Formalización de una Empresa

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Transcripción de la presentación:

Formalización de una Empresa Reconocer la importancia de formalización de una empresa. Diferenciar los tipos de empresa

Sociedad Colectiva Se constituye como mínimo con dos personas. Los Socios responden en forma solidaria e ilimitada con su patrimonio por las obligaciones de la sociedad. Esta responsabilidad es subsidiaria pues, los socios gozan del beneficio de excusión.

Sus siglas son “S.C”. La Sociedad Colectiva tiene un plazo fijo de duración. Cualquier modificación de los estatutos debe aprobarse por unanimidad.

La administración de la sociedad corresponde, separada e individualmente, a cada uno de los socios, salvo que se pacte en los estatutos otro régimen. Toda transferencia de participaciones se efectúa por escritura pública, y previa aprobación de los demás socios.

Ventajas No es necesario capital mínimo para su constitución. Sin límite máximo de socios. Mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos para la sociedad, ya que éstos están, implícitamente, avalados por todos los socios colectivos. Se puede controlar la entrada de personas ajenas a la sociedad.

Inconvenientes La responsabilidad de los socios es ilimitada. Es una forma jurídica poco utilizada. Necesita unos tramites formales de constitución. La condición de socio no es transmisible libremente. No cabe la unipersonalidad.

Sociedad Comandita Se constituye como mínimo con dos personas. En este tipo societario existen dos tipos de socios: Socios Colectivos: que responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Socios Comanditarios: que responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar.

La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones. La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que esta formada por los nombres de todos los socios colectivos o algunos de ellos, según sea una sociedad en comandita simple o sociedad en comandita por acciones, correspondiéndoles las siglas “S. en C” o “S en C. por A”.

Salvo Pacto en contrario la administración corresponde a los socios colectivos y están sometidos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de la Sociedad Anónima.

Reglas propias de la sociedad en comandita simple El pacto social debe señalar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido: Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro titulo negociable.

Los aportes de los socios comanditarios sólo pueden consistir en bienes en especie o en dinero; Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no participan en la administración; y,

Para la cesión de la participación del socio colectivo se requiere acuerdo unánime de los socios colectivos y mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales; para la del comanditario es necesario el acuerdo de la mayoría absoluta computada por persona de los socios colectivos y de la mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales.

Sociedad en comandita por acciones El íntegro de su capital está dividido en acciones, pertenezcan éstas a los socios colectivos o a los comanditarios; Los socios colectivos ejercen la administración social y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de las sociedades anónimas.

Los socios comanditarios que asumen la administración adquieren la calidad de socios colectivos desde la aceptación del nombramiento. El socio colectivo que cese en el cargo de administrador, no responde por todas las obligaciones contraídas por la sociedad, con posterioridad a la inscripción en el Registro de la cesación en el cargo;

Las acciones pertenecientes a los socios colectivos no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los colectivos y el de la mayoría absoluta, computada por capitales, de los comanditarios; las acciones de éstos son de libre transmisibilidad, salvo las limitaciones que en cuanto a su transferencia establezca el pacto social.

Las Sociedades Civiles Pueden ser: Sociedades Civiles Ordinarias- “S. Civil”. Sociedades Civiles de Responsabilidad Limitada- “S. Civil de R.L.”

Las sociedades civiles se constituyen para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio de una profesión, oficio, pericia o práctica u otro tipo de actividades. En las sociedades civiles ordinarias los socios responden en forma personal y subsidiaria, por las obligaciones sociales.

En las sociedades civiles de responsabilidad limitada los socios no responden personalmente por las deudas sociales. La administración de la sociedad es decidida por sus miembros y puede recaer en ellos o en terceros.

Utilidades y pérdidas Las utilidades o las pérdidas se dividen entre los socios, de acuerdo con lo establecido en el pacto social, y a falta de estipulación, en proporción a sus aportes. En este último caso, y salvo estipulación diferente, corresponde al socio que sólo pone su profesión u oficio, un porcentaje igual al valor promedio de los aportes de los socios capitalistas.