SEREMI de Salud – Región del Bíobío Ley de Discapacidad en Chile Análisis Comparativo Ley 19.284 / ley 20.422 SEREMI de Salud – Región del Bíobío
Comparación de enfoques
Objetivo Principal Ley 19.284 “Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer la forma y condiciones que permitan obtener la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas.” Ley 20.422 “El objetivo de esta ley es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad”
Objetivo Principal Ley 19.284 Integración Social Ley 20.422 Inclusión Social
Definición de Discapacidad Ley 19.284 “toda aquélla que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social” Ley 20.422 “es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”
Rol del Estado Ley 19.284 Asistencial y Subsidiario Ley 20.422 Protección de Derechos
Obligaciones del Estado Ley 19.284 Prevención y rehabilitación de la discapacidad. Ley 20.422 Informar los derechos, promover la igualdad, mejorar la calidad de vida, accesibilidad igualitaria
Asegurar el acceso Ley 19.284 Cultura, información, comunicación, educación, espacios públicos, capacitación e inserción laboral Ley 20.422 Bienes, entornos, productos, servicios, procedimientos, garantizar la no discriminación en normas, criterios y practicas.
Principio fundamental Ley 19.284 Acceso igualitario: equiparación de oportunidades Ley 20.422 Vida independiente Accesibilidad universal diseño universal intersectorialidad participación y dialogo social
Ejecución de Programas Ley 19.284 “destinado a personas con discapacidad, de acuerdo a las características particulares de sus carencias” Ley 20.422 “los programas destinados a las personas con discapacidad deben: mejorar la calidad de vida, fortalecer la relaciones interpersonales y el desarrollo personal, la autodeterminación, la inclusión social y el ejercicio de sus derechos”
Ejecución de Programas Ley 19.284 “Los programas ejecutados por el Estado van dirigidos hacia las personas con discapacidad” Ley 20.422 “Dan preferencia a las personas con discapacidad, sus familias y organizaciones Estos programas se ejecutaran en el ambiente más próximo a las personas con discapacidad que se pretende beneficiar.”
Gracias.