TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO

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Transcripción de la presentación:

TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO Infracciones y sanciones administrativas.

Clasificación de los ilícitos tributarios: 1. Infracciones administrativas: Su imposición corresponde a la Administración Tributaria; Consisten en multas y cierre de negocios 2. Delitos tributarios: Su imposición corresponde al Poder Judicial por medio de los órganos designados al efecto.

Infracciones administrativas y sus sanciones (arts. 78 a 88 CNPT)

1. Omisión de la declaración de inscripción, modificación o desinscripción (art. 78): Supuesto: Quienes omitan presentar declaración de inscripción, desinscripción o modificación de información relevante sobre el representante legal o su domicilio fiscal, en los plazos establecidos en las leyes o reglamentos del impuesto respectivo; Sanción: Pago equivalente al 50% de un salario base por cada mes o fracción de mes, sin que la sanción total supere el equivalente a tres salarios base.

2. Omisión de presentación de las declaraciones tributarias (art. 79): Supuesto: Quienes omitan presentar las declaraciones de autoliquidación de obligaciones tributarias dentro del plazo legal establecido; Sanción: Pago equivalente al 50% de un salario base.

3. Morosidad en el pago del tributo determinado por la Administración Tributaria (art. 80): Art. 124: la Administración Tributaria tiene la potestad de determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente cuando éste no haya presentado declaraciones juradas o cuando, habiéndolas presentado, las considere falsas, ilegales o incompletas. Supuesto: Quienes hagan pago de la obligación tributaria determinada por la Administración en estos supuestos, pasados 15 días desde que fueron notificados;

3. Morosidad en el pago del tributo determinado por la Administración Tributaria (art. 80): Sanción: Liquidar y pagar una multa equivalente al 1% por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el vencimiento de dicho plazo; La sanción se calculará sobre la suma sin pagar a tiempo y, en ningún caso, superará el 20% de esta suma.

4. Morosidad en el pago del tributo (art. 80 bis): Supuesto: Quienes hagan pago de los tributos autoliquidados después del plazo fijado legalmente; Sanción: Liquidar y pagar una multa equivalente al 1% por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo del tributo. La sanción se calculará sobre la suma sin pagar a tiempo y, en ningún caso, superará el 20% de esta suma.

5. Falta de ingreso por omisión o inexactitud (art. 81): Supuesto: Quienes mediante la omisión de la declaración o la presentación de declaraciones inexactas, dejen de ingresar, dentro de los plazos legalmente establecidos, los impuestos que correspondan; Sanción: Pagar una multa equivalente al 25% de la diferencia entre el monto del impuesto por pagar, liquidado en la determinación de oficio y el monto declarado por el contribuyente o responsable o el del impuesto determinado cuando no se haya presentado declaración.

5. Falta de ingreso por omisión o inexactitud (art. 81): Sanción: “En los casos descritos en este artículo en que la Administración Tributaria determine que se le ha inducido a error, mediante la simulación de datos, deformación u ocultación de información verdadera o cualquier forma idónea de engaño, por un monto inferior a doscientos salarios base, la sanción será del setenta y cinco por ciento (75%).”

6. Hechos irregulares en la contabilidad (art. 82): Supuesto: No llevar libros de contabilidad, si existe obligación de llevarlos; No tener legalizados libros de contabilidad, cuando sea obligatorio; No exhibir los libros de contabilidad o los justificantes de las operaciones cuando las autoridades tributarias lo exijan; Mantener libros con un atraso superior a los tres meses; Sanción: Pago de una multa equivalente a un salario base.

7. Incumplimiento en el suministro de información (art. 83): Supuesto: Incumplimiento en el suministro de información requerida; Sanción: a) Sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumple la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado por la ley, el reglamento o a Administración Tributaria; b) Sanción de un salario base cuando la información se presente con errores de contenido o no corresponda a lo solicitado;

8. No concurrencia a las oficinas de la Administración Tributaria (art Supuesto: No concurrir a la oficina de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida, de conformidad con el artículo 112; Sanción: Multa equivalente a un salario base;

9. No emisión de facturas (art. 85): Supuesto: No emitir facturas o comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria, o no entregárselas al cliente en el acto de compra, venta o prestación del servicio; Sanción: Multa equivalente a un salario base;

10. Infracciones que dan lugar al cierre de negocios (art. 86): Supuesto: Reincidir en la no emisión de facturas o comprobantes contemplada en el artículo 85 anterior. No presentación de las declaraciones que se hayan omitido, no ingresar las sumas que se hayan retenido, percibido o cobrado, una vez hayan sido requeridos para cumplir esas obligaciones por parte de la Administración Tributaria; Sanción: Cierre del establecimiento o negocio por un plazo de cinco días naturales;