilidades que se imputarán contra la misma: serán los pagados con posterioridad al agotamiento de las ganancias contables acumuladas al cierre del ejercicio anteerior a la referida vigencia (ejercicios cerrados hasta el ) Las utilidades que se imputarán contra la misma: serán los pagados con posterioridad al agotamiento de las ganancias contables acumuladas al cierre del ejercicio anteerior a la referida vigencia (ejercicios cerrados hasta el ) “Borrón y cuenta nueva” “Borrón y cuenta nueva”
Vigencia Deben dejarse de lado los quebrantos impositivos acumulados al momento cero, a los efectos de determinar la utilidad impositiva a comparar. Deben dejarse de lado los quebrantos impositivos acumulados al momento cero, a los efectos de determinar la utilidad impositiva a comparar.
Distribuiciones parciales de utilidades Alternativas Llevar mayores de resultado contable e impositivo. Imputar la distribución contable contra la totalidad de impositiva. NO PREVISTO Proporcionar IGUALES RESULTADOS FINALES PERO VARÍA DISTRIBUCIÓN EN EL TIEMPO